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Directiva 002 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/03/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/03/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

DIRECTIVA 002 DE 2017

 

(Marzo 08)

 

PARA:

SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS), PRESIDENTES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, DIRECTORES UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, GERENTES EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, GERENTE TRANSMILENIO S.A, GERENTE EMPRESA METRO S.A, GERENTES SUBREDES INTEGRADAS DE SALUD, RECTOR ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, PRESIDENTE DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, VEEDOR DISTRITAL, CONTRALOR DISTRITAL, PERSONERO DISTRITAL Y JEFES DE PERSONAL DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL.


DE:

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

ASUNTO

Lineamientos de Bienestar en las Entidades Distritales

 

RAD:

2-2017-4500 de marzo 8 de 2017

 

En el marco del Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá mejor para todos", que aguarda en su núcleo la Felicidad, El Señor Alcalde Mayor de Bogotá, en procura de implementar iniciativas que impulsen la participación de las mujeres e impacten positivamente en su bienestar y calidad de vida, ha determinado lineamientos en esta materia, para que sean adoptados por las Entidades Distritales.

 

Dichos lineamientos, emergen con el propósito de avanzar hacia el desarrollo pleno del potencial de las Servidoras y armonizar el ejercicio de sus diversos roles, con los cuales transforman la Ciudad.

 

En virtud de esto, se encamina hacia una conciliación entre vida laboral y familiar, que fortalezca vínculos e incremente de forma equitativa las oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres:

 

1. Reconociendo el preciado tiempo con los bebes: Se concederá a las Servidoras Públicas una hora dentro de la jornda laboral para compartir con su hijo, sin descuento alguno del salario por dicho concepto durante los siguientes 6 meses de haber finalizado el disfrute de la hora de lactancia, es decir hasta que el hijo cumpla su primer año de edad. El tiempo concedido será concertado con el superior jerárquico inmediato, garantizando la adecuada prestación del servicio.

 

2. Tarde de juego: Las Entidades del Distrito otorgarán a las Servidoras y Servidores que tengan hijos entre 0 y 10 años de edad, una "tarde de juego". Esta consiste en conceder al Servidor un permiso remunerado por 4 horas, dentro de la jornada laboral en la tarde, para que pueda(n) compartir con su(s) Hijo(s) y afianzar lazos afectivos con el (os) menor(es). Esta tarde deberá ser concedida en el Mes de Octubre, en uno de los días de la semana de receso establecida en el calendario escolar. El tiempo será concertado con el superior jerárquico inmediato, sin menoscabo de la prestación del servicio.

 

3. Salas amigas de la Familia Lactante en entorno laboral: En aras de resaltar la importancia de estos espacios, se hace un llamado a las Entidades para que acondicionen a la mayor brevedad la sala de lactancia, prevista en la Ley 1823 de 2017, bajo las normas técnicas de seguridad requeridas, cuidando que sea un espacio confortable, conservando la armonía y delicadeza de la maternidad.

 

Las Entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la prestación del servicio y hacer efectivos estos lineamientos.

 

Atentamente,

 

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.