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DECRETO
639 DE 2017 (Abril
19) Por el
cual se adiciona una sección al Capítulo 41 del Título 2 de la Parte 2 del
Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector
Comercio, Industria y Turismo, para reglamentar el artículo 3° de la Ley 1780
de 2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del
artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que la
Ley 1780 de 2016 fue expedida con el objeto de promover la generación de empleo
para jóvenes entre 18 y 28 años de edad, eliminando las barreras de acceso al
mercado de trabajo que impiden mejorar sus condiciones de vida y la de sus
familias, e impulsando herramientas para el diseño y la ejecución de políticas
de empleo y emprendimiento. Que el
artículo 2° ibídem dispuso que la pequeña empresa joven será la conformada por
personas naturales que tengan hasta 35 años; tratándose de las personas
jurídicas, la empresa debe tener participación de una o varias personas menores
de 35 años, que representen como mínimo la mitad más uno de las cuotas,
acciones o participaciones en que se divide su capital. Que el
artículo 3° de la Ley 1780 de 2016 establece la exención del pago de la
matrícula mercantil y su primera renovación para las pequeñas empresas jóvenes
que inicien su actividad económica principal a partir de su promulgación, esto
es, después del 2 de mayo de 2016. Que el
artículo 5° ibídem condiciona la conservación de tal beneficio a los requisitos
que dispone el artículo 2° de esa misma ley y señala que las pequeñas empresas
jóvenes que sean enajenadas y sean adquiridas por personas naturales o
jurídicas que no cumplan con los requisitos para obtener los beneficios
previstos, no podrán conservarlos. Asimismo, prevé que los beneficios se
perderán en el evento de incumplimiento de la renovación de la matrícula
mercantil dentro de los tres (3) primeros meses del año, el impago de los
aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de
nómina y el incumplimiento de las obligaciones en materia tributaria. Que,
con fundamento en lo anterior, es necesario establecer los lineamientos que
permitan garantizar el cumplimiento de la Ley 1780 de 2016, en particular, los
beneficios previstos en su artículo 3°, fijando condiciones y procesos que
deben tenerse en cuenta por las pequeñas empresas jóvenes a que refieren las
citadas disposiciones, DECRETA: Artículo 1°.
Adicionar la Sección 5 al Capítulo 41 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2
del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector
Comercio, Industria y Turismo, para reglamentar el artículo 3° de la Ley 1780
de 2016, en los siguientes términos: "SECCIÓN
5 EXENCIÓN
DEL PAGO EN LA MATRÍCULA MERCANTIL Y SU RENOVACIÓN A PEQUEÑAS EMPRESAS JÓVENES Artículo 2.2.2.41.5.1. Objeto. La presente sección
tiene por objeto establecer los parámetros que permitan el acceso a los
beneficios previstos en el artículo 3° de la Ley 1780 de 2016 para las pequeñas
empresas jóvenes, en las condiciones señaladas en dicha ley. El
beneficio de que trata el artículo 3° de la Ley 1780 de 2016 para las pequeñas
empresas jóvenes consiste en la exención del pago de la matrícula mercantil y
de la renovación del primer año siguiente al inicio de la actividad económica
principal. Artículo 2.2.2.41.5.2. Beneficiarios. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de Ley 1780 de 2016, tendrán
derecho a acogerse a los beneficios allí establecidos las personas naturales y
jurídicas que conformen pequeñas empresas jóvenes y que inicien su actividad
económica a partir de la promulgación de la ley. Se
entenderá por pequeña empresa joven aquella que cumpla las siguientes
condiciones: 1. La
empresa cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y sus activos totales
no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. 2. La
empresa conformada por personas naturales que tengan entre 18 y 35 años.
