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Bogotá
D.C., 10 de marzo de 2017 Doctor MAURICIO
URIBE GONZÁLEZ
Director General Instituto
Distrital de Patrimonio Cultural Calle 12 B No. 2 - 58 3550800
Bogotá
- D.C. Asunto:
Cumplimiento del acuerdo 22 de 1970 Estimado doctor Uribe,
ANTECEDENTES
1.
El Acuerdo 22 de 1970 se establecen tres acciones específicas, a saber: 1. "ARTÍCULO 1°.
Frente a la residencia donde nació el sacerdote Camilo Torres se colocará sobre la
pared una placa en bronce con el efigie en alto relieve del caudillo
sacrificado, con la siguiente inscripción: "Aquí nació el Sacerdote Camilo
Torres Restrepo, Caudillo y Mártir de la democracia colombiana”. Consultada
por internet la dirección de la casa en la que nació el sacerdote Camilo
Torres, no se registra ninguna, tan solo se menciona la fecha, el barrio y la
ciudad, así: “Nació el 3 de febrero de 1929 en Bogotá. Sus padres, el médico
Calixto Torres Umaña e Isabel Restrepo Gaviria provenían de acomodadas familias
de la burguesía liberal”1. “Camilo Torres Restrepo nació en el tradicional barrio de La
Candelaria, en el seno de una familia burguesa conformada por el prestigioso pediatra
y científico Calixto Torres Umaña e Isabel Restrepo Gaviria, unión de la que
nacieron Fernando y Camilo: doña Isabel, que había enviudado, tenía ya dos
hijos de su anterior matrimonio. Gerda y Edgar Westendorp”2. Como quiera que el inmueble se encuentra en la zona de La Candelaria, procedemos a repasar el análisis que efectúo la Secretaría Distrital de Planeación en el año 2009 en su cartilla "Conociendo la localidad de La Candelaria: Diagnóstico de los aspectos físicos, demográficos y socioeconómicos Año 2009" que en sus páginas 23 y 24 dice: "El decreto 606 del 20013,
establece que los bienes de interés cultural están constituidos por: · Inmuebles localizados en áreas consolidadas: corresponde a inmuebles localizados fuera de los sectores de
interés cultural, que por sus valores arquitectónicos, artísticos o históricos
merecen ser conservados. Incluye los bienes de interés cultural del ámbito
nacional. ·
Inmuebles localizados en áreas no consolidadas: corresponde a inmuebles que se encuentran aislados de los
contextos consolidados, localizados en el territorio del Distrito Capital, que
poseen valores arquitectónicos, artísticos y ambientales. Incluye los bienes de
interés cultural del ámbito nacional. ·
Los
monumentos conmemorativos y objetos artisticos: son los elementos y obras de arte localizados en el espacio público que merecen ser
conservados por conmemorar hechos de la historia de la ciudad y por sus valores
artísticos o históricos. · Los caminos históricos y bienes
arqueológicos: son los caminos reales y de herradura localizados generalmente
en el área rural y los bienes arqueológicos, que tienen valores históricos y
culturales. Las categorías de conservación son: 1. Conservación
Integral. Aplica a los inmuebles que cuentan con
valores culturales excepcionales, representativos de determinadas épocas del
desarrollo de la ciudad y que es necesario conservar como parte de la memoria
cultural de los habitantes. 2. Conservación Tipológica. Aplica a
los inmuebles que poseen valores arquitectónicos, de organización espacial y de
implantación predial y urbana, que los hacen parte de un contexto a conservar
por su importancia en el desarrollo arquitectónico y urbanístico de la ciudad y
que son representativos de tipos arquitectónicos de la época en que se
construyeron. 3. Conservación Monumental. Aplica a
las obras ubicadas en el espacio público de la ciudad con alto valor artístico,
cultural y/o histórico y por tanto conmemorativo. 4. Restitución: a. Parcial. Aplica a los predios
que fueron ocupados por inmuebles considerados como de conservación por normas
anteriores y que en vigencia de éstas fueron intervenidos sustancialmente. en
contravención de las mismas. b. Total. Aplica a los predios que fueron
ocupados por inmuebles considerado como de conservación por normas anteriores y
que en vigencia de éstas fueron demolidos, en contravención de las mismas. 5.
Sectores de Interés Cultural: a.
Sectores antiguos: En toda
la ciudad, corresponden al Centro Tradicional y a los núcleos fundacionales de los
municipios que se han ido anexando a Bogotá, como Usaquén, Suba, Engativá,
Fontibón, Bosa y Usme. b. Sectores con desarrollo individual: Corresponde a determinados barrios construidos en la primera mitad del siglo XX, formados por la construcción de edificaciones individuales de los predios, que conservan una unidad formal significativa y representativa del desarrollo histórico de la ciudad, con valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales.
