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Resolución 011 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/03/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/03/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA,

RESOLUCIÓN  011 DE 2017

 

(Marzo 8)

 

“Por la cual se resuelve el impedimento promovido por el Secretario Distrital de Planeación.”

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Despacho del Alcalde Mayor recibió escrito en el que el doctor Andrés Ortiz Gómez1,  Secretario Distrital de Planeación, manifiesta que “ante la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación, cursó radicación No. 1-2016-47926 del 28 de septiembre de 2016, presentada por Monseñor Rafael Ignacio Cotrino Badillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.266.714 de Bogotá, obrando en calidad de Síndico y representante legal del Seminario Conciliar de Bogotá, relacionada con modificación de la Resolución No. 1490 del 11 de diciembre de 2015.”

 

Que el doctor Andrés Ortiz Gómez menciona que le fue trasladada a su Despacho para la firma respectiva, el proyecto de Resolución “Por la cual se modifica parcialmente el Plan de Regularización y Manejo del Seminario Conciliar San José de la Arquidiócesis de Bogotá en la Localidad de Suba”, el día 23 de febrero de 2016.

 

1. ANTECEDENTES.

 

El doctor Andrés Ortiz Gómez señala que por medio de la Resolución 1490 del 11 de diciembre de 2015, se adoptó el Plan de Regularización y Manejo del Seminario Conciliar San José de la Arquidiócesis de Bogotá en la Localidad de Suba, sobre el predio identificado con nomenclatura Calle 31 A No. 52A-35, CHIP AAA0123JNXR y folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-497303,  y se autorizó la segregación de una parte del predio que no es requerido para el adecuado funcionamiento del uso dotacional.

 

Indica igualmente que mediante la radicación No. 1-2016-47926 del 28 de septiembre de 2016, Monseñor Rafael Ignacio Cotrino Badillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.266.714 de Bogotá, obrando en calidad de Síndico y por lo tanto representante legal del Seminario Conciliar de Bogotá, presentó solicitud de modificación de la citada Resolución 1490 del 11 de diciembre de 2015, ante la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Subsecretaría Territorial de Planeación de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Anota que la solicitud de modificación fue complementada mediante oficio 1-2016-59494 del 6 de diciembre de 2016, como respuesta al control de radicación realizado con el oficio 2-2016-45814 del 5 de octubre de 2016, por el Director de Planes Maestros y Complementarios de la Subsecretaría Territorial de Planeación de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Menciona que surtida la evaluación de los diferentes componentes, la citada dependencia proyectó el acto administrativo mediante el cual se resuelve la solicitud de modificación de la aludida Resolución 1490 del 11 de diciembre de 2015, la cual fue ingresada a su Despacho el 23 de febrero de 2017, para la correspondiente firma.

 

Finalmente manifiesta que el literal n) del artículo 4 del Decreto Distrital 016 de 2013, asignó al Despacho de la mencionada Secretaría la función de: “n) Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad, (...)”.

 

2. SUSTENTACIÓN DEL IMPEDIMENTO Y CAUSALES INVOCADAS.

 

El doctor Andrés Ortiz Gómez manifiesta que la formulación del documento técnico de soporte del Plan de Regularización y Manejo del Seminario Conciliar San José de la Arquidiócesis de Bogotá en la Localidad de Suba, adoptado por la Secretaría Distrital de Planeación mediante la Resolución No. 1490 del 11 de diciembre de 2015, fue realizada por la firma Contexto Urbano S.A., sociedad en la que fungió como representante legal hasta el día 30 de diciembre de 2015, y que en dicha calidad conoció y participó en la elaboración de dicho documento, por lo cual considera que eventualmente la actuación que debe realizar como Secretario de Despacho de la Secretaría Distrital de Planeación, frente al caso concreto descrito en el numeral anterior, se puede enmarcar dentro de la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-,   del siguiente tenor literal:

 

Artículo  11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: (…)

 

2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente. (...)” (Subrayado fuera del texto).

 

Con base en lo anterior, solicita al Alcalde Mayor evaluar la procedencia del impedimento “para conocer o intervenir en las actuaciones administrativas relacionadas con radicación No. 1-2016-47926 del 28 de septiembre de 2016, presentada por Monseñor Rafael Ignacio Cotrino Badillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.266.714 de Bogotá, obrando en calidad de Síndico y representante legal del Seminario Conciliar de Bogotá, referente a la modificación de la Resolución No. 1490 del 11 de diciembre de 2015, por el cual se adoptó el Plan de Regularización y Manejo del Seminario Conciliar San José de la Arquidiócesis de Bogotá de la Localidad de Suba”.

 

3. CONSIDERACIÓN PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE IMPEDIMENTO Y DECISIÓN DEL MISMO.

 

El artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 estableció las causales por las cuales el/la servidor/a público/a,  en el momento concreto en el que deba: 1) adelantar o sustanciar actuaciones administrativas; 2) realizar investigaciones; 3) practicar pruebas; o 4) pronunciar decisiones definitivas, debe manifestar su impedimento para realizar tales actividades, una vez advierta que puede presentarse un conflicto que involucre su interés particular y directo, frente al interés general propio de la función pública que desarrolla como titular del cargo.

 

De acuerdo con la norma transcrita, cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Empero, para que opere dicha declaración, se hace necesario que el funcionario público se encuentre adelantando o sustanciando una actuación administrativa, realizando una investigación, practicando pruebas o deba pronunciar decisiones definitivas.

 

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado2 ha señalado sobre la  materia, que:

 

( iv ) Debe tratarse de un asunto específico, esto es, que el conflicto ocurra frente a una situación o actuación particular y concreta, pues no es dable predicarla de situaciones hipotéticas generales  y abstractas, en donde no es posible identificar  los elementos objetivos y subjetivos de las situaciones que entran en conflicto.

 

( v ) En cuanto a la actuación  respecto de la cual se concreta el conflicto, ella ha de producirse en el ejercicio de las funciones que tengan relación con la regulación, gestión, control o decisión en un asunto específico, de manera que el interés del servidor o sus allegados ha de producirse en relación con cualquiera de las funciones referidas.

 

 ( vi ) El conflicto debe ser actual y cierto, pues la sola eventualidad de su ocurrencia futura o el hecho de que su configuración dependa de otras situaciones, hechos o actos, impide su estructuración.

 

(...).

 

Así, el interés debe ser real y cierto para que se configure el conflicto, pues un interés futuro o eventual no tiene la característica de existencia requerida por la ley 734 de 2002. Del mismo modo, desde la perspectiva subjetiva del servidor público o la esfera de su convicción íntima, puede afirmarse que el conflicto ha de aparecer de tal manera grave, que pueda afectar su discernimiento o imparcialidad al punto de separarlo del interés general y llevarlo al propio  beneficio o el de sus allegados.

 

Lo anterior no significa que el conflicto de intereses no pueda darse o no tenga lugar, en los casos de expedición de actos en los que intervienen distintas autoridades, pues en relación con cada servidor público podría presentarse la situación de conflicto respecto de su actuación en alguna de las etapas de formación del acto, y en tal evento, los presupuestos normativos del conflicto podrían tener ocurrencia.

 

(...)

 

 ( vii ) Es de carácter preventivo, pues ante la situación de conflicto el legislador ofrece el mecanismo de la declaratoria de impedimento para separarse del conocimiento del asunto con el fin de evitar la actuación contraria al interés público, y con ello la imposición de sanciones. (...)”(...)”

 

Tal y como lo ha expuesto el doctor Andrés Ortiz Gómez, corresponde al Despacho del Secretario Distrital de Planeación la expedición de la Resolución “Por la cual se modifica Parcialmente el Plan de Regularización y Manejo del Seminario Conciliar San José de la Arquidiócesis de Bogotá en la Localidad de Suba”, en virtud de la función asignada por el literal n) del artículo 4 del Decreto Distrital 016 de 2013 consistente en: “(...) Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad, (...)”.

 

Lo anterior puede claramente enmarcarse dentro de las actividades previstas en el artículo 11 del CPACA, consistentes en adelantar actuaciones administrativas o pronunciar decisiones definitivas, que al ser desarrolladas por el servidor público en quien se configure algunas de las causales previstas en la citada disposición legal, lo obliguen a separarse del conocimiento del asunto, so pena de ser recusado o de incurrir en algunas de las faltas y prohibiciones establecidas en la Ley 734 de 2002.

 

Bajo este contexto, a continuación procede este Despacho a pronunciarse sobre la causal de impedimento invocada por el Secretario Distrital de Planeación, teniendo en cuenta el sustento fáctico contenido en el escrito respectivo.

 

3.1. Causal del numeral 2 del artículo 11 del CPACA, del siguiente tenor literal:

 

“2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.”.

 

Sobre el particular resulta necesario aclarar que, con el escrito de impedimento se allegó el proyecto de acto administrativo y el expediente contentivo de la actuación pendiente de resolver por parte del Secretario Distrital de Planeación.

