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Bogotá D.C, 22-02-2017 110-OAJ CONCEPTO PARA: CLAUDIA
GALVIS SÁCHEZ Subdirectora de
Administración Inmobiliaria y del Espacio Público DE: PEDRO
RAMÍREZ JARAMILLO Jefe Oficina
Asesora Jurídica ASUNTO: Concepto sobre la
viabilidad para instalar cafés en el espacio público administrado por
particulares en ejecución de contratos de administración, mantenimiento y
aprovechamiento económico del espacio público (CAMEP´s) REFERENCIA: 20173040018911 del 14–02– 17 FECHA: Febrero
22 de 2017 ____________________________________________________________________ LA
CONSULTA Su Despacho formuló consulta según la cual
solicita que esta Oficina Asesora Jurídica emita concepto jurídico sobre la viabilidad de que Asosandiego instale de manera directa un café
en el Parque Bicentenario, con base en el contrato de administración,
mantenimiento y aprovechamiento económico celebrado o debe hacerse mediante licitación
pública, con base en el artículo 20 del Decreto 456 de 2013. COMPETENCIA
DEL DADEP El Departamento
Administrativo de la Defensoría Del Espacio Público - DADEP, sin perjuicio de
otras funciones, en materia de bienes inmuebles del Distrito Capital de Bogotá,
con fundamento en lo previsto por el literal a) del artículo 6º del Acuerdo 018
de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá, se encarga de ejercer la administración, directa o
indirectamente, de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito
Capital. No obstante lo anterior, los
inmuebles en donde funcionen las entidades del nivel central del Distrito
Capital serán administrados directamente por las mismas, previa firma del acta
respectiva. Al
interior de la entidad, a la Subdirección Administración Inmobiliaria y del Espacio
Público, de conformidad con el artículo 8 del Decreto Distrital 138 de 2002
expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, le corresponde desarrollar las
siguientes funciones: (…) 5. Administrar
directamente o a través de terceros los bienes inmuebles del nivel central del
Distrito Capital. Lo anterior sin perjuicio de
otras competencias y funciones asignadas al DADEP en el POT de Bogotá (Decreto
Distrital 190 de 2004), en los Decretos
Distritales 138 de 2002, 456 de 2013, etc., entre otras normas distritales. ANÁLISIS - CONCEPTO JURÍDICO El DADEP celebró el contrato de administración, mantenimiento y
aprovechamiento económico (CAMEP) No. 110-129-139-0-2013 con la Asociación
Gremial Cívica Centro Internacional San Diego (Asosandiego) de fecha 5 de julio
de 2013, después de adelantarse un proceso de selección objetiva: Proceso DADEP-SMINC-110-03-2013
(selección de mínima cuantía). El referido contrato estatal CAMEP No.
110-129-139-0-2013, hasta la fecha ha tenido 3 modificaciones. Mediante la
Modificación No. 3 al referido contrato de fecha 22 de septiembre de 2016, el
DADEP le entregó a Asosandiego a título de administración, mantenimiento y
aprovechamiento económico el Parque Metropolitano Bicentenario ubicado en la
localidad de Santa Fe. De acuerdo con la consulta, ahora Asosandiego (contratista del DADEP)
tiene la intención de instalar de manera directa un café, es decir un(os)
módulo(s) de expendio de café y comestibles, en el Parque Metropolitano
Bicentenario con el fin de contribuir a la “activación” del mismo, de tal
suerte que haga del sitio un espacio público atractivo, y por ende, sostenible
financieramente y en cuanto a su mantenimiento, custodia, vigilancia, etc. En concepto de esta Oficina Asesora Jurídica, cuando la entidad en el
año 2013 adelantó el proceso de selección objetiva: Proceso
DADEP-SMINC-110-03-2013 (selección de mínima cuantía), cuyo proponente ganador
y aceptado fue Asosandiego se cumplió la exigencia normativa prevista en el
artículo 20 del Decreto Distrital 456 de 2013 (Marco Regulatorio del
Aprovechamiento Económico del Espacio Público), es decir, ya la entidad cumplió
lo prescrito por la norma distrital. En consecuencia, sí es viable jurídicamente que Asosandiego instale directamente o contrate con un tercero la
instalación del café, es decir un(os) módulo(s) de expendio de café y
comestibles, por cuanto: 1) Todo ello tiene como fundamento jurídico el
contrato estatal: contrato CAMEP No. 110-129-139-0-2013, y 2) justamente este
tipo de actividades son las que encajan o se encuadran dentro de la figura
jurídica del aprovechamiento económico del espacio público autorizados por la
entidad contratante DADEP. Ahora bien, el DADEP representado por intermedio del supervisor del
referido contrato estatal debe de manera previa autorizar a Asosandiego la
instalación directa o el tercero que pretende instalar el o los módulos de
café, también se deben aprobar los diseños de esos módulos, etc., dado que van
a ser intervenciones físicas que se van a realizar en el espacio público de la
ciudad, y por ende, el DADEP como autoridad distrital en materia de espacio
público, de acuerdo con sus funciones establecidas en el Acuerdo 018 de 1999,
debe aprobarlas / autorizarlas (por ejemplo mediante un Acta de Reunión o
mediante un oficio escrito que obre en la carpeta contractual respectiva). Para la instalación del referido expendio de café y comestibles no se
debe utilizar la figura de los “eventos
temporales del espacio público” regulados en las normas distritales
vigentes, dada la vocación de permanencia – aunque no definitiva – de dichos
módulos en el Parque Metropolitano Bicentenario. De otra parte, los ingresos y egresos financieros que se generen con
la puesta en marcha del o de los módulos de café en el Parque Metropolitano
Bicentenario deben ser aprobados, contabilizados, vigilados, etc., por el
Supervisor del contrato CAMEP No. 110-129-139-0-2013 y finalmente entrar en la
liquidación del respectivo contrato cuando éste concluya (ver concepto 20161101093833
del 21 de septiembre de 2016 de esta Oficina Asesora Jurídica). Por último, de acuerdo
con la línea conceptual de esta Oficina Asesora Jurídica trazada en varios
conceptos jurídicos, entre ellos los conceptos radicados No. 2015EE12011
del 25 de septiembre de 2015 y 20161101093833 del 21 de septiembre de 2016, se
cita lo pertinente de este último: “(…) 4. La esencia, el fin último que se pretende lograr con la suscripción de los contratos de
administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público
es la sostenibilidad física, económica y social de los espacios públicos, a
través de la administración y el aprovechamiento económico de los mismos. “5. La ejecución de los contratos de administración, mantenimiento y
aprovechamiento económico de espacio público, es supervisada en todos sus
aspectos legales, técnicos y financieros por un grupo interdisciplinario de
profesionales de la entidad, quienes vigilan el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en cada uno de esos vínculos jurídicos. “6. En cuanto a los requisitos técnicos y
aspectos sustanciales de los contratos de administración,
mantenimiento y aprovechamiento económico de espacio público que se celebran en
Bogotá D.C., se debe cumplir lo señalado por el artículo 19.1 del Decreto
Distrital 456 de 2013 (Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del
Espacio Público en Bogotá D.C.).” Atentamente, PEDRO ALBERTO RAMÍREZ JARAMILLO Jefe Oficina Asesora Jurídica
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