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RESOLUCIÓN 1195 DE 2016 (Diciembre
29) Por la cual se reglamenta el trámite
interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias
presentadas ante el Instituto Distrital de Recreación y Deportes y se dictan
otras disposiciones EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En ejercicio de las facultades
constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas en los
artículos 22 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755
de 2015, el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 1734 de 2002, el Acuerdo 04 de
1978, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política en sus
artículos 23 y 74 consagra el derecho de petición que tiene toda persona a
presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés
general o particular, a obtener pronta resolución y al acceso a los documentos
públicos, salvo en los casos que establezca la Ley. Que el artículo 209 de la
Constitución Política, y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establecen que
la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se
desarrolla con arreglo a los principios generales de debido proceso, igualdad,
imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad,
transparencia, publicidad coordinación, eficacia, economía y celeridad. Que la Ley 190 de 1995 “Por la cual
se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración
Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción
administrativa”, en su artículo 55 establece la obligación de resolver las
quejas y reclamos siguiendo los principios, técnicos y procedimientos
prescritos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo para los derechos de petición. Que la Ley 734 de 2002 “Por la cual
se expide el Código Disciplinario Único”, en su artículo 34 numeral 19, señala
que es deber de todo servidor público, dictar los reglamentos o manuales de
funciones, así como los reglamentos internos sobre el trámite del derecho de
petición. Que de conformidad con el artículo 22
de la Ley 1755 de 2015, Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de
2015, las autoridades deben reglamentar el trámite interno de las peticiones
que les corresponda responder y la manera de atender las quejas para garantizar
el buen funcionamiento de los servicios a su cargo, observando en especial las
disposiciones legales consagradas en los artículos del 13 al 33 de la Ley 1437
de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, en el inciso 3 del artículo 6 de
la Ley 962 de 2005, en el artículo 55 de la Ley 190 de 1995 y en su decreto
reglamentario 2232 de 1995, compilado en el Decreto Único reglamentario del
Sector de la Función Pública No.1083 de 2015 o las normas que las modifiquen,
adicionen o sustituyan. Que el Decreto Nacional 2573 de 2014,
establece los lineamientos, instrumentos y plazos para implementar la Estrategia
de Gobierno en Línea y así contribuir al incremento de la transparencia en la
gestión pública y promover la participación ciudadana haciendo uso de los
medios electrónicos en concordancia con lo dispuesto por el artículo 76 de la
Ley 1474 de 2011 y el artículo 1 del Decreto Ley 019 de 2012 o las normas que
las modifiquen, adicionan o sustituyan. Que la Ley 1712 de 2014 “Por medio de
la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la
Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” y el Decreto 103
de 2015 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan
otras disposiciones”, regularon el derecho de acceso a la información pública,
los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho, las excepciones a
la publicidad de información, su adecuada publicación y divulgación, la
recepción y respuesta a solicitudes de acceso a esta, su adecuada clasificación
y reserva, la elaboración de los instrumentos de gestión de información, así
como el seguimiento de la misma. Que mediante la Ley 1755 de 2015 se
reguló el derecho fundamental de petición y se sustituyó el Título II,
Capítulos I, II y III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, reguló el Derecho de petición y determinó, entre
otros, que las autoridades reglamentarán la tramitación interna de las
peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para
garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo. Que de conformidad con el artículo
2.2.9.1.1.4. del Decreto No.1078 de 2015 “Por medio del cual se expide el
Decreto Único reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones“, la estrategia de Gobierno en Línea se desarrollará conforme a
los principios del debido proceso, igualdad, buena fe, moralidad,
participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación,
eficacia, economía y celeridad consagrados en los el artículo 209 de la
Constitución Política, 3 de la Ley 489 de 1998 y 3 de la Ley 1437 de 2011,
teniendo como uno de sus principales fundamentos la estrategia de excelencia en
el servicio al ciudadano. Que el “Sistema de Quejas y
Soluciones” del Instituto Distrital de Recreación y Deportes se encuentra
documentado en el Sistema Integrado de Gestión del Instituto. Que de conformidad con lo expuesto, se
hace necesario modificar la Resolución 503 del 11 de septiembre de 2011, con el
fin de adaptarla a las nuevas disposiciones legales. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: CAPITULO I Generalidades ARTÍCULO 1: Objeto: Regular y adoptar el trámite interno de las peticiones, quejas,
reclamos, sugerencias y denuncias presentadas ante el Instituto Distrital de
Recreación y Deporte, a través de los canales definidos por la entidad, conforme
a lo establecido en las normas vigentes aplicables. ARTÍCULO 2: Ámbito de Aplicación: La presente resolución se aplicará a los trámites y
procedimientos de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencia y denuncias
presentadas al Instituto Distrital de Recreación y Deporte, por los
funcionarios públicos y colaboradores del Instituto ARTÍCULO 3: Responsabilidad: Es responsabilidad del área de Gestión Documental –
Correspondencia, la recepción, radicación y reparto de las peticiones escritas
que presenten los ciudadanos en la Ventanilla Única de la Sede Principal del
IDRD, a través del Sistema de Gestión Documental ORFEO o el que haga sus veces.
El Área de Atención al Cliente,
Peticiones, Quejas y Reclamos de la Secretaría General, es la responsable de la
radicación y reparto de las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias que
presenten los ciudadanos o se registren en el Sistema Distrital de Quejas y
Soluciones - SDQS. El Director General, el Secretario General,
los Subdirectores, los Jefes de Oficina, los Jefes de Oficinas Asesoras, los
Profesionales Especializados, los Profesionales y en general los funcionarios
que se les haya asignado la competencia para decidir, según la materia objeto
de la petición, deben responder por el trámite, la oportuna respuesta, las
consecuencias de sus decisiones, omisiones o extralimitaciones de funciones y
las características de las decisiones, esto es, que se resuelva de fondo, de
manera clara, precisa y congruente con lo solicitado y que se ponga en
conocimiento del peticionario. Para tal efecto, la Dirección
General, Secretaría General, Subdirecciones, Oficinas y Oficinas Asesoras,
deberán designar un facilitador responsable de hacerle seguimiento y control a
las PQRS remitidas a la misma, cuyo nombre, correo electrónico y extensión,
deben ser reportado al Área de Atención al Cliente, Peticiones, Quejas y
Reclamos para los registros respectivos. Cualquier cambio debe ser informado al
Área de Atención al Cliente, Quejas y Reclamos. La falta de atención a las PQRS, a
los términos para resolverlas y el desconocimiento de los derechos de las
personas, serán sancionados disciplinariamente por la Entidad, de conformidad
con los procesos y procedimientos definidos para ello, sin perjuicio de la
acción prevalente de los entes de control competentes, de conformidad con las
normas legales vigentes. ARTÍCULO 4. Modalidades del Derecho de Petición: En ejercicio del derecho de petición
cualquier persona podrá solicitar, entre otras actuaciones, el reconocimiento
de un derecho, la intervención de la entidad, la resolución de una situación
jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar,
examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, peticiones, quejas,
denuncias y reclamos. ARTÍCULO 5. Objeto y clasificación de las Peticiones: Las peticiones se clasifican, entre
otros, en las siguientes: 1. Interés General: Solicitud que involucra o atañe a la generalidad, es decir,
no hay individualización de todos y cada uno de los peticionarios que podrían
estar involucrados. 2. Interés Particular. Solicitud elevada por un ciudadano en busca de una respuesta
a una situación que afecta o le concierne a él mismo. En este evento, es
posible individualizar al peticionario. 3. Información:
Es el requerimiento que hace un ciudadano con el cual se busca indagar sobre un
hecho, acto o situación administrativa que corresponde a la naturaleza y
finalidad de la entidad. Para efectos del tratamiento de datos
que la Entidad genere, obtenga, adquiera, transforme o controle, se deberá dar
cumplimiento a los establecido en la Ley 1712 de 2014 y la Ley 1583 de 2012, y
sus decretos reglamentarios. 4. Solicitud de Documentos: Es el requerimiento que hace el ciudadano que incluye la
expedición de copias y el desglose de documentos. Toda persona tiene derecho a acceder
y a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se
les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan
carácter de clasificado reservado conforme a la Constitución Política, a la Ley
o no hagan reclamación con la defensa seguridad nacional. 5. Consulta.
Solicitud por medio de la cual se busca someter a consideración de la Entidad
aspectos en relación con las materias a su cargo. Los conceptos que se emiten
en respuesta a la consulta no comprometen la responsabilidad de la Entidad, ni
son de obligatorio cumplimiento o ejecución y carecen de fuerza vinculante. 6. Consulta de Bases de Datos. Solicitud por medio de la cual se busca acceder a la
información que se encuentra en las respectivas bases de datos de la Entidad, a
fin de obtener información referente a los datos que allí reposan. 7. Reclamo en Materia de Datos Personales. Solicitud realizada por el titular
de los datos, su representante legal, apoderado o causahabiente, al considerar
que la información contenida en la base de datos debe ser objeto de corrección,
actualización o supresión, o porque advierte un presunto incumplimiento de
cualquiera de los principios y deberes contenidos en la Ley 1581 de 2012. 8. Queja. Es
la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula
un ciudadano en relación a la conducta presuntamente irregular realizada por
uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones. 9. Reclamo: Es
la manifestación mediante la cual se pone en conocimiento de las autoridades la
suspensión injustificada o la prestación deficiente de un servicio. 10. Denuncia.
Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta
posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación. 11. Recursos.
Son las herramientas con las que cuenta un ciudadano para manifestarse en
contra de las decisiones que tome la Entidad. Estos se someten a las normas especiales
establecidas en el Capítulo V del título III del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo contencioso Administrativo, artículos 74 a 86 y demás
normas concordantes. 12. Peticiones entre autoridades. Es la petición de información o de documentos que realiza
una autoridad a otra. Dentro de éstas se encuentran las realizadas por
organismos de control, como la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría
del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Personería de Bogotá, la
Veeduría Distrital, la Contraloría de Bogotá. 13. Petición de Informes por Congresistas. Petición presentada por un Senado o
Representante a la Cámara, con el fin de solicitar información, en ejercicio
del control que corresponde adelantar al Congreso de la República. 14. Peticiones de los Concejales. Es la petición de información o documentos que realizan los
Concejales del Distrito. ARTÍCULO 6. Términos para resolver las peticiones: Salvo norma legal especial y so pena
de sanción, disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a su recepción en el Instituto. Estará sometido a término especial la
resolución de las siguientes peticiones: 1.Interés General y Particular. Se resuelve dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a su recepción. Cuando la petición haya sido verbal,
la decisión podrá tomarse y comunicarse en la misma forma al interesado. En los
demás casos será escrita. 2.De información. Se resuelve dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su
recepción. 3.Solicitud de Documentos. Se resuelven dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a su recepción. Si en este lapso no se ha dado
respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la
respectiva solicitud ha sido aceptada. El Instituto ya no podrá negar la
entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se
entregarán dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. 4.Consultas.
Se resuelven dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción. 5.Consulta a Bases de Datos. Será atendida en un término máximo de diez (10) días hábiles
contados a partir de la fecha de recibo de la misma. Cuando no fuere posible
atender la consulta dentro de dicho término, se informará al interesado,
expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su
consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles
siguientes al vencimiento del primer término. 6.Queja. Se
resuelve dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción. 7.Reclamo. Se
resuelve dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción. 8.Reclamo en materia de Datos Personales. El término máximo para atender el
reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de
dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha
en que se atenderá su reclamo, la cual conforme al numeral 3 del artículo 15 de
la Ley 1581 de 2012, en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles
siguientes al vencimiento del primer término. 9.Peticiones entre Autoridades. Cuando una autoridad formule una petición de información o
de documentos, esta se resolverá en un término no mayor de diez (10) días. Lo
anterior sin perjuicio del cumplimiento de un término indique expresamente en
su petición, y que se trate de aquellas sometidas a condiciones especiales. 10.Derecho de Petición de Información elevada por la Defensoría del
Pueblo. Cuando la
Defensoría del Pueblo requiera información necesaria para el ejercicio de sus
funciones, deberá ser suministrada en un término máximo de cinco (5) días
hábiles. 11.Petición de Informes por Congresistas. Cuando un Senador o Representante a
la Cámara solicite informe a los funcionarios autorizados para expedirlos, en
ejercicio del control que corresponde adelantar al Congreso, el término para
dar respuesta es dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su
recepción, atendiendo lo dispuesto en el artículo 258 de la Ley 5 de 1992. 12.Petición Población Desplazada. Cuando la petición sea presentada por una persona en
situación de desplazamiento, esta se resolverá dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a su recepción, de conformidad con lo previsto por el
artículo 20 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por la Ley 1755 de 2015. 13.Peticiones de Concejales. Las peticiones de los/ las Concejales/as deberán atenderse
con especial atención, en los términos que el ordenamiento jurídico ha
establecido en atención de las diferentes clases de peticiones. Cuando se considere que no puede dar
respuesta total o parcial a una solicitud de información, debe remitirla a la
entidad competente e informar al/la Concejal/a de dicha remisión dentro de los
cinco (5) días siguientes a su recibo. Parágrafo. Imposibilidad de Resolver Dentro del Término Establecido. Cuando excepcionalmente no sea
posible resolver la petición dentro del término establecido en el presente artículo,
el Instituto informará de inmediato, y en todo caso antes del vencimiento del
término señalado para ello, los motivos de la demora y el plazo razonable en
que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del
inicialmente previsto. CAPITULO II Forma, presentación y radicación de
las Peticiones ARTÍCULO 7. Presentación: Cualquier persona podrá presentar peticiones de forma
verbal, escrita, o a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o
transferencia de datos. ARTÍCULO 8. Horario de Atención al Público para Radicación de PQRS: El horario ordinario para la
radicación de PQRS en la sede administrativa, es en días hábiles de lunes a
viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. dentro del horario reglamentado de atención al
cliente establecido por el IDRD, en jornada continua, Ventanilla Única de
Radicación de Comunicaciones Externas del IDRD. Las peticiones verbales de
información del primer nivel se recibirán y atenderán directamente por el Área
de Atención al Cliente, Peticiones, Quejas y Reclamos en días hábiles de lunes
a viernes dentro del horario de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Las PQRS que lleguen por medio
electrónico o por cualquier otro medio, por fuera de las horas de atención al
público se tramitarán sin excepción al siguiente día hábil, conforme al
procedimiento establecido. La radicación de ofertas y asuntos
propios de la gestión contractual, se radicarán y tramitarán en el punto de
atención al público habilitado para este fin, en la sede Principal del
Instituto, en el horario establecido en los pliegos de condiciones o el
determinado por el Área de Apoyo a la Contratación o quien haga sus veces,
según corresponda. ARTÍCULO 9: Canales Oficiales para el Registro de las PQRS. Los canales oficiales definidos por
la Entidad para la recepción de las PQRS presentadas por la ciudadanía son los
siguientes: . Puntos de Radicación: Corresponde a las ventanillas de radicación dispuestas por
la Entidad para la recepción de comunicaciones escritas presentadas por la
ciudadanía. La radicación de ofertas y asuntos
propios de la gestión contractual, se efectuará en el punto de atención al
público habilitado para tal fin. . Sistema Distrital de Quejas y Soluciones (SDQS): Herramienta informática de acceso
público dispuesta por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., administrada por la
Secretaría General, la cual permite a los ciudadanos del Distrito Capital
formular de manera virtual sus PQRS, sobre temas relacionados con cualquier
entidad del Distrito, para que éstas sean resueltas por cada una de ellas en lo
de su competencia . Correo Electrónico: El Instituto Distrital de Recreación y Deporte dispone del correo
electrónico atncliente@idrd.gov.co, el cual es administrado por la oficina el
Área de Atención al Cliente, Peticiones, Quejas y Reclamos, o la dependencia
que haga sus veces, por medio del cual, la ciudadanía puede registrar de manera
virtual y electrónica sus PQRS. . Redes Sociales: Son administradas por la Oficina
Asesora de Comunicaciones
. Página Web:
Administrada por la Oficina Asesora de Comunicaciones, www.idrd.gov.co, en el
link Defensor del Ciudadano que dirige a el Sistema Distrital de Quejas y
Soluciones – SDQS. . Atención Telefónica: Medio de comunicación directo con el que cuenta la
ciudadanía, a través del cual puede formular verbalmente las PQRS, línea
01-8000-919917 en Bogotá D.C., 57(1) 240-1116, o al Fax 240-1763 y la línea
Anticorrupción 6605400 Extensión 2004 ó 2005,
administrada por la Oficina el Área de Atención al Cliente, Peticiones, Quejas
y Reclamos o la Dependencia que haga sus veces. . Atención Presencial: Punto(s) de atención directa y personalizada dispuesta en
las instalaciones del IDRD, o en los puntos presenciales de atención en
actividades donde participe el Instituto, para la recepción de las PQRS. . Buzón de Sugerencias: Buzones o urnas ubicados en puntos de atención dispuesto por
la Entidad, a través de los cuales la ciudadanía puede formular y depositar por
escrito las PQRS. PARÁGRAFO 1.
