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MEMORANDO Fecha: 31 de marzo de
2017 Para: CAMILA NEIRA ACEVEDO Dirección de Patrimonio y
Renovación Urbana EDUARDO NATES MORON Director de Vías,
Transporte y Servicios Públicos De: MIGUEL HENAO HENAO Director de Análisis y
Conceptos Jurídicos Asunto: Concepto jurídico compensación
estacionamientos Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudad CAN” Apreciados Camila
y Eduardo: Esta Dirección
recibió la solicitud de concepto jurídico respecto de la exigencia del número
de estacionamientos exigibles al Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudad CAN”
y si le son aplicables las normas de compensación. Como quiera que
el tema objeto de consulta obliga a realizar el estudio de varias figuras
jurídicas y urbanísticas, las mismas se realizaran por separado. I. NORMAS
GENERALES PARA LOS PLANES PARCIALES DE RENOVACIÓN URBANA. En primer lugar,
se tiene que el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004 define los Planes
Parciales de la siguiente manera: “Planes
parciales. Definición y objetivos Los planes parciales son los instrumentos que
articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento
territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas,
jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la
generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la
transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando
condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica
Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de
Ordenamiento Territorial. El Plan
Parcial cumplirá las siguientes funciones: 1.
Desarrollar y complementar las previsiones del Plan de Ordenamiento
Territorial. 2. Integrar en
el territorio las decisiones de otros instrumentos de planeamiento, de manera
que se logre la integración de las intervenciones sectoriales y se programen de
manera coordinada la ejecución de las obras de infraestructura vial y de
servicios públicos domiciliarios y la generación de espacio público. 3. Concretar
en un diseño urbanístico y en objetivos, directrices y normas, la estrategia de
ordenamiento territorial, incluyendo los sistemas de áreas protegidas, de
espacio público, de movilidad, de dotación de servicios y de
equipamientos, y la política habitacional, y la red de centralidades. (…) 5. Adoptar y
definir las condiciones específicas de aplicación de los distintos instrumentos
de gestión del suelo. 6. Definir
los ámbitos espaciales de distribución equitativa de las cargas y beneficios,
en los distintos niveles de reparto, de conformidad con las cargas que deben
ser asumidas por los propietarios de suelo, en los términos de la ley y de la
presente revisión del Plan de Ordenamiento Territorial. 7. Definir
de manera específica los índices de ocupación y de construcción, los usos y
otras normas urbanísticas asumidas como aprovechamientos o beneficios
urbanísticos, dentro del sistema de distribución equitativa o de reparto y las
condiciones de participación de los diferentes partícipes o aportantes al plan
parcial (…)” Subrayado
fuera del texto. De otra parte, el
artículo 376 ibídem contiene las normas generales para el Tratamiento de
Renovación Urbana y en sus numerales 1º y 5º señala: “(…) 1. Los
usos a implantar en las zonas de renovación se definirán en los planes
parciales o en las fichas normativas, de conformidad con las nuevas
condiciones y con el potencial de desarrollo que permitan el reordenamiento de
dichas zonas, debidamente sustentadas en los estudios específicos que soporten
tal decisión. (…) 5. La
exigencia de estacionamientos en los proyectos de renovación urbana formará
parte de la reglamentación urbanística del plan parcial o ficha normativa.
Se permitirá en ambos casos, el pago compensatorio de estacionamientos a los
fondos creados para tal fin y, previo estudio de cada caso, se podrá plantear
la localización de estacionamientos en el área de influencia que defina las
fichas normativas o los planes parciales (…)” Subrayado fuera del texto. II. ESTUDIO DE TRÁNSITO. El artículo 1º
del Decreto Distrital 596 de 20071 define el estudio de
tránsito como el “(…) Estudio que contiene el análisis riguroso de la
situación actual del tránsito, de la demanda vehicular proyectada y de los
impactos que el proyecto urbanístico genera sobre la movilidad circundante y su
zona de influencia. Incluye tránsito vehicular y peatonal, análisis de colas,
evaluación de cupos de parqueaderos, semaforización, análisis de puntos
críticos y capacidad vehicular de la malla vial arterial principal y
complementaria del área de influencia del proyecto.” En el caso en
concreto, se tiene que el Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudad CAN” cuenta con concepto técnico
favorable condicionado tal y como se indica en el oficio SDM-DSVCT-1660027-16
del 12 de diciembre de 2016 expedido por la Dirección de Seguridad Vial y
Comportamiento del Tránsito de la Secretaría Distrital de Movilidad, en el
cual, frente al cupo de estacionamiento requeridos por norma y demanda, se
estableció lo siguiente: El mencionado
Estudio de Tránsito fue elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 101 de la Ley 769 de 20022, que indica que los proyectos de edificación que causen modificaciones al sistema de
tránsito o se constituyan en un polo importante de generación de viajes deberán
tener la aprobación del organismo de tránsito de la jurisdicción; en concordancia con el artículo 187 del
Plan de Ordenamiento Territorial –POT que señala “ (…) Todo
proyecto de equipamiento y de comercio de escala metropolitana y urbana, deberá
estar sustentado en un estudio de tránsito que contenga los análisis rigurosos
de la situación con y sin proyecto y de los impactos que genera sobre la
movilidad circundante inmediata y de las zonas de influencia. El estudio de
tránsito deberá ser aprobado por la Secretaría de Tránsito de Bogotá o la
entidad Distrital que haga sus veces”. En lo que
respecta a la diferencia entre lo dispuesto en el Cuadro Anexo 4 del POT “Exigencia
General de Estacionamientos por Uso” y el Estudio de Tránsito
SDM-DSVCT-1660027-16 del diciembre de 2016, se debe tener en cuenta la Nota
General 8 del citado anexo en la que señala: “Notas
Generales: (…) 8.
