![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
3-2016-18656 MEMORANDO Fecha:
11 de octubre de 2016 Para:
VERÓNICA ARDILA VERNAZA Directora
de Norma Urbana De:
MIGUEL HENAO HENAO Director
de Análisis y Conceptos Jurídicos Radicado:
3-2016-17170. Asunto:
Concepto jurídico duplicidad normativa por localización de manzanas catastrales
en las UPZs 39 Quiroga y 42 Venecia. Apreciada
Verónica: En
atención a su consulta encaminada a que esta Dirección se pronuncie en torno a
la inquietud de: “(…) si para las
manzanas enunciadas por la curadora Urbana 4, ubicadas en el sector normativo
13 (UPZ – VENECIA), les aplica la norma de la UPZ – 42 – VENECIA, expedidas
mediante el Decreto Distrital 459 de 2010 por ser cronológicamente el último
Acto Administrativo expedido para este Sector, donde se localizan las manzanas
motivo de precisión normativa. (…) De no ser así, pedimos nos informe cual es
el procedimiento para determinar la norma urbanística aplicable a las manzanas
de la referencia.”. Y
teniendo en cuenta que la anterior solicitud está sustentada en lo manifestado
por la Curadora Urbana No. 4 de Bogotá, a efecto que se “precise la normativa aplicable a los predios localizados en las
manzanas catastrales 002205 051, 052, 053, 054, 055, 056, 057 y parte de la
manzana 048, teniendo en cuenta que se ubican tanto en la UPZ 39 Quiroga en el
sector normativo 10 subsector de usos I y II y subsector de edificabilidad A y
B, como en la UPZ 42 Venecia en el sector Normativo 13, subsector de usos y
edificabilidad único”, frente a lo cual la Dirección a su cargo señala “que
para el proceso de reglamentación de la UPZ 42 Venecia, se tuvo en cuenta los
límites establecidos en el Acuerdo 117 de 30 de Diciembre de 2003 "Por el cual se modifican y precisan
los límites de las Localidades de Santa Fe, San Cristóbal, Tunjuelito, Antonio
Nariño, Candelaria y Rafael Uribe descritos en los Acuerdos 8 de 1977, 14 de
1983 y 15 de 1993", y para el proceso de reglamentación de la UPZ 39
Quiroga se consideró la delimitación anterior al año 2003.”, esta Dirección
emite su concepto en los siguientes términos: Producto
de la solicitud reseñada, se consultó a la Dirección de Información,
Cartografía y Estadística de esta Entidad, la cual informó, conforme a la
búsqueda virtual en la Base de Datos Geográfica Corporativa, que según la
cartografía las manzanas 002205 051, 052, 053, 054, 055, 056, 057 se encuentran
dentro del ámbito de aplicación de la UPZ 42 Venecia, mientras que parte de la
manzana catastral 048 se encuentra localizada tanto en la UPZ 42 Venecia, como
en la UPZ 39 Quiroga. De conformidad con lo anterior, se recomienda a la
Dirección a su cargo corroborar dicha información para identificar una probable
imprecisión cartográfica. Sea
lo primero destacar que la estructuración de cada Unidad de Planeamiento Zonal
–UPZ- “tiene como propósito definir y precisar el planeamiento del suelo
urbano, respondiendo a la dinámica productiva de la ciudad y a su inserción en
el contexto regional”, (Subrayado fuera de texto), según lo prevé el artículo
49 del Decreto Distrital 190 de 2004; y su reglamentación está sustentada en
los criterios previstos en el artículo 50 ibídem. Ahora
bien, el artículo 334 ibídem señala que las UPZs se
precisan mediante fichas reglamentarias, las cuales deben contener como mínimo
los siguientes aspectos: “1) Regulación de la intensidad y mezcla de usos; 2)
Condiciones físicas de edificabilidad; 3) Elementos relacionados con el espacio
público”. En el numeral 5 del citado artículo se dispone que: “Con el fin de
articular la norma urbanística con el planeamiento zonal (…) la expedición de
fichas reglamentarias en el marco de las diferentes Unidades de Planeamiento
Zonal (UPZ), se sustentará en las siguientes pautas metodológicas: (…) b.
El contenido normativo y el planteamiento de instrumentos de gestión
urbanística deberán sustentarse en análisis y mediciones de naturaleza
socioeconómica, urbanística y de infraestructura de los impactos que los
diferentes modelos normativos ejercerán sobre la zona, contemplando los
siguientes aspectos:(…)”(Subrayado fuera de texto) De
la normativa expuesta, se concluye que la reglamentación de cada UPZ obedece a
un estudio dentro de un contexto y temporalidad particular, el cual ha
posibilitado la expedición de una norma específica según su propia
caracterización. Hecha
la anterior precisión, bajo los presupuestos de la consulta esta Dirección
procede a determinar la norma aplicable a la manzana catastral 048 cuyos
predios se encuentran localizados tanto en la UPZ 42 Venecia como en la 39
Quiroga. En
primer lugar, se considera procedente hacer mención al principio de prevalencia
de la norma posterior para resolver la coexistencia normativa de las UPZs Venecia y Quiroga. Mediante
el Decreto Distrital 459 de 2010 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal
No. 42 Venecia, la cual se expidió con posterioridad a la entrada en vigencia
del Acuerdo 117 de 2003 que modificó y precisó los límites de las localidades
de Santa Fe, San Cristóbal, Tunjuelito, Antonio Nariño, Candelaria y Rafael
Uribe; bajo este supuesto, la UPZ Venecia aplicaría sobre la UPZ Quiroga por ser norma posterior en relación con las normas que
reglamentan la misma materia. Para
el caso particular no se evidencia en el Decreto Distrital 459 de 2010 la
existencia de disposiciones taxativas sobre la derogatoria parcial del Decreto
Distrital 257 de 2002 (UPZ Quiroga), no obstante, se debe valorar los efectos
de las disposiciones contenidas en el mismo. En
el Decreto Distrital 459 de 2010 se definió la norma urbanística aplicable a
los predios incluidos dentro del polígono de reglamentación, que de acuerdo con
la información suministrada, incluye la manzana catastral 048, por lo cual se
puede concluir que acaeció una derogatoria tácita de la UPZ Quiroga respecto de
las normas que reglamentan el mismo sector. Al
respecto sostiene la jurisprudencia que «La
derogatoria tácita encuentra su fundamento o razón de ser en que, existiendo
dos leyes contradictorias de diversas épocas, tiene que entenderse que la
segunda ha sido dictada por el legislador con el propósito de modificar o
corregir la primera; (…) En un principio universalmente reconocido que cuando
el legislador emite dos voluntades diversas, la más reciente prevalece.»1 En
cuanto al alcance de la derogatoria tácita, el artículo 72 del Código Civil,
preceptúa que «La derogación tácita deja
vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo
aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley». Conforme
lo anterior, esta Dirección estima que como consecuencia de la expedición de la
UPZ Venecia y sus respectivas planchas reglamentarias, se derogaron
tácitamente, y por lo tanto, excluidas del ordenamiento jurídico, las normas de
la UPZ Quiroga y su cartografía respecto del sector normativo en el que se
encuentran los predios que integran la manzana catastral 048. Finalmente,
si bien con la sola declaratoria tácita de las normas de la UPZ Quiroga se
entienden excluidas las normas respecto de la manzana catastral 048, se podría
evaluar la posibilidad de modificar el Decreto 257 de 2002, para
ajustar el ámbito de aplicación del mismo con base en los límites de las
Localidades de Santa Fe, San Cristóbal, Tunjuelito, Antonio Nariño, Candelaria
y Rafael Uribe contenido en el Acuerdo 117 de 2003. En
los anteriores términos se emite el concepto solicitado, el cual, se rinde en
sujeción a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley No. 1437 de 2011,
sustituido por el artículo 1º de la Ley No. 1755 de 2015. Cordialmente, Miguel Henao Henao Dirección de Análisis
y Conceptos Jurídicos NOTAS
DE PIE DE PÁGINA 1Corte Suprema
de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia marzo 28/84. |