Tratándose de las personas jurídicas, la empresa debe tener participación de
una o varias personas que tengan entre 18 y 35 años, que representen como
mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se
divide su capital. PARÁGRAFO 1°. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 1780 de 2016, se
entenderá por inicio de la actividad económica principal la fecha de
inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio,
con independencia de que la correspondiente empresa previamente haya operado
como empresa informal. PARÁGRAFO 2°. Las
Cámaras de Comercio harán los ajustes necesarios al formulario de registro,
según las instrucciones que emita la Superintendencia de Industria y Comercio,
con el fin de reflejar la situación de las pequeñas empresas jóvenes. Artículo 2.2.2.41.5.3. Procedimiento
para acceder a los beneficios. La persona natural o jurídica que
desarrolle una pequeña empresa joven en los términos del artículo 2.2.2.41.5.2
del presente decreto, accederá a los beneficios consagrados en el artículo 3°
de la Ley 1780 de 2016, de la siguiente forma: 1. Las
Cámaras de Comercio deberán informar a los usuarios de la existencia de los
beneficios y la forma de acceder a los mismos al momento de efectuar los
trámites de matrícula. 2. Al
momento de hacer la solicitud de la matrícula mercantil, la persona natural o
jurídica, directamente o por intermedio de su representante legal, declarará
que cumple con los requisitos estipulados en el artículo 2.2.2.41.5.2 del
presente decreto. En el formulario la Cámara de Comercio dejará constancia que
tal declaración se entenderá bajo la gravedad del juramento. 3. En el
certificado de existencia y representación legal o de matrícula que expida la
correspondiente Cámara de Comercio se dejará constancia de la condición de
pequeña empresa joven. La información en relación con la pérdida de esta
condición deberá ser actualizada en el correspondiente registro sin costo
alguno para el solicitante. 4. Para
realizar la primera renovación de la matrícula mercantil, la persona natural o
jurídica, directamente o por intermedio de su representante legal, deberá
declarar que mantiene el cumplimiento de los requisitos estipulados en el
artículo 2.2.2.41.5.2 del presente decreto. Artículo 2.2.2.41.5.4. Adecuación de los sistemas de información.
Dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición de la presente sección,
las Cámaras de Comercio deberán ajustar sus sistemas informáticos y
tecnológicos necesarios para el intercambio de información, así como adoptar
los controles, medidas internas y operativas que se requieran para lograr el
registro efectivo de las nuevas pequeñas empresas jóvenes. PARÁGRAFO. De
manera transitoria, y hasta tanto se habiliten los sistemas informáticos y los
formularios de matrícula mercantil, bastará la manifestación hecha por el
interesado o su representante legal, según corresponda, de que la persona
natural o jurídica cumple los requisitos señalados en el artículo 2.2.2.41.5.2
del presente decreto. Artículo 2.2.2.41.5.5. Obligación de verificación por parte de las
Cámaras de Comercio. Las Cámaras de Comercio verificarán que
en la pequeña empresa joven participan personas entre 18 y 35 años de edad en
los términos señalados en el numeral 2 del artículo 2.2.2.41.5.2 del presente
decreto y, para este efecto, solicitarán copia del documento de identidad de
quien conforma la pequeña empresa si es persona natural, o de los socios o
accionistas si es persona jurídica. Las
Cámaras de Comercio archivarán el documento en el expediente del solicitante. En
igual sentido, las Cámaras de Comercio deberán solicitar a la persona natural o
al Representante Legal de la persona jurídica una declaración suscrita en la
que conste: La
titularidad de la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en
que se divide el capital de la sociedad o empresa, según sea el caso; Relación
de trabajadores vinculados directamente con la empresa si los tuviere,
indicando el nombre e identificación de los mismos. Artículo 2.2.2.41.5.6. Suministro de información por parte de las
Cámaras de Comercio. Las Cámaras de Comercio permitirán el
acceso a la información a las entidades públicas que ejercen las funciones de
seguimiento, control y fiscalización, para efectos de realizar cruces,
actualizaciones y validaciones sobre las personas que han accedido al beneficio
previsto en el artículo 3° de la Ley 1780 de 2016. Artículo 2.2.2.41.5.7. Pérdida del beneficio. En los términos del parágrafo
2° del artículo 5° de la Ley 1780 de 2016, los beneficios de que trata el
artículo 3° de dicha ley se perderán en los siguientes eventos, al momento de
la renovación: 1. Incumplimiento de la renovación de la
matrícula mercantil dentro de los tres (3) primeros meses del año. 2. No realización de los aportes al Sistema de
Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina a los que se
encuentre obligada la empresa dentro de los términos legales. 3. Incumplimiento de las obligaciones en
materia tributaria. Además
de lo previsto en los literales anteriores, quienes suministren información
falsa con el propósito de obtener o conservar los beneficios previstos en el
artículo 3° de la Ley 1780 de 2016, deberán restituir el valor de las
exenciones a las que hayan accedido, sin perjuicio de las sanciones penales
correspondientes. Artículo 2.2.2.41.5.8. Condiciones para conservar el beneficio. Para
efecto de conservar el beneficio previsto en el artículo 3° de la Ley 1780 de
2016, las personas naturales y jurídicas que conformen pequeñas empresas
jóvenes, deberán mantener los requisitos previstos en el artículo 2.2.2.41.5.2
del presente decreto. Para
la renovación de la matrícula mercantil de empresas de personas jurídicas, se
deberá presentar certificación o constancia expedida por el representante legal
y/o revisor fiscal de la pequeña empresa joven, donde se acredite que el o los
socios entre 18 y 35 años, representan como mínimo la mitad más uno de las
cuotas, acciones o participaciones de su capital. Al
momento de hacer la solicitud de la renovación de la matrícula mercantil, la
persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de su representante
legal deberá declarar: 1. Relación
de trabajadores vinculados directamente con la empresa, si los tuviere,
indicando el nombre e identificación de los mismos. 2. Que
la empresa ha realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y
demás contribuciones de nómina, en caso de estar obligada a ello, y ha cumplido
con sus obligaciones oportunamente en materia tributaria. 3. Presentar
copia de los estados financieros debidamente firmados por el contador o revisor
fiscal, según el caso, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente
anterior. PARÁGRAFO. Si
en el momento de la renovación no es presentada la documentación exigida en el
presente artículo para la conservación de los beneficios, la Cámara de Comercio
dejará constancia escrita de tal evento; si el interesado insiste en la
renovación de su registro mercantil, la respectiva Cámara exigirá el pago del
valor de la renovación de la matrícula mercantil, bajo el entendido que no se
acreditaron las condiciones para la conservación del beneficio. Artículo 2.2.2.41.5.9. Exclusión
de beneficios. No podrán acceder ni mantener los beneficios
de que trata el artículo 3° de la Ley 1780 de 2016, las personas naturales o
jurídicas que desarrollen pequeña empresas jóvenes, cuando
se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 1. Las
personas naturales, que con posterioridad a la entrada
en vigencia de la ley, cancelen su matrícula y soliciten una nueva como persona
natural con la misma actividad económica. 2. La
persona jurídica creada como consecuencia de la escisión de una o más personas
jurídicas existentes. 3. Las
personas jurídicas creadas a partir de la vigencia de la Ley 1780 de 2016 como
consecuencia de una fusión. 4. Las
personas jurídicas reconstituidas después de la entrada en vigencia de la Ley
1780 de 2016. 5. Las
personas jurídicas creadas después de la entrada en vigencia de la Ley 1780 de
2016 en cuyos aportes se encuentran establecimientos de comercio, sucursales o
agencias transferidos por una persona jurídica existente o una persona natural
y que hubieran sido destinados a desarrollar una empresa existente. Artículo 2.2.2.41.5.10. Responsables de la aplicación de pérdida de
beneficios por suministro de información falsa. En el
caso en que las pequeñas empresas jóvenes suministren información falsa a las
Cámaras de Comercio para acceder a los beneficios otorgados, estas deberán dar
aplicación a lo establecido en el artículo 38 del Código de Comercio y, una vez
determinada la falsedad por autoridad competente, deberán adelantar las
actuaciones necesarias con el fin de recuperar los valores dejados de pagar. Artículo 2.2.2.41.5.11. Aplicación de los beneficios. Los beneficios de que
trata el artículo 3° de la Ley 1780 de 2016 son aplicables desde la fecha de
entrada en vigencia de la misma, en consecuencia, las Cámaras de Comercio
deberán devolver a los titulares que reúnen las condiciones de pequeña empresa
joven, constituidas desde el 2 de mayo de 2016, los dineros pagados por
concepto de la matrícula mercantil. Para
ello las Cámaras de Comercio requerirán por correo electrónico a quienes se
hayan matriculado desde la entrada en vigencia de la Ley 1780 de 2016 hasta la
fecha de entrada en vigencia del presente decreto, los documentos e información
necesaria a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la
ley para acceder a los beneficios. Las
Cámaras de Comercio tendrán el plazo de tres (3) meses a partir de la entrada
en vigencia del presente decreto para adelantar el procedimiento de devolución
aquí señalado. Artículo 2.2.2.41.5.12. Verificación de requisitos para el acceso a
los beneficios. Las Cámaras de Comercio podrán verificar ante
las autoridades competentes, a través de medios electrónicos, el cumplimiento
de los requisitos de que trata la Ley 1780 de 2016, para el acceso a los
beneficios”. Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a
partir de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de abril del año 2017. JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO MARÍA CLAUDIA LACOUTURE PINEDO LA MINISTRA DEL TRABAJO CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN |