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DECRETO
133 DE 2017 (Marzo
29) Por
el cual se deroga el Decreto Distrital 100 de 2015 "Por medio del cual se
crea un Comité Interinstitucional del nivel Distrital y se dictan disposiciones
para su funcionamiento" y el Decreto 455 de 2015, "Por medio del
cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 100 de 2015 EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso
de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35, los
numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y CONSIDERANDO: Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el
Decreto Distrital 100 del 17 de marzo de 2015 "Por medio del cual se crea
un Comité Interinstitucional del nivel Distrital y se dictan disposiciones para
su funcionamiento", encargado "de verificar y certificar el estado
del cumplimiento de las actividades generales de urbanismo, por parte de los/as
titulares de las licencias respectivas, dentro del perímetro de la Reserva
Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y su franja Que en la parte considerativa del Decreto
Distrital 100 del 17 de marzo de 2015, se manifestó que: (…)
mediante el Decreto 222 de 2014 se adoptaron las medidas administrativas tendientes
al cumplimiento de las órdenes impartidas dentro de los procesos de acción
popular de radicados Nos. 25000232400020110074601 y 25000232500020050066203
referentes a la protección de la Reserva Forestal Protectora "Bosque
Oriental de Bogotá" , se asignaron funciones a las diferentes entidades
distritales con competencias en la materia, y entre ellas, mediante el artículo
9 Ose ordenó a la Secretaría Distrital de Planeación "efectuar la
identificación de todas las licencias urbanísticas concedidas dentro de la
franja de adecuación y en la zona de recuperación ambiental, de la denominada
Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, precisando aquellas
expedidas antes y después de la anotación registral de afectación por Reserva. Que de
acuerdo con todo lo anotado se evidencia que el Distrito Capital desarrolla sus
funciones en materia de planeación, control, seguimiento, y vigilancia en
materia de urbanismo y control urbano, por medio de múltiples entidades
teniendo en cuenta la especialidad de cada una de ellas. Que
sin embargo, con ocasión de las sentencias proferidas por el Consejo de Estado,
relacionadas con la protección de la Reserva Forestal Protectora Bosque
Oriental de Bogotá y su franja de adecuación, se hace necesaria la creación de
una instancia encargada de certificar el estado del cumplimiento de las
actividades generales de urbanismo, realizadas dentro de dicho perímetro, en el
marco de las licencias y demás autorizaciones para adelantar intervenciones en
esa zona, con la finalidad de actuar de forma eficiente frente a la comunidad y
garantizar la protección de dicha zona y demás derechos conexos”. Que mediante Que
mediante auto de 09 de agosto de 2016, el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca Sección Segunda, Magistrado Sustanciador Doctor César Palomino
Cortés determinó que la orden de respetar los derechos adquiridos de las
licencias de urbanismo y/o construcción "se
entenderá conforme a las precisiones incorporadas en la audiencia celebrada el
8 de agosto de 2016 y que se recapitulan en los siguientes aspectos”. "1.
Los derechos adquiridos se predican únicamente para 'quienes obtuvieron
licencias de urbanismo, construcción y/o construyeron legalmente en la franja
de adecuación y en la zona de recuperación ambiental, ubicada dentro de la Reserva
Forestal Protectora, antes de la anotación registral de la afectación a la
reserva del predio. 2. El alinderamiento que debe tenerse en cuenta conforme al fallo
de 5 de noviembre de 2013 para el reconocimiento de los derechos adquiridos. es
el previsto en la Resolución 463 de 14 de abril de 2005, es decir, que cuando
se habla de "franja de adecuación" y de "zona de recuperación
ambiental" debe entenderse las consagradas en ese acto administrativo. “3 (…)
"4.
En la Zona de Recuperación Ambiental que hace parte de la Reserva Forestal
Protectora 'Bosque Oriental de Bogotá los Curadores Urbanos y la Secretaría
Distrital de Planeación, en cada caso, deberán determinar la existencia del
derecho adquirido para quienes obtuvieron licencias de urbanismo construcción o
construyeron legalmente en esta zona, antes de la anotación registral de la
afectación a la reserva en el predio respectivo (...) "Aunado
a lo anterior, en el trámite de los procesos de licenciamiento y previo al
otorgamiento de la licencia, los Curadores Urbanos y la Secretaría Distrital de
Planeación, deberán oficiar a la Corporación Autónoma Regional CAR y la
Secretaría Distrital de Ambiente, sin distinción de la naturaleza del suelo, si
es urbano o rural, para que indiquen si la licencia solicitada atenta contra
los recursos hídricos y la "Respecto
a los procesos de licenciamiento en la Franja de Adecuación deberá tenerse en
cuenta: "1.
Para la concreción efectiva del "derecho adquirido" en el caso de
licencias de urbanización y construcción, es claro que se efectúa mediante el
otorgamiento de las licencias correspondientes por parte de los Curadores
Urbanos de Bogotá y la Secretaría Distrital de Planeación, quienes deben
determinar la existencia del derecho adquirido, conforme a la sentencia
proferida por el Consejo de Estado el 5 de noviembre de 2013 y la presente
decisión. Por tanto no le es dable a la
administración ni a los particulares que ejercen funciones públicas. exigir autorizaciones,
requisitos. permisos, certificaciones. conceptos o constancias que no estén
previstos taxativamente en la ley, ni crear o establecer trámites. requisitos o
permisos para el ejercicio. ni exigir la presentación de documentos de competencia
de otras autoridades. Sin embargo, en audiencia celebrada el 21 de abril de
2016 el Comité de Verificación acordó que la Personería de Bogotá intervendrá
en calidad de Ministerio Público en el evento de tramitarse licencia
urbanística en cualquier modalidad, según Io
dispuesto en la Resolución No. 230 de 08 de abril de 2016 'Por la cual modifica
la Resolución 050 de 2014 que reglamenta la función del Ministerio Público ante
las Curadurías Urbanas de Bogotá DC". "2.
La fecha de la anotación registral de la reserva constituye el lindero temporal
antes del cual debieron haberse obtenido licencias de urbanismo, construcción
y/o construyeron legalmente, para ser destinatarios de la orden de respeto de
derechos adquiridos. "3.
Los derechos adquiridos se predican en procesos de licenciamiento y de
construcciones existentes hasta el año 2005, inclusive, tanto en la Franja de
Adecuación, como en la Zona de Recuperación Ambiental; sin embargo en esta
última zona no se podrán conceder licencias de construcción en ña modalidad de
ampliación, toda vez que se perdería el sentido de protección de la Reserva
Forestal Por tanto, las licencias que se expidan al amparo de la Resolución 463
de 2005 deben ejecutarse en los términos de los actos administrativos que las
conceden, y sin afectación alguna del suelo y los recursos protegidos en el
numeral 2.4 de la sentencia de 5 de noviembre de 2013 "4.
Las licencias urbanísticas vigentes, otorgadas o ejecutadas en la franja de
adecuación antes de la anotación registral de la afectación a la reserva en el
respectivo predio, y frente a las cuales no se demuestre el conocimiento
inequívoco por parte de los Curadores Urbanos y/o por la Secretaría Distrital
de Planeación, constituyen derechos adquiridos, y por consiguiente podrán ser
objeto de solicitudes de modificación, prórrogas, y demás actuaciones
relacionadas con su expedición, desde que no «recten los recursos protegidos
por este tribunal y el Consejo de Estado en la orden 2.4 delfallo
del 5 de noviembre de 2013. "5.
El titular de la licencia de urbanización vigente o ejecutada tendrá derechos a
urbanizar y a que se le expidan las correspondientes licencias de construcción,
siempre y cuando la autoridad administrativa, que para el asunto resultan ser
los Curadores Urbanos en primera instancia y la Secretaria Distrital de
Planeación se segunda, verifiquen que la licencia de construcción otorgada, no
afecta recursos hídricos y la biodiversidad protegida en la Reserva Forestal "6.
