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RESOLUCIÓN 1268 DE 2017 (Abril 25) Derogada por el art. 10, Resolución 1128 de 2020, Ministerio de Salud y Protección Social. Por medio de la cual se
adoptan criterios para la afiliación de oficio de las personas que cumplen los
requisitos para pertenecer al Régimen Subsidiado y rehúsan afiliarse EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de
sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del
artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y en desarrollo del numeral 3.4 del artículo
153 de la Ley 100 de 1993 y del parágrafo 3° del artículo 2.1.5.1 del Decreto
número 780 de 2016, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con
el numeral 3.4 del artículo 153 de la Ley 100 de 1993, la afiliación al Sistema
General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los residentes
en Colombia y otorga el derecho a los servicios de salud del plan de beneficios
que brinda el Sistema General de Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en
el artículo 2.1.1.3 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del
Sector Salud y Protección Social; Que el Congreso de la
República expidió la Ley Estatutaria 1751 de 2015, “por medio de la cual se
regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones” en la
cual, además de consagrar el derecho a la salud como fundamental se estableció
su carácter de “irrenunciable”; Que según el parágrafo
3° del artículo 2.1.5.1 del Decreto número 780 de 2016, en el evento que una
persona cumpla los requisitos para pertenecer al Régimen Subsidiado y rehúse
afiliarse, la entidad territorial procederá a inscribirla de oficio en una
Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPS-S) de las que operan en
el municipio; Que según lo
establecido en el artículo 2.1.3.1 del precitado decreto, la afiliación al
Sistema General de Seguridad Social en Salud se efectúa con el registro en el
Sistema de Afiliación Transaccional y la inscripción a una sola Entidad
Promotora de Salud, mediante la suscripción del formulario físico o electrónico
que adopte este Ministerio; Que, de acuerdo con lo
anterior, se hace necesario establecer los criterios para que las entidades
territoriales lleven a cabo la afiliación de oficio al Régimen Subsidiado de
las personas que cumplan los requisitos y rehúsen afiliarse; En mérito de lo
expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Objeto. El objeto de la
presente resolución es definir los criterios para llevar a cabo la afiliación
de oficio de las personas que cumplen los requisitos para pertenecer al Régimen
Subsidiado y rehúsan afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud
(SGSSS). Artículo 2°. Campo de
aplicación.
Las disposiciones aquí previstas serán de obligatorio cumplimiento por parte de
los municipios, distritos y los corregimientos departamentales de que trata el
artículo 48 de la Ley 715 de 2001, las Entidades Promotoras de Salud del
Régimen Subsidiado (EPS-S) y las Instituciones prestadoras de Servicios de
Salud (IPS). Artículo 3°. Etapas
para la afiliación de oficio al Régimen Subsidiado.
Las entidades territoriales señaladas en el campo de aplicación deberán, en su
orden: 1. Identificar las
personas no afiliadas al Régimen Subsidiado. 2. Verificar la
existencia de las condiciones para pertenecer al Régimen Subsidiado del Sistema
General del Seguridad Social en Salud (SGSSS). 3. Determinar la
renuencia del no afiliado. 4. Comunicar a la
persona su obligación de afiliarse o diligenciar el formato de constancia de no
afiliación. 5. Seleccionar una
EPS-S por parte de la Secretaría de Salud o la entidad que haga sus veces. 6. Realizar la
afiliación e inscripción del renuente. Artículo 4°. Identificación
de personas no afiliadas al Régimen Subsidiado. A través de los
mecanismos que tenga a disposición cada entidad territorial, se identificará a
las personas que, teniendo derecho a pertenecer al Régimen Subsidiado, no han
realizado su afiliación haciéndoles saber su derecho y obligación de afiliarse
al SGSSS. Artículo 5°. Verificación
de la existencia de condiciones para ser afiliado. Las entidades
territoriales señaladas en el artículo 2° del presente acto reunirán los
soportes que les permita verificar que la persona no afiliada cumple con los
requisitos para pertenecer al Régimen Subsidiado, es decir, tiene un puntaje en
el Sisbén que lo ubique en los niveles I o II
conforme a la Resolución número 3778 de 2011 o la norma que la modifique o
sustituya, para lo cual se consultará, como mínimo la base de datos del Sisbén en la web: https://www.
sisben.gov.co/consultadepuntaje.aspx. Artículo 6°.