El Director General por necesidades del servicio y para los fines que
determine, podrá establecer otros canales oficiales para la recepción de las
PQRS en el Instituto. PARÁGRAFO 2:
Las PQRS que se reciban por un medio diferente a los establecidos en el
presente artículo deberán direccionarse o tramitarse por el(la) Servidor(a)
Público(a), en el punto de atención presencial del IDRD Ventanilla Única de
Radicación de Correspondencia Externa a través del Sistema de Gestión
Documental ORFEO, para que surta el trámite respectivo, de conformidad con el
procedimiento establecido para ello. ARTÍCULO 10. Contenido de las Peticiones:
Toda petición deberá contener, por lo menos: 1. La designación de la autoridad a la
que se dirige. 2. Los nombres y apellidos completos
del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con
indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá
correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección
electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita
en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica. 3. El objeto de la petición. 4. Las razones en las que fundamenta
su petición. 5. La relación de los documentos que
desee presentar para iniciar el trámite. 6. La firma del peticionario cuando
fuere el caso. PARÁGRAFO 1.
El funcionario o colaborador de Gestión Documental Archivo y Correspondencia
del IDRD, deberá examinar íntegramente la petición, y en ningún caso la
estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren
dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que
se encuentre dentro de los archivos de la Entidad. PARÁGRAFO 2.
En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación
inadecuada o incompleta. ARTÍCULO 11. Presentación de las Peticiones que Constituyen Quejas o
Reclamos Verbales. Podrán
ser presentados de manera verbal en la Sede Principal Oficina Área de Atención
al Cliente, Peticiones, Quejas y Reclamos o por Atención Telefónica. Estas
peticiones quedarán registradas en el formato establecido y radicadas en el
Sistema de Gestión Documental ORFEO para el traslado respectivo, conforme al
procedimiento correspondiente. ARTÍCULO 12. Peticiones Verbales. Las peticiones verbales de información de primer nivel se
recibirán y atenderán directamente por el Área de Atención al Cliente, Peticiones,
Quejas y Reclamos de la Secretaría General. La información o decisión de las
mismas podrán comunicarse en la misma forma al interesado. Cuando se necesite atención de
información de segundo nivel, el Área de Atención al Cliente, Peticiones,
Quejas y Reclamos dará traslado a la dependencia o funcionario del Instituto
que en razón de la naturaleza del asunto y de acuerdo con la competencia
establecida, le corresponda resolverlas. Cuando la petición verbal sea
formulada ante un funcionario sin competencia, este deberá remitir al
interesado, en forma inmediata, a la dependencia del Instituto que deba conocer
del asunto, indicándole la ubicación exacta de la misma. Si el peticionario,
insiste en que su petición sea recibida en esa oficina, se le recibirá y se
remitirá al funcionario competente de manera inmediata y por el medio más
expedito. El término para resolver la petición empezará a contar a partir del
día siguiente a la fecha en que sea recibida por el funcionario competente. PARÁGRAFO 1:
De las peticiones verbales deberá quedar constancia, y si quien formula la
petición verbal pide constancia de haberla presentado el funcionario que la
reciba deberá expedirla en forma sucinta. PARÁGRAFO 2.
Cuando la petición requiera de cierta formalidad, el encargado de brindar la
atención podrá solicitar que se presente de forma escrita, suministrándole al
peticionario un formato establecido para tal efecto. En el evento en que el
peticionario manifieste no saber escribir, el funcionario o colaborador diligenciará
el formato, con los datos que el ciudadano suministre. Estas peticiones serán
el trámite de las peticiones escritas. CAPITULO III Trámite de las Peticiones ARTÍCULO 13. Radicación de Peticiones: Las peticiones escritas se presentarán en la
ventanilla única de radicación de correspondencia del punto de atención
presencial ubicado en la sede principal, a través del Sistema de Gestión
Documental ORFEO, el cual es administrado por el área de Gestión Documental -
Archivo y Correspondencia. PARÁGRAFO 1. A
la petición escrita se acompañará una copia, que
recibida por el funcionario respectivo, procederá a la asignación de número de
radicación, con la anotación de la fecha y hora de su presentación, y del
número y clase de los documentos anexos, y se asigne o transfiera a la
dependencia competente para su trámite. PARÁGRAFO 2.
Para el procedimiento de radicación de las peticiones y sus respuestas, se
tendrá en cuenta lo previsto en el Acuerdo 060 del 30 de octubre de 2001 del
Archivo General de la Nación “por medio del cual se establecen las pautas para
la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y
las privadas que cumplan funciones públicas” en lo que atañe al cumplimiento de
los programas de gestión documental, para la producción, recepción,
distribución, seguimiento, conservación y consulta de documentos. PARÁGRAFO 3.
Las peticiones recibidas a través de las cuentas oficiales de la entidad en las
redes sociales administradas por la Oficina de Comunicaciones del IDRD, serán
tramitadas así: Cuando el tipo de consulta lo permita se dará respuesta
inmediata al ciudadano por el mismo medio. En los otros casos más complejos o
específicos, se remitirá al ciudadano un mensaje, con link del Sistema
Distrital de Quejas y Reclamos PQRS, indicándole que amplíe su solicitud e
información personal, para garantizar una respuesta oportuna. Lo anterior,
debido a que a través de las redes sociales no es pertinente publicar
respuestas a situaciones particulares ni divulgar datos personales del ciudadano.
PARÁGRAFO 4. Los
Servidores Públicos que presten sus servicios en el Instituto Distrital de
Recreación y Deporte, que reciban directamente una petición en soporte físico,
correo electrónico o cualquier otro medio deberán direccionarla de manera inmediata
al Área de Gestión Documental – Archivo y Correspondencia de la Secretaría
General, para que se proceda al registro en el Sistema de Gestión Documental
ORFEO asignando el número de radicación, surtiendo el trámite respectivo de
conformidad con el procedimiento establecido para tal fin. ARTÍCULO 14.
Derecho de turno: De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 962
de 2005, la gestión de las peticiones radicadas ante el IDRD, se deberá
respetar el orden de su presentación. Sin embargo, será objeto de trato y
protección especial las personas que por su condición
económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad
manifiesta, como son los niños, niñas y adolescentes, las mujeres gestantes,
personas en situación de discapacidad, adultos mayores y en general personas en
estado de indefensión o de debilidad manifiesta de conformidad con el artículo
13 de la Constitución Política. ARTÍCULO 15. Atención Prioritaria de Peticiones: Se dará atención prioritaria a las
peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser
resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario, quien deberá
probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo del perjuicio
invocado. Cuando por razones de salud o de seguridad personal esté en peligro
inminente la vida o la integridad del destinatario de la medida solicitara, de
adoptarán de inmediato las medidas de urgencia necesarias para conjurar dicho
peligro, sin perjuicio del trámite que deba darse a la petición. Si la petición
la realiza un periodista, para el ejercicio de su actividad se tramitará
preferencialmente conforme al artículo 20 de la Ley 1437 de 2011 modificado. ARTÍCULO 16. Registro en el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones SDQS: En cumplimiento de lo previsto en
el numeral 3 del artículo 3 del Decreto
Distrital 371 de 2010 “Por el cual se establecen lineamientos para preservar y
fortalecer la transparencia y para la prevención de la corrupción en las Entidades
y Organismos del Distrito Capital”, el Área de Atención al Cliente, Peticiones,
Quejas y Reclamos, adelantará el trámite para el registro de la totalidad de las quejas, reclamos,
sugerencias y solicitudes de información que reciba el IDRD, por los diferentes
canales, en el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones SQSD. Igualmente, elaborará el informe
estadístico mensual de estos requerimientos, a partir de los reportes generados
por el mismo, que será remitido a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C., a la Veeduría Distrital y Comité Directivo del IDRD, al Defensor
de la Ciudadanía, con el fin de obtener una información estadística precisa. ARTÍCULO 17. Reparto de las Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y
Denuncias: El
funcionario encargado de Gestión Documental, Área de Correspondencia o del
Sistema Distrital de Quejas y Reclamos PQRS, designará en forma inmediata a la
persona que deba conocer y resolver la petición, indicándole el término para
atenderla que no podrá ser superior al establecido por Ley. ARTÍCULO 18. Competencia para Resolver las Peticiones: Las dependencias que conforman la
estructura orgánica del Instituto y las Áreas o Grupos Internos de Trabajo,
deberán resolver de fondo y de manera oportuna las peticiones que sean
recibidas por el Instituto Distrital de recreación y Deporte y que sean de su
competencia. Esta se determinará según las funciones a cargo, el contenido de
la petición, de forma que se resuelva de fondo lo indicado en la misma. PARÁGRAFO 1.
Cada dependencia deberá informar al Área de Atención al Cliente, Peticiones,
Quejas y Reclamos, las ofertas de servicios o actividades, los cambios o
modificaciones realizada a las mismas, o con respecto a sus funciones para que
la información ofrecida a los ciudadanos a través de los canales, sea vigente,
veraz y oportuna. PARÁGRAFO 2.
