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Resolución 84 de 1998 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0084 DE 1998

RESOLUCIÓN 84 DE 1998

(mayo 14)

por medio de la cual se define el cómputo de los parqueaderos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., y los autorizados por esta Entidad.

LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en su calidad de DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL - FONDATT-,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto Ley 1344 de 1970, el Acuerdo 051 de 1993, la Ley 105 de 1995 y el Decreto Distrital 1023 de 1997, y 

CONSIDERANDO: 

  1. Que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., presta el servicio de patios a vehículos inmovilizados por violación de las normas del Código Nacional de Tránsito, en virtud del artículo 230 del mismo ordenamiento, a través del contrato de concesión número 93 de 1996. 
  2. Que se concedió con anterioridad a la celebración del contrato 93 de 1996 autorización a varios parqueaderos particulares de la ciudad, para depositar vehículos por orden judicial. 
  3. Que existen dos tipos de servicio de patios que presta la Secretaría; el originado en inmovilización por infracciones de tránsito por el sistema de concesión y el que corresponde a autorización que la entidad ha expedido a parqueaderos particulares para que se depositen vehículos en virtud de órdenes impartidas por organismos de carácter judicial. 
  4. Que cada tipo de servicio, el correspondiente a concesión, y el de autorización para el depósito de vehículos en parqueaderos particulares por orden de entidades oficiales posee un sistema tarifario diferente el cual es necesario aclarar, con el fin de brindar precisión a los usuarios sobre la forma en que han de computarse los términos y las tarifas de cada uno. 

RESUELVE: 

Artículo 1º.- Establecer como forma de cómputo de los términos para el cobro de las tarifas de parqueaderos a vehículos inmovilizados por violación a las normas del Código Nacional de Tránsito y a los inmovilizados en patios de la Secretaría de Tránsito y Transporte por orden judicial la siguiente: 

Por el primer mes: Por días

Por el primer año: Por meses

Después del primer año: Por año y fracción del mismo. 

Las tarifas serán las fijadas por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., 

Artículo 2º.- El cómputo de los términos para los parqueaderos particulares que fueron autorizados por la entidad para el depósito de vehículos en virtud de órdenes judiciales, se hará como sigue: 

Por el primer día: Por horas

Por el primer mes: Por días

Por el primer año: Por meses

Después del primer año: Por año y fracción del mismo 

Las tarifas se aplicarán conforme a lo dispuesto en el Decreto 423 del 3 de agosto de 1995. 

Artículo 3º.- La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución 151 del 6 de abril de 1998. 

Publíquese y cúmplase

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 14 de mayo de 1998.

La Secretaria de Tránsito y Transporte,

MARÍA ELVIRA PÉREZ FRANCO.

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1662 de mayo 20 de 1998.