Determinación de la renuencia. Es responsabilidad de la entidad territorial
determinar que la persona, con las condiciones para pertenecer al Régimen
Subsidiado, rehúsa afiliarse al SGSSS, al omitir inscribirse en una EPS del
Régimen Subsidiado. En consecuencia, la
entidad territorial incluida en el ámbito de aplicación debe adelantar las
gestiones administrativas que sirvan de soporte para comprobar la omisión en la
inscripción, para luego proceder a realizar la afiliación de oficio. Con el fin de agotar
esta etapa, la entidad territorial deberá remitir comunicación al no afiliado
en los términos del artículo 7° de la presente resolución o contar con el
formato de constancia de no afiliación diligenciado por el no afiliado. Parágrafo. La entidad territorial no podrá afiliar de
oficio a las personas que se determine que no cumplen con las condiciones de
pertenecer al Régimen Subsidiado o, respecto de quienes no pueda verificar su
existencia. En estos casos, debe adelantar las gestiones correspondientes ante
la autoridad competente, para que efectúe las actualizaciones en la información
a que haya lugar. Artículo 7°. Comunicación
al no afiliado.
Una vez determinada la no afiliación de una persona, la entidad territorial
enviará una comunicación escrita a la última dirección conocida de la persona.
En esta comunicación se le informará que la afiliación al Sistema General de
Seguridad Social en Salud (SGSSS) es obligatoria y se le otorgará un plazo de
hasta un (1) mes para que se inscriba en la EPS del Régimen Subsidiado que
seleccione. Adicionalmente, se deberá señalar de manera expresa que, vencido el
plazo establecido, se seguirá adelante con la afiliación de oficio y se le hará
saber del derecho que tiene de trasladarse dentro de los dos (2) meses
posteriores a la inscripción. Parágrafo. La entidad territorial definirá los casos en
los que el documento aquí previsto puede ser comunicado al no afiliado a través
de otro medio más eficaz que garantice su recibo y conocimiento. Artículo 8°. Formato
de constancia de no afiliación. Cuando las entidades territoriales de que
habla el artículo 2º del presente acto, a través de cualquier dependencia o
entidad adscrita o las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS)
donde se solicite servicios por parte de no afiliados, determinen la no
afiliación por parte de una persona, deberá obtener el diligenciamiento del
“Formato de constancia de no afiliación”, anexo a la presente resolución, el
cual hace parte de la misma. Artículo 9°. Selección
de EPS-S.
Agotadas las gestiones previstas en los artículos precedentes, la entidad
territorial seleccionará la EPS-S en la cual inscribirá a la persona renuente.
Cuando exista más de una EPS-S en la jurisdicción de la entidad territorial,
escogerá la que ocupe la mejor posición en el ranking publicado anualmente por
este Ministerio. Artículo 10. Afiliación
e inscripción en la EPS-S. La entidad territorial designará un
responsable para llevar a cabo la inscripción en la EPS-S seleccionada y
comunicará tal designación a las EPS de su jurisdicción. El responsable deberá: 1. Diligenciar y firmar
el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades (FUARN) según las
disposiciones de la Resolución 974 de 2016, o norma que la modifique o
sustituya. 2. Radicar dentro los
primeros cinco (5) días del mes, original y copia del formulario en la Entidad
Promotora de Salud del Régimen Subsidiado y conservar la copia del formulario
con el número del radicado. La EPS seleccionada,
una vez verificado que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en los
numerales precedentes, tiene la obligación de aceptar la inscripción. Artículo 11. Comunicación
a los afiliados de oficio. Una vez efectuada la inscripción, la EPS-S
informará tal hecho a la persona afiliada de oficio, mediante comunicación
escrita que incluirá: 1. La fecha de
inscripción 2. Red de prestadores
de servicios con que cuenta la EPS-S 3. El derecho que tiene
de trasladarse a la EPS-S de su elección, dentro de los dos (2) meses
siguientes a la fecha de inscripción y, vencido dicho plazo, podrá hacerlo
pasados 360 días. 4. La obligación que
tiene de afiliar a su núcleo familiar en la EPS-S a la cual fue inscrito,
allegando la documentación soporte necesaria de que trata el artículo 2.1.3.5
del Decreto número 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. 5. Datos de contacto de
la EPS-S. La EPS-S garantizará el
recibo y conocimiento de la comunicación prevista en el presente artículo,
utilizando el medio más eficaz. Artículo 12. Aplicación
supletoria del CPACA. En aquellos aspectos procedimentales no contemplados en la
presente resolución se seguirá el procedimiento previsto en el Capítulo I del
Título III de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo (CPACA). Artículo 13. Vigencia.
La
presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de abril del año 2017 El Ministro de Salud y Protección Social ALEJANDRO GAVIRIA URIBE NOTA: Ver anexos |