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DECRETO
123 DE 2017 (Marzo
28) Por
el cual se concede una comisión de servicios al interior del país y se hace un
encargo EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En
ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el
numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que los señores Jhon Abíud Ramírez Barrientos, Presidente de la Federación
Colombiana de Municipios y Gilberto Toro Giraldo, Director Ejecutivo de la
misma, extendieron invitación para que el doctor ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO,
identificado con cédula de ciudadanía No. 19.333.686, Alcalde Mayor de Bogotá,
D.C., asista al "Congreso Nacional de Municipios 2017", que se
llevará a cabo del 29 al 31 de marzo de 2017, en la ciudad Cartagena, Bolívar. Que la doctora Gisele
Manrique Vaca, Secretaria Privada del Despacho del Señor Alcalde Mayor de
Bogotá, D.C., mediante memorando radicado con el No. 3-2017-7205 del 22 de marzo
de 2017, solicitó comisión de servicios al interior del país para que el doctor
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO asista al mencionado Congreso. Que la participación del Alcalde Mayor de
Bogotá, D.C., en el señalado evento, se considera procedente por tratarse de
asuntos que interesan a la Entidad y guarda relación con sus funciones,
teniendo en cuenta que el objeto del Congreso es establecer entre los
mandatarios locales y las autoridades de orden nacional, espacios de
interlocución y trabajo conjunto orientados a facilitar el despliegue de las
políticas y proyectos de los Acuerdos de la Habana en los municipios. Que el
inciso 2 del artículo 50 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que "Las
comisiones oficiales del Alcalde Mayor serán ordenadas por el propio Alcalde,
quien fijará su objeto, duración y costo para el erario. Así mismo, designará
el funcionario que deba reemplazarlo. Las comisiones sólo se podrán decretar
para atender asuntos relacionados con las funciones del cargo. Copia de los
decretos de comisión será enviada a la mesa directiva del Concejo" Que con el propósito que el señor Alcalde Mayor
de Bogotá, D.C., asista al evento previsto, se hace necesario conceder comisión
de servicios al interior del país a partir de las 6:00 p.m. del 29 de marzo y
hasta el 30 de marzo de 2017, en los términos dispuestos en las normas
vigentes. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo
1º.
Conceder comisión de servicios al interior del país, al doctor ENRIQUE PEÑALOSA
LONDOÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.333.686, Alcalde Mayor de
Bogotá, D.C., para asistir al "Congreso
Nacional de Municipios 2017", a partir de las 6:00 p.m. del 29 de
marzo y hasta el 30 de marzo de 2017, en la ciudad Cartagena, Bolívar. Parágrafo
1º.
Durante el término de la comisión, el
doctor ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO tendrá derecho a percibir su remuneración de
conformidad con el artículo 2.2.5.11.8 del Decreto 1083 de 2015. Parágrafo
2º.
Dentro de los tres (3) días siguientes a la terminación de la comisión, el
doctor ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO presentará un informe ejecutivo sobre las
actividades desplegadas en desarrollo de la misma, de conformidad con lo
señalado en el artículo 2.2.5.11.11 del Decreto 1083 de 2015. Artículo
2º.
La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D C., efectuará los
trámites correspondientes relacionados con los tiquetes aéreos en la ruta
Bogotá — Cartagena — Bogotá con cargo al contrato de suministro
2211500-548-2016 y viáticos a razón del cien por ciento (100%) por el 29 de
marzo de 2017 y del cincuenta por ciento (50%) por el 30 de marzo de 2017, de
la tarifa máxima establecida el Decreto 231 de 2016, con cargo al rubro
3-1-2-0202-00-0000-00 concepto "Viáticos y Gastos de Viaje", según
certificado de disponibilidad presupuestal No. 481 del 27 de enero de 2017. Artículo
3º.-
Encargar a partir de las 6:00 p.m. del 29 de marzo de 2017, de las funciones
del cargo de Alcalde Mayor de D.C., a la doctora
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.740.995,
Secretario de Despacho Código 020 Grado 09 de la Secretaría Jurídica Distrital,
hasta por el tiempo que dure la comisión de servicios del titular del cargo. Parágrafo. - Una
vez el doctor ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO retorne a la ciudad, reasumirá las
funciones del cargo de Alcalde Mayor Bogotá, D.C., del cual es titular y se
dará de manera inmediata por terminado el encargo de dichas funciones,
efectuado a la doctora DALILA
ASTRID HERNÁNDEZ CORZO, mediante el presente Decreto. Artículo
4º. - Comunicar a la doctora DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO, a la
Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, a la autoridad competente, para los
efectos previstos en el artículo 36 del Decreto Ley 1421 de 1993 y a la Dirección
de Talento Humano de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de
Servicios Administrativos de esta última Secretaría. Artículo
5º.- El presente Decreto rige a
partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de marzo de 2017 ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor |