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RESOLUCIÓN 021 DE 2017 (Abril 10) Por la cual se
designa un/a Director/a General Ad-hoc del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU EL ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ, D.C. en ejercicio de sus
facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 8 del artículo 38
del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 12 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y, CONSIDERANDO: Que mediante la
Resolución 057 del 15 de marzo de 2017, la Secretaría Distrital de Movilidad,
resolvió aceptar el impedimento presentado por la doctora Yaneth Rocío Mantilla
Barón, Directora General - Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, de conformidad
con las consideraciones expuestas en dicho acto. Que en la misma
Resolución se dispuso la comunicación de dicho acto al señor Alcalde Mayor de
Bogotá, D.C., para que en cumplimiento de la facultad nominadora prevista en el
numeral 8 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, se sirva realizar el
nombramiento del/la Director/a General Ad-Hoc del Instituto de Desarrollo
Urbano para la continuación de las gestiones y trámites pertinentes que dieron
lugar al impedimento aceptado. Que frente al tema de
la contratación pública, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece que
"Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán
delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y
desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores
públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus
equivalentes" y que "En ningún caso, los jefes y representantes
legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la
delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad
precontractual y contractual'. Que, en el escrito de manifestación
del impedimento, la doctora Yaneth Rocío Mantilla Barón señala que de
conformidad con el numeral 6 del artículo 9 de la Resolución 7903 dé 2016
proferida por la Directora General del IDU, la función de "Realizar los
trámites inherentes a la adquisición y saneamiento de predios y suscribir los
respectivos contratos, promesas, escrituras públicas y demás documentos soporte
de la negociación y titulación de predios, incluyendo los trámites notariales, así como
los relacionados con la enajenación y administración de predios del IDU",
se encuentra delegada en el/la Director/a Técnico/a de Predios de la entidad. Que el parágrafo del
artículo 12 de la Ley 489 de 1998 señala que: "En todo caso relacionado
con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la
responsabilidad legal civil y penal al agente principal' Que el numeral 2 del
artículo 17 del Acuerdo Distrital 019 de 1972 "Por el cual se crea y
reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano", le
atribuye al Director de la entidad la función de "Dirigir y coordinar el
trabajo de los funcionarios y empleados". Que por lo anterior se
procederá a designar al/la Director/a General Ad-hoc del Instituto de
Desarrollo Urbano -IDU-, que se encargará de adelantar todas las actividades,
etapas, trámites y actuaciones que se requieran para la adquisición del predio
ubicado en la ciudad de Bogotá, D.C., de propiedad del establecimiento
educativo Fundación Colegio Anglo Colombiano, con destino a la ampliación de la
vía "La Sirena", siempre y cuando tales actividades le corresponda
adelantarlas directamente a la doctora Yaneth Rocío Mantilla Barón, como
Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, y no a otro/a
servidor/a de la entidad, en virtud de acto de delegación o de asignación de
funciones existente al interior del IDU. Que, en mérito de lo
expuesto, RESUELVE: Artículo
1°.-
Designar al doctor Juan Pablo Bocarejo Suescún, Secretario Distrital de
Movilidad, como Director General Ad-hoc del Instituto de Desarrollo Urbano
-IDU-, para que se encargue de adelantar todas las actividades, etapas,
trámites y actuaciones que se requieran para la adquisición del predio ubicado
en la ciudad de Bogotá, D.C., de propiedad del establecimiento educativo
Fundación Colegio Anglo Colombiano, con destino a la ampliación de la vía
"La Sirena", siempre y cuando tales actividades le corresponda
adelantarlas directamente a la Dirección General del Instituto de Desarrollo
Urbano -IDU, y no a otro/a servidor/a de la entidad, en virtud de acto de
delegación o de asignación de funciones existente al interior del IDU. Parágrafo.
- El
Director General Ad-hoc del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, contará con
todo el apoyo, colaboración y asesoría que requiera de los/as servidores/as
públicos/as de dicho Instituto, diferentes a la doctora Yaneth Rocío Mantilla
Barón, para cumplir con la designación efectuada. Artículo
2°. -
Comunicar el presente acto administrativo a la doctora Yaneth Rocío Mantilla
Barón, Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, y al doctor
Juan Pablo Bocarejo Suescún, Secretario Distrital de Movilidad, por intermedio
de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Artículo
3°. -
Contra la presente Resolución no procede recurso alguno y la misma rige a
partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. Dada en Bogotá D. C., a
los 10 Días del mes de abril de 2017 ENRIQUE PEÑALOSA
LONDOÑO Alcalde Mayor |