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Concepto 5863 de 2017 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
22/02/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

Bogotá D.C, 22-02-2017

 

110-OAJ

 

CONCEPTO

 

 

PARA:                 CLAUDIA GALVIS SÁCHEZ


                            Subdirectora de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público 

                       

DE:                      PEDRO RAMÍREZ JARAMILLO 


                            Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

ASUNTO:            Concepto sobre la viabilidad para instalar cafés en el espacio público administrado por particulares en ejecución de contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público (CAMEP´s)

 

REFERENCIA:    20173040018911 del 14–02– 17

 

FECHA:               Febrero 22 de 2017

____________________________________________________________________            


LA CONSULTA

 

Su Despacho formuló consulta según la cual solicita que esta Oficina Asesora Jurídica emita concepto jurídico sobre la viabilidad de que Asosandiego instale de manera directa un café en el Parque Bicentenario, con base en el contrato de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico celebrado o debe hacerse mediante licitación pública, con base en el artículo 20 del Decreto 456 de 2013. 


COMPETENCIA DEL DADEP

 

El Departamento Administrativo de la Defensoría Del Espacio Público - DADEP, sin perjuicio de otras funciones, en materia de bienes inmuebles del Distrito Capital de Bogotá, con fundamento en lo previsto por el literal a) del artículo 6º del Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá, se encarga de ejercer la administración, directa o indirectamente, de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital.  No obstante lo anterior, los inmuebles en donde funcionen las entidades del nivel central del Distrito Capital serán administrados directamente por las mismas, previa firma del acta respectiva.

 

Al interior de la entidad, a la Subdirección Administración Inmobiliaria y del Espacio Público, de conformidad con el artículo 8 del Decreto Distrital 138 de 2002 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, le corresponde desarrollar las siguientes funciones: (…) 5. Administrar directamente o a través de terceros los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital.

 

Lo anterior sin perjuicio de otras competencias y funciones asignadas al DADEP en el POT de Bogotá (Decreto Distrital 190 de 2004), en los Decretos Distritales 138 de 2002, 456 de 2013, etc., entre otras normas distritales.

 

ANÁLISIS - CONCEPTO JURÍDICO

 

El DADEP celebró el contrato de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico (CAMEP) No. 110-129-139-0-2013 con la Asociación Gremial Cívica Centro Internacional San Diego (Asosandiego) de fecha 5 de julio de 2013, después de adelantarse un proceso de selección objetiva: Proceso DADEP-SMINC-110-03-2013 (selección de mínima cuantía).

 

El referido contrato estatal CAMEP No. 110-129-139-0-2013, hasta la fecha ha tenido 3 modificaciones. Mediante la Modificación No. 3 al referido contrato de fecha 22 de septiembre de 2016, el DADEP le entregó a Asosandiego a título de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico el Parque Metropolitano Bicentenario ubicado en la localidad de Santa Fe.

 

De acuerdo con la consulta, ahora Asosandiego (contratista del DADEP) tiene la intención de instalar de manera directa un café, es decir un(os) módulo(s) de expendio de café y comestibles, en el Parque Metropolitano Bicentenario con el fin de contribuir a la “activación” del mismo, de tal suerte que haga del sitio un espacio público atractivo, y por ende, sostenible financieramente y en cuanto a su mantenimiento, custodia, vigilancia, etc.

 

En concepto de esta Oficina Asesora Jurídica, cuando la entidad en el año 2013 adelantó el proceso de selección objetiva: Proceso DADEP-SMINC-110-03-2013 (selección de mínima cuantía), cuyo proponente ganador y aceptado fue Asosandiego se cumplió la exigencia normativa prevista en el artículo 20 del Decreto Distrital 456 de 2013 (Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público), es decir, ya la entidad cumplió lo prescrito por la norma distrital.

 

En consecuencia, sí es viable jurídicamente que Asosandiego instale directamente o contrate con un tercero la instalación del café, es decir un(os) módulo(s) de expendio de café y comestibles, por cuanto: 1) Todo ello tiene como fundamento jurídico el contrato estatal: contrato CAMEP No. 110-129-139-0-2013, y 2) justamente este tipo de actividades son las que encajan o se encuadran dentro de la figura jurídica del aprovechamiento económico del espacio público autorizados por la entidad contratante DADEP.

 

Ahora bien, el DADEP representado por intermedio del supervisor del referido contrato estatal debe de manera previa autorizar a Asosandiego la instalación directa o el tercero que pretende instalar el o los módulos de café, también se deben aprobar los diseños de esos módulos, etc., dado que van a ser intervenciones físicas que se van a realizar en el espacio público de la ciudad, y por ende, el DADEP como autoridad distrital en materia de espacio público, de acuerdo con sus funciones establecidas en el Acuerdo 018 de 1999, debe aprobarlas / autorizarlas (por ejemplo mediante un Acta de Reunión o mediante un oficio escrito que obre en la carpeta contractual respectiva).

 

Para la instalación del referido expendio de café y comestibles no se debe utilizar la figura de los “eventos temporales del espacio público” regulados en las normas distritales vigentes, dada la vocación de permanencia – aunque no definitiva – de dichos módulos en el Parque Metropolitano Bicentenario.

 

De otra parte, los ingresos y egresos financieros que se generen con la puesta en marcha del o de los módulos de café en el Parque Metropolitano Bicentenario deben ser aprobados, contabilizados, vigilados, etc., por el Supervisor del contrato CAMEP No. 110-129-139-0-2013 y finalmente entrar en la liquidación del respectivo contrato cuando éste concluya (ver concepto 20161101093833 del 21 de septiembre de 2016 de esta Oficina Asesora Jurídica).

 

Por último, de acuerdo con la línea conceptual de esta Oficina Asesora Jurídica trazada en varios conceptos jurídicos, entre ellos los conceptos radicados No. 2015EE12011 del 25 de septiembre de 2015 y 20161101093833 del 21 de septiembre de 2016, se cita lo pertinente de este último:

 

“(…)

 

4. La esencia, el fin último que se pretende lograr con la suscripción de los contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público es la sostenibilidad física, económica y social de los espacios públicos, a través de la administración y el aprovechamiento económico de los mismos.

 

“5. La ejecución de los contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de espacio público, es supervisada en todos sus aspectos legales, técnicos y financieros por un grupo interdisciplinario de profesionales de la entidad, quienes vigilan el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada uno de esos vínculos jurídicos.

 

“6. En cuanto a los requisitos técnicos y aspectos sustanciales de los contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de espacio público que se celebran en Bogotá D.C., se debe cumplir lo señalado por el artículo 19.1 del Decreto Distrital 456 de 2013 (Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en Bogotá D.C.).”

 

Atentamente, 

 

PEDRO ALBERTO RAMÍREZ JARAMILLO

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

Proyectó: 

Giovanni Herrera Carrascal  

Revisó y Aprobó:

Pedro Alberto Ramírez Jaramillo