El titular de una licencia de construcción podrá construir lo autorizado, por
tanto, tiene la posibilidad de solicitar, entre otras, prórrogas,
modificaciones revalidaciones, ampliaciones y demás actuaciones relacionadas
con su expedición, desde que no se evidencie afectación de los recursos
hídricos y la biodiversidad existente". "7.
Dentro de la franja de adecuación se pueden ejecutar actuaciones urbanísticas,
relacionadas con la expedición de licencias de construcción (...), siempre que
se respeten y preserven los recursos hídricos y la biodiversidad existente” "8.
En el Área de Consolidación de Borde Urbano, los titulares de licencias previas
a la notación registral de la Reserva y que demuestren derechos adquiridos,
podrán adelantar actuaciones y prerrogativas que se deriven de los actos
administrativos de los cuales emanan sus derechos” "9.
Los Proyectos de Construcción por Etapas y los Proyectos de Planes Urbanísticos
Generales que se encontraban adoptados al momento de proferirse la medida
cautelar y que no continuaron su curso (...) pueden retomar los trámites para su
ejecución, "10.
Respecto de las licencias urbanísticas (...) que derivan derechos adquiridos,
es posible solicitar revalidación y la culminación de obras (...) ''. Que, de acuerdo con lo anterior, corresponde a
la autoridad administrativa competente, ante la cual se adelante la respectiva
actuación administrativa, verificar el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la licencia de urbanismo y/o construcción, del cual se predica el
derecho adquirido, según sea el caso, para lo cual se podrá solicitar, en el
marco del principio de coordinación, la información o documentación que repose
en el archivo de otras entidades. Que en atención a la sentencia dictada por el
Consejo de Estado en la acción popular 25000232500020050066203 y lo establecido
por su Comité de Verificación de Cumplimiento, presidido por el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca- Sección Segunda, no se requiere de una
instancia adicional para certificar el estado del cumplimiento de las
actividades generales de urbanismo, por parte de los/as titulares de las
licencias respectivas, dentro del perímetro de la Reserva Forestal Protectora
"Bosque Oriental de Bogotá" y la franja de adecuación, toda vez que
ni la administración ni los particulares que ejercen funciones públicas, como
son los curadores urbanos, pueden exigir autorizaciones, requisitos, permisos,
certificaciones, conceptos o constancias que no estén previstos taxativamente
en la ley, ni crear o establecer trámites, requisitos o permisos para el
ejercicio, ni exigir la presentación de documentos de Que en
consecuencia, resulta procedente y necesario derogar el acto administrativo por
el cual fue creado el Comité Interinstitucional al que se ha hecho referencia. Que el Acuerdo Distrital 638 de 2016, modificó
parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006, creando el Sector Administrativo
de Gestión Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital y modificó las funciones
de la Secretaría General. Que el parágrafo del artículo 7 del Acuerdo
Distrital 638 de 2016 dispuso que" [l]os negocios, funciones y asuntos que
venían siendo asumidos por la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaria
General, serán asumidos por la Secretaria Distrital de Asuntos Jurídicos en el
estado en que se encuentren". Que es función de la Secretaría Distrital de
Planeación, en armonía con lo dispuesto en el literal a del artículo 20 del
Decreto Distrital 16 de 2013, "Adelantar las funciones de regulación del
uso del suelo, de conformidad con la normativa que expida el Concejo Distrital
y en concordancia con la normatividad nacional". En mérito de Io
expuesto, DECRETA: Artículo
1.- Objeto. Deróguense los Decretos Distritales 100 y 455
de 2015. Artículo
2.- Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir del día
siguiente a su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones
que le sean contrarias. Dado
en Bogotá, D.C. a los 29 días del mes de marzo de 2017 PÚBLIQUESE
Y CÚMPLASE ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor DALILA
ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria
Jurídica Distrital ANDRÉS
ORTÍZ GÓMEZ Secretario
Distrital de Planeación |