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RESOLUCIÓN 290 DE 2017 (Mayo
15) “POR LA CUAL SE
MODIFICA LA RESOLUCION DE DELEGACION No. 0196 DEL 7 DE ABRIL DE 2017” EL GERENTE GENERAL DE
LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTA ESP En ejercicio de sus
funciones, en especial de las conferidas en los literales a) y n) del artículo 16
del Acuerdo No. 11 de 2010, expedido por la Junta Directiva y, CONSIDERANDO: Que
mediante Resolución No. 0196 del 7 de abril de 2017, el Gerente General de la
Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá-ESP delegó en
funcionarios del nivel directivo algunas funciones, con fundamento en lo
establecido en el artículo 9° dela Ley 489 de 1998. Que
el numeral primero del parágrafo primero del artículo primero de la citada
Resolución, el Gerente General delegó en el Secretario General, los Gerentes Corporativos
y los Gerentes de Tecnología y Jurídico la representación legal en todos los
asuntos relacionados con las actividades propias de la respectiva área. Tal delegación
comprende entre otros asuntos, la aceptación de ofertas y suscripción de
contratos hasta por una cuantía de 7000 SMLMV. Que
con el fin de hacer más eficiente y eficaz la gestión de la Empresa es
necesario ampliar la anterior delegación a la suscripción de contratos hasta
por un valor de 16.000 SMLMV. Que
según el literal b), numeral 6.3 del el (sic)
artículo quinto de la Resolución No. 0196 del 7 de abril de 2017, se delegó en
el Gerente Corporativo de Gestión Humana y Administrativa la facultad para
suscribir las escrituras del Fondo Especial de Vivienda. Que
en caso de suscripción de escrituras del Fondo Especial de Vivienda de la
EAB-ESP en círculos notariales fuera de la ciudad de Bogotá D.C., cuando por
razón de sus funciones, el Gerente Corporativo de Gestión Humana y Administrativa
no pueda desplazarse fuera del círculo notarial de Bogotá, se delega en el
Director Mejoramiento de Calidad de Vida la suscripción de las mencionadas
escrituras con el fin de dar cumplimiento oportuno a las funciones atribuidas a
la Gerencia Corporativa de Gestión Humana y Administrativa. Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el
cual contempla la posibilidad de corregir los errores simplemente formales contenidos
en los actos administrativos, es procedente dar aplicación a lo allí establecido
en lo que respecta al parágrafo único del artículo segundo y los numerales del
artículo quinto de la Resolución 0196 de 2017, los cuales por error involuntario
de transcripción fueron enumerados incorrectamente. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el numeral 1° del Parágrafo Primero
del Artículo Primero de la Resolución 0196 de 2017, el cual quedará así:
Aceptación de ofertas. Suscripción de contratos hasta por un valor de 16.000
SMLMV. En el valor del contrato se incluyen todos los impuestos y gravámenes a
que haya lugar. Se entienden incorporadas en la citada cuantía el valor de las
adiciones de los contratos. Esta delegación comprende la competencia para:
dirigir y adelantar la fase precontractual, sin perjuicio de las funciones y responsabilidades
asignadas a la Dirección de Contratación y Compras; expedir todos los trámites,
actuaciones, actos administrativos, cuando se requiera; actas, restablecimiento
de desequilibrio económico, actas de suspensión, reinicio y liquidación,
declaratorias de siniestro y demás actuaciones requeridas para la debida
ejecución de los contratos hasta su liquidación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Adicionar al literal b) del numeral 6.3 del
artículo quinto de la Resolución No. 0196 de 2017, el siguiente párrafo:
“Cuando por razón de sus funciones el Gerente Corporativo de Gestión Humana y
Administrativa no pueda desplazarse fuera del círculo notarial de Bogotá, D.C.,
para la firma de las escrituras del Fondo Especial de Vivienda, se delega en el
Director Mejoramiento de Calidad de Vida la suscripción de las mencionadas
escrituras y los trámites que se requieran para el cumplimiento de esta
función, cuando el inmueble involucrado se encuentre fuera de este círculo
notarial”. ARTÍCULO TERCERO.- Corregir el parágrafo único del artículo
segundo el cual quedará como parágrafo segundo y los numerales del artículo
quinto de la Resolución No. 0196 de 2017, los cuales quedarán así: 5.1, 5.2,
5.3, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 5.9, 5.10, 5.11. ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de la
fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a
los 15 días del mes de mayo del año 2017. GERMÁN GONZÁLEZ REYES Gerente General |