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CIRCULAR EXTERNA 024 DE 2017 (mayo 12) Para: Partícipes del sistema de
compra y contratación pública Asunto: Aplicación Ley de Garantías
Electorales para el 2017 y 2018 La Agencia Nacional
de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, en su carácter de ente
rector del sistema de compras y contratación pública da alcance a la Circular 3
de 16 de agosto de 2013 para establecer las pautas para cumplir las
restricciones a la contratación pública establecidas en la Ley 996 de 2005 (en
adelante “ley de Garantías”) en los meses anteriores a las elecciones que
tendrán lugar en 2018. 1. Restricción para celebrar convenios
interadministrativos La ley de garantías
prohíbe a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de
Entidades Estatales del orden municipal, departamental y distrital celebrar
convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos durante los
cuatro (4) meses anteriores a cualquier elección. El calendario electoral establece que las próximas elecciones de congresistas son el 11 de marzo de 2018 y las de Presidente y Vicepresidente el 27 de mayo de 2018. En consecuencia, a partir del 11 de noviembre de 2017 y hasta la fecha en la cual el Presidente de la República sea elegido, los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital tienen prohibido celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos, sin importar la naturaleza o el orden nacional o territorial de la otra entidad contratante.
2. Restricción para celebrar contratos en la modalidad de
contratación directa La Ley de Garantías
prohíbe a las Entidades Estatales celebrar contratos en la modalidad de
contratación directa durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección
presidencial y hasta la fecha en la cual el Presidente de la República sea
elegido. El artículo consagra excepciones para los contratos relativos a la
defensa y seguridad del Estado, crédito público y los requeridos para atender
emergencias y para la reconstrucción de infraestructura afectada por acciones
terroristas, desastres naturales o eventos de fuerza mayor. Esta prohibición
cobija a todos los entes del Estado, sin importar su régimen jurídico, forma de
organización o naturaleza, pertenencia a una u otra rama del poder público o su
autonomía. El calendario
electoral establece que la primera vuelta de las próximas elecciones presidenciales
es el domingo 27 de mayo de 2018. En consecuencia, a
partir del 27 de enero de 2018 y hasta la fecha en la cual el Presidente de la
República sea elegido, las Entidades Estatales tienen prohibido contratar
directamente. La ley de Garantías
no establece restricciones para las prórrogas, modificaciones o adiciones, y la
cesión de los contratos suscritos antes del período de la campaña presidencial. Muy atentamente, La Directora General María Margarita Zuleta González Referencia
Normativa Artículos 33 y
parágrafo 1° del artículo 38 de la Ley 996 de 2005. Circular 3 de 16 de agosto
de 2016 de Colombia Compra Eficiente. (C. F.) |