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Resolución 1268 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
25/04/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/04/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial 50216 del 26 de abril de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1268 DE 2017

(Abril 25)

Derogada por el art. 10, Resolución 1128 de 2020, Ministerio de Salud y Protección Social.

Por medio de la cual se adoptan criterios para la afiliación de oficio de las personas que cumplen los requisitos para pertenecer al Régimen Subsidiado y rehúsan afiliarse

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y en desarrollo del numeral 3.4 del artículo 153 de la Ley 100 de 1993 y del parágrafo del artículo 2.1.5.1 del Decreto número 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3.4 del artículo 153 de la Ley 100 de 1993, la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los residentes en Colombia y otorga el derecho a los servicios de salud del plan de beneficios que brinda el Sistema General de Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.1.3 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social;

Que el Congreso de la República expidió la Ley Estatutaria 1751 de 2015, “por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones” en la cual, además de consagrar el derecho a la salud como fundamental se estableció su carácter de “irrenunciable”;

Que según el parágrafo del artículo 2.1.5.1 del Decreto número 780 de 2016, en el evento que una persona cumpla los requisitos para pertenecer al Régimen Subsidiado y rehúse afiliarse, la entidad territorial procederá a inscribirla de oficio en una Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPS-S) de las que operan en el municipio;

Que según lo establecido en el artículo 2.1.3.1 del precitado decreto, la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud se efectúa con el registro en el Sistema de Afiliación Transaccional y la inscripción a una sola Entidad Promotora de Salud, mediante la suscripción del formulario físico o electrónico que adopte este Ministerio;

Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesario establecer los criterios para que las entidades territoriales lleven a cabo la afiliación de oficio al Régimen Subsidiado de las personas que cumplan los requisitos y rehúsen afiliarse;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente resolución es definir los criterios para llevar a cabo la afiliación de oficio de las personas que cumplen los requisitos para pertenecer al Régimen Subsidiado y rehúsan afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Artículo 2°. Campo de aplicación. Las disposiciones aquí previstas serán de obligatorio cumplimiento por parte de los municipios, distritos y los corregimientos departamentales de que trata el artículo 48 de la Ley 715 de 2001, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado (EPS-S) y las Instituciones prestadoras de Servicios de Salud (IPS).

Artículo 3°. Etapas para la afiliación de oficio al Régimen Subsidiado. Las entidades territoriales señaladas en el campo de aplicación deberán, en su orden:

1. Identificar las personas no afiliadas al Régimen Subsidiado.

2. Verificar la existencia de las condiciones para pertenecer al Régimen Subsidiado del Sistema General del Seguridad Social en Salud (SGSSS).

3. Determinar la renuencia del no afiliado.

4. Comunicar a la persona su obligación de afiliarse o diligenciar el formato de constancia de no afiliación.

5. Seleccionar una EPS-S por parte de la Secretaría de Salud o la entidad que haga sus veces.

6. Realizar la afiliación e inscripción del renuente.

Artículo 4°. Identificación de personas no afiliadas al Régimen Subsidiado. A través de los mecanismos que tenga a disposición cada entidad territorial, se identificará a las personas que, teniendo derecho a pertenecer al Régimen Subsidiado, no han realizado su afiliación haciéndoles saber su derecho y obligación de afiliarse al SGSSS.

Artículo 5°. Verificación de la existencia de condiciones para ser afiliado. Las entidades territoriales señaladas en el artículo 2° del presente acto reunirán los soportes que les permita verificar que la persona no afiliada cumple con los requisitos para pertenecer al Régimen Subsidiado, es decir, tiene un puntaje en el Sisbén que lo ubique en los niveles I o II conforme a la Resolución número 3778 de 2011 o la norma que la modifique o sustituya, para lo cual se consultará, como mínimo la base de datos del Sisbén en la web: https://www. sisben.gov.co/consultadepuntaje.aspx.

Artículo 6°. Determinación de la renuencia. Es responsabilidad de la entidad territorial determinar que la persona, con las condiciones para pertenecer al Régimen Subsidiado, rehúsa afiliarse al SGSSS, al omitir inscribirse en una EPS del Régimen Subsidiado.

En consecuencia, la entidad territorial incluida en el ámbito de aplicación debe adelantar las gestiones administrativas que sirvan de soporte para comprobar la omisión en la inscripción, para luego proceder a realizar la afiliación de oficio.

Con el fin de agotar esta etapa, la entidad territorial deberá remitir comunicación al no afiliado en los términos del artículo 7° de la presente resolución o contar con el formato de constancia de no afiliación diligenciado por el no afiliado.

Parágrafo. La entidad territorial no podrá afiliar de oficio a las personas que se determine que no cumplen con las condiciones de pertenecer al Régimen Subsidiado o, respecto de quienes no pueda verificar su existencia. En estos casos, debe adelantar las gestiones correspondientes ante la autoridad competente, para que efectúe las actualizaciones en la información a que haya lugar.

Artículo 7°. Comunicación al no afiliado. Una vez determinada la no afiliación de una persona, la entidad territorial enviará una comunicación escrita a la última dirección conocida de la persona. En esta comunicación se le informará que la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) es obligatoria y se le otorgará un plazo de hasta un (1) mes para que se inscriba en la EPS del Régimen Subsidiado que seleccione. Adicionalmente, se deberá señalar de manera expresa que, vencido el plazo establecido, se seguirá adelante con la afiliación de oficio y se le hará saber del derecho que tiene de trasladarse dentro de los dos (2) meses posteriores a la inscripción.

Parágrafo. La entidad territorial definirá los casos en los que el documento aquí previsto puede ser comunicado al no afiliado a través de otro medio más eficaz que garantice su recibo y conocimiento.

Artículo 8°. Formato de constancia de no afiliación. Cuando las entidades territoriales de que habla el artículo 2º del presente acto, a través de cualquier dependencia o entidad adscrita o las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) donde se solicite servicios por parte de no afiliados, determinen la no afiliación por parte de una persona, deberá obtener el diligenciamiento del “Formato de constancia de no afiliación”, anexo a la presente resolución, el cual hace parte de la misma.

Artículo 9°. Selección de EPS-S. Agotadas las gestiones previstas en los artículos precedentes, la entidad territorial seleccionará la EPS-S en la cual inscribirá a la persona renuente. Cuando exista más de una EPS-S en la jurisdicción de la entidad territorial, escogerá la que ocupe la mejor posición en el ranking publicado anualmente por este Ministerio.

Artículo 10. Afiliación e inscripción en la EPS-S. La entidad territorial designará un responsable para llevar a cabo la inscripción en la EPS-S seleccionada y comunicará tal designación a las EPS de su jurisdicción. El responsable deberá:

1. Diligenciar y firmar el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades (FUARN) según las disposiciones de la Resolución 974 de 2016, o norma que la modifique o sustituya.

2. Radicar dentro los primeros cinco (5) días del mes, original y copia del formulario en la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado y conservar la copia del formulario con el número del radicado.

La EPS seleccionada, una vez verificado que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en los numerales precedentes, tiene la obligación de aceptar la inscripción.

Artículo 11. Comunicación a los afiliados de oficio. Una vez efectuada la inscripción, la EPS-S informará tal hecho a la persona afiliada de oficio, mediante comunicación escrita que incluirá:

1. La fecha de inscripción

2. Red de prestadores de servicios con que cuenta la EPS-S

3. El derecho que tiene de trasladarse a la EPS-S de su elección, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de inscripción y, vencido dicho plazo, podrá hacerlo pasados 360 días.

4. La obligación que tiene de afiliar a su núcleo familiar en la EPS-S a la cual fue inscrito, allegando la documentación soporte necesaria de que trata el artículo 2.1.3.5 del Decreto número 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.

5. Datos de contacto de la EPS-S.

La EPS-S garantizará el recibo y conocimiento de la comunicación prevista en el presente artículo, utilizando el medio más eficaz.

Artículo 12. Aplicación supletoria del CPACA. En aquellos aspectos procedimentales no contemplados en la presente resolución se seguirá el procedimiento previsto en el Capítulo I del Título III de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de abril del año 2017

El Ministro de Salud y Protección Social

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

NOTA: Ver anexos