RESOLUCIÓN 0084 DE 1998
RESOLUCIÓN 84 DE 1998
(mayo 14)
por medio de la cual se define el cómputo de los parqueaderos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., y los autorizados por esta Entidad.
LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,
en su calidad de DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL - FONDATT-,
en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto Ley 1344 de 1970, el Acuerdo 051 de 1993, la Ley 105 de 1995 y el Decreto Distrital 1023 de 1997, y
CONSIDERANDO:
- Que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., presta el servicio de patios a vehículos inmovilizados por violación de las normas del Código Nacional de Tránsito, en virtud del artículo 230 del mismo ordenamiento, a través del contrato de concesión número 93 de 1996.
- Que se concedió con anterioridad a la celebración del contrato 93 de 1996 autorización a varios parqueaderos particulares de la ciudad, para depositar vehículos por orden judicial.
- Que existen dos tipos de servicio de patios que presta la Secretaría; el originado en inmovilización por infracciones de tránsito por el sistema de concesión y el que corresponde a autorización que la entidad ha expedido a parqueaderos particulares para que se depositen vehículos en virtud de órdenes impartidas por organismos de carácter judicial.
- Que cada tipo de servicio, el correspondiente a concesión, y el de autorización para el depósito de vehículos en parqueaderos particulares por orden de entidades oficiales posee un sistema tarifario diferente el cual es necesario aclarar, con el fin de brindar precisión a los usuarios sobre la forma en que han de computarse los términos y las tarifas de cada uno.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer como forma de cómputo de los términos para el cobro de las tarifas de parqueaderos a vehículos inmovilizados por violación a las normas del Código Nacional de Tránsito y a los inmovilizados en patios de la Secretaría de Tránsito y Transporte por orden judicial la siguiente:
Por el primer mes: Por días
Por el primer año: Por meses
Después del primer año: Por año y fracción del mismo.
Las tarifas serán las fijadas por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C.,
Artículo 2º.- El cómputo de los términos para los parqueaderos particulares que fueron autorizados por la entidad para el depósito de vehículos en virtud de órdenes judiciales, se hará como sigue:
Por el primer día: Por horas
Por el primer mes: Por días
Por el primer año: Por meses
Después del primer año: Por año y fracción del mismo
Las tarifas se aplicarán conforme a lo dispuesto en el Decreto 423 del 3 de agosto de 1995.
Artículo 3º.- La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución 151 del 6 de abril de 1998.
Publíquese y cúmplase
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 14 de mayo de 1998.
La Secretaria de Tránsito y Transporte,
MARÍA ELVIRA PÉREZ FRANCO.
NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1662 de mayo 20 de 1998.
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