La delimitación de zonas de demanda diferentes dentro de
un mismo sector normativo corresponde a la reglamentación específica que se
adopte mediante ficha normativa en el marco de cada UPZ o instrumento normativo.” III. PAGO
COMPENSATORIO DE ESTACIONAMIENTOS. En primer lugar, se
tiene que el artículo 49 de la Ley 388 de 1997 define los fondos de
compensación como el “(…) mecanismo para asegurar el reparto equitativo de las cargas y beneficios
generados en el ordenamiento urbano, y para garantizar el pago de
compensaciones en razón de cargas urbanísticas de conservación, las
administraciones municipales y distritales podrán constituir fondos, los cuales
podrán ser administrados mediante encargos fiduciarios.” De
otra parte, para asegurar el reparto equitativo de las cargas y beneficios
generados como consecuencia del ordenamiento urbano, el artículo 29 del Decreto
190 de 2004 contempló la posibilidad de utilizar el mecanismo de la
compensación en el nivel general y zonal de la ciudad. De conformidad
con lo establecido en el artículo 391 ibídem, los Planes Parciales podrán
aceptar la provisión de cupos de estacionamientos, mediante pago compensatorio
al fondo respectivo en otro predio o edificación especializada en las
condiciones señaladas en esta revisión y en el Plan Maestro de Movilidad. Por
su parte, el artículo 7º del Decreto Distrital 323 de 20043 señala que
el pago
compensatorio de estacionamientos procederá únicamente en los siguientes casos “(…)
e). Exigencia de estacionamientos en los proyectos de renovación urbana dentro
de un plan parcial o de una ficha normativa.” No obstante lo
anterior, el pago de al Fondo Compensatorio de Estacionamientos es de carácter
subsidiario tal y como lo dispone el artículo 16 ibídem, y por ende se debe “(…)
procurar, en principio, el cumplimiento de las exigencias sobre cupos de
estacionamientos y porcentajes de cesiones públicas previstos en la normativa
urbanística, y recurrir a este instrumento únicamente en los eventos
estrictamente necesarios, previa justificación técnica sobre su procedencia
(...)” IV.
CONCLUSIONES Así las cosas,
dado que el Plan Parcial de Renovación Urbana es el instrumento en el que se
articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial, y se
concretan las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de
diseño urbanístico, del cual hace parte para el caso en concreto el Estudio de
Tránsito SDM-DSVCT-1660027-16 del 12 de diciembre de 2016 expedido la
Secretaría Distrital de Movilidad, en dicho instrumento es posible acogerse a
los cupos señalados en este último, que tienen sustento en la demanda para el
sector teniendo en cuenta las condiciones del proyecto. Lo anterior tiene
sustento normativo en el numeral 5º del artículo 376 del Decreto Distrital 190
de 2004 que señala que “(…) 5. La exigencia de estacionamientos en los
proyectos de renovación urbana formará parte de la reglamentación urbanística
del plan parcial” De otra parte, en el acto administrativo, previo al estudio
respectivo, se deberá determinar si los 1.105 estacionamientos requeridos según
el Estudio de Tránsito
SDM-DSVCT-1660027-16 deben ser entregados dentro de los límites del Plan
Parcial o si se permitirá la
localización de estacionamientos en el área de influencia, que deberá
ser definida en el mismo instrumento, o si por su parte, se autoriza el pago
compensatorio de los mismos para lo cual se debe tener en cuenta el carácter
subsidiario de esta figura. En los términos
expuestos, se da respuesta a la presente consulta en el marco del artículo 28
de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, Miguel Henao Henao Dirección de Análisis y
Conceptos Jurídicos NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1“Por
el cual se señalan las reglas para la exigencia, realización y presentación de
estudios de movilidad de desarrollos urbanísticos y arquitectónicos en el
Distrito Capital” 2"Por
la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras
disposiciones”: 3"Por
medio del cual se reglamenta el Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones
Públicas para Parques y Equipamientos y el Fondo para el Pago Compensatorio de
Estacionamientos" Proyectó:
Juan Fernando Calderón T.P.E Dirección de Análisis y
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