RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 133 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/03/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/03/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6042 del 22 de marzo de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 133 DE 2017

 

(Marzo 29)

 

Por el cual se deroga el Decreto Distrital 100 de 2015 "Por medio del cual se crea un Comité Interinstitucional del nivel Distrital y se dictan disposiciones para su funcionamiento" y el Decreto 455 de 2015, "Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 100 de 2015

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35, los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 100 del 17 de marzo de 2015 "Por medio del cual se crea un Comité Interinstitucional del nivel Distrital y se dictan disposiciones para su funcionamiento", encargado "de verificar y certificar el estado del cumplimiento de las actividades generales de urbanismo, por parte de los/as titulares de las licencias respectivas, dentro del perímetro de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y su franja de adecuación”.

 

Que en la parte considerativa del Decreto Distrital 100 del 17 de marzo de 2015, se manifestó que:

 

(…) mediante el Decreto 222 de 2014 se adoptaron las medidas administrativas tendientes al cumplimiento de las órdenes impartidas dentro de los procesos de acción popular de radicados Nos. 25000232400020110074601 y 25000232500020050066203 referentes a la protección de la Reserva Forestal Protectora "Bosque Oriental de Bogotá" , se asignaron funciones a las diferentes entidades distritales con competencias en la materia, y entre ellas, mediante el artículo 9 Ose ordenó a la Secretaría Distrital de Planeación "efectuar la identificación de todas las licencias urbanísticas concedidas dentro de la franja de adecuación y en la zona de recuperación ambiental, de la denominada Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, precisando aquellas expedidas antes y después de la anotación registral de afectación por Reserva.

 

Que de acuerdo con todo lo anotado se evidencia que el Distrito Capital desarrolla sus funciones en materia de planeación, control, seguimiento, y vigilancia en materia de urbanismo y control urbano, por medio de múltiples entidades teniendo en cuenta la especialidad de cada una de ellas.

 

Que sin embargo, con ocasión de las sentencias proferidas por el Consejo de Estado, relacionadas con la protección de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y su franja de adecuación, se hace necesaria la creación de una instancia encargada de certificar el estado del cumplimiento de las actividades generales de urbanismo, realizadas dentro de dicho perímetro, en el marco de las licencias y demás autorizaciones para adelantar intervenciones en esa zona, con la finalidad de actuar de forma eficiente frente a la comunidad y garantizar la protección de dicha zona y demás derechos conexos”.

 

Que mediante Decreto Distrital 455 de 2015, el Alcalde Mayor de Bogotá modificó parcialmente el Decreto Distrital 100 del mismo año, en lo relacionado con: (i) la creación del Comité enunciado; (ii) reglamento interno; (iii) solicitud a entidades y organismos distritales sobre el cumplimiento de las actividades de urbanismo; (iv) custodia de las actas y función de éstas en las respuestas que se otorguen a los interesados; (v) funciones de las entidades miembro; (vi) periodicidad de las reuniones.

 

Que mediante auto de 09 de agosto de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Magistrado Sustanciador Doctor César Palomino Cortés determinó que la orden de respetar los derechos adquiridos de las licencias de urbanismo y/o construcción "se entenderá conforme a las precisiones incorporadas en la audiencia celebrada el 8 de agosto de 2016 y que se recapitulan en los siguientes aspectos”.

 

"1. Los derechos adquiridos se predican únicamente para 'quienes obtuvieron licencias de urbanismo, construcción y/o construyeron legalmente en la franja de adecuación y en la zona de recuperación ambiental, ubicada dentro de la Reserva Forestal Protectora, antes de la anotación registral de la afectación a la reserva del predio.

 

2. El alinderamiento que debe tenerse en cuenta conforme al fallo de 5 de noviembre de 2013 para el reconocimiento de los derechos adquiridos. es el previsto en la Resolución 463 de 14 de abril de 2005, es decir, que cuando se habla de "franja de adecuación" y de "zona de recuperación ambiental" debe entenderse las consagradas en ese acto administrativo.


“3 (…)  Respecto al Área de Ocupación Pública Prioritaria, y atendiendo a que la franja de adecuación ya no es Zona de Reserva, es posible el otorgamiento de licencias que hubiesen sido expedidas o ejecutadas antes de la anotación registral de la reserva, siempre y cuando estén acordes con la protección de los recursos hídricos y la biodiversidad existente dentro de la reserva forestal protectora Bosque Oriental De Bogotá y que fueron protegidos por el consejo de estado en la sentencia de 5 de noviembre de 2013”

 

"4. En la Zona de Recuperación Ambiental que hace parte de la Reserva Forestal Protectora 'Bosque Oriental de Bogotá los Curadores Urbanos y la Secretaría Distrital de Planeación, en cada caso, deberán determinar la existencia del derecho adquirido para quienes obtuvieron licencias de urbanismo construcción o construyeron legalmente en esta zona, antes de la anotación registral de la afectación a la reserva en el predio respectivo (...)

 

"Aunado a lo anterior, en el trámite de los procesos de licenciamiento y previo al otorgamiento de la licencia, los Curadores Urbanos y la Secretaría Distrital de Planeación, deberán oficiar a la Corporación Autónoma Regional CAR y la Secretaría Distrital de Ambiente, sin distinción de la naturaleza del suelo, si es urbano o rural, para que indiquen si la licencia solicitada atenta contra los recursos hídricos y la biodiversidad existente en la Reserva Forestal Protectora "Bosque Oriental de Bogotá en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.2.5 del Decreto 1077 de 26 de mayo de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

 

"Respecto a los procesos de licenciamiento en la Franja de Adecuación deberá tenerse en cuenta:

 

"1. Para la concreción efectiva del "derecho adquirido" en el caso de licencias de urbanización y construcción, es claro que se efectúa mediante el otorgamiento de las licencias correspondientes por parte de los Curadores Urbanos de Bogotá y la Secretaría Distrital de Planeación, quienes deben determinar la existencia del derecho adquirido, conforme a la sentencia proferida por el Consejo de Estado el 5 de noviembre de 2013 y la presente decisión. Por tanto no le es dable a la administración ni a los particulares que ejercen funciones públicas. exigir autorizaciones, requisitos. permisos, certificaciones. conceptos o constancias que no estén previstos taxativamente en la ley, ni crear o establecer trámites. requisitos o permisos para el ejercicio. ni exigir la presentación de documentos de competencia de otras autoridades. Sin embargo, en audiencia celebrada el 21 de abril de 2016 el Comité de Verificación acordó que la Personería de Bogotá intervendrá en calidad de Ministerio Público en el evento de tramitarse licencia urbanística en cualquier modalidad, según Io dispuesto en la Resolución No. 230 de 08 de abril de 2016 'Por la cual modifica la Resolución 050 de 2014 que reglamenta la función del Ministerio Público ante las Curadurías Urbanas de Bogotá DC".

 

"2. La fecha de la anotación registral de la reserva constituye el lindero temporal antes del cual debieron haberse obtenido licencias de urbanismo, construcción y/o construyeron legalmente, para ser destinatarios de la orden de respeto de derechos adquiridos.

 

"3. Los derechos adquiridos se predican en procesos de licenciamiento y de construcciones existentes hasta el año 2005, inclusive, tanto en la Franja de Adecuación, como en la Zona de Recuperación Ambiental; sin embargo en esta última zona no se podrán conceder licencias de construcción en ña modalidad de ampliación, toda vez que se perdería el sentido de protección de la Reserva Forestal Por tanto, las licencias que se expidan al amparo de la Resolución 463 de 2005 deben ejecutarse en los términos de los actos administrativos que las conceden, y sin afectación alguna del suelo y los recursos protegidos en el numeral 2.4 de la sentencia de 5 de noviembre de 2013

 

"4. Las licencias urbanísticas vigentes, otorgadas o ejecutadas en la franja de adecuación antes de la anotación registral de la afectación a la reserva en el respectivo predio, y frente a las cuales no se demuestre el conocimiento inequívoco por parte de los Curadores Urbanos y/o por la Secretaría Distrital de Planeación, constituyen derechos adquiridos, y por consiguiente podrán ser objeto de solicitudes de modificación, prórrogas, y demás actuaciones relacionadas con su expedición, desde que no «recten los recursos protegidos por este tribunal y el Consejo de Estado en la orden 2.4 delfallo del 5 de noviembre de 2013.

 

"5. El titular de la licencia de urbanización vigente o ejecutada tendrá derechos a urbanizar y a que se le expidan las correspondientes licencias de construcción, siempre y cuando la autoridad administrativa, que para el asunto resultan ser los Curadores Urbanos en primera instancia y la Secretaria Distrital de Planeación se segunda, verifiquen que la licencia de construcción otorgada, no afecta recursos hídricos y la biodiversidad protegida en la Reserva Forestal

 

"6. El titular de una licencia de construcción podrá construir lo autorizado, por tanto, tiene la posibilidad de solicitar, entre otras, prórrogas, modificaciones revalidaciones, ampliaciones y demás actuaciones relacionadas con su expedición, desde que no se evidencie afectación de los recursos hídricos y la biodiversidad existente".


"7. Dentro de la franja de adecuación se pueden ejecutar actuaciones urbanísticas, relacionadas con la expedición de licencias de construcción (...), siempre que se respeten y preserven los recursos hídricos y la biodiversidad existente”

 

"8. En el Área de Consolidación de Borde Urbano, los titulares de licencias previas a la notación registral de la Reserva y que demuestren derechos adquiridos, podrán adelantar actuaciones y prerrogativas que se deriven de los actos administrativos de los cuales emanan sus derechos”

 

"9. Los Proyectos de Construcción por Etapas y los Proyectos de Planes Urbanísticos Generales que se encontraban adoptados al momento de proferirse la medida cautelar y que no continuaron su curso (...) pueden retomar los trámites para su ejecución,

"10. Respecto de las licencias urbanísticas (...) que derivan derechos adquiridos, es posible solicitar revalidación y la culminación de obras (...) ''.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, corresponde a la autoridad administrativa competente, ante la cual se adelante la respectiva actuación administrativa, verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la licencia de urbanismo y/o construcción, del cual se predica el derecho adquirido, según sea el caso, para lo cual se podrá solicitar, en el marco del principio de coordinación, la información o documentación que repose en el archivo de otras entidades.

 

Que en atención a la sentencia dictada por el Consejo de Estado en la acción popular 25000232500020050066203 y lo establecido por su Comité de Verificación de Cumplimiento, presidido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Segunda, no se requiere de una instancia adicional para certificar el estado del cumplimiento de las actividades generales de urbanismo, por parte de los/as titulares de las licencias respectivas, dentro del perímetro de la Reserva Forestal Protectora "Bosque Oriental de Bogotá" y la franja de adecuación, toda vez que ni la administración ni los particulares que ejercen funciones públicas, como son los curadores urbanos, pueden exigir autorizaciones, requisitos, permisos, certificaciones, conceptos o constancias que no estén previstos taxativamente en la ley, ni crear o establecer trámites, requisitos o permisos para el ejercicio, ni exigir la presentación de documentos de

 

Que en consecuencia, resulta procedente y necesario derogar el acto administrativo por el cual fue creado el Comité Interinstitucional al que se ha hecho referencia.


Que el Acuerdo Distrital 638 de 2016, modificó parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006, creando el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital y modificó las funciones de la Secretaría General.


Que el parágrafo del artículo 7 del Acuerdo Distrital 638 de 2016 dispuso que" [l]os negocios, funciones y asuntos que venían siendo asumidos por la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaria General, serán asumidos por la Secretaria Distrital de Asuntos Jurídicos en el estado en que se encuentren".


Que es función de la Secretaría Distrital de Planeación, en armonía con lo dispuesto en el literal a del artículo 20 del Decreto Distrital 16 de 2013, "Adelantar las funciones de regulación del uso del suelo, de conformidad con la normativa que expida el Concejo Distrital y en concordancia con la normatividad nacional".

 

En mérito de Io expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Objeto. Deróguense los Decretos Distritales 100 y 455 de 2015.

 

Artículo 2.- Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Dado en Bogotá, D.C. a los 29 días del mes de marzo de 2017

 

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaria Jurídica Distrital

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación