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Concepto 37281 de 2017 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
21/03/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Radicación de Salida No. 37281 de 2017

 

Bogotá D.C, 21-03-2017

 

110 - OAJ

 

Doctora

 

MARTHA ELIZABETH RICO OSPINA

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ JOSÉ CELESTINO MUTIS

 

Av. Calle 63 No. 68 – 95 / Tel. 437 7060

 

Ciudad.

 

 

ASUNTO:

Concepto respecto a la posibilidad de operar un restaurante abierto al público dentro de las instalaciones de la sede del Jardín Botánico José Celestino Mutis

 

Referencia:

2017-400-003465-2 del 21 de febrero de 2017 del DADEP 2-2017-1967 del 20 de febrero de 2017 de la Secretaría Jurídica Distrital 2017EE339 del 3 de febrero de 2017 del Jardín Botánico   

 

Dra. Martha Elizabeth,

 

LA CONSULTA

 

La Secretaría Jurídica Distrital, Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, nos trasladó por competencia, dada la especialidad de nuestra entidad con fundamento en el Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá y el Decreto Distrital 138 de 2002 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, la consulta por usted formulada en el mes de febrero de 2017.

 

Mediante su consulta de la referencia, solicita emitir concepto jurídico tendiente a determinar si el JARDIN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS directamente o a través de un tercero (proceso de selección objetiva), dentro de sus instalaciones puede operar un restaurante abierto al público. 

 

COMPETENCIA DEL DADEP

 

El Departamento Administrativo de la Defensoría Del Espacio Público (en adelante DADEP), sin perjuicio de otras funciones, en materia de bienes inmuebles del Distrito Capital de Bogotá, con fundamento en lo previsto por el literal a) del artículo 6º del Acuerdo 018 de 1999 expedido por el Concejo de Bogotá, se encarga de ejercer la administración, directa o indirectamente, de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital. 

 

Toda vez que el bien inmueble en donde funciona la sede principal del JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ JOSÉ CELESTINO MUTIS es propiedad exclusiva de esa entidad descentralizada del orden distrital, en consecuencia, es aquella entidad la llamada a administrarlo de manera autónoma e independiente.

 

Expresado lo anterior en otros términos, el DADEP no tiene injerencia en cuanto a la administración directa del bien inmueble ubicado en la Av. Calle 63 No. 68 – 95 en donde funciona la sede principal del JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ JOSÉ CELESTINO MUTIS.  

 

ANÁLISIS - CONCEPTO JURÍDICO

 

El predio identificado con el código CHIP AAA0060JMMR, ubicado en la Av. Calle 63 No. 68 – 95 en donde funciona la sede principal del JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ JOSÉ CELESTINO MUTIS, figura según el boletín catastral a nombre del respectivo Jardín Botánico y cuenta con un área de terreno de 196.100 m2.

 

El JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ JOSÉ CELESTINO MUTIS es un establecimiento público adscrito a la SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE, de conformidad con lo establecido por el artículo 102 del Acuerdo 257 de 2006, modificado por el artículo 32 del Acuerdo 546 de 2013. En consecuencia, se trata de una entidad descentralizada del orden distrital de Bogotá.

 

En la medida que el predio ubicado en la Av. Calle 63 No. 68 – 95 no se encuentra a nombre de Bogotá D.C., no tiene código RUPI (Registro Único del Patrimonio Inmobiliario), ni se encuentra en el Inventario de los bienes inmuebles del Distrito, ni por ende, es administrado por el DADEP.

 

En concepto del DADEP, construir un restaurante abierto al público, operarlo, prestarlo a terceros a título oneroso (para eventos: matrimonios, bautizos, entre otros), etc., son actividades lícitas de la economía nacional autorizadas por el artículo 333 de la Constitución Política de 1991 y las normas específicas del Código de Comercio en cuanto a actos de naturaleza mercantil.

 

Desde el punto de vista espacial, es evidente que dada la gran extensión del predio el cual cuenta con un área de terreno de 196.100 m2 según el boletín catastral, es perfectamente posible utilizar una parte del área total delimitada para instalar y operar el mencionado restaurante abierto al público, sin afectar ni comprometer la principal finalidad del predio (ofrecer todos los bienes y servicios ambientales del JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ JOSÉ CELESTINO MUTIS).

 

De otra parte, en la época actual está más que probado y argumentado la viabilidad jurídica para que el Estado colombiano (incluidos los establecimientos públicos – entidades públicas - de cualquier nivel) puedan volverse auto sostenibles económica, social y ambientalmente, y bajo ese contexto, es perfectamente viable instalar y operar un restaurante abierto al público, cumpliendo todas las normas que regulen la materia.

 

Respecto de las normas que se deben cumplir para poder instalar y operar un restaurante abierto al público, simplemente a título de ejemplo, mencionaremos los artículos 83 a 88 de la Ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Policía y Convivencia, regulan las actividades económicas, en lo específicamente aplicable a la situación consultada.

 

Respecto a si el “uso del suelo” del bien inmueble ubicado en la Av. Calle 63 No. 68 – 95 en donde funciona la sede principal del JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ JOSÉ CELESTINO MUTIS admite o no la actividad de un restaurante abierto al público, ese es un tema que su entidad debe consultarlo directamente ante la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN, máxima autoridad urbanística del Distrito Capital de Bogotá. 

 

Teniendo como base los planteamientos jurídicos expuestos en este concepto, respetuosamente sugerimos que su Despacho adopte las decisiones que en derecho correspondan y acordes con los proyectos de inversión, metas, programas y políticas de la actual Administración Distrital establecidas en el actual Plan Distrital de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos.

 

El presente concepto no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

 

Por una Bogotá Mejor para Todos,

 

  

PEDRO ALBERTO RAMÍREZ JARAMILLO 


Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

 

DATOS DE PRODUCCION Y ARCHIVO:


Proyectó: 

Giovanni Herrera Carrascal

 

 

Revisó y Aprobó:

Pedro Alberto Ramírez Jaramillo

 

 

Fecha

Marzo 21 de 2017

 

 

Código Archivo:

 

Anexos:

1100800 – Conceptos Jurídicos

 

0 folios   

 

 

 

C.C. Dra. ANA LUCY CASTRO

 

Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

 

SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL, Carrera 8 No. 10 – 65 Palacio Liévano / 3813000