De acuerdo con el artículo 5 del decreto
678 las categorías de Conservación son: 1.
Categoría A: Monumentos
Nacionales.
Son los inmuebles declarados como tales por
Resolución del Consejo de Monumentos Nacionales o de las Entidades competentes. 2.
Categoría B: Inmuebles de Conservación Arquitectónica. Son aquellos que por sus valores arquitectónicos, históricos,
artísticos o de contexto, deben tener un manejo especial de conservación y
protección. 3. Categoría C: Inmuebles Reedificables y Lotes no Edificados. Son aquellos que pueden ser modificados sustancialmente o
demolerse y, aquellos no construidos susceptibles de tener desarrollo por
construcción. 4.
Categoría D: Inmuebles de Transición. Son aquellos ubicados en el sector sur de la localidad de La
Candelaria. Estas categorías establecidas por ef
decreto 678 de 1994, sólo aplican al Centro Histórico de la localidad de La Candelaria,
que a mediano plazo serán homologadas de acuerdo con las categorías
establecidas por el decreto 606 del 2001 Por sus altos valores históricos,
culturales, urbanos y arquitectónicos, el Centro Histórico de La Candelaria es un
sector declarado Monumento Nacional por la Ley 163 de 1959 y el Decreto-Ley
Extraordinario 264 de 1963. “En La Candelaria se localizan 2.090
bienes de interés cultural de los cuales 66 corresponden a la categoría
Monumental, 1.417 pertenecen a la categoría Conservación y 607 son de [a categoría
Reedificable”4 (Subrayado con negrilla fuera del texto original) En relación a esta propuesta, y de acuerdo con lo expuesto la intervención en el inmueble requiere de un procedimiento previo para la implantación de la placa, el cual deberá surtirse por quien corresponda.
En
este orden de ideas, en los casos en los que una obra sea implantada, será
procedente verificar si la misma cumple o no con los criterios específicos a
nivel histórico, estético, técnico o patrimonial que permitan catalogarla como
un bien mueble de interés cultural, evaluando la posibilidad de su inclusión
dentro del inventario a cargo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
Sin desconocer la importancia del hecho histórico que se busca conmemorar, es
preciso valorar en su conjunto dicha placa así como su instalación sobre otro
bien de interés cultural, en este caso inmueble que igualmente requiere una
protección especial. Compete
al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural conforme a lo dispuesto en el
artículo 95 del Acuerdo 257 de 2006, gestionar la ejecución de políticas,
planes, programas y proyectos para la protección, intervención, investigación,
promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los
bienes y servicios de interés cultural del Distrito Capital, en concordancia
con la atribución asignada por el Alcalde Mayor mediante el Decreto 185 de 2011
en armonía con su objeto y misión de "administrar,
mantener, conservar y restaurar los elementos que constituyen e]
Patrimonio Cultural material inmueble en el espacio público de Bogotá, Distrito
Capital". Conforme a lo anterior, la placa no puede necesariamente ser considerada patrimonio cultural y en tal sentido, no corresponde a' IDPC su instalación, y sólo en el caso en que pase a ser parte del patrimonio cultural del D.C., corresponderá a esta entidad su administración, mantenimiento, conservación y restauración.
