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Acuerdo 32 de 1967 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/05/1967
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/06/1967
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00321967

ACUERDO 32 DE 1967

(Junio 6)

"Por el cual se autoriza a la Caja de la Vivienda Popular para contratar empréstitos".

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ.

ACUERDA:

ARTICULO 1.- Autorizase a la Caja de Vivienda Popular, para contratar empréstitos con entidades de crédito nacionales o extranjeras, hasta con 20 años de plazo y por un valor de veinte millones de dólares, o su equivalente en pesos.

ARTICULO 2.- Con base en los dineros provenientes de los empréstitos de que trata el artículo anterior, la Caja desarrollará un programa de construcción de viviendas, para empleados y obreros, oficiales y particulares.

ARTÍCULO 3.- El Distrito garantizará el cumplimiento de las obligaciones, que adquiera la Caja de Vivienda Popular en desarrollo del presente Acuerdo, y a tal efecto podrá pignorar los ingresos que sen necesarios.

ARTICULO 4.- Autorízase a la Junta Directiva de la Caja de vivienda Popular para hacer las adiciones presupuestales que requiera el cumplimiento del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 5.- El presente Acuerdo rige desde la fecha de su sanción.

Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a 23 de mayo de 1967

El Presidente,

SANTIAGO VALDERRAMA,

el Secretario,

ALVARO RAMIREZ CASTAÑO,

ALCALDIA MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

Junio 6 de 1967

Publíquese y ejecútese.

VIRGILIO BARCO

JULIO CESAR SANCHEZ

Alcalde Mayor

El Secretario de Hacienda