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Radicación de Salida No. 37281
de 2017 Bogotá
D.C, 21-03-2017 110
- OAJ Doctora MARTHA ELIZABETH RICO OSPINA Jefe
Oficina Asesora Jurídica JARDÍN
BOTÁNICO DE BOGOTÁ JOSÉ CELESTINO MUTIS Av.
Calle 63 No. 68 – 95 / Tel. 437 7060 Ciudad.
Dra. Martha Elizabeth, LA CONSULTA La Secretaría Jurídica Distrital, Directora Distrital de Doctrina y
Asuntos Normativos, nos trasladó por competencia, dada la especialidad de nuestra
entidad con fundamento en el Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de
Bogotá y el Decreto Distrital 138 de 2002 expedido por el Alcalde Mayor de
Bogotá, la consulta por usted formulada en el mes de febrero de 2017. Mediante su consulta de la referencia, solicita emitir concepto jurídico
tendiente a determinar si el JARDIN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS directamente
o a través de un tercero (proceso de selección objetiva), dentro de sus
instalaciones puede operar un restaurante abierto al público. COMPETENCIA
DEL DADEP El Departamento
Administrativo de la Defensoría Del Espacio Público (en adelante DADEP), sin
perjuicio de otras funciones, en materia de bienes inmuebles del Distrito
Capital de Bogotá, con fundamento en lo previsto por el literal a) del artículo
6º del Acuerdo 018 de 1999 expedido por el Concejo de Bogotá, se encarga de ejercer la administración,
directa o indirectamente, de todos los bienes inmuebles del nivel central del
Distrito Capital. Toda vez que el bien inmueble en donde funciona la sede principal del JARDÍN
BOTÁNICO DE BOGOTÁ JOSÉ CELESTINO MUTIS es propiedad exclusiva de esa entidad
descentralizada del orden distrital, en consecuencia, es aquella entidad la
llamada a administrarlo de manera autónoma e independiente. Expresado
lo anterior en otros términos, el DADEP no tiene
injerencia en cuanto a la administración directa del bien inmueble ubicado en
la Av. Calle 63 No. 68 – 95 en donde funciona la sede principal del
JARDÍN
BOTÁNICO DE BOGOTÁ JOSÉ CELESTINO MUTIS.
ANÁLISIS - CONCEPTO JURÍDICO El predio identificado con el código CHIP AAA0060JMMR, ubicado en la Av. Calle 63 No. 68 – 95 en donde funciona la sede principal del JARDÍN
BOTÁNICO DE BOGOTÁ JOSÉ CELESTINO MUTIS, figura según el boletín catastral a nombre del respectivo Jardín
Botánico y cuenta con un área de terreno de 196.100 m2. El JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ JOSÉ CELESTINO MUTIS
es un establecimiento público adscrito a la SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE,
de conformidad con lo establecido por el artículo 102 del Acuerdo 257 de 2006,
modificado por el artículo 32 del Acuerdo 546 de 2013. En consecuencia, se
trata de una entidad descentralizada del orden distrital de Bogotá. En la medida que el predio ubicado en la Av.
Calle 63 No. 68 – 95 no
se encuentra a nombre de Bogotá D.C., no tiene código RUPI (Registro Único del
Patrimonio Inmobiliario), ni se encuentra en el Inventario de los bienes
inmuebles del Distrito, ni por ende, es administrado
por el DADEP. En concepto del DADEP, construir un restaurante
abierto al público, operarlo, prestarlo a terceros a título oneroso (para
eventos: matrimonios, bautizos, entre otros), etc., son actividades lícitas de
la economía nacional autorizadas por el artículo 333 de la Constitución
Política de 1991 y las normas específicas del Código de Comercio en cuanto a
actos de naturaleza mercantil. Desde el punto de vista
espacial, es evidente que dada la gran extensión del predio el cual cuenta con un área de terreno de 196.100 m2
según el boletín catastral, es perfectamente posible utilizar una parte del
área total delimitada para instalar y operar el mencionado restaurante abierto
al público, sin afectar ni comprometer la principal finalidad del predio
(ofrecer todos los bienes y servicios ambientales del JARDÍN
BOTÁNICO DE BOGOTÁ JOSÉ CELESTINO MUTIS). De
otra parte, en la época actual está más que probado y argumentado la viabilidad
jurídica para que el Estado colombiano (incluidos los establecimientos públicos
– entidades públicas - de cualquier nivel) puedan volverse auto sostenibles
económica, social y ambientalmente, y bajo ese contexto, es perfectamente
viable instalar y operar un restaurante abierto al público, cumpliendo todas
las normas que regulen la materia. Respecto
de las normas que se deben cumplir para poder instalar y operar un restaurante
abierto al público, simplemente a título de ejemplo, mencionaremos los
artículos 83 a 88 de la Ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Policía y Convivencia, regulan las
actividades económicas, en lo específicamente aplicable a la situación
consultada. Respecto a si el “uso del suelo” del bien inmueble ubicado
en la Av.
Calle 63 No. 68 – 95 en donde funciona la sede principal del
JARDÍN
BOTÁNICO DE BOGOTÁ JOSÉ CELESTINO MUTIS admite o no la actividad de un
restaurante abierto al público, ese es un tema que su entidad debe consultarlo
directamente ante la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN, máxima autoridad
urbanística del Distrito Capital de Bogotá.
Teniendo
como base los
planteamientos jurídicos expuestos en este concepto, respetuosamente sugerimos
que su Despacho adopte las decisiones que en derecho correspondan y acordes con
los proyectos de inversión, metas, programas y políticas de la actual
Administración Distrital establecidas en el actual Plan Distrital de Desarrollo
Bogotá Mejor para Todos. El presente
concepto no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, en los términos del
artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Por una
Bogotá Mejor para Todos, PEDRO ALBERTO RAMÍREZ
JARAMILLO Jefe
Oficina Asesora Jurídica DATOS
DE PRODUCCION Y ARCHIVO:
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