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DECRETO 320 DE 2017 (Febrero 28) Por el cual se adiciona el Título 7 a la Parte 1 del Libro 1
del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector
Hacienda y Crédito Público y se reglamenta la composición y funcionamiento de
la Comisión de Estudio del Gasto Público y de la Inversión en Colombia de que
trata el artículo 361 de la Ley 1819 de 2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en
especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
y en desarrollo del artículo 361 de la Ley 1819 de 2016, y CONSIDERANDO: Que el artículo 361 de la Ley 1819 de 2016 creó la Comisión
de Expertos ad honórem para el estudio integral del gasto público y de la
inversión pública en Colombia, con el propósito de revisar, entre otros, los
programas de subsidios y de asistencia pública, los criterios de priorización
de la inversión, las inflexibilidades presupuestales, las rentas de destinación
específica y los efectos sobre la equidad y la eficiencia de las decisiones de
gasto, con el objeto de proponer reformas orientadas a fortalecer la equidad,
la inclusión productiva, la formalización y la convergencia del desarrollo
entre zonas urbanas y rurales, la redistribución del ingreso, la eficiencia de
la gestión pública y el fortalecimiento del Estado; Que el citado artículo 361 dispuso que la Comisión se
conformará a más tardar, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en
vigencia de la Ley 1819 de 2016 y que será presidida por el Ministro de
Hacienda y Crédito Público o su delegado y deberá entregar sus propuestas en
los diez (10) meses contados a partir de su conformación; Que la norma de creación de la Comisión señaló que el
Gobierno nacional determinará la composición y funcionamiento de dicha
Comisión, la cual se dictará su propio reglamento; Que en virtud de lo anterior, DECRETA: Artículo 1°. La Parte 1 del Libro 1 del Decreto número 1068 de 2015,
Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, tendrá un
nuevo Título 7, con el siguiente texto: TÍTULO 7 COMISIÓN DE ESTUDIO DEL GASTO PÚBLICO Y DE LA INVERSIÓN EN
COLOMBIA Artículo
1.1.7.1. Conformación de la Comisión. La Comisión ad honórem de
que trata el artículo 361 de la Ley 1819 de 2016, para la consolidación de las
propuestas que deberá entregar al Ministro de Hacienda y Crédito Público,
contará con un plazo máximo de diez (10) meses contados a partir de la vigencia
del decreto que incorpora el presente Título, sin perjuicio de la presentación
de informes trimestrales que serán entregados al Ministro de Hacienda y Crédito
Público. Los integrantes de la Comisión, además de su Presidente, son
los siguientes: 1. Director del Departamento Nacional de Planeación o su
delegado. 2. Raquel Bernal Salazar. 3. Juan Manuel Charry Urueña. 4. Jorge Iván González Borrero 5. Juan Carlos Henao Pérez. 6. Roberto Junguito Bonnet. 7. Marcela Meléndez Arjona. 8. Armando Montenegro Trujillo. 9. Juan Carlos Ramírez Jaramillo. 10. José Darío Uribe Escobar. 11. Leonardo Villar Gómez. Conforme con lo previsto en el artículo 361 de la Ley 1819 de
2016, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, presidirá las
sesiones de la Comisión. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la vigencia
del decreto que incorpora el presente Título. La Comisión establecerá quién
ejercerá la Secretaría Técnica y detallará sus funciones. Podrán ser invitados especiales de la Comisión, los expertos
que designe el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Parágrafo
1°. El Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director del
Departamento Nacional de Planeación Nacional podrán delegar su asistencia al
Comité de Estudios del Gasto Público y de la Inversión en Colombia,
exclusivamente en sus viceministros y en el Subdirector Territorial y de Inversión
Pública o Subdirector Sectorial, respectivamente. Parágrafo
2°. La Comisión podrá conformar mesas de trabajo con expertos
nacionales e internacionales, en cada una de las materias objeto de estudio. Parágrafo
3°. Podrán asistir en calidad de invitados los funcionarios del
Gobierno que la Comisión determine. Parágrafo
4°. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección de Inversiones del
Departamento Nacional de Planeación deberán suministrar la información que la
Comisión considere pertinente. Parágrafo 5°. La Comisión podrá recibir y discutir estudios y propuestas sobre los temas a que se refiere el artículo 361 de la Ley 1819 de 2016, que presenten de manera oportuna y conforme con el reglamento que adopte la Comisión: los Gremios, la Academia, los Centros de Pensamiento en temas económicos, los Organismos y Agencias Internacionales, entre otros.
Artículo
1.1.7.2. Recursos para el funcionamiento de la Comisión.
Para el funcionamiento de la Comisión, Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, asignará los recursos físicos, tecnológicos, y los demás que se
requieran para el cumplimiento del objeto de la Comisión. Artículo
1.1.7.3. Instalación formal para el funcionamiento de la Comisión.
Dentro de los diez (10) días siguientes a la vigencia del decreto que incorpora
el presente Título, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, instalará
formalmente la Comisión. Artículo
1.1.7.4. Reglamento para el funcionamiento de la Comisión.
Luego de instalada la Comisión, el Presidente pondrá a consideración de todos
los miembros el Proyecto de Reglamento para el funcionamiento. Artículo
1.1.7.5. Metodología para el funcionamiento de la Comisión y entrega de
informes y propuestas oportunamente al Ministro de Hacienda y Crédito Público. La
metodología para el funcionamiento de la Comisión, la entrega de los informes,
las propuestas y el ejercicio de las labores que se requieran para el
cumplimiento del objeto de la Comisión, será la que apruebe la Comisión. Artículo
1.1.7.6. Gestión Documental. La Gestión Documental y su
custodia estará a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión. La Secretaría Técnica elaborará un plan para facilitar la
identificación, gestión, clasificación, organización, conservación y
disposición de la información que se produzca por la Comisión desde su creación
hasta su clausura. La Secretaria Técnica será la responsable de garantizar la
reserva de la información, al igual que el Presidente, los miembros de la
Comisión, los invitados y funcionarios de entidades públicas que tengan acceso
a ella. Artículo
1.1.7.7. Clausura de la Comisión. La Comisión será clausurada
en la sesión final que se realice en un término máximo de diez (10) meses
contados a partir de la vigencia del decreto que incorpora el presente Título. Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de febrero del año
2017 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO |