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Acuerdo 663 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/03/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/03/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6033 de marzo 8 de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 663 DE 2017

(Marzo 03)

POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA ESTRATEGIA DE MOVILIDAD SOSTENIBLE EN EL DISTRITO CAPITAL

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las Establecidas en Decreto Ley 1421 de 1993, en el artículo 12, numerales 1, 7, 19, 21 y 25

Ver proyectos de acuerdo 431, 435 y 490 de 2016

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°. Objeto. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, promoverá una estrategia institucional que fomente e incentive el uso de diferentes medios alternativos y sostenibles de transporte, con el fin de generar la racionalización del uso del vehículo particular, promover la protección al medio ambiente y contribuir a una movilidad socialmente responsable con la ciudad.

 

PARÁGRAFO. Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por racionalización del uso del vehículo particular la implementación de estrategias que promuevan el desplazamiento peatonal, un mayor uso del transporte público, la bicicleta, carro compartido u otro medio alternativo de transporte.

 

ARTÍCULO 2°. Objetivos. La Estrategia institucional tendrá, entre otros, los siguientes objetivos:

 

- Reducir los niveles de contaminación ambiental producidos por fuentes móviles.

 

- Reducir los niveles de contaminación auditiva.

 

- Ofrecer a los ciudadanos alternativas para desincentivar el uso del vehículo particular.

 

- Construir tejido social a través de la promoción de diferentes medios de transporte.

 

- Mejorar la velocidad promedio de recorrido de la ciudad, incentivando el uso de carro compartido y demás medios alternativos, por parte de la ciudadanía en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 3°. Desarrollo de la estrategia. Para el desarrollo de la estrategia la Secretaría Distrital de Movilidad deberá:

 

- Usar los sistemas y equipos tecnológicos necesarios para recopilar información y datos, sobre las condiciones actuales de movilidad de la ciudad.

 

- Identificar zonas de alto impacto o afluencia de pasajeros para fortalecer la oferta de servicio público de transporte y complementarlo con otras alternativas.

 

- Crear una mesa de movilidad de las entidades del sector público y las entidades privadas interesadas en promover campañas acordes a lo que defina la presente estrategia.

 

- Llevar a cabo campañas masivas de comunicación, realizando gestión en los medios de comunicación locales, del orden regional y nacional.

 

- Gestionar alianzas con el sector privado para promover la estrategia institucional de movilidad sostenible.

 

- Promover a través de optimización de la movilidad inteligente y el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones –TIC- (apps, redes sociales, estadísticas y otros) las diferentes alternativas de transporte.

 

- Fomentar la educación para la movilidad, la transmisión de los valores de la sostenibilidad aplicados a la movilidad colectiva, difundir nuevas formas de planificar y gestionar los desplazamientos de los ciudadanos.

 

- Impulsar y desarrollar acciones para la apropiación de cultura ciudadana y democrática, cumplimiento de la norma, regulación y autorregulación en materia de movilidad alternativa y sostenible.

 

ARTÍCULO 4°. Implementación de la Estrategia en el Sector Público. Las entidades de la Administración Distrital adoptarán, en el transcurso de un año, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo un programa de movilidad sostenible, el cual se constituirá en un marco básico que refleje la hoja de ruta que adopta la entidad para el desarrollo de la presente estrategia.

 

ARTÍCULO 5°. Sistema de Información. De conformidad con lo señalado en el presente Acuerdo, las entidades públicas o privadas podrán compartir información de carácter técnico con la Secretaría Distrital de Movilidad a efectos de mejorar la referida estrategia y adaptarla a las condiciones de movilidad en la ciudad.


Toda la información que repose en el sistema de información será pública, salvo aquella que tenga carácter reservado o confidencial conforme a la Constitución y las leyes vigentes.

 

ARTÍCULO 6°. Lineamientos. Los lineamientos establecidos en el presente Acuerdo y su reglamentación estarán acordes con el Plan Maestro de Movilidad y el respectivo Plan de Desarrollo.

 

ARTÍCULO 7°. Reglamentación. La Administración Distrital reglamentará la estrategia de movilidad sostenible y los incentivos para promoverla.

 

ARTÍCULO 8°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA

Presidente

ARMANDO GÓMEZ RAYO

Secretario General de Organismo de Control

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.