![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
CIRCULAR 001
DE 2017 (Febrero 13) Dejada sin efectos por la Directiva 001 de 2021. Para: SECRETARIOS/AS
DE DESPACHO; DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y DE UNIDADES
ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA; EMPRESAS SOCIALES
DEL ORDEN DISTRITAL; PRESIDENTES/AS Y, DIRECTORES/AS, GERENTES/AS DE ENTIDADES
DESCENTRALIZADAS, INCLUIDAS LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
OFICIALES Y MIXTAS, CONTRALOR, PERSONERO Y VEEDOR DISTRITALES De: SECRETARÍA
JURÍDICA DISTRITAL Asunto:
TARIFA DEL IVA EN LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON ENTIDADES PÚBLICAS Radicado: 2-2017-1644 del 13 de febrero de 2017 Con el fin que las
entidades distritales apliquen correctamente la tarifa del impuesto sobre las
ventas a los contratos que han celebrado, deben tener en cuenta los artículos
192 y 193 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, en relación con los
cuales, la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el
punto 4 del "Primer Concepto General del Impuesto a las Ventas —
IVA", de fecha 30 de enero de 2017, indicó Io siguiente: “ 4).-
CONTRATOS
CELEBRADOS CON ENTIDADES PÚBLICAS. Para efectos tributarios en la aplicación del
impuesto a las ventas en los contratos celebrados con entidades públicas o
estatales del orden nacional o territorial antes del I de enero de 2017, se
deben tener en cuenta, dos situaciones que contienen los artículos 192 y 193 de
la Ley 1819 de 2017: 1).- El artículo 192 de la Ley 1819 de 2016,
Io que mantiene estable y es aplicable a los contratos
celebrados con entidades públicas o estatales, es la tarifa del IVA vigente a
la fecha de la resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo
contrato, salvo en caso de adición de éste relacionada con un mayor valor del
contrato, ya sea por efecto de alguna modificación o prórroga, en cuyo
caso le será aplicable la tanfa vigente al momento de la celebración de dicha
adición. Por
ejemplo, si cuando se suscribió el contrato estatal en diciembre de 2016 la
tarifa del IVA por compra y suministro de bienes era del 16%,
y el 31 de enero se suscribe una adición por un mayor valor de suministros, la
nueva tarifa aplicable a la adición del contrato será del 19%, entre otros
casos. 2)- En tanto que el artículo 193 de la Ley
1819 de 2016, hace referencia es a los contratos de construcción e
interventorias derivadas de los contratos de concesión de infraestructura de
transporte suscritos por las entidades públicas o estatales, caso en el cual Io
que se mantiene estable es el régimen del impuesto sobre las ventas que se
encontraba vigente al momento de la suscripción del respectivo contrato, salvo
que se dé una adición al contrato ya sea por efecto de alguna modificación o
prórroga, caso en el cual al monto adicionado le
será aplicable el régimen del impuesto sobre las ventas que se encuentre
vigente al momento de la celebración de dicha adición. Por
ejemplo: si un contratista cuando se suscribió el contrato estatal de
construcción derivado de un contrato de concesión de infraestructura de
transporte, pertenecía a un régimen del impuesto a las ventas, pero en el
desarrollo del mismo han cambiado las condiciones y demás requisitos del
régimen este se mantiene, pero, si en el transcurso de su ejecución hay lugar a
una adición que conlleva a un mayor valor del contrato generado por
modificación o prórroga, se hará efectivo dicho cambio de régimen en el momento
de la adición del respectivo contrato, aplicando las normas del IVA que se
encuentran vigentes. Como
se observa, cada artículo cumple una finalidad diferente dentro del marco del
Impuesto a las Ventas. Los
contratos celebrados con entidades públicas o estatales, que no estén dentro de
los supuestos de los artículos 192 y 193 de la Ley 1819 de 2016 ya explicados,
cualquier modificación consagrada en la Ley 1819 de 2016 entrará a ser aplicada
a partir de la entrada en vigencia de la mencionada ley. Respecto
a las importaciones, la tarifa de impuesto sobre las ventas a aplicar en la
importación de bienes para el cumplimiento de los contratos estatales
celebrados por proveedores del exterior directamente con entidades públicas o
del Estado es la vigente al momento de la resolución o acto de adjudicación, o
suscripción del respectivo contrato. En
caso de que el contratista del Estado tenga que cancelar un mayor IVA a los proveedores
de bienes nacionales y/o extranjeros o servicios por el suministro o la prestación
de éstos, es una situación que debe resolverse desde el punto de vista
contractual". En atención a los
anteriores aspectos considerados por la DIAN, las entidades distritales deben
analizar en cada caso concreto si requieren efectuar previsiones presupuestales
para atender eventuales pagos de los contratos celebrados, como efecto de la entrada
en vigencia de la Ley 1819 de 2016. Cordialmente, DALILA
ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria
Jurídica Distrital Proyectó: Germán Medina
A. Revisó: Gloria Edith Martínez Sierra — Directora Distrital de Política e Informática William Antonio Burgos Durango — Subsecretario Jurídico Distrital Aprobó: Dalila Astrid Hernández Corzo - Secretaria Jurídica Distrital |