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RESOLUCIÓN 074 DE 2017 (Mayo 05) Por medio de la cual se adopta un Plan Piloto
de conexión segura para ciclistas sobre el puente vehicular de la Av. de las
Américas con Av. AK 68 LA
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En
ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por el
artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383
de 2010, los literales b y d del artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, el
literal d del artículo 2 del Decreto Distrital 567 de 2006, el Decreto 319 de
2006, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de
Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define la bicicleta
como un “Vehículo no motorizado de dos
(2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor
accionando por medio de pedales”. Y define Ciclorruta
como una “Vía o sección de la calzada
destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva”. Que el artículo 1 de la Ley 1083 de 2006, “Por medio de la cual se establecen algunas
normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones”,
señaló la prelación en el uso de modos alternativos de transporte incluidos en
los Planes de Ordenamiento Territorial, así mismo en el literal b del artículo
2 ibídem, dispuso la articulación de los sistemas de movilidad con la
estructura urbana, incluyendo el diseño de Ciclorrutas.
Que el artículo 4 de la Ley 1682 de 2013, “Por la cual se adoptan medidas y
disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden
facultades extraordinarias”, señaló las Ciclorrutas
como parte de la integración de la infraestructura de transporte y
adicionalmente en el artículo 6, mencionó que dicha infraestructura de
transporte, deberá “tener en cuenta las
normas de accesibilidad a los modos de transporte de la población en general”.
Que el artículo 204 de la Ley 1753 de 2015, “Por la cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo 2014 – 2018 “Todos por un Nuevo País, dispone la promoción del
uso de modos no motorizados, tales como la bicicleta. Que en virtud de la Ley 1811 de 2016, “Ley Pro
Bici”, se promueve e incentiva en el territorio nacional el uso de la
bicicleta, y que específicamente en su artículo 9 se consagran Normas
Específicas para el tránsito de los usuarios de la bicicleta, tales como: “1. (…) transitar ocupando un carril,
observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente código. 2. Los
conductores que transiten en grupo deberán ocupar un carril y nunca podrán
utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. 3. Los
conductores podrán compartir espacios garantizando la prioridad de estos en el
entorno vial. 4. No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de
dispositivos diseñados especialmente para éllo, ni
transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que impida un tránsito
seguro. 5. Cuando circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la
parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte
luz roja”. Que el Decreto 567 de 2006, “Por
el cual se adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría
Distrital de Movilidad, y se dictan otras disposiciones”, señala que la
Secretaría Distrital de Movilidad como autoridad de tránsito y transporte de la
ciudad, ejercerá funciones de planificación, seguridad, regulación y control,
las cuales deberán realizarse con criterios unificados de tránsito y
transporte, de planeación e infraestructura vial y de transporte. Que el Decreto 319 de 2006, “Por el cual se adopta el Plan
Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento
de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones”, incluyó como
estrategia para el transporte no motorizado, la optimización de la red de Ciclorrutas. Que la Secretaría Distrital de Movilidad,
efectuó un estudio técnico para determinar una conexión segura para el paso de
ciclistas sobre el puente vehicular de la Av. de las Américas con Av. AK 68
teniendo como base las mediciones del tránsito, el número de ciclistas, etc. El
mencionado estudio técnico, evidenció que el tránsito de los ciclistas se
realiza en contravía, poniendo en riesgo su integridad física y la de los demás
actores viales. En tal sentido, ésta Secretaría considera necesario implementar
un plan piloto de conexión segura sobre el puente vehicular de la Av. de las
Américas con Av. AK 68, para generar un paso seguro para más de 6.600 ciclistas
en horas pico, ampliar la cobertura y la conectividad de la red de Ciclorrutas existente, y mejorar las condiciones de
confort, procurando el fomento del uso de la bicicleta. Que el plan piloto tendrá un seguimiento
continuo por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad para evaluar su
funcionamiento, identificar oportunidades de mejora y definir la pertinencia de
trascender a una medida permanente. Que en cumplimiento de lo establecido en el
numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del presente
acto administrativo fue publicado el día 5 de mayo de 2017, en la página web de
la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de recibir opiniones,
sugerencias o propuestas alternativas hasta la finalización del piloto. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo Primero.
Objeto.
Adoptar un plan piloto de la conexión segura para ciclistas sobre el puente
vehicular de la Av. de las Américas con Av. AK 68. Artículo Segundo.
Condiciones de operación. La Conexión segura para ciclistas sobre el puente
vehicular de la Av. de las Américas con Av. AK 68, operará a partir del 8 de
mayo de 2017 hasta el 4 de agosto de 2017, durante las 24 horas del día. Parágrafo. Durante la ejecución
del plan piloto, la Secretaría Distrital de Movilidad revisará el volumen
ciclista, las afectaciones viales, y las condiciones de operación para
justificar si aplica la implementación de forma definitiva. Al culminar el plan
piloto, se realizará un análisis por parte de la Secretaría Distrital de
Movilidad, para evaluar la conformidad de la medida, el impacto causado en la
zona, y se procederá a definir sí se continúa o no con la Conexión. Tal
situación será informada a la comunidad. Artículo Tercero.
Sanciones.
El conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en las
infracciones a la restricción establecida en la presente Resolución, serán
sancionados con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales
diarios vigentes (SMLDV) y la inmovilización del vehículo, de conformidad con
lo previsto para la infracción C14 de la Resolución del Ministerio de
Transporte No. 3027 de 2010 o la disposición normativa que la modifique, y con
multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes
(SMLDV), lo anterior sin perjuicio de incurrir en otra(s) conducta(s)
sancionada(s) por el mismo código. Artículo Cuarto.
Control y Vigilancia.
Corresponderá a la Policía de Tránsito de Bogotá, la vigilancia y control de
las medidas adoptadas. Durante los primeros quince (15) días siguientes a la
entrada en vigencia de la presente Resolución, en caso de infracción a la
presente norma, la Policía de Tránsito impondrá amonestación, esto es la
obligación de asistir a un curso de educación vial, so pena de ser sancionado
con una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios
vigentes. Artículo Quinto.
Divulgación. La Administración
Distrital adelantará la divulgación y socialización de la presente Resolución,
utilizando los medios más eficaces para dar a conocer su contenido y alcance. Artículo Sexto.
Vigencia y derogatorias. La presente Resolución deberá ser publicada en el Registro
Distrital, regirá, desde el 8 de mayo de 2017 hasta el 4 de agosto de 2017
inclusive y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de mayo del año 2017 NASLY
JENNIFER RUIZ GONZÁLEZ Secