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RESOLUCIÓN 4050 DE 2002 (Octubre 1º) "Por la cual se institucionalizan los comités departamentales, distritales y municipales del programa de mejoramiento del registro civil y estadísticas vitales". EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Por mandato del artículo 266, inciso 2º de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Registrador Nacional, la dirección y organización del registro del estado civil; Que para el funcionamiento del sistema de registro civil y estadísticas vitales, es necesario conformar y legitimar los comités departamentales, distritales y municipales, con el propósito de desarrollar el proceso operativo del sistema y la coordinación interinstitucional de las entidades comprometidas en el mismo, RESUELVE: ARTICULO 1º.Institucionalizar los comités departamentales, distritales y municipales del programa de mejoramiento del registro civil y estadísticas vitales, con el propósito de revitalizar el sistema de registro civil y estadísticas vitales. ARTICULO 2º.Los comités departamentales, distritales y municipales del programa de mejoramiento del registro civil y estadísticas vitales, estarán conformados en los departamentos, distritos y municipios, así: . Delegados departamentales del Registrador Nacional. . Registradores municipales, especiales, distritales y municipales del estado civil. . Primeras damas departamentales, distritales y municipales. . Un representante de la Policía Nacional. . Un representante de pastoral social. . Un representante del ICBF. . Un representante del DANE. . Un representante de los notarios. . Un representante de medicina legal. . Un representante de la Defensoría del Pueblo. . Un representante de la red de solidaridad. . Un representante de la secretaría de gobierno. . Un representante de la secretaría de salud. . Un representante de ONG. ARTÍCULO 3º.Los comités departamentales, distritales y municipales del programa de mejoramiento del registro civil y estadísticas vitales tendrán las siguientes funciones: 1. Elegir el coordinador departamental del programa, el cual se encargará de convocar periódicamente al comité a sus reuniones, llevar las actas de éste, organizar y mantener actualizado el archivo de las actividades acordadas. 2. Definir responsabilidades y compromisos institucionales. 3. Vincular las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que sean necesarias para garantizar el éxito de las jornadas locales, concertando las actividades que cada una asuma. 4. Acordar los procedimientos y responsabilidades institucionales para la divulgación departamental del programa. 5. Gestionar recursos para coadyuvar al desarrollo del programa. 6. Capacitar a los funcionarios responsables del programa. 7. Concertar la ubicación de los lugares donde se harán las campañas de registro civil. 8. Establecer prioridades en la población que se va a atender, teniendo en cuenta la urgencia de la acreditación para los afiliados al régimen subsidiario de salud, poblaciones indígenas, afrocolombianas y desplazados por la violencia. 9. Diseñar estrategias preactivas que faciliten el acceso de la población al registro civil. 10. Las demás que determine el comité. ARTICULO 4º.Los comités departamentales, distritales y municipales del programa de mejoramiento del registro civil y estadísticas vitales sesionarán al menos una vez al mes. El coordinador departamental del programa supervisará la ejecución de las decisiones adoptadas por el mismo. ARTICULO 5º.Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.C., a los 1º de octubre de 2002. La Registradora Nacional del Estado Civil, Almabeatriz Rengifo López. El Secretario General, Miguel Arturo Linero de Cambil NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 44.957 de Octubre 07 de 2002. |