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CIRCULAR 14 DE 2017 (marzo 9)
El día 4 de enero de
2017 fueron puestas en vigencia las leyes 1822 y 1823 que incentivan la
adecuada atención y cuidado de la primera infancia y adicionalmente, y ordenan
a los empleadores proporcionar en sus instalaciones un espacio acondicionado y
digno para que las trabajadoras en período de lactancia puedan extraer su leche
materna durante la jornada laboral. A continuación, se señalan las principales
modificaciones introducidas por las leyes de la referencia y se refuerzan temas
sustanciales al respecto: I. CAMBIOS EN LA LICENCIA DE MATERNIDAD. La licencia de
maternidad pasa de 14 a 18 semanas, las cuales estarán a cargo de la EPS a la
que cotiza la
trabajadora. II. SALAS AMIGAS DE
LA FAMILIA LACTANTE DEL ENTORNO LABORAL. La leche materna
es el mejor y único alimento que una madre puede ofrecer a su hijo tan pronto
nace, no solo por su contenido nutricional, sino también por su contribución
emocional, ya que el vínculo afectivo que se establece entre
la madre y su bebé constituye una experiencia especial singular e intensa, que vincula al padre y a la
familia. Diversos estudios evidencian que la lactancia materna salva vidas,
evita la morbilidad, la
mortalidad, promueve el desarrollo físico y cognitivo óptimo, reduce el riesgo
de contraer algunas enfermedades
crónicas y aporta grandes beneficios en la salud de las madres, lo que repercute
en beneficios económicos para la familia, el sistema de salud, empleadores y el
país. En el Distrito Capital y con la puesta en vigencia del Acuerdo No. 480 de 2011 se establecieron políticas para la adopción de las Salas Amigas de la Familia Lactante en el ámbito laboral de las entidades Distritales, hoy con la Ley 1823 de 2017, las entidades del Distrito Capital están llamadas a fortalecer esta política y para ello, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
a) La lactancia materna
como un derecho humano implica: - Los niños y las niñas deben tener acceso a los alimentos y nutrición desde que nacen para asegurarles un sano desarrollo. Esto se logra con la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses de vida y con alimentos complementarios hasta los dos años y más. - Los
gobiernos deben asegurar que las mujeres que deciden amamantar no sufran
obstáculos para hacerlo.
- Las mujeres no deben ser discriminadas por el hecho de amamantar.
-
Las mujeres deben recibir adecuada información y el apoyo necesario para lograr
amamantar.
- Las mujeres deben tomar
decisiones informadas libres de presiones comerciales y exigir no estar expuestas a la
publicidad por parte de la industria de alimentos
infantiles.
b. Las entidades del
Distrito deben adecuar un espacio físico al interior de sus instalaciones que
servirá como Sala Amiga de la Familia Lactante y dotarlo de los equipos
necesarios que permitan minimizar los riesgos de contaminación de la leche
materna, durante el proceso de extracción,
conservación y transporte hacia el hogar.
c. Formar a sus servidoras públicas mujeres gestantes, madres en lactancia y comunidad empresarial, sobre la importancia de la lactancia materna. d. Cumplir con el Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la leche materna y el Decreto 1397 de 1992. ¿Qué es una Sala Amiga
de la Familia Lactante en el entorno laboral?
Es un espacio cálido y amable, que ofrece las condiciones adecuadas para la extracción y conservación de la leche materna bajo normas técnicas de seguridad, para luego transportarla al hogar y disponer de ella para alimentar al bebé, en ausencia temporal de la madre.
Así mismo, estos
espacios promueven la formación y difusión de información sobre lactancia
materna, alimentación y desarrollo infantil a toda la comunidad empresarial, con
el fin de formar gestores capaces de promover la alimentación saludable en los
niños y niñas, y en sus propias familias. Además, las Salas Amigas de la Familia
Lactante constituyen una de las líneas de acción de la Estrategia de
Organizaciones Saludables promovida por el Ministerio de Salud y Protección
Social.
