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Resolución 290 de 2017 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
15/05/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/05/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 290 DE 2017

 

(Mayo 15)

 

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION DE DELEGACION No. 0196 DEL 7 DE ABRIL DE 2017”

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTA ESP

 

En ejercicio de sus funciones, en especial de las conferidas en los literales a) y n) del artículo 16 del Acuerdo No. 11 de 2010, expedido por la Junta Directiva y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución No. 0196 del 7 de abril de 2017, el Gerente General de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá-ESP delegó en funcionarios del nivel directivo algunas funciones, con fundamento en lo establecido en el artículo dela Ley 489 de 1998.

 

Que el numeral primero del parágrafo primero del artículo primero de la citada Resolución, el Gerente General delegó en el Secretario General, los Gerentes Corporativos y los Gerentes de Tecnología y Jurídico la representación legal en todos los asuntos relacionados con las actividades propias de la respectiva área. Tal delegación comprende entre otros asuntos, la aceptación de ofertas y suscripción de contratos hasta por una cuantía de 7000 SMLMV.

 

Que con el fin de hacer más eficiente y eficaz la gestión de la Empresa es necesario ampliar la anterior delegación a la suscripción de contratos hasta por un valor de 16.000 SMLMV.

 

Que según el literal b), numeral 6.3 del el (sic) artículo quinto de la Resolución No. 0196 del 7 de abril de 2017, se delegó en el Gerente Corporativo de Gestión Humana y Administrativa la facultad para suscribir las escrituras del Fondo Especial de Vivienda.

 

Que en caso de suscripción de escrituras del Fondo Especial de Vivienda de la EAB-ESP en círculos notariales fuera de la ciudad de Bogotá D.C., cuando por razón de sus funciones, el Gerente Corporativo de Gestión Humana y Administrativa no pueda desplazarse fuera del círculo notarial de Bogotá, se delega en el Director Mejoramiento de Calidad de Vida la suscripción de las mencionadas escrituras con el fin de dar cumplimiento oportuno a las funciones atribuidas a la Gerencia Corporativa de Gestión Humana y Administrativa.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el cual contempla la posibilidad de corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, es procedente dar aplicación a lo allí establecido en lo que respecta al parágrafo único del artículo segundo y los numerales del artículo quinto de la Resolución 0196 de 2017, los cuales por error involuntario de transcripción fueron enumerados incorrectamente.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el numeral 1° del Parágrafo Primero del Artículo Primero de la Resolución 0196 de 2017, el cual quedará así: Aceptación de ofertas. Suscripción de contratos hasta por un valor de 16.000 SMLMV. En el valor del contrato se incluyen todos los impuestos y gravámenes a que haya lugar. Se entienden incorporadas en la citada cuantía el valor de las adiciones de los contratos. Esta delegación comprende la competencia para: dirigir y adelantar la fase precontractual, sin perjuicio de las funciones y responsabilidades asignadas a la Dirección de Contratación y Compras; expedir todos los trámites, actuaciones, actos administrativos, cuando se requiera; actas, restablecimiento de desequilibrio económico, actas de suspensión, reinicio y liquidación, declaratorias de siniestro y demás actuaciones requeridas para la debida ejecución de los contratos hasta su liquidación.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Adicionar al literal b) del numeral 6.3 del artículo quinto de la Resolución No. 0196 de 2017, el siguiente párrafo: “Cuando por razón de sus funciones el Gerente Corporativo de Gestión Humana y Administrativa no pueda desplazarse fuera del círculo notarial de Bogotá, D.C., para la firma de las escrituras del Fondo Especial de Vivienda, se delega en el Director Mejoramiento de Calidad de Vida la suscripción de las mencionadas escrituras y los trámites que se requieran para el cumplimiento de esta función, cuando el inmueble involucrado se encuentre fuera de este círculo notarial”.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Corregir el parágrafo único del artículo segundo el cual quedará como parágrafo segundo y los numerales del artículo quinto de la Resolución No. 0196 de 2017, los cuales quedarán así: 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 5.9, 5.10, 5.11.

 

ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de mayo del año 2017.

 

GERMÁN GONZÁLEZ REYES

 

Gerente General