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RESOLUCIÓN 011 DE 2017 (Marzo 8) “Por la cual se resuelve
el impedimento promovido por el Secretario Distrital de Planeación.” EL ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus
facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 12 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y, CONSIDERANDO: Que el Despacho del Alcalde Mayor
recibió escrito en el que el doctor Andrés Ortiz Gómez1, Secretario Distrital de Planeación, manifiesta
que “ante la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría
Distrital de Planeación, cursó radicación No. 1-2016-47926 del 28 de septiembre
de 2016, presentada por Monseñor Rafael Ignacio Cotrino
Badillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.266.714 de Bogotá,
obrando en calidad de Síndico y representante legal del Seminario Conciliar de
Bogotá, relacionada con modificación de la Resolución No. 1490 del 11 de
diciembre de 2015.” Que el doctor Andrés Ortiz Gómez
menciona que le fue trasladada a su Despacho para la firma respectiva, el
proyecto de Resolución “Por la cual se modifica parcialmente el Plan de
Regularización y Manejo del Seminario Conciliar San José de la Arquidiócesis de
Bogotá en la Localidad de Suba”, el día 23 de febrero de 2016. 1. ANTECEDENTES. El doctor Andrés Ortiz Gómez señala
que por medio de la Resolución 1490 del 11 de diciembre de 2015, se adoptó el Plan
de Regularización y Manejo del Seminario Conciliar San José de la Arquidiócesis
de Bogotá en la Localidad de Suba, sobre el predio identificado con
nomenclatura Calle 31 A No. 52A-35, CHIP AAA0123JNXR y folio de matrícula
inmobiliaria No. 50N-497303, y se
autorizó la segregación de una parte del predio que no es requerido para el adecuado
funcionamiento del uso dotacional. Indica igualmente que mediante la
radicación No. 1-2016-47926 del 28 de septiembre de 2016, Monseñor Rafael
Ignacio Cotrino Badillo, identificado con cédula de
ciudadanía No. 19.266.714 de Bogotá, obrando en calidad de Síndico y por lo
tanto representante legal del Seminario Conciliar de Bogotá, presentó solicitud
de modificación de la citada Resolución 1490 del 11 de diciembre de 2015, ante
la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Subsecretaría Territorial
de Planeación de la Secretaría Distrital de Planeación. Anota que la solicitud de modificación
fue complementada mediante oficio 1-2016-59494 del 6 de diciembre de 2016, como
respuesta al control de radicación realizado con el oficio 2-2016-45814 del 5
de octubre de 2016, por el Director de Planes Maestros y Complementarios de la
Subsecretaría Territorial de Planeación de la Secretaría Distrital de
Planeación. Menciona que surtida la evaluación de
los diferentes componentes, la citada dependencia proyectó el acto
administrativo mediante el cual se resuelve la solicitud de modificación de la
aludida Resolución 1490 del 11 de diciembre de 2015, la cual fue ingresada a su
Despacho el 23 de febrero de 2017, para la correspondiente firma. Finalmente manifiesta que el literal
n) del artículo 4 del Decreto Distrital 016 de 2013, asignó al Despacho de la
mencionada Secretaría la función de: “n) Expedir los actos administrativos que
se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los
procesos establecidos para la entidad, (...)”. 2. SUSTENTACIÓN DEL
IMPEDIMENTO Y CAUSALES INVOCADAS. El doctor Andrés Ortiz Gómez
manifiesta que la formulación del documento técnico de soporte del Plan de
Regularización y Manejo del Seminario Conciliar San José de la Arquidiócesis de
Bogotá en la Localidad de Suba, adoptado por la Secretaría Distrital de
Planeación mediante la Resolución No. 1490 del 11 de diciembre de 2015, fue realizada
por la firma Contexto Urbano S.A., sociedad en la que fungió como representante
legal hasta el día 30 de diciembre de 2015, y que en dicha calidad conoció y
participó en la elaboración de dicho documento, por lo cual considera que
eventualmente la actuación que debe realizar como Secretario de Despacho de la
Secretaría Distrital de Planeación, frente al caso concreto descrito en el
numeral anterior, se puede enmarcar dentro de la causal de impedimento prevista
en el numeral 2 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo -CPACA-,
del siguiente tenor literal: “Artículo 11. Conflictos
de interés y causales de impedimento y
recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre
en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este
deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o
sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar
pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta
su impedimento por: (…) 2.
Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o
alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente. (...)” (Subrayado
fuera del texto). Con base en lo anterior, solicita al
Alcalde Mayor evaluar la procedencia del impedimento “para conocer o intervenir
en las actuaciones administrativas relacionadas con radicación No. 1-2016-47926
del 28 de septiembre de 2016, presentada por Monseñor Rafael Ignacio Cotrino Badillo, identificado con cédula de ciudadanía No.
19.266.714 de Bogotá, obrando en calidad de Síndico y representante legal del
Seminario Conciliar de Bogotá, referente a la modificación de la Resolución No.
