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Bogotá D.C., 30 de diciembre de 2016 Doctor DANIEL BAPTISTE
LIÉVANO URBANA CONSULTORES
Cordial Saludo: Por medio del presente, la Dirección de
Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación se
permite dar respuesta, dentro de la oportunidad legalmente concedida, a la
consulta con el radicado de la referencia por medio de la cual se solicita lo
siguiente: “(…) ¿es posible que un decreto de
trámite como lo es el Decreto 079 de 2015, al adicionar un parágrafo al
Artículo 1 del Decreto 1119 de 2000, haya derogado todas las disposiciones
sustantivas de superior jerarquía contenidas en el Decreto 190 de 2004
referidas particularmente a la estrategia de ordenamiento territorial, a las
relativas al sistema de equipamientos y a la preeminencia que tienen los planes
maestros sobre las normas de usos y tratamientos del cual hacen parte los
cuadros anexos indicativos 1 y 2 de usos y localización de los mismos? En caso de que esa
entidad conceptúe que tales disposiciones no han sido derogadas, se solicita
corregir la respuesta dada por la Dirección de Planes Maestros y
Complementarios de esa Secretaría, dando aplicación a toda la normatividad del
Decreto 190 de 2004 citada en el presente escrito y en particular sus Decretos
318 de 2006 y 553 de 2012 reguladores del Plan Maestro de Salud, donde se
evidencia claramente que los usos solicitados para el predio de la consulta si
están permitidos (…)”. 1. Por medio de un decreto que concreta procedimientos administrativos
en materia urbana en el ámbito distrital, se pueden derogar normas
“sustantivas” contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial? La jerarquía de las normas de ordenamiento territorial se encuentra en
el artículo 15 de la Ley 388 de 1997 según el cual “(…) Las normas urbanísticas regulan el uso, la ocupación y el
aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las
actuaciones urbanísticas indispensables para la administración de estos
procesos. Estas normas estarán jerarquizadas de acuerdo con los criterios de
prevalencia aquí especificados y en su contenido quedarán establecidos los
procedimientos para su revisión, ajuste o modificación, en congruencia con lo
que a continuación se señala (…)”. En los artículos 23 y siguientes de la citada Ley, se establece el
procedimiento para la adopción de planes de ordenamiento territorial, el cual,
de acuerdo con el numeral 4 de la Ley 902 de 2004, resulta aplicable también
para la modificación de dichos planes. Excepcionalmente, el artículo 91 de la Ley 1753 de 2015 estableció la
posibilidad de modificar por una sola vez la clasificación del suelo, o el
régimen de usos del suelo con el objeto de proveer áreas para el desarrollo de
proyectos y programas de vivienda de interés social. De esta manera, las disposiciones de los planes de ordenamiento
territorial solo pueden ser modificadas, ya sea aplicando el procedimiento de
la Ley 388 de 1997, o el tramite excepcional contemplado en la Ley 1753 de
2015. En este orden ideas, una norma de menor jerarquía y de procedimiento
expedida por el Alcalde Mayor en uso de sus facultades reglamentarias, no tiene
la potencialidad de modificar el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito
por ser este un instrumento de mayor jerarquía. 1. Está
el Decreto 079 de 2015 modificando normas del Plan de Ordenamiento Territorial? El Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá se encuentra compilado en
el Decreto 190 de 2004. Dentro de la estructura de este, los primeros títulos
establecen las estrategias, las políticas y los objetivos de ordenamiento territorial,
que prevén, entre otros aspectos, una estructura de centralidades y políticas
de equipamientos. Estas estrategias, políticas y objetivos se pueden cumplir y concretar
mediante instrumentos de planeamiento urbanístico, los cuales constituyen, tal
y como se señala en el artículo 43 del Decreto 190 de 2004 “(…) procesos
técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes,
contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de
Ordenamiento Territorial. Deberán incluir, además, los mecanismos efectivos de
distribución equitativa de cargas y beneficios, en los términos señalados en el
capítulo anterior” (Negrilla por fuera del texto original). La mención de los instrumentos de planeamiento como procesos técnicos es
importante, en la medida que la expedición de los mismos debe ser consecuencia
del respectivo análisis técnico que permita definir las normas urbanísticas
específicas aplicables a un uso, a un tratamiento o a un sector específico. Dentro de la jerarquización de los instrumentos de planeamiento, en un
primer nivel se encuentran los planes maestros de servicios públicos y
equipamientos, las unidades de planeamiento zonal en un segundo nivel y los
planes de implantación en un tercer nivel. De conformidad con el numeral 1 del artículo 44 del Decreto 190 de 2004,
