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Decreto 140 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/04/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/04/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6052 del 5 de abril de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 140 de 2017

(Abril 3)

Por medio de la cual se determina la conformación de la Junta Directiva del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en el artículo 66 del Acuerdo Distrital 257 de 2006

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor es competente para designar libremente los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas por servicios del Distrito Capital, diferentes a las empresas de servicios públicos domiciliarios.

Que teniendo en cuenta la transversalidad de la Secretaría Distrital de Hacienda dentro del Sector Hacienda, cuya misión es responder por la planeación fiscal en el Distrito a fin de garantizar la sostenibilidad de las finanzas distritales, la Secretaria cabeza de dicho sector, hace parte de seis juntas directivas de entidades descentralizadas por servicios.

Que el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones — FONCEP es una entidad descentralizada por servicios, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Acuerdo Distrital 257 de 2006.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Acuerdo 257 de 2006, la Junta Directiva de FONCEP está conformada por el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado que será el secretario cabeza del sector quien lo presidirá, y cinco miembros designados por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

Que los artículos 66 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, deben interpretarse de manera sistemática, por lo que se considera procedente que la presidencia de la Junta Directiva de FONCEP se delegue en el Subsecretario General de la Secretaría Distrital de Hacienda.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONCEP.- Los miembros de la Junta Directiva del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP serán:

a. El (la) Alcalde (sa) Mayor o su delegado (a) que será el (a) Subsecretario (a) General de la Secretaría Distrital de Hacienda.

b. El (la) Director (a) del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

c. El (la) Director (a) Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda.

d. El (la) Subsecretario (a) Corporativo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

e. El (la) Director (a) Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda.

f. El (a) Subsecretario (a) Jurídico de la Secretaría Jurídica Distrital.

Parágrafo. El (la) Director (a) General del FONCEP formará parte de la Junta, con voz pero sin voto. El (la) Jefe (a) de la Oficina Asesora Jurídica del FONCEP actuará como secretario de la misma.

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto Distrital 453 de 2011 y demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de abril de 2017

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor