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DECRETO
115 DE 2017 (Marzo
21) Por
el cual se adicionan asuntos que serán tramitados en las sesiones
extraordinarias del Concejo de Bogotá, D.C., convocadas mediante el Decreto
Distrital No. 109 de 2017 EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso
de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 8 del
artículo 315 de la Constitución Política, el artículo IO del Decreto Ley 1421
de 1993 v el artículo 44 del Acuerdo Distrital 348 de 2008, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Distrital No. 109 de
2017 se convocó al Concejo de Bogotá, D.C. a sesiones extraordinarias durante
el periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 30 de abril de 2017. Que en el artículo 2 del referido Decreto se
señalaron los proyectos de Acuerdo de los que se ocupará el Cabildo Distrital
en las citadas sesiones. Que se hace necesario adicionar los asuntos que
tramitará el Concejo de Bogotá- D.C., durante las sesiones extraordinarias para
las que fue convocado mediante el Decreto Distrital No. 109 de 2017. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo
1º.
Adiciónense al artículo 2º del Decreto Distrital No. 109 de 2017, los siguientes
proyectos de Acuerdo, para su trámite en primer debate así: * Proyecto
de iniciativa del Concejo de Bogotá, "Por
el cual se crea el Sistema Distrital de Registro Único de Violencias contra La
Mujer – Violeta” * Proyecto
de iniciativa del Concejo de Bogotá, "Por
el cual se establecen medidas para prevenir y combatir la Violencia de Género,
el Feminicidio y Trata de Personas en el Distrito Capital con énfasis en Mujer
Rural y se dictan otras disposiciones” * Provecto de iniciativa del Concejo de Bogotá,
"Por el cual se promueve el Programa
Colegios Amigos del Turismo en Bogotá Distrito Capital y se dictan otras
disposiciones” * Proyecto de iniciativa del Concejo de Bogotá,
"Por medio del cual se Honra la
Memoria de Miembros de la Fuerza Pública y Organismos de Seguridad del Estado
Caídos en el Asalto por parte del 11-19 y la recuperación del Palacio de
Justicia por
parte del Estado, y se ordena adosar una placa.” Artículo
2º.
El presente Decreto rige a partir de su publicación. PUBLIQUESE
Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C. a los 21 días del mes de marzo del año 2017. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor MIGUEL
URIBE TURBAY Secretario de Gobierno |