¿A quiénes
benefician?
a. A todas las mujeres
gestantes y madres en lactancia que trabajan en la entidad, sin importar el tipo
de vinculación laboral.
b. A otras madres en
lactancia, que por diferentes razones se encuentren en la entidad y requieran
del servicio en cualquier momento de su estancia.
c. A padres, familias y
trabajadores, que participan en los procesos de formación sobre alimentación del
lactante y del niño pequeño. d. A entidades públicas y privadas porque proyectan hacia la sociedad y trabajadores, su compromiso por el bienestar de sus empleados y los derechos por la Primera Infancia. ¿Cómo debe estar dotada
la Sala Amiga de la Familia Lactante?
Si bien es cierto que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1823 de 2017, el Gobierno
Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social, en un término de
6 meses contados a partir de la promulgación de la mencionada ley, establecerá
los parámetros técnicos para la operación de las Salas Amigas de la Familia
Lactante, así como las especificaciones técnicas de higiene, salubridad y
dotación mínimas que debe tener, también lo es que dicho Ministerio desde el mes
de mayo del año 2012. publicó los "Lineamientos técnicos para la implementación
de las salas amigas de la familia lactante en el entorno laboral" dentro del
programa mundial de alimentos que, para los efectos de la presente circular.
serán tenidos en cuenta para efectos de dotar las salas amiga de las entidades distritales,
así:
Debe contar con un área
de aproximadamente 4 metros cuadrados, de paredes lisas con puntura lavable o
enchapada en colores claros, con buena iluminación y alejada de baños y
almacenamiento de basuras. De manera independiente y cerca al área, debe
instalarse un baño con lavamanos para el uso de las madres de lactancia.
La dotación incluye una
nevera pequeña que brinde el servicio de congelación y refrigeración. El espacio
del congelador debe ser amplio, que permita almacenar los frascos o bolsas con
la leche materna extraída. Para controlar la temperatura de la nevera se debe
disponer de un termómetro cuyo rango oscile entre menos 20 y más 40 grados
centígrados.
Es importante disponer
de un gabinete de pared o de piso, de fácil limpieza y desinfección, con
puertas, que permita guardar los frascos de plástico duro o vidrio previamente
esterilizados, las bolsas especialmente
diseñadas para el almacenamiento de leche materna y las neveras de icopor o termos para transportar los frascos con la leche
materna hacia el hogar. El tamaño del gabinete puede variar entre las siguientes
características: Alto: 50 cms. Frente: entre 60 cms, o más de 110 cms. Fondo: 30
cms.
Las sillas deben ser de
fácil limpieza y desinfección, con espaldar y brazos, preferiblemente de color claro, un modelo a
seguir pueden ser las sillas de plástico. El número de sillas depende del tamaño
de la sala amiga calculado según el número de madres que pueden acudir a la sala
amiga de manera simultánea.
Se requiere una bandeja y pinza de acero inoxidable para colocar y guardar los frascos o bolsas con la leche materna en el refrigerador o congelador luego de la extracción, también se deben utilizar para sacar los frascos o bolsas con la leche materna cuando se van a transportar, de esta manera se evita tomar los frascos con las manos lo que disminuye el riesgo de contaminación. Se recomienda utilizar
recipientes para la basura teniendo en cuenta las normas para el reciclaje con
el fin de proteger el medio ambiente; el jabón a utilizar es líquido, neutro, el
cual junto con las toallas de papel debe ubicarse en el baño para uso de las
madres. La siguiente es la dotación recomendada para el funcionamiento de la
sala amiga:
a. Gabinete de
aproximadamente: Alto: 50 cms, Frente: entre 60 cms, o más de 110 cms, Fondo: 30
cms.
b. Nevera con
refrigerador y congelador grande.
c. Termómetro que
oscile entre -20 y + 40 oC
d. 3 0 más sillas
cómodas con espaldar y brazos. de fácil limpieza.
e. 1 Pinza en acero
inoxidable de 30 cm.
f. 1Bandeja en acero inoxidable de 30
cm.
g. 2 Recipientes
medianos con tapa para la basura,
h. Frascos de vidrio o de plástico duro de boca ancha: 60, 90 y 180 ml, o bolsas especialmente diseñadas para el almacenamiento de leche materna.
i. Cinta de enmascarar
y marcador. Toda leche debe ser fechada antes de
almacenarla. Los costos económicos que genere la adecuación del espacio físico y la dotación deben ser asumidos por cada entidad. Adicionalmente. se recomienda dotar la Sala Amiga de la Familia Lactante, con material educativo relacionado con el tema, como manuales, cartillas. afiches o plegables.