Cuando la PQRS no sea competencia de la dependencia, esta debe ser asignada a
más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su recibo a la dependencia del
IDRD, competente por medio del SDQS y ORFEO, explicando el motivo de la
reasignación considere que no es de su competencia la resolución de una
petición asignada, deberá devolverla inmediatamente al Área de Atención al
Cliente, Peticiones, Quejas y Reclamos, para que se asigne al competente. PARÁGRAFO 3.
Cuando la petición implique temas de competencia de más de una dependencia, la
petición deberá resolverse por la dependencia del nivel jerárquico superior, de
modo que se brinde una respuesta de fondo y articulada. En caso que la petición implique
temas de competencia de las Subdirecciones y/o
Oficinas u Oficinas Asesora, el Área de Atención al Ciudadano asignará a la
dependencia que considere competente según la carga de responsabilidad en la
cantidad de temas para la resolución de la petición, la cual deberá solicitar
los insumos de las demás dependencias y así consolidar y emitir la respuesta. PARÁGRAFO 4.
De acuerdo con el procedimiento establecido para el trámite de las PQRS y en
cumplimiento del Decreto Distrital 371 de 2010, el Área de Atención al Cliente,
Peticiones, Quejas y Reclamos de la Secretaría General, le corresponde efectuar
el reporte mensual de los derechos de petición (peticiones, quejas, reclamos y
denuncias), realizar los informes sobre la efectividad de la gestión y dar
respuesta a los requerimientos relacionados que se presenten ante el Instituto,
según los lineamientos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la
Veeduría Distrital. Dichos informes serán divulgados a las dependencias y a la
alta dirección en procura de mejorar la gestión en esta materia. La Oficina de Control Interno del
IDRD, vigilará a las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver
las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias que los ciudadanos formulen y que
se relacionen con el cumplimiento de la misión del IDRD y deberá rendir al
Director General un informe semestral. ARTÍCULO 19. Traslado por Falta de Competencia: Cuando se trate de una petición que
no es competencia del Instituto, de acuerdo con las funciones establecidas en
la ley, el Área de Atención al Cliente, Quejas y Reclamos se deberá informar de
inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5)
días siguientes a la recepción si obró por escrito. Dentro del mismo término
deberá remitirse la petición al competente y enviar copia del oficio remisorio
al peticionario. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del
día siguiente a la recepción de la petición por la autoridad competente. PARÁGRAFO. Cada
dependencia al momento de emitir la respuesta acorde con su competencia, deberá
revisar si considera conveniente realizar traslado a otras entidades
adicionales a las indicadas. ARTÍCULO 20. Características de la Respuesta: Las peticiones, quejas, reclamos,
sugerencias, denuncias y recursos, se resolverán de forma pronta, completa y de
fondo para lo cual deberán seguirse las siguientes pautas en las respuestas: 1. Resolver concretamente la petición
o peticiones; 2. Resolver totalmente la petición o
peticiones; 3. Indicar las razones precisas al
peticionario para conceder, negar o trasladar su solicitud; 4. Usar redacción clara, congruente y
en lenguaje comprensible para el peticionario; 5. Informar claramente dirección,
teléfono y horarios de atención de la Entidad, en caso de ser requerido. ARTÍCULO 21. Forma de Respuesta: Lo resuelto por la Entidad frente a cada petición deberá
ponerse en conocimiento del peticionario. Las peticiones verbales se
responderán en la misma forma en la que fueron presentadas si es posible,
dejando constancia de la atención y respuesta brindada. PARÁGRAFO. La
respuesta a las peticiones, quejas, reclamos sugerencias, denuncias escritas,
físicas y electrónicas se responderán por la misma vía. La respuesta física
emitida debe radicarse por el responsable del trámite en el Sistema de Gestión
Documental ORFEO bajo el número que genere y proceder de inmediato a subir la
respuesta al Sistema Distrital de Quejas y Reclamos SDQS, de manera que se
garantice al peticionario conocer el pronunciamiento de la entidad con respecto
a su petición. ARTÍCULO 22. Peticiones Irrespetuosas, Oscuras o Reiterativas. Toda petición debe ser respetuosa so
pena de rechazo. Solo cuando no se comprenda la finalidad u objeto de la
petición ésta se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de
los diez (10) días hábiles siguiente. En caso de no corregirse o aclararse, se
archivará la petición. En ningún caso se devolverán peticiones que se
consideren inadecuadas o incompletas. Respecto de las peticiones
reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas
anteriores, salvo que se trate de derechos imprescindibles, o de peticiones que
se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva
petición se subsane. ARTÍCULO 23. Peticiones Incompletas y Desistimiento Tácito: Cuando una petición ya radicada este
incompleta y el funcionario responsable de dar respuesta considere que es
necesario allegar información para continuar con el trámite, se requerirá al
peticionario, dentro de los diez (10)
días siguientes a la fecha de radicación, para que complete la solicitud
en un término máximo de un (1) mes, a partir del día siguiente a aquel en el
que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el
término para resolver la petición. Se entenderá que el peticionario ha
desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el
requerimiento efectuado por parte de la entidad. Vencidos los términos
establecidos el funcionario y/o responsable de la petición decretará el
desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo
motivado, que se notificará personalmente, contra el que procede únicamente el
recurso de reposición. Dicha solicitud puede ser presentada nuevamente con el
lleno de los requisitos legales. PARÁGRAFO. En
caso que se requieran documentos que reposen en otra Entidad Pública para
comprobar la existencia de alguna circunstancia necesaria para la solución de
la petición, la dependencia responsable de emitir la respuesta procederá a solicitar
a la entidad competente el envío de dicha información, la cual no será
solicitada al ciudadano como requisito para adelantar la gestión, sin perjuicio
que este la adjunte. ARTÍCULO 24. Desistimiento expreso de la petición: El peticionario podrá desistir
expresamente de su solicitud, la cual, podrá ser presentada nuevamente con el
lleno de los requisitos legales, sin embargo, el Instituto Distrital de
Recreación y Deporte, podrá continuar de oficio la actuación si lo considera
necesario por razones de interés público; en tal caso se expedirá resolución
motivada. ARTÍCULO 25. Citación de terceros: Cuando en la petición resulte que terceros determinados
pueden estar directamente interesados en el resultado de la decisión, se les
citará para que puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos, para lo cual
se seguirá el trámite establecido en la Ley 1437 de 2011 y su trámite se
efectuará conforme a los dispuesto en el artículo 12 de la misma norma. ARTÍCULO 26. Interrupción de Términos: Se interrumpirán los términos en los siguientes
casos: 1. En la solicitud de copias desde la
comunicación del valor a pagar hasta cuando se allegue la copia de la
consignación por parte del peticionario o su apoderado; 2. Durante el término fijado para la
práctica de pruebas, en los eventos previstos en los artículos 40 y 79 de la
Ley 1437 de 2011. Terminada la interrupción, comenzará
a correr nuevamente los términos sin atender el tiempo previo a la misma. ARTÍCULO 27. Suspensión de Términos: Los términos se suspenderán: 1.Durante el término en el que se
decide un impedimento o recusación; 2.Por el tiempo que el peticionario
utilice para adelantar un trámite a su cargo, de conformidad con el artículo 17
de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la ley 1755 de 2015,
desde el requerimiento hasta el momento en el cual el peticionario allegue lo
solicitado. ARTÍCULO 28. Radicación y Trámite de Peticiones Presentadas Masivamente
por un Apoderado o un Líder de Población o Representante de una Organización o
Asociación: Cuando
una persona acuda a una sede de la Entidad con dos o más peticiones para
presentar, identificándose como apoderado o Líder de un grupo de ciudadanos(as)
o representante de una organización u asociación, atendiendo al principio de
igualdad, la radicación se realizará así: 1. Tratándose de un apoderado, al
momento de recibir los documentos, se verificará, que se aporte el poder amplio
y suficiente para realizar este trámite ante la Entidad, suscrito por cada una
de las personas interesadas; en éste se debe hacer alusión expresa al trámite
que se pretende adelantar ante el Instituto Distrital de Recreación y Deporte,
determinándose con claridad el objeto de la petición. 2. Tratándose de un Líder de un grupo
de ciudadanos o representante de una organización u asociación al momento de
radicar los documentos: a) Se deberá aportar poder especial
amplio y suficiente en virtud del cual se actúa para la presentación de las
peticiones, en el mismo se deberá hacer alusión expresa al trámite que se
pretende adelantar ante el Instituto Distrital de Recreación y Deporte,
determinándose con claridad el objeto de la petición, así como deberá
corresponder a cada una de las solicitudes a radicar. b) Los documentos deberán estar
acompañados por el certificado de creación de la asociación, organización o
persona jurídica, y la evidencia de que el firmante ha sido designado
directamente para realizar este trámite ante la Entidad. 3. De no contar con la documentación
señalada en los numerales anteriores, se advertirá a quien presente las
solicitudes, que si bien estas serán radicadas, en
atención a lo establecido en el artículo 15 de la Constitución Política, el
