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Circular Externa 024 de 2017 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente

Fecha de Expedición:
12/05/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50231 del 12 de mayo de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

CIRCULAR EXTERNA 024 DE 2017

 

(mayo 12)

 

Para:                Partícipes del sistema de compra y contratación pública

Asunto:            Aplicación Ley de Garantías Electorales para el 2017 y 2018


La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, en su carácter de ente rector del sistema de compras y contratación pública da alcance a la Circular 3 de 16 de agosto de 2013 para establecer las pautas para cumplir las restricciones a la contratación pública establecidas en la Ley 996 de 2005 (en adelante “ley de Garantías”) en los meses anteriores a las elecciones que tendrán lugar en 2018.


1. Restricción para celebrar convenios interadministrativos


La ley de garantías prohíbe a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de Entidades Estatales del orden municipal, departamental y distrital celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos durante los cuatro (4) meses anteriores a cualquier elección.


El calendario electoral establece que las próximas elecciones de congresistas son el 11 de marzo de 2018 y las de Presidente y Vicepresidente el 27 de mayo de 2018. En consecuencia, a partir del 11 de noviembre de 2017 y hasta la fecha en la cual el Presidente de la República sea elegido, los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital tienen prohibido celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos, sin importar la naturaleza o el orden nacional o territorial de la otra entidad contratante.

 

2. Restricción para celebrar contratos en la modalidad de contratación directa

 

La Ley de Garantías prohíbe a las Entidades Estatales celebrar contratos en la modalidad de contratación directa durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la fecha en la cual el Presidente de la República sea elegido. El artículo consagra excepciones para los contratos relativos a la defensa y seguridad del Estado, crédito público y los requeridos para atender emergencias y para la reconstrucción de infraestructura afectada por acciones terroristas, desastres naturales o eventos de fuerza mayor. Esta prohibición cobija a todos los entes del Estado, sin importar su régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía.


 

El calendario electoral establece que la primera vuelta de las próximas elecciones presidenciales es el domingo 27 de mayo de 2018.


En consecuencia, a partir del 27 de enero de 2018 y hasta la fecha en la cual el Presidente de la República sea elegido, las Entidades Estatales tienen prohibido contratar directamente.

 

La ley de Garantías no establece restricciones para las prórrogas, modificaciones o adiciones, y la cesión de los contratos suscritos antes del período de la campaña presidencial.

 

Muy atentamente,

 

La Directora General

 

María Margarita Zuleta González

 

 

Referencia Normativa

Artículos 33 y parágrafo 1° del artículo 38 de la Ley 996 de 2005. Circular 3 de 16 de agosto de 2016 de Colombia Compra Eficiente.

(C. F.)