Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
ACUERDO 665 DE 2017 (marzo 29) “POR EL CUAL SE IMPLEMENTA EN
EL DISTRITO CAPITAL, EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES
ESPECIALES DE PAGO QUE TRATA EL ARTÍCULO 356 DE LA LEY 1819 DE 2016” EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., En ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo
356 de la Ley 1819 de 2016 Ver Proyecto de Acuerdo 115 de 2017 Concejo de Bogotá D.C. ACUERDA: ARTÍCULO 1°. Condición
Especial de Pago. De conformidad con el artículo 356 de la
Ley 1819 de 2016, hasta el 29 de octubre de 2017, los sujetos pasivos,
contribuyentes o responsables de los tributos del Distrito Capital, quienes
hayan sido objeto de sanciones tributarias, o que se encuentren en mora por
obligaciones correspondientes a los períodos gravables o años 2014 y
anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente en relación con las
obligaciones causadas durante dichos períodos gravables o años, la siguiente condición
especial de pago: 1. Si
se produce el pago total de la obligación principal hasta el 31 de mayo de
2017, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un sesenta por
ciento (60%). 2. Si
se produce el pago total de la obligación principal después del 31 de mayo y
hasta la vigencia de la condición especial de pago, los intereses y las
sanciones actualizadas se reducirán en un cuarenta por ciento (40%). Cuando
se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga
sanción dineraria de carácter tributario, la presente condición especial de
pago aplicará respecto de las obligaciones exigibles del año 2014 o anteriores
siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Si
se produce el pago de la sanción hasta el 31 de mayo de 2017, la sanción
actualizada se reducirá en el cuarenta por ciento (40%), debiendo pagar el
sesenta por ciento (60%) restante de la sanción actualizada. 2. Si
se produce el pago de la sanción después del 31 de mayo de 2017 y hasta la
vigencia de la condición especial de pago, la sanción actualizada se reducirá
en el veinte por ciento (20%) debiendo pagar el ochenta (80%) de la misma. Parágrafo 1.
El término previsto en el presente artículo, no aplicará para los
contribuyentes que se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una
Superintendencia, o en liquidación judicial, los cuales podrán acogerse a esta
facilidad por el término que dure la liquidación. Parágrafo 2.
Considerando el carácter de la Condición Especial de Pago dispuesta por el artículo
356 de la Ley 1819 de 2016; el contribuyente, responsable o agente retenedor
podrá pagar, para efectos de lo dispuesto por este artículo a título de
sanciones reducidas, valores inferiores a la sanción mínima contenida en el
artículo 3 del Acuerdo 27 de 2001. ARTÍCULO 2°. Exclusiones. No podrán acceder a los beneficios de que
trata el presente Acuerdo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con
fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1 de la Ley
1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, el Decreto 248 de 2013 y
el Decreto Distrital 026 de 2015, que a la entrada en vigencia de la Ley 1819
de 2016, se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. Parágrafo 1.
Lo dispuesto en el presente artículo, no se aplicará a los sujetos pasivos,
contribuyentes responsables y agentes de retención que a la entrada en vigencia
de la Ley 1819 de 2016, hubieren sido admitidos en procesos de reorganización
empresarial o en procesos de liquidación judicial de conformidad con lo
establecido en la Ley 1116 de 2006, ni a los demás sujetos pasivos,
contribuyentes, responsables y agentes de retención que a la entrada en
vigencia de la mencionada ley, hubieran sido admitidos en los procesos de
reestructuración regulados por la Ley 550 de 1999, la Ley 1066 de 2006 y por
los Convenios de Desempeño. ARTÍCULO 3°.
Coordinación y Difusión. La
Administración Distrital, en cabeza de la Secretaria Distrital de Hacienda,
coordinará, definirá y establecerá los criterios, protocolos técnicos,
estrategias y mecanismos necesarios para garantizar la difusión, divulgación y
publicidad del procedimiento relacionado con las condiciones especiales de pago
y exoneraciones para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente
Acuerdo. ARTÍCULO 4°. Vigencia.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE Dado
en Bogotá, D.C. a los 29 días del mes de marzo de 2017 HORACIO JOSE SERPA MONCADA Presidente ARMANDO GÓMEZ RAYO Secretario General de
Organismo de Control ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 6048 de marzo 30 de 2017 |