literal f) del artículo 4 de la Ley 1581 de 2012 y tratándose de víctimas de la
violencia lo enunciado en el parágrafo 10 del artículo 156 de la Ley 1448 de
2011, no se podrá dar trámite a su solicitud, hasta tanto se aporten dichos
documentos. Lo anterior será informado mediante escrito remitido a la dirección
de notificación aportada en el escrito de petición. Este tipo de situaciones
serán resueltas conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de la presente
resolución. 4. Recibida la documentación, se
contará el número de folios, las solicitudes que se radicarán, y se
identificará la dirección de notificación y correspondencia. 5. Para garantizar el derecho de
turno, se asignará a cada oficio el radicado consecutivo que corresponda según
el momento de la presentación. No se hará una radicación masiva. El funcionario
o colaborador encargado de la radicación dejará constancia de esto. De igual
forma se informará que, atendiendo el principio de igualdad y al derecho de
turno, cada petición será objeto de estudio y verificación de los requisitos
establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso
Administrativo y la presente resolución, respetando estrictamente el orden de
su presentación y el número de radicado que se haya asignado. ARTÍCULO 29. Trámite de un Mismo Formato de Solicitud Presentada
Masivamente: En los
casos en los cuales se identifica la presentación de un paquete o caja,
contentivo de dos o más peticiones, presentadas con un mismo formato, pero que
corresponden a peticionarios diferentes, a cada una de las solicitudes
recibidas se les dará el trámite individual en el orden de radicación que
corresponda, en cumplimiento del derecho de turno. ARTÍCULO 30. Radicación y Trámite de una Petición con Varias Firmas: En los casos en los cuales se
advierte la radicación de un escrito, al cual se adjuntan varios folios con
firmas, la radicación y trámite se hará así: 1. Se radicará en forma individual en
el orden que corresponda, en cumplimiento del derecho de turno, salvo que en la
petición se solicite dar respuesta en un mismo escrito. 2. Se deberá verificar: a) Que en el encabezado de cada folio
de firmas se haga alusión expresa del trámite que se pretende adelantar ante el
Instituto Distrital de Recreación y Deporte. b) Que cada uno de los firmantes
determine cuál es su dirección de notificación. 3. Si la petición no cumple con los
requisitos señalados en el numeral anterior, el Grupo de Participación
Ciudadana le informará a los remitentes, a la
dirección o direcciones de notificación aportadas, que no se dará trámite a su
solicitud hasta tanto ésta no se subsane con el cumplimiento de los enunciados
requisitos, en tanto que, como fue radicada no permite a la Entidad tener la
certeza de que los firmantes tienen conocimiento del contenido del escrito que
fue radicado. Lo anterior en aras de proteger los derechos fundamentales a la
población beneficiaria, que haya sido incluida en los programas de la Entidad y
en atención a lo establecido en el artículo 15 de la Constitución Política, el
literal f) del artículo 4 de la Ley 1581 de 2012 y tratándose de víctimas de la
violencia lo enunciado en el parágrafo 10 del artículo 156 de la Ley 1448 de
2011. Este tipo de situaciones serán resueltas conforme a lo dispuesto por el
artículo 23 de la presente resolución. PARÁGRAFO. En
caso de que la petición no aporte dirección de notificación y este requisito no
sea indispensable para emitir la respuesta, se deberá surtir el trámite
descrito en el artículo 50 de la presente resolución. ARTÍCULO 31. Requisitos para dar Respuesta con un Escrito General a
Varios Peticionarios. Atendiendo a los principios de eficiencia, economía y celeridad, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, el
Instituto Distrital de Recreación y Deporte, responderá con un escrito general
a todos los peticionarios, cuando se cumplan los siguientes requisitos, en
concordancia con lo establecido en la Sentencia T-466 de 2004: 1. Que existan tres (3) o más
peticiones elevadas por personas distintas acerca del mismo punto, y que ellas
estén formuladas con el mismo formato y los mismos argumentos, de tal manera
que se pueda presumir que existe una organización formal o informal que
coordina e impulsa esas solicitudes; 2. Que se dé suficiente publicidad al
escrito de respuesta, de tal manera que se garantice efectivamente que los
peticionarios directos puedan tener conocimiento de la respuesta otorgada; 3. Que se notifique la respuesta a la
directiva de la organización que ha impulsado y coordinado la presentación de
las solicitudes, en el caso de que se trate de organizaciones informales, a los
líderes de ellas que se puedan identificar; 4. Que el escrito de respuesta aporte
los elementos de fondo para que cada uno de los peticionarios pueda conocer que
en el documento se está dando respuesta a su solicitud personal, bien sea
porque en el escrito se mencionen los nombres de cada uno de los solicitantes o
bien porque la respuesta se dirige hacia grupos u organizaciones que permitan
individualizar a los destinatarios de la respuesta. ARTÍCULO 32. Respuesta a Peticiones de Información Análogas. Cuando más de diez (10) ciudadanos
formulen peticiones de información análogas, la Entidad podrá dar una única
respuesta que publicará en un diario de amplia circulación, así como en su
página web y entregará copia de la misma a quienes soliciten. CAPÍTULO IV Radicación y Trámite de las Quejas,
Reclamos y Denuncias. ARTÍCULO 33. Presentación de Quejas, Reclamos y Denuncias: Las quejas, reclamos y denuncias se
presentarán, en forma verbal o escrita, bien sea de manera personal o
telefónicamente a través de la línea de atención al ciudadano. ARTÍCULO 34. Requisitos para la Presentación de Quejas, Reclamos y
Denuncias: En sus
quejas, reclamos y denuncias, los interesados deberán mencionar el nombre del
funcionario o dependencia contra quien se dirige la queja, reclamo o denuncia y
los motivos en los que se sustenta. Las quejas, reclamos y denuncias
deberán contener por lo menos: 1. Designación del nombre del
funcionario o dependencia contra quien se dirige o la información que posea. 2. Nombres y apellidos completos del
solicitante, con indicación del documento de identidad, dirección y teléfono y
los de su apoderado o representante, si fuera el caso. 3. Indicar el motivo de la queja,
reclamo o denuncia. 4. Los hechos en los que se sustenta
o apoya. 5. La relación de los documentos
soporte de la queja, reclamo o denuncia que se adjuntan. 6. La firma del solicitante. PARÁGRAFO 1.
La presentación de una queja, reclamo o denuncia en materia disciplinaria no
constituye un medio de prueba, eventualmente, puede dar origen a la acción
disciplinaria, si es que de su contenido se deduce que existe mérito para ello. PARÁGRAFO 2.
Conforme al artículo 81 de la Ley 962 de 2005, ninguna denuncia o queja anónima
podrá promover acción jurisdiccional, penal, disciplinaria, fiscal, o actuación
de la autoridad administrativa competente (excepto cuando se acredite, por lo
menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados) o cuando se refiera
en concreto a hechos o personas claramente identificables. PARÁGRAFO 3.
Las quejas, reclamos o denuncias que no sean dirigidas en contra de los
funcionarios o programas del Instituto Distrital de Recreación y Deporte serán
trasladados de manera inmediata a la entidad competente, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a su recepción. ARTÍCULO 35. Procedimiento de las Quejas: Las quejas dirigidas contra
funcionarios de la Entidad o particulares que ejecuten funciones públicas,
radicadas con el cumplimiento de los requisitos, al igual que las anónimas,
serán reasignadas por el Área de Atención al Cliente a la Oficina de Control
Interno Disciplinario del Instituto Distrital de Recreación y Deporte quien
dará el trámite correspondiente. ARTÍCULO 36. Procedimiento de las Denuncias: Las denuncias que sean radicadas con
el cumplimiento de los requisitos, al igual que las anónimas, serán reasignadas
por el Área de Atención al Cliente así: 1. Las que ameriten el inicio de
acciones penales o las solicitudes que provengan de la Rama Judicial serán
tramitadas por la Oficina Asesora Jurídica. 2. Las que ameriten el inicio de
acciones de tipo disciplinario a la Oficina de Control Interno Disciplinario. 3. Aquellas que versen en relación a
actividades posiblemente irregulares, serán remitidas al área o dependencia,
quien dará el trámite pertinente. ARTÍCULO 37. Procedimiento de los Reclamos: Los reclamos serán reasignados al
programa competente para su verificación quien tomará los correctivos que
estime pertinentes gestionando y emitiendo la respuesta al ciudadano. CAPÍTULO V Trámite de Peticiones Relacionadas
con Información Pública Clasificada y Reservada. ARTÍCULO 38. Reserva de los Documentos: Sólo tendrán carácter reservado las informaciones y
documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la
Ley, y en especial: 1. Los relacionados con la defensa o
seguridad nacionales. 2. Las instrucciones en materia
diplomática o sobre negociaciones reservadas. 3. Los que involucren derechos a la
privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la
historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personas
que obren en los archivos de las instituciones públicas. 4. Los relativos a las condiciones
financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la
Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la
Nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un
término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva
operación. 5. Los datos referentes a la
información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266
de 2008. 6. Los protegidos por el secreto
comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas
públicas de servicios públicos. 7. Los amparados por el secreto
profesional. 8. Los datos genéticos humanos. PARÁGRAFO 1.
Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en
los numerales 3, 5, 6 yY 7 solo podrá ser solicitada
por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas
con facultad expresa para acceder a esa información. PARÁGRAFO 2.
También se tendrá como información o documentos con carácter reservado,
aquellos que versen sobre los temas enunciados en el artículo 19 de la Ley 1712
de 2014. ARTÍCULO 39. Rechazo de las Peticiones de Información por Motivo de
Reserva: Toda
decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada,
indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de
información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario.
Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por
motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en los
artículos 41 y 42 de la presente resolución. La restricción por reserva legal no
se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén
cubiertas por ella. ARTÍCULO 40. Contenido de Respuesta que Deniegue o Rechace una Solicitud
de Acceso a Información Pública por Razón de Clasificación o Reserva: Tratándose de derechos de petición
relacionados con acceso a la información pública clasificada o reservada, se
dará aplicación a lo normado en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 103 de 2015,
por ende, en caso de presentarse un acto de respuesta de rechazo o denegación,
el citado escrito debe tener el siguiente contenido: 1. El fundamento constitucional o
legal que establece el objetivo legítimo de la clasificación o la reserva,
señalando expresamente la norma, artículo, inciso o párrafo con base en el cual
se otorgó la calificación. 2. La identificación de la excepción
que, dentro de las previstas en los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, y
artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, cobija la
calificación de información reservada o clasificada. 3. El tiempo por el que se extiende
la clasificación o reserva, contado a partir de la fecha de generación de la
información. 4. La determinación del daño
presente, probable y específico que causaría la divulgación de la información
pública y la relación de las razones y las pruebas, en caso de que existan, que
acrediten la amenaza del daño. En ningún caso procederá el rechazo
de una solicitud por razones tales como encubrir violaciones a la ley,
ineficiencias o errores de los sujetos obligados, ni para proteger el prestigio
de personas, organizaciones o autoridades. Las solicitudes de información sobre
contratación con recursos públicos no podrán ser negadas, excepto que haya sido
calificada como clasificada o reservada de acuerdo con las directrices
señaladas por la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 0103 de 2015. PARÁGRAFO. La
clasificación de la información pública se hará teniendo en cuenta los
siguientes conceptos: a).Información pública clasificada. Es aquella información que estando
en poder o custodia de un sujeto obligado, para el caso la Entidad, pertenece
al ámbito propio, particular y privado o semi privado
de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o
exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y
los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de la Ley
1712 de 2014. (Artículo 6°, literal c, Ley 1712 de 2014). Constituyen información pública
clasificada los siguientes datos: 1.Dato semiprivado: Es semiprivado el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni
pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular
sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el
dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios a que se
refiere el Título IV de Ley 1266 de 2008. (Literal g, artículo 3° Ley 1266 de
2008). 2.Dato privado:
Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el
titular. (Literal h, artículo 3° Ley 1266 de 2008). 3.Dato sensible: Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del
titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como
aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las
convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos,
organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de
cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de
partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la
vida sexual y los datos biométricos. (artículo 5° Ley 1581 de 2012). 4.Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias
personas naturales determinadas o determinables. (Literal c, artículo 3° Ley
1581 de 2012). b) Información pública reservada. Es aquella información que estando en poder o custodia de
un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la
ciudadanía por daño a intereses y bajo cumplimiento de la totalidad de los
requisitos consagrados en el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014. (Artículo 6°,
literal d, Ley 1712 de 2014). También se tiene como información pública
reservada aquella de que trata el artículo 24 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1
de la Ley 1755 de 2015. c) Dato Público. Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados
datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las
personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor
público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre
otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines
oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén
sometidas a reserva. (Numeral 2 del artículo 3° del Decreto 1377 de 2013). ARTÍCULO 41. Insistencia del Solicitante en Caso de Reserva: Si la persona interesada insiste en
su petición de información o de documentos relacionados con Información Pública
Reservada, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el
lugar donde se encuentren los documentos, decidir en única instancia si se
niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación del recurso
de insistencia, enviará la documentación correspondiente al Tribunal
Administrativo, esto es la petición inicial, respuesta negando la solicitud en
razón a reserva y escrito de insistencia. El Tribunal Administrativo decidirá
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción. Este término se
interrumpirá en los siguientes casos: 1.Cuando el tribunal solicite copia o
fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier
otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba
oficialmente. 2.Cuando la autoridad solicite a la
sección del Consejo de Estado, que de acuerdo con su reglamento interno es la
competente para asumir el conocimiento del asunto en atención a su importancia
jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de
cinco (5) días hábiles la sección guarda silencio, o decide no avocar
conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal. PARÁGRAFO. El
recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la
diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a
la misma. ARTÍCULO 42. Recurso de Reposición en Caso de Reserva: Únicamente cuando la respuesta a la
solicitud de información invoque la reserva de seguridad y defensa nacional o
relaciones internacionales, el solicitante podrá acudir al recurso de
reposición, el cual deberá interponerse por escrito y sustentando en la
diligencia de notificación, o dentro de los tres (3) días siguientes a la
misma. Negado este recurso corresponderá al
Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los
documentos, decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o
parcialmente, la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo
enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo
en un plazo no superior a tres (3) días hábiles siguientes. En caso de que el
funcionario incumpla esta obligación el solicitante podrá hacer el respectivo
envío de manera directa. El Tribunal Administrativo decidirá
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción. Este término se
interrumpirá en los siguientes casos: 1.Cuando el tribunal solicite copia o
fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier
otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba
oficialmente. 2.Cuando la autoridad solicite, a la
sección del Consejo de Estado que de acuerdo con su reglamento interno es la
competente, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia
jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de
cinco (5) días hábiles la sección guarda silencio, o decide no avocar
conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo Tribunal. ARTÍCULO 43. La no Oposición en Torno a las Informaciones o Documentos
Sometidos a Reserva:
El carácter reservado de una información o de determinados documentos, no será
oponible a las autoridades judiciales, legislativas, ni a las autoridades administrativas
que siendo constitucional o legalmente competentes
para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde
a dichas autoridades asegurar la reserva de las informaciones y documentos que
lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo. ARTÍCULO 44. Acceso a Información Pública Clasificada: No se puede permitir el acceso a
datos que se cataloguen como Información Pública Clasificada, conforme se
precisa en el parágrafo del artículo 40 de la presente resolución, sin la
autorización del titular de la información. Conforme al artículo 13 de la Ley
1581 de 2012, la información que reúna las condiciones establecidas en el
párrafo anterior sólo podrá suministrarse a las siguientes personas: 1. A los titulares, sus
causahabientes o sus representantes legales. 2. A las entidades públicas o
administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial. 3. A los terceros autorizados por el
titular o por la ley. ARTÍCULO 45. Casos en los Cuales no se Requiere Autorización del Titular
de la Información:
No se requiere autorización del titular de la información, para acceder a sus
datos personales, privados, semiprivados o sensibles, de acuerdo a los
artículos 25 y 26 del Decreto 0103 de 2015 y artículos 6 y 10 de la Ley 581 de
2012, en los siguientes casos: 1. Información requerida por una
entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por
orden judicial. 2. Datos de naturaleza pública. 3. Casos de urgencia médica o
sanitaria. 4. Tratamiento de información
autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos. 5. Datos relacionados con el Registro
Civil de las Personas. ARTÍCULO 46. Acceso a Datos Personales de Niños, Niñas y Adolescentes: Conforme a lo previsto en el
artículo 26 del Decreto 0103 de 2015 y el artículo 7° de la Ley 1581 de 2012,
no se podrá permitir el acceso a datos personales de niños, niñas y
adolescentes salvo aquellos que sean de naturaleza pública. No obstante
lo anterior, en concordancia con la Sentencia C-748 de 2011 proferida por la
Corte Constitucional, el acceso a estos datos podrá permitirse siempre y cuando
sea para garantizar la prevalencia de sus derechos fundamentales y responder a
la realización del principio de su interés superior, cuya aplicación específica
devendrá del análisis de cada caso en particular. ARTÍCULO 47. Trámite - Reclamo en Materia de Datos Personales: Cuando el titular o sus
causahabientes consideren que la información contenida en una base de datos del
Instituto Distrital de Recreación y Deporte debe ser objeto de corrección,
actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de
cualquiera de los deberes en su manejo, podrán presentar reclamo ante el
encargado del tratamiento de datos personales de la Entidad. El reclamo será tramitado bajo las
siguientes reglas: 1. El reclamo se formulará mediante
solicitud dirigida al responsable del tratamiento o al encargado del
tratamiento del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, con la identificación
del titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la
dirección, y acompañando los documentos que se quieran hacer valer. Si el
reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas.
Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el
solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido
del reclamo. 2. En caso de que quien reciba el
reclamo no sea competente para resolverlo, dará traslado a quien corresponda en
un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al
interesado. 3. El término para resolver el
reclamo es el establecido en el numeral 7 del artículo 6 de la presente
resolución. CAPÍTULO VI RECURSOS ARTÍCULO 48. Toda
actuación que inicie cualquier persona ante el Instituto Distrital de
Recreación y Deporte implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en
el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo.
Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de
un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un
servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de
documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer
recursos. Por regla general, contra los actos
definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien
expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. 2. El de apelación, para ante el
inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito 3. Para el caso del Instituto
Distrital de Recreación y Deporte, no habrá apelación de las decisiones
proferidas por el Director General. 4. El de queja, cuando se rechace el
de apelación. El recurso de queja es facultativo y
podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la
decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia
que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso
dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior
ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. ARTÍCULO 49. Improcedencia. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni
contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos
previstos en norma expresa. ARTÍCULO 50. Oportunidad y Presentación. Los recursos de reposición y
apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación
personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación
por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los
recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo,
salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el
funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si
quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante la
Procuraduría General de la Nación o la Personería de Bogotá D.C, para que
ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a
ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse
directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será
obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja
no serán obligatorios. ARTÍCULO 51. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito
que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido
reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios
electrónicos. Los recursos deberán reunir, además,
los siguientes requisitos: 1. Interponerse dentro del plazo
legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente
constituido. 2. Sustentarse con expresión concreta
de los motivos de inconformidad. 3. Solicitar y aportar las pruebas
que se pretende hacer valer. 4. Indicar el nombre y la dirección
del’ recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por
este medio. Sólo los abogados en ejercicio podrán
ser apoderados Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la
calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para
garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del
término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará
efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el
recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le
exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. ARTÍCULO 52. Rechazo del Recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se
presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 Y 4 del artículo
anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del
recurso de apelación procederá el de queja. ARTÍCULO 53. Trámite de los Recursos y Pruebas. Los recursos se tramitarán en el
efecto suspensivo. Los recursos de reposición y de
apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya
solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el
recurso considere necesario decretarlas de oficio. Cuando con un recurso se presenten
pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte,
deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días. Cuando sea del caso practicar
pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los
términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la
prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de
pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio. ARTÍCULO 54. Decisión de los Recursos. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere
lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la
decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las
peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo
del recurso. ARTÍCULO 55. Desistimiento. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo. CAPÍTULO VII Disposiciones Finales ARTÍCULO 56. Desatención de las Peticiones. La falta de atención a las peticiones
y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el
desconocimiento de los derechos de las personas en esta materia constituirán
falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes
de acuerdo con el régimen disciplinario. ARTÍCULO 57. Notificaciones: Las decisiones que resuelvan las peticiones en interés
particular, y que sean susceptibles de recursos se notificarán de manera
personal al peticionario, para tal efecto dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la expedición del acto, se enviará la citación correspondiente por
el medio más expedito, sea telefónico, escrito, electrónico, mensaje de datos,
para que se dirija a la sede de la Entidad en la cual se entregará copia
íntegra, auténtica y gratuita de la respuesta emitida, en caso de que esta sea
escrita, dejando constancia de dicha notificación. La Entidad incentivará el uso de las
tecnologías de la información y las comunicaciones a efectos de agilizar los
términos de comunicación de respuestas a la ciudadanía. Si no existe otro medio más eficaz de
informar al interesado, se enviará por correo certificado una citación a la
dirección que el solicitante haya señalado al momento de presentar la petición,
o en la nueva dirección que haya indicado. La constancia del envío de la
citación se anexará al expediente. Al realizar la notificación al
peticionario se le indicarán los recursos que proceden contra la respuesta dada
al asunto, la instancia ante la cual debe presentarlos y los plazos para
hacerlo. Las decisiones que resuelvan
peticiones de inscripción en los registros a cargo del Instituto Distrital de
Recreación y Deporte, se entenderán notificadas el día en que se efectúe la
correspondiente anotación. ARTÍCULO 58. Notificación por Aviso: Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo
de los cinco (5) días hábiles del envío de la citación, ésta se hará por medio
de un aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo
electrónico del peticionario, del cual disponga la Entidad, acompañado de copia
íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha del acto que
se notifica, el funcionario que lo expidió, los recursos que legalmente
proceden, ante quiénes deben interponerse, los plazos respectivos y la
advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día
siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Cuando se desconozca la información
sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se
publicará en la página electrónica del Instituto Distrital de Recreación y
Deporte, y acceso al público de la Entidad, en la Oficina de Atención al
Ciudadano respectiva. La publicación se hará por el término
de cinco (5) días hábiles, con la advertencia de que la notificación se
considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. En el expediente se dejará constancia
de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio
quedará surtida la notificación personal. ARTÍCULO 59. Acumulación de Trámites: Si se formulan varias peticiones, quejas o reclamos
sobre asuntos iguales, similares o relacionados, ante diferentes procesos,
áreas o niveles de la Entidad, se remitirán a aquella que sea competente para
su trámite, según la naturaleza de la petición. Una vez el competente disponga la
acumulación, las peticiones se tramitarán de forma conjunta, emitiendo una sola
decisión, que se notificará o comunicará a todos los interesados. Lo anterior,
conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la presente resolución. ARTÍCULO 60. Pruebas: En el curso del trámite que se surta para resolver la
petición, queja o reclamo, el interesado de acuerdo al artículo 40 de la Ley
1437 de 2011 podrá allegar informaciones y solicitar que se decreten pruebas.
Estas podrán decretarse a petición del interesado o de oficio, sin formalidad
ni término especial. ARTÍCULO 61. Pago de fotocopias: Cuando se solicite la expedición de copias, cuyo número sea
mayor a cincuenta (50) folios, el peticionario deberá pagar previamente el
costo de las mismas. El competente para el trámite del
asunto indicará al peticionario, verbalmente o por escrito, que para la entrega
de las fotocopias debe cancelar previamente el valor que se ocasione, conforme
a la tarifa vigente, en la tesorería o dependencia designada para tal fin,
presentando el recibo correspondiente al director técnico, subdirector, jefe de
oficina o coordinador. El peticionario contará con un plazo máximo de un (1)
mes, prorrogable por el mismo término a solicitud del interesado, a partir del
recibo de la respectiva comunicación para efectuar el pago, de lo contrario se
entenderá que desiste de su solicitud, dándose aplicación a lo dispuesto en el
artículo 28 de la presente resolución. En ningún caso el precio de las
copias podrá exceder el valor de la reproducción, el cual no podrá ser superior
al valor comercial de referencia en el mercado. PARÁGRAFO 1. A
fin de garantizar el acceso a la información pública en custodia del Instituto
Distrital de Recreación y Deporte, y dada sus especiales circunstancias de
población vulnerable, del pago de las fotocopias se exceptúa a la población en
situación de desplazamiento y pobreza extrema, para lo cual deberán acreditar
tal condición. PARÁGRAFO 2.