2. "ARTÍCULO 2°
. En la Calle 45 carrera 24, iniciaron zona verde de la calzada central dejindando
también con la diagonal 22, se ergirá (sic) un busto del Sacerdote Camilo
Torres en cuya plataforma se escribirá esta leyenda: (Camilo Torres Restrepo
1929 -1966) Su vida al servicio de un pueblo, su sacrificio la esperanza de su
redención". En
este caso es claro que se trata de un espacio público, por tal razón se debe
seguir el procedimiento establecido en ei Decreto 554 de 2015, a través del
cual se modifica el Comité Distrital de Espacio Público de Bogotá D.C. y se
crea la Ventanilla Única de Intervenciones Artísticas -VIARTE-, actualmente
competencia de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD
y que tiene como fin hacer la recepción de la documentación pertinente, para
llevar a cabo la implantación de expresiones artísticas de carácter permanente
en el espacio público de la ciudad. En
este orden de ideas, a continuación relacionamos la documentación que se
solicitará y que debe radicarse en esta Secretaria para dar inicio al trámite
en cuestión. 1. Identificación de la
expresión artística - Título de la expresión
artística:
Es el nombre asignado a la expresión artística. - Autor o autores: Se refiere at nombre
del artista o colectivo de artistas que concibieron la propuesta. Debe incluir
una breve reseña de la trayectoria artística del autor y del gestor de la
propuesta de intervención. Corresponde al Comité decidir si la labor del
artista es suficiente para llevar a cabo una implantación de estas
características en el espacio público. - Ciudad, País de origen, nacionalidad del
artista y/o de los coautores: Se anota primero la ciudad, seguida del país de
origen del artista y la nacionalidad. - Técnica y materiales
utilizados:
Se debe anotar brevemente los materiales empleados. los procedimientos
utilizados para transformarlos y su vida útil, en orden de importancia según
las características de la expresión artística. - Dimensiones: Debe identificarse
claramente las medidas de la expresión artística, alto, ancho y profundo, de
cada una de las partes principales que la componen, en centímetros, volumen, peso,
número y superficie (s) de distribución de la
carga. - Técnica de Construcción
y número de piezas:
Indicar el número de piezas, tipos de unión, acabados, entre otros, incluyendo
las especificaciones de posibles elementos mecánicos, eléctricos, electrónicos,
si a ello hubiera lugar, así como los diseños y procesos constructivos
empleados en la elaboración de la pieza u obra. - Datos
del fabricante: Nombre del fabricante o del taller que la produce, ciudad y
país de origen y contacto, si aplica. - Descripción de la
expresión artística:
Se refiere a una descripción de la expresión artística, motivación para su
elaboración e instalación, mencionando los aspectos conceptuales y sus
características estéticas. 2. Identificación del
Espacio Público. - Localización: ubicación específica
mencionando dirección exacta y el nombre del espacio público en el que se
localizará la obra (si aplica). Así mismo, debe identificarse el barrio, la
localidad y la UPZ a la que pertenece, En caso de tratarse de sitios o áreas
con valores patrimoniales, deberá identificarse esta situación. - Descripción del estado actual del lugar objeto
de la propuesta:
Condiciones actuales del área a intervenir (tipos de acabados, materiales de
piso, cajas o redes de servicio, iluminación, mobiliario urbano, vegetación,
elementos de conservación patrimonial y monumentos si los hubiere, entre
otros.). Indicar si para el emplazamiento se afectará algún elemento
circundante o la necesidad de tomar medidas de protección con bienes cercanos.
La descripción debe acompañarse con el registro fotográfico del contexto y el
área específica a antevenir. - Justificación de la
localización:
Se debe justificar (a localización de la expresión artística en el espacio
público, incluyendo ej análisis del entorno urbano inmediato. - Descripción de la
propuesta de implantación: Presentación del proyecto en el entorno urbano inmediato,
incluyendo diseño paisajístico y de espacio público del lugar donde se
implantará la expresión artística. Se deben incluir la propuesta de
accesibilidad al mismo y las características técnicas de dicho emplazamiento. Cuando
la localización de implantación de la expresión artística se proponga en un
parque debe realizarse sobre el plano del proyecto del plan director o proyecto
específico, según corresponda. 3. Planos y estudios de
soporte de la propuesta: a. Plano
de localización de la implantación de la expresión artística, ubicado sobre una
copia del plano urbanístico o de la manzana catastral en el cual se señale el
área objeto de intervención. b. Plano
de estado actual del sitio propuesto para la implantación, que incluya como
mínimo tipos de acabados, materiales de piso, cajas o redes de servicio,
iluminación, mobiliario urbano, vegetación, entre otros. c. Plano
de la propuesta de implantación que incluya norte, cotas, eje, nomenclatura,
propuesta de diseño del espacio público en el entorno inmediato de la expresión
artística y paisajismo. (planta y cortes). d. Detalles
constructivos y estructurales del elemento artístico. De ser necesario, planos
de detalle y especificaciones técnicas de sujeción e instalaciones de servicios
si lo requieren, siempre que sean necesarios para garantizar el montaje, la
instalación, el funcionamiento y la sostenibilidad de la expresión artística en
el espacio público. e.
Certificación del DADEP que indique que el lugar propuesto es espacio público,
así como la identificación de su administrador, descargados del aplicativo del
DADEP -Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público- a
través del aplicativo SIGDEP disponible en la página http://sig.dadep.gov.co/. f.
Estudio de suelos y levantamiento topográfico del lugar de implantación como
soporte aj diseño estructural, el cual se debe presentar siempre que el
proyecto requiera excavaciones profundas que puedan llegar a generar
inestabilidad det terreno, de su área de afectación cercana y/o si la carga
puntual máxima distribuida sobre el área de implantación supera el valor
natural del terreno. g.