 

Ahora bien, en el escrito de impedimento el doctor Andrés Ortiz Gómez señala que  fungió como representante legal de la firma Contexto Urbano S.A., hasta el día 30 de diciembre de 2015, sociedad que realizó la formulación del documento técnico de soporte del Plan de Regularización y Manejo del Seminario Conciliar San José de la Arquidiócesis de Bogotá en la Localidad de Suba, que fue adoptado por la Secretaría Distrital de Planeación por medio de la Resolución No. 1490 del 11 de diciembre de 2015, formulación en la que afirma el doctor Ortíz Gómez, conoció y participó en su elaboración.

 

En ese orden de ideas, se evidencia la configuración de la causal de impedimento invocada por el doctor Andrés Ortiz Gómez, en su condición de Secretario Distrital de Planeación, para conocer de los asuntos relacionados con la expedición de la Resolución que motiva el impedimento, así como de adelantar cualquier actuación relacionada con el Plan de Regularización y Manejo del Seminario Conciliar San José de la Arquidiócesis de Bogotá en la Localidad de Suba, por precisamente haber conocido del asunto en oportunidad anterior, tal y como lo establece de forma taxativa el numeral 2 del artículo 11 del CPACA.

 

Teniendo en cuenta lo expuesto y con el fin de garantizar los principios Constitucionales de imparcialidad y moralidad, se aceptará el impedimento presentado por el  doctor Andrés Ortiz Gómez, en su condición de Secretario Distrital de Planeación, para la suscripción y expedición del proyecto de Resolución “Por la cual se modifica Parcialmente el Plan de Regularización y Manejo del Seminario Conciliar San José de la Arquidiócesis de Bogotá en la Localidad de Suba”, así como para la realización de las demás actividades y/o actuaciones que tengan relación con el Plan de Regularización y Manejo adoptado mediante la Resolución 1490 del 11 de diciembre de 2015, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

En consecuencia, se designará al/la Secretario/a Distrital del Hábitat como Secretario/a Distrital de Planeación Ad hoc, para conocer de todas las actuaciones a cargo del titular del Despacho de la citada Secretaría Distrital de Planeación, que tengan relación con la suscripción y expedición del proyecto de Resolución descrito en el inciso anterior, así como de las demás actividades y/o actuaciones administrativas derivadas del Plan de Manejo y Regularización descrito en el presente acto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Aceptar el impedimento presentado por el doctor Andrés Ortiz para suscribir y expedir el proyecto de Resolución “Por la cual se modifica Parcialmente el Plan de Regularización y Manejo del Seminario Conciliar San José de la Arquidiócesis de Bogotá en la Localidad de Suba”, así como para realizar las demás actividades y/o actuaciones administrativas relacionadas o que se deriven del citado Plan de Manejo y Regularización, adoptado mediante la Resolución 1490 del 11 de diciembre de 2015, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 2°.- Designar como Secretario/a Distrital de Planeación Ad hoc, al/la Secretario/a Distrital del Hábitat, para que previa revisión, evaluación y análisis del caso, realice las actividades y/o actuaciones referidas a la suscripción y expedición del proyecto de Resolución “Por la cual se modifica Parcialmente el Plan de Regularización y Manejo del Seminario Conciliar San José de la Arquidiócesis de Bogotá en la Localidad de Suba”, e igualmente para que efectúe las demás actividades y/o actuaciones administrativas relacionadas o que se deriven del citado Plan de Manejo y Regularización adoptado mediante la Resolución 1490 del 11 de diciembre de 2015 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, y que deban ser conocidas, sustanciadas, adelantadas, decididas o proferidas por el titular del Despacho de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo.- El/la Secretario/a Distrital de Planeación Ad hoc contará con todo el apoyo, colaboración y asesoría que requiera de los/as servidores/as públicos/as de la Secretaría Distrital de Planeación, diferentes al doctor Andrés Ortiz Gómez, para cumplir con la designación efectuada.

 

Artículo 3°.- Ordenar la entrega del expediente y de la demás documentación allegada con el escrito de manifestación del impedimento, al Secretario/a Distrital de Planeación Ad-hoc mencionado en el artículo anterior, al momento de la comunicación de la presente Resolución.

 

Artículo 4°.- Comunicar el presente acto al doctor Andrés Ortiz Gómez, Secretario de Despacho de la Secretaría Distrital de Planeación, y a la doctora María Carolina Castillo Aguilar, Secretaria de Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat, por intermedio de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 5°.- Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

 

Artículo 6º.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 8 días del mes de marzo de 2017

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

NOTAS AL PIÉ DE PÁGINA

 

Mediante Decreto Distrital 001 del 01 de enero de 2016, el doctor  Andrés Ortiz Gómez fue nombrado como Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, radicación 11001 – 03 – 06 – 000 – 2007 – 00035 – 00 (1822) del 17 de mayo de 2007.