1490 del 11 de diciembre de 2015, por el cual se adoptó el Plan de
Regularización y Manejo del Seminario Conciliar San José de la Arquidiócesis de
Bogotá de la Localidad de Suba”. 3. CONSIDERACIÓN PARA
RESOLVER LA SOLICITUD DE IMPEDIMENTO Y DECISIÓN DEL MISMO. El artículo 11 de la Ley 1437 de 2011
estableció las causales por las cuales el/la servidor/a público/a, en el momento concreto en el que deba: 1) adelantar o sustanciar actuaciones
administrativas; 2) realizar investigaciones; 3) practicar pruebas; o 4) pronunciar
decisiones definitivas, debe manifestar su impedimento para realizar tales
actividades, una vez advierta que puede presentarse un conflicto que involucre
su interés particular y directo, frente al interés general propio de la función
pública que desarrolla como titular del cargo. De acuerdo con la norma transcrita,
cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con
el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido.
Empero, para que opere dicha declaración, se hace necesario que el funcionario
público se encuentre adelantando o sustanciando una actuación administrativa,
realizando una investigación, practicando pruebas o deba pronunciar decisiones
definitivas. La Sala de Consulta y Servicio Civil
del Consejo de Estado2 ha señalado sobre la materia, que: “( iv ) Debe tratarse de un asunto específico, esto es, que
el conflicto ocurra frente a una situación o actuación particular y concreta,
pues no es dable predicarla de situaciones hipotéticas generales y abstractas, en donde no es posible
identificar los elementos objetivos y
subjetivos de las situaciones que entran en conflicto. (
v ) En cuanto a la actuación respecto de
la cual se concreta el conflicto, ella ha de producirse en el ejercicio de las
funciones que tengan relación con la regulación, gestión, control o decisión en
un asunto específico, de manera que el interés del servidor o sus allegados ha
de producirse en relación con cualquiera de las funciones referidas. ( vi ) El conflicto
debe ser actual y cierto, pues la sola eventualidad de su ocurrencia futura o
el hecho de que su configuración dependa de otras situaciones, hechos o actos,
impide su estructuración. (...). Así,
el interés debe ser real y cierto para que se configure el conflicto, pues un
interés futuro o eventual no tiene la característica de existencia requerida
por la ley 734 de 2002. Del mismo modo, desde la perspectiva subjetiva del
servidor público o la esfera de su convicción íntima, puede afirmarse que el
conflicto ha de aparecer de tal manera grave, que pueda afectar su discernimiento
o imparcialidad al punto de separarlo del interés general y llevarlo al
propio beneficio o el de sus allegados. Lo
anterior no significa que el conflicto de intereses no pueda darse o no tenga
lugar, en los casos de expedición de actos en los que intervienen distintas
autoridades, pues en relación con cada servidor público podría presentarse la
situación de conflicto respecto de su actuación en alguna de las etapas de
formación del acto, y en tal evento, los presupuestos normativos del conflicto
podrían tener ocurrencia. (...) ( vii ) Es de carácter preventivo, pues ante
la situación de conflicto el legislador ofrece el mecanismo de la declaratoria
de impedimento para separarse del conocimiento del asunto con el fin de evitar
la actuación contraria al interés público, y con ello la imposición de
sanciones. (...)”(...)” Tal y como lo ha expuesto el doctor
Andrés Ortiz Gómez, corresponde al Despacho del Secretario Distrital de
Planeación la expedición de la Resolución “Por la cual se modifica Parcialmente
el Plan de Regularización y Manejo del Seminario Conciliar San José de la
Arquidiócesis de Bogotá en la Localidad de Suba”, en virtud de la función
asignada por el literal n) del artículo 4 del Decreto Distrital 016 de 2013
consistente en: “(...) Expedir los actos administrativos que se requieran para
el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos
para la entidad, (...)”. Lo anterior puede claramente
enmarcarse dentro de las actividades previstas en el artículo 11 del CPACA,
consistentes en adelantar actuaciones administrativas o pronunciar decisiones
definitivas, que al ser desarrolladas por el servidor público en quien se
configure algunas de las causales previstas en la citada disposición legal, lo
obliguen a separarse del conocimiento del asunto, so pena de ser recusado o de
incurrir en algunas de las faltas y prohibiciones establecidas en la Ley 734 de
2002. Bajo este contexto, a continuación
procede este Despacho a pronunciarse sobre la causal de impedimento invocada
por el Secretario Distrital de Planeación, teniendo en cuenta el sustento
fáctico contenido en el escrito respectivo. 3.1. Causal del numeral
2 del artículo 11 del CPACA, del siguiente tenor literal: “2.
Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge,
compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral
precedente.”. Sobre el particular resulta necesario
aclarar que, con el escrito de impedimento se allegó el proyecto de acto
administrativo y el expediente contentivo de la actuación pendiente de resolver
por parte del Secretario Distrital de Planeación. Ahora bien, en el escrito de
impedimento el doctor Andrés Ortiz Gómez señala que fungió como representante legal de la firma
Contexto Urbano S.A., hasta el día 30 de diciembre de 2015, sociedad que
realizó la formulación del documento técnico de soporte del Plan de
Regularización y Manejo del Seminario Conciliar San José de la Arquidiócesis de
Bogotá en la Localidad de Suba, que fue adoptado por la Secretaría Distrital de
Planeación por medio de la Resolución No. 1490 del 11 de diciembre de 2015,
formulación en la que afirma el doctor Ortíz Gómez,
conoció y participó en su elaboración. En ese orden de ideas, se evidencia la
configuración de la causal de impedimento invocada por el doctor Andrés Ortiz
Gómez, en su condición de Secretario Distrital de Planeación, para conocer de
los asuntos relacionados con la expedición de la Resolución que motiva el
impedimento, así como de adelantar cualquier actuación relacionada con el Plan
de Regularización y Manejo del Seminario Conciliar San José de la Arquidiócesis
de Bogotá en la Localidad de Suba, por precisamente haber conocido del asunto
en oportunidad anterior, tal y como lo establece de forma taxativa el numeral 2
del artículo 11 del CPACA. Teniendo en cuenta lo expuesto y con
el fin de garantizar los principios Constitucionales de imparcialidad y
moralidad, se aceptará el impedimento presentado por el doctor Andrés Ortiz Gómez, en su condición de
Secretario Distrital de Planeación, para la suscripción y expedición del proyecto
de Resolución “Por la cual se modifica Parcialmente el Plan de Regularización y
Manejo del Seminario Conciliar San José de la Arquidiócesis de Bogotá en la
Localidad de Suba”, así como para la realización de las demás actividades y/o
actuaciones que tengan relación con el Plan de Regularización y Manejo adoptado
mediante la Resolución 1490 del 11 de diciembre de 2015, expedida por la
Secretaría Distrital de Planeación. En consecuencia, se designará al/la
Secretario/a Distrital del Hábitat como Secretario/a Distrital de Planeación Ad
hoc, para conocer de todas las actuaciones a cargo del titular del Despacho de
la citada Secretaría Distrital de Planeación, que tengan relación con la
suscripción y expedición del proyecto de Resolución descrito en el inciso
anterior, así como de las demás actividades y/o actuaciones administrativas
derivadas del Plan de Manejo y Regularización descrito en el presente acto. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo
1º.- Aceptar el
impedimento presentado por el doctor Andrés Ortiz para suscribir y expedir el proyecto
de Resolución “Por la cual se modifica Parcialmente el Plan de Regularización y
Manejo del Seminario Conciliar San José de la Arquidiócesis de Bogotá en la
Localidad de Suba”, así como para realizar las demás actividades y/o
actuaciones administrativas relacionadas o que se deriven del citado Plan de
Manejo y Regularización, adoptado mediante la Resolución 1490 del 11 de
diciembre de 2015, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación. Artículo
2°.- Designar como Secretario/a
Distrital de Planeación Ad hoc, al/la Secretario/a Distrital del Hábitat, para
que previa revisión, evaluación y análisis del caso, realice las actividades
y/o actuaciones referidas a la suscripción y expedición del proyecto de
Resolución “Por la cual se modifica Parcialmente el Plan de Regularización y
Manejo del Seminario Conciliar San José de la Arquidiócesis de Bogotá en la
Localidad de Suba”, e igualmente para que efectúe las demás actividades y/o
actuaciones administrativas relacionadas o que se deriven del citado Plan de
Manejo y Regularización adoptado mediante la Resolución 1490 del 11 de
diciembre de 2015 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, y que
deban ser conocidas, sustanciadas, adelantadas, decididas o proferidas por el
titular del Despacho de la Secretaría Distrital de Planeación. Parágrafo.- El/la Secretario/a Distrital de
Planeación Ad hoc contará con todo el apoyo, colaboración y asesoría que
requiera de los/as servidores/as públicos/as de la Secretaría Distrital de
Planeación, diferentes al doctor Andrés Ortiz Gómez, para cumplir con la
designación efectuada. Artículo
3°.- Ordenar la
entrega del expediente y de la demás documentación allegada con el escrito de manifestación
del impedimento, al Secretario/a Distrital de Planeación Ad-hoc mencionado en
el artículo anterior, al momento de la comunicación de la presente Resolución. Artículo
4°.- Comunicar el
presente acto al doctor Andrés Ortiz Gómez, Secretario de Despacho de la
Secretaría Distrital de Planeación, y a la doctora María Carolina Castillo
Aguilar, Secretaria de Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat, por
intermedio de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Artículo
5°.- Contra la
presente Resolución no procede recurso alguno. Artículo
6º.- La presente
resolución rige a partir de la fecha de su comunicación. COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dada en Bogotá D. C., a
los 8 días del mes de marzo de 2017 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor NOTAS AL PIÉ DE
PÁGINA 1 Mediante Decreto
Distrital 001 del 01 de enero de 2016, el doctor Andrés Ortiz Gómez fue nombrado como Secretario
de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Planeación. 2 Consejo de Estado,
Sala de Consulta y Servicio Civil, radicación 11001 – 03 – 06 – 000 – 2007 –
00035 – 00 (1822) del 17 de mayo de 2007. |