los instrumentos de planeación de primer nivel son “(…) los planes maestros de servicios públicos domiciliarios y de
equipamientos, los cuales tienen un horizonte de largo plazo. Con base en ellos
se estructura la estrategia de ordenamiento adoptada y se constituyen en
instrumentos que orientan la
programación de la inversión y los requerimientos de suelo para el desarrollo
de las infraestructuras y equipamientos (…)” (Negrilla por fuera del texto
original). De esta disposición se concluye que los Planes Maestros tiene la función
de orientar el ordenamiento territorial para todo el Distrito, así como definir
estrategias, políticas y objetivos en determinada materia. En el mismo sentido, el parágrafo 2 del artículo 344 del POT señala que “(…)
La clasificación y subclasificación
de usos dotacionales, así como la definición de escalas, lineamientos generales de localización y sus condiciones
específicas de funcionamiento, podrán ser precisadas y complementadas mediante
la formulación y adopción del correspondiente Plan Maestro” (Negrilla por
fuera del texto original). Para el caso que nos ocupa, mediante Decreto 318 de 2006 modificado por
el Decreto 553 de 2012, se adoptó el Plan Maestro de Salud para Bogotá Distrito
Capital. Los artículos 13 y siguientes del Decreto 318 de 2006 modificado por el
artículo 3 y siguientes del Decreto Distrital 553 de 2012, establecen las
condiciones que deben tener los equipamientos según sean de escala zonal,
urbana y regional o metropolitana. En estos se indica que los equipamientos de
escala metropolitana pueden ubicarse en la centralidad de Fontibón – Aeropuerto
El Dorado – Engativá, así como en zonas de servicios empresariales e
industriales. Igualmente los equipamientos de escala
zonal se permiten en zonas de servicios empresariales e industriales. De esta manera, los instrumentos de planeación de primer nivel
establecen parámetros, lineamiento y orientan la programación de la inversión y
los requerimientos de suelo para el desarrollo de las infraestructuras y
equipamientos, y esto debe ser tenido en cuenta en la adopción de instrumentos
de segundo y tercer nivel. Con el objeto de hacer una aproximación al análisis que permite dar
respuesta a la petición, a continuación se verificarán
los parámetros que establece el Plan de Ordenamiento Territorial respecto a los
usos especialmente en algunos aspectos relacionados con los equipamientos, para
después analizar las mismas en función de los instrumentos de planeamiento. El artículo 339 del Decreto 190 de 2004, señala que los usos se
clasificarán según lo establecido en los siguientes cuadros: “Cuadro anexo Nº 1, " Cuadro
indicativo de usos permitidos según Área de Actividad", mediante el cual
se clasifican los usos permitidos como principales, complementarios y
restringidos, al interior de las zonas definidas para cada área de actividad.
Este cuadro incluye el cuadro anexo Nº 1-A Cuadro indicativo de usos permitidos
en el área de actividad central. 2. Cuadro anexo Nº 2, " Clasificación de
usos del suelo ", mediante el cual se establece el listado general de
clasificación de usos específicos, en las diferentes escalas o coberturas
metropolitana, urbana, zonal vecinal.” En el mismo Plan de Ordenamiento Territorial, como Nota previa de cada
uno de los mencionados cuadros, se indica que “Este cuadro no genera derechos; su función es orientadora para las
fichas normativas, los Planes de regularización y los Planes de Implantación
previstos por el Plan de Ordenamiento Territorial”. Esto significa que por regla general, las
fichas normativas los Planes de regularización y los Planes de Implantación que
determinen usos deberán tener en cuenta los parámetros mencionados en los
citados cuadros. De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 337 del Plan de Ordenamiento
Territorial “(…) Los usos que no se encuentren
asignados en cada sector, están prohibidos, con excepción del desarrollo de
nuevos usos dotacionales, los cuales deberán acogerse para su implantación, a
las disposiciones señaladas en el presente capítulo (…)”. Este artículo contiene dos condiciones: i) Los usos que no se encuentren
expresamente asignados a un sector se entienden prohibidos; y ii) A modo de
excepción, se plantea que únicamente los nuevos usos dotacionales podrán
desarrollarse en sectores donde no se haya realizado una asignación de usos. Estas condiciones por sí mismas no significa que en todos los sectores
de la ciudad se permitan per se nuevos usos dotacionales, en razón a que las
condiciones para su implementación y restricciones se concretarán para cada
sector, según los parámetros definidos en el mismo Plan de Ordenamiento Territorial,
en los planes maestros y en las respectivas fichas normativas. Respecto a los usos dotacionales, a continuación
se cita el artículo 344 del Plan de Ordenamiento Territorial que establece lo
algunas condiciones respecto al uso dotacional: “Artículo 344.
Normas para el uso dotacional (artículo 333 del Decreto 619 de 2000). 1. Permanencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los
inmuebles de escala metropolitana, urbana o zonal con uso dotacional
existentes, los señalados como institucionales por normas anteriores, los que
se destinen en el futuro a este uso, o mediante la destinación del suelo hecha
en este Plan, en sus fichas normativas, o sean incluidos mediante Planes de
Regularización y Manejo, deben mantener el uso dotacional y quedan comprendidos
por las normas del tratamiento de Consolidación para Sectores Urbanos
Especiales. 2. Localización de usos
dotacionales. Los usos dotacionales de
escala vecinal se permiten en la totalidad de las áreas de actividad
reglamentadas. Cuando se ubiquen en zonas industriales o de minería, deberán
ajustarse a las condiciones que señale el Departamento Administrativo del medio
Ambiente (DAMA). Los de escalas zonal se permiten en las áreas de actividad
dotacionales, en las de comercio y servicios, y en las zonas delimitadas de
comercio y servicios de las Zonas Residenciales, según condiciones señaladas en
el cuadro anexo N° 2 " Clasificación de usos del suelo". Los nuevos
usos dotacionales de escala metropolitana requieren de un Plan de Implantación
que será aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital
(DAPD), para definir su localización específica, condiciones particulares de
control de impactos urbanísticos y demás normas requeridas. (…) Parágrafo 2. (Adicionado
por el artículo 229 del Decreto 469 de 2003). La clasificación y subclasificación de usos dotacionales, así como la
definición de escalas, lineamientos generales de localización y sus condiciones
específicas de funcionamiento, podrán ser precisadas y complementadas mediante
la formulación y adopción del correspondiente Plan Maestro. Parágrafo 3. (Adicionado
por el artículo 229 del Decreto 469 de 2003). Las fichas normativas
permitirán la localización de usos dotacionales de escala metropolitana
únicamente en los sectores definidos por el cuadro anexo No. 2 cumpliendo con
las condiciones específicas reguladas en dicho cuadro”. Se encuentra que tanto el numeral 2 como el parágrafo 3 de
este artículo demuestran que la localización de los usos dotacionales debe
armonizarse con las condiciones señaladas en los Cuadros 1º y 2º mencionados en
el artículo 339 del mismo Plan de Ordenamiento Territorial que, junto con los
planes maestros, constituyen lineamientos para su respectiva reglamentación en
las fichas normativas, los planes de regularización y los planes de
implantación. Teniendo en cuenta que el Plan de Ordenamiento Territorial
dispone que los Planes de Implantación deben someterse a lo dispuesto en los
cuadros los cuadros 1º y 2º mencionados en el artículo 339 del mismo, y que si
bien existen algunas excepciones generales respecto a la localización de usos
dotacionales, los mismos se aplican de conformidad con las condiciones de cada
sector que se concreten en unidades de planeamiento zonal y en fichas
normativas, se encuentra que el Decreto 79 de 2015 no deroga ni modifica el
alcance de lo dispuesto en el mismo Plan. 1. En
caso de que esa entidad conceptúe que tales disposiciones no han sido
derogadas, se solicita corregir la respuesta dada por la Dirección de Planes
Maestros y Complementarios de esa Secretaría, dando aplicación a toda la
normatividad del Decreto 190 de 2004 citada en el presente escrito y en
particular sus Decretos 318 de 2006 y 553 de 2012 reguladores del Plan Maestro
de Salud, donde se evidencia claramente que los usos solicitados para el predio
de la consulta si están permitidos”. Respecto de esta solicitud, es importante señalar que la Dirección de
Análisis y Conceptos Jurídicos no es competente para corregir los conceptos
emitidos por las dependencias misionales de esta Secretaría, por lo anterior,
se abstiene de pronunciarse sobre el alcance del Oficio No. 2-2016-54962 del 6
de diciembre de 2016 emitido por la Dirección de Planes Maestros y
Complementarios de la Subsecretaría de Planeación Territorial. El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley
1437 de 2011, sustituido por el artículo 1ª de la Ley 1755 de 2015, según el
cual “Salvo disposición legal en
contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a
peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de
obligatorio cumplimiento o ejecución”. Cordialmente, MIGUEL HENAO HENAO Subsecretario Jurídico (E) Proyectó: Hernán J.
Rodríguez C. – P.E-DACJ |