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Acuerdo 667 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/03/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/04/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6054 del 07 de abril de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 667 DE 2017

 

(Marzo 29)


Por el cual se declara el 12 de Mayo como el Día del Río Bogotá y sus afluentes en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones


EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL


En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto ley 1421 de 1993,


Ver Proyecto de Acuerdo 420 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.


ACUERDA:


ARTÍCULO 1. Día del Río Bogotá.  Declarar el 12 de mayo de cada año como el Día del Río Bogotá en el Distrito Capital como un espacio de reflexión, movilización, concientización ambiental, información, educación y compromiso entre la población sobre la importancia estratégica del Río Bogotá y sus afluentes, la responsabilidad de todas y todos en la preservación, recuperación, conservación y protección del sistema hídrico y la necesidad de generar hábitos en el uso adecuado del agua y de los ecosistemas.

 

ARTÍCULO 2. Plan de acción. La Secretaria Distrital de Ambiente, en coordinación con la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, la Secretaria de Cultura Recreación y Deporte, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y la Secretaria de Educación del Distrito, diseñará e implementará un plan de acción para la celebración del día del Río Bogotá que incluya actividades ambientales, artísticas, culturales, pedagógicas, educativas, recreativas, exposiciones, conferencias, siembra de árboles, caminatas, a nivel distrital y de las localidades.

 

Parágrafo 1. La Administración Distrital vinculará a la organización de estas actividades conmemorativas a entidades públicas y privadas del orden nacional y distrital, organizaciones ambientalistas, sociales y comunitarias y a miembros de la Academia que se destaquen frente al objetivo de la preservación y conservación del Río Bogotá y sus ecosistemas adyacentes. 

 

Parágrafo 2. Todas las actividades que se lleven a cabo por las autoridades distritales para celebrar “el Día del Río Bogotá”, el 12 de mayo de cada año, deben estar armonizadas e integradas con las órdenes proferidas por la Sentencia del Consejo de Estado del 28 de marzo de 2014.

 

ARTÍCULO 3. Informes sobre el proceso de gestión en torno al Río Bogotá. El Concejo Distrital convocará a sesión plenaria el 12 de mayo de cada año con el objeto de que la Secretaria Distrital de Ambiente, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, presenten de acuerdo con sus responsabilidades y competencias, un informe detallado sobre los avances del proceso de descontaminación, de adecuación hidráulica y de gestión ambiental del Río Bogotá y la ejecución de los recursos, y publicará en los medios de comunicación y virtuales con los que cuente, un resumen pedagógico del informe, dirigido a los ciudadanos.

 

Igualmente invitará a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), a las autoridades del orden ejecutivo, nacional, regionales y locales, a los grupos ambientalistas y a la Academia, para que presenten sus experiencias y aportes en la descontaminación y gestión ambiental del Río Bogotá y sus afluentes.

 

ARTÍCULO 4. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dado en Bogotá, D.C. a los 29 días del mes de marzo de 2017.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

HORACIO JOSE SERPA MONCADA

 

Presidente

 

ARMANDO GÓMEZ RAYO

 

    Secretario General de Organismo de Control

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.