La decoración debe proyectar un ambiente tranquilo, con imágenes que susciten en las madres sentimientos de amor como recordar a su bebé, lo que estimula el proceso de extracción de la leche materna. Esta actividad debe vincular a las madres y empleados. La Subdirección de Servicios Administrativos en coordinación con la Dirección de Talento Humano deben garantizar el aseo del área y mantenimiento de los equipos, así como las condiciones adecuadas para el buen funcionamiento de la sala amiga.
¿Cómo pueden utilizar
las madres la Sala Amiga de la Familia Lactante?
Las madres pueden hacer uso de la Sala Amiga de la Familia Lactante en el entorno laboral, en el momento que lo requieran para extraer, conservar, recoger y transportar la leche materna de la entidad al hogar. El tiempo que emplean las madres en el uso de la Sala Amiga, no reemplaza la hora de lactancia. III. ASPECTOS GENERALES SOBRE LA LICENCIA DE MATERNIDAD.
a. Forma en que la madre podrá distribuir las 4 semanas que se adicionan a la licencia por maternidad:
*
Regla general: la madre tomará 2 de las 18 semanas de licencia de maternidad,
con anterioridad a la fecha probable
del parto, fecha esta que debe estar debidamente acreditada mediante
No obstante, la madre
podrá optar por tomar solo una semana antes de la fecha probable del parto. En
este evento, se tomaría una semana antes del parto y 17 después del
mismo.
*
Si por alguna razón médica la futura madre no puede tomarse las dos (2) semanas
previas al parto, podrá disfrutar las 18 semanas en el
postparto. b. En caso de bebés
prematuros, la licencia de maternidad de 18 semanas, se adicionará en un tiempo igual a la
diferencia entre la fecha del parto y la del nacimiento en término, para ello
se
c. En caso en que el
parto suponga el nacimiento de dos (2) o más niños. la licencia de maternidad de 18 semanas, se
adicionará en dos (2) semanas, para un total de 20
semanas.
d. En caso en que el
parto sea prematuro y a la vez múltiple, la licencia de maternidad de 20 semanas, se adicionará
en un tiempo igual a la diferencia ente la fecha del parto y la del nacimiento
en término.
e. La madre adoptante,
independientemente de la edad del hijo que se adopta, tiene derecho a la misma
licencia de maternidad consagrada en la ley para la madre biológica, para lo
cual se asimila a la fecha del
parto la de la entrega oficial del menor que se adopta o del que se adquiere custodia justo después
del nacimiento.
IV. ASPECTOS GENERALES SOBRE LA LICENCIA DE PATERNIDAD. a. La licencia remunerada por paternidad es equivalente a ocho (8) días hábiles, a cargo de la EPS. Para tener derecho a esta licencia el padre debe haber cotizado a la EPS durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia de paternidad, y presentar a la EPS dentro de los 30 días siguientes al parto el registro civil de nacimiento del hijo.
b. En caso de fallecimiento de la madre, antes de terminar la licencia por maternidad, el empleador del padre del niño, le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que faltare a la madre para terminar la licencia de maternidad.
V. PROHIBICIÓN DE
DESPIDO.
Se presume el despido
por maternidad cuando éste haya tenido lugar dentro del período de embarazo o dentro de los 3 meses
posteriores al parto.
VI.
VIGENCIA.
La ley 1822 rige a partir de su sanción, esto
es el 4 de enero de 2017, por lo tanto, las madres que den a luz a partir del
día 5 de enero de 2017, tienen derecho a la licencia de maternidad de
conformidad con lo indicado en esta circular. RAUL JOSÉ BUITRAGO
ARIAS Secretario General Proyecto: Ennis Esther
Jaramillo Morales Revisó: Margarita Hernández María Fernanda Bermeo Aprobó: Juan Carlos Malagón Basto |