Renderizado de la propuesta de localización de la expresión artística a
implantar en el espacio público. 4.
Plan de sostenibilidad
de la expresión artística
Se
deben indicar las acciones y procesos de participación previos a la
presentación de la solicitud, que garanticen la sostenibilidad económica y
social de la intervención en condiciones de corresponsabilidad pública y
privada, necesaria para garantizar el adecuado mantenimiento de la expresión
artística, así como para asegurar la debida conservación. También
deben identificarse los elementos de la expresión artística que requieran de
cuidado especial, por ejemplo de posibles elementos mecánicos, eléctricos,
electrónicos, entre otros, así como los productos recomendados para su limpieza
y la frecuencia de uso. 5.
Observaciones generales
a) Los
planos de estado actual, localización y propuesta deben estar debidamente
acotados, rotulados, en una escala legible indicando la identificación del solicitante,
numerados, indicando el contenido del plano y la orientación norte, Los planos
deben estar firmados por el profesional responsable de su elaboración. b) En
caso de requerir estudio de suelos y/o estudio estructural, este debe
presentarse con los planos firmados por el profesional, adjuntando la fotocopia
de cédula, la tarjeta profesional de quien aprueba los diseños y las
condiciones técnicas. c) Toda
la información planimétrica y fotográfica se debe presentar en medio físico y
en medio digital. La fotográfica en archivos JPG y la planimétrica en archivos
JPG y DWG. d) El
solicitante puede presentar la estrategia para la gestión y la financiación
gastos asociados a la sostenibilidad física y funcionamiento de la expresión
artística. De
acuerdo anterior se recomienda estudiar la pertinencia de esta propuesta, ya
que desde el año 1970 el crecimiento de la ciudad ha generado cambios tanto el
espacio público como la norma urbana que lo regula. Por tal razón es necesario seguir con el procedimiento como indica el Decreto 554 de 2015, y realizar un estudio artístico y urbano completo de la obra artística que se pretenda implantar, ya que en última instancia debe ser aprobada por el Comité Distrital de Espacio Público. 3. "ARTICULO 3.0
Los contratos que sea necesario hacer en desarrollo del presente Acuerdo
requerirán para su validez únicamente de la aprobación de la Junta Asesora y de
Contratos". En
el tema contractual cabe recordar que para la fecha de expedición del Acuerdo
que nos ocupa no se encontraba vigente la actual norma que rigen la materia
contractual la cual se encuentra consagrada en la ley 80 de 1993, la Ley 1150
de 2007 y el Decreto 1082 de 2015. CONCLUSIONES
Frente
a lo ordenado por el Acuerdo 22 de 1970 en sus artículos primero y segundo
deben someterse al procedimiento expuesto en los antecedentes para cada uno de
los puntos, y frente al artículo tercero las normas contractuales vigentes son
las aplicables. Es
claro que el acuerdo ordenaba en su artículo cuarto realizar los traslados
presupuestales necesarios, pero no se indicaba en cabeza de que entidad del
distrito debía realizar las acciones para llevar a cabo su cumplimiento, razón
por la cual al parecer nadie asumió su cumplimiento hasta la fecha. Así
las cosas sugerimos se remita respuesta al Concejal Antonio Sanguino, sobre la
imposibilidad de dar cumplimiento al Acuerdo, dado el cambio normativo que
trata los aspectos estudiados. Este
concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 "Por la cual se expide el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" y
conlleva una función orientadora, cuyo propósito no es generar deberes u
obligaciones ni otorgar derechos, por lo cual el interesado tiene la opción de
acogerlo o no. Con
un saludo cordial, MARÍA
LEONOR VILLAMIZAR GÓMEZ
Jefe
Oficina Asesora de Jurídica Secretaría
de Cultura, Recreación y Deporte NOTAS
DE PIE DE PÁGINA 1.https://es.wikipedia.org/wiki/Camilo
Torres Restrepo 2.http://www
biografiasvvidas.com/biografia/t/torres camilo 2.htm 3. Modificado por los
Decretos Distritales 135 y 215 de 2004. 4.http://www.sdp.gov.co/portal/page/portal/PortalSDP/lnformacionEnLineaÍInformacionDescargableUPZs/ Proyectó: Marthe Reyes Castillo – Profesional Especializado
OAJ
Diana M. Muñoz — Profesional Especializado Subdirección de Arte. Cultura
y Patrimonio Revisó: Nathalia María Bonilla — Subdirectora de
Arte, Cultura y Patrimonio Aprobó: María Claudia Ferrer Rojas — Directora de
Ane. Cultura y Patrimonio |