En aplicación del principio de coordinación enunciado en el artículo 6o. de la
Ley 489 de 1998, se exonera del pago de fotocopias a los organismos que ejercen
vigilancia, control político, disciplinario o fiscal; entidades públicas o
administrativas que las soliciten en ejercicio de sus funciones legales y las
requeridas por orden judicial. PARÁGRAFO 3. Atendiendo
a la política de cero papel establecida como una de las estrategia de Gobierno
en Línea y dando aplicación al principio de economía enunciado en el artículo
3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo y el artículo 26 de la Ley 1712 de 2014, de ser procedente de
acuerdo a lo solicitado, previo consentimiento por parte del interesado, se
podrá remitir al peticionario copia digitalizada de los documentos que requiere
a su correo electrónico o en su defecto solicitarle que proporcione un
dispositivo de almacenamiento de datos o Memoria USB para hacerle entrega del
correspondiente archivo electrónico. ARTÍCULO 62. Firma de las Comunicaciones: Las comunicaciones oficiales
derivadas de la gestión de peticiones que requieren trámite externo, tendrán la
siguiente firma: 1. Por el Director General: Las comunicaciones dirigidas al Presidente y al
Vicepresidente de la República; a los Ministros de Despacho y Directores de
Departamentos Administrativos; a Senadores y Representantes a la Cámara; al
Registrador Nacional del Estado Civil, el Presidente del Consejo Nacional
Electoral, el Procurador General de la Nación, el Auditor General, el Defensor
del Pueblo, el Contralor General de la República, el Fiscal General de la
Nación; a los Jefes de Gobierno, Embajadores, Jefes de Misiones Diplomáticas; a
las Federaciones y Confederaciones de Gobernadores y Alcaldes; Organismos
Internacionales, órganos de control distritales, representantes legales de
Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las
Sociedades de Economía Mixta, Unidades Administrativas Especiales, Gobernadores,
Alcaldes; las que le sean designadas por el Director General; y aquellas que
correspondan a una petición cuya respuesta le compete emitir y las demás que
considere, . 2. Por el Secretario General: Las comunicaciones dirigidas a Secretarios Generales de
Ministerios, Departamentos Administrativos, Entidades Públicas del orden
nacional y territorial; las que le sean delegadas por el Director General; a
personas naturales o jurídicas y aquellas que correspondan a una petición cuya
respuesta le compete emitir. 3. Por los Subdirectores Técnicos: Comunicaciones dirigidas a servidores públicos en relación
con las funciones de su dependencia, que no consistan en pronunciamientos
jurídicos o formulación de política; a personas naturales o jurídicas y aquellas
que correspondan a una petición cuya respuesta le compete emitir. 4. Por los Jefes de Oficinas Asesoras: Comunicaciones dirigidas a servidores públicos en
relación con las funciones de su dependencia, que no consistan en
pronunciamientos jurídicos, excepto por parte del Jefe de la Oficina Asesora
Jurídica; o de formulación de política; a personas naturales o jurídicas y
aquellas que correspondan a una petición cuya respuesta le compete emitir. 5. Por los Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo: Comunicaciones dirigidas a servidores
públicos en relación con las actividades asignadas; a personas naturales o
jurídicas y aquellas que correspondan a una petición cuya respuesta le compete
emitir. 6. Por los Supervisores o Interventores: Comunicaciones oficiales externas que
deba emitir, dentro del marco de sus funciones y/o actividades, dirigidas a
verificar el correcto cumplimiento del objeto del contrato que le ha sido
asignado para supervisión o intervención y aquellas que correspondan a una petición
cuya respuesta le compete emitir dentro del marco de sus funciones. PARÁGRAFO.
Solo los funcionarios enunciados podrán firmar los documentos descritos.
Funcionarios diferentes a los indicados deberán ser delegados por éstos para
suscribir comunicaciones oficiales externas de que trata el presente artículo,
delegación que debe cumplir los requisitos previstos en el artículo 10 de la
Ley 489 de 1998. ARTÍCULO 63. Firma Digital: Los funcionarios citados en el artículo anterior podrán
adoptar una firma digital para suscribir las comunicaciones oficiales que
requieren trámite externo, en desarrollo de la gestión de peticiones y sus
respectivas respuestas. Para que la firma digital sea válida
deberá cumplir con los atributos jurídicos establecidos en el artículo 28 de la
Ley 527 de 1999 y contar con certificación digital expedida por una Entidad de
certificación, las cuales se encuentran reglamentadas en los artículos 29 a 34
de la citada norma y el Decreto 333 de 2014. ARTÍCULO 64. Firma Mecánica: Se adopta la firma mecánica para suscribir las
comunicaciones oficiales que requieren trámite externo, en desarrollo de la
gestión de peticiones masivas y sus respectivas respuestas de acuerdo a lo
señalado a través del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995. La firma mecánica consistirá en una
firma digitalizada en formato JPG o JPEG, implementada en el sistema que la
Entidad disponga para la gestión de peticiones, la cual será empleada bajo
parámetros de seguridad y protección, mediante el uso de la clave del usuario
del sistema que suscribe los documentos, para garantizar la identidad del
firmante. PARÁGRAFO 1.
La firma mecánica podrá ser utilizada, bajo su responsabilidad, por los
funcionarios citados en el capítulo 7 de la presente resolución, para dar
cumplimiento a los principios de economía, celeridad y eficiencia. PARÁGRAFO 2. A
fin de salvaguardar toda la trazabilidad del proceso de firma mecánica, el
funcionario o contratista a quien se le haya asignado su custodia, en caso de
realizarse por medios diferentes a los Sistemas de Gestión Documental que la
Entidad disponga, deberá conservar tanto correos electrónicos como archivos, de
manera tal que en caso de requerir de dicha información se pueda acceder a ella
de manera organizada, ágil y oportuna. ARTÍCULO 65. Supresión de Sellos: Conforme al artículo 11 del Decreto 2150 de 1995 en el
desarrollo de las actuaciones administrativas del Instituto Distrital de
Recreación y Deporte, intervengan o no los particulares, queda prohibido el uso
de sellos, cualquiera sea la modalidad o técnica utilizada, en el otorgamiento
o trámite de documentos, distintos de los títulos valores. ARTÍCULO 66. Trámites y Procedimientos Especiales: Lo previsto en la presente
resolución no se aplica a los trámites, procedimientos y actuaciones
administrativas especiales que cuentan con regulación específica; de modo que
la presente resolución tendrá carácter suplementario frente a aquellos, y solo
se aplicará en lo no previsto en las normas especiales y en cuanto sean
compatibles. ARTÍCULO 67. Situaciones no Previstas: Las situaciones no previstas en esta resolución, se
regirán por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las normas que lo
modifiquen, adicionen o reformen. Su incumplimiento dará lugar a la imposición
de sanciones disciplinarias. CAPÍTULO VII Proyección y Firma de Comunicaciones
Oficiales Externas e Internas ARTÍCULO 68. Comunicaciones Oficiales Externas: Todas las comunicaciones oficiales
con destino externo diferentes a las derivadas de la gestión de peticiones,
deberán ser suscritas por el Director General, la Secretaria General, los
Subdirectores y Jefes de Oficinas, de conformidad con sus competencias y
funciones asignadas y delegadas en el la Resolución Decreto 2559 002 de 2005 de
2015 y las disposiciones que lo desarrollan. ARTÍCULO 69. Comunicaciones Oficiales Internas: Todas las comunicaciones oficiales
con destino interno deberán ser suscritas por el Director General, la
Secretaria General, los Subdirectores, Jefes de Oficinas y Jefe de Área de
conformidad con sus competencias y funciones asignadas y delegadas en la
Resolución 002 de 2005 y las disposiciones que lo desarrollan el Decreto 2559
de 2015 y las disposiciones que lo desarrollan. ARTÍCULO 70. Comunicaciones de Trámite: Las comunicaciones de trámite podrán ser suscritas
por los Coordinadores de los Grupos internos de trabajo y excepcionalmente, por
funcionarios autorizados expresamente, de conformidad con las instrucciones
impartidas por su superior inmediato. ARTÍCULO 71. Ausencia de Funcionario Público: Ante la ausencia del funcionario
público autorizado en los artículos 61, 62 y 63 de la presente resolución, las
comunicaciones deberán ser suscritas por el superior inmediato o quien se
encuentre a cargo de ejercer sus funciones. ARTÍCULO 72. Demás Funcionarios Públicos: Los demás funcionarios públicos y
colaboradores del Instituto Distrital de Recreación y Deporte se encargarán
únicamente de proyectar las comunicaciones, de conformidad con las
instrucciones de su superior inmediato. ARTÍCULO 73. Firmas Digitales: Los funcionarios citados en los artículos 61, 62, 63 y 64 de
la presente resolución, podrán adoptar una firma digital para suscribir las
respectivas comunicaciones oficiales que requieren trámite externo o interno,
la cual deberá cumplir con los atributos jurídicos establecidos en el artículo
28 de la Ley 527 de 1999 y contar con certificación digital expedida por una
Entidad de certificación, las cuales se encuentran reglamentadas en los
artículos 29 al 34 de la citada norma y el Decreto 333 de 2014. ARTÍCULO 74. Firma Mecánica: Los funcionarios citados en los artículos 61, 62, 63 y 64 de
la presente resolución, bajo su responsabilidad, podrán hacer uso de una firma
mecánica para suscribir las respectivas comunicaciones oficiales, que requieren
trámite externo o interno, la cual deberá cumplir con las características
establecidas en el artículo 55 de la presente resolución. ARTÍCULO 75. Vigencia y Derogatoria: La presente Resolución rige a partir de la fecha de
su publicación y deroga la Resolución 503 del 2012 y las demás disposiciones
que le sean contrarias. Dada en Bogotá, D.C., a los
veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ Director General |