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Bogotá
D.C, 15-02-2017 110-OAJ CONCEPTO PARA: CLAUDIA GALVIS SÁCHEZ Subdirectora de
Administración Inmobiliaria y del Espacio Público DE: PEDRO
RAMÍREZ JARAMILLO Jefe Oficina
Asesora Jurídica ASUNTO: Solicitud
de concepto en materia jurídica sobre la viabilidad de liquidar el contrato CAMEP
suscrito con la Sociedad Jardines de Paz S.A. REFERENCIA: 20173040003213 del 31–01– 17 FECHA: Febrero
15 de 2017 ____________________________________________________________________ LA CONSULTA Su Despacho formuló consulta según la cual
solicita que esta Oficina Asesora Jurídica emita concepto jurídico sobre la viabilidad de ejecutar inversiones de
mantenimiento por parte del convenio suscrito entre la Sociedad Jardines de Paz y el Departamento Administrativo
de la Defensoría del Espacio Público, toda vez que a la fecha existen recursos
pendientes de ejecutar por cuenta del contrato. CONCEPTO JURÍDICO Esta Oficina Asesora
Jurídica mediante el concepto jurídico 20161101093833 del 21 de septiembre de 2016
dirigido a la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público
se ocupó de analizar y explicar el tema de los dineros recaudados una vez se
encuentre en proceso de liquidación los contratos de administración, mantenimiento
y aprovechamiento económico de espacio público (Contratos CAMEP); en
consecuencia, se sugiere aplicar lo expuesto allí al caso concreto. De
otra parte, en el caso específico de la sociedad Jardines de Paz S.A. respecto de los bienes de uso público (zonas de
cesión) que se generaron con ocasión del Decreto Distrital 0934 de 1971 (por el cual se reglamenta el Cementerio
Parque Jardines de Paz de la Arquidiócesis de Bogotá D.E.), es legal y válido que el DADEP celebre
directamente un nuevo Contrato CAMEP con la referida sociedad comercial para
la administración de las vías interiores, estacionamientos y
áreas verdes públicas de propiedad del Distrito Capital de Bogotá, por cuanto así lo dispuso el
Señor Alcalde Mayor de Bogotá de manera expresa mediante el decreto mencionado de 1971,
en su artículo 6 literal a) parágrafo. No sobra mencionar que
los Decretos suscritos y vigentes del Alcalde Mayor de Bogotá son actos
administrativos que se presumen legales, salvo declaración judicial en contrario. Atentamente, PEDRO ALBERTO RAMÍREZ
JARAMILLO Jefe Oficina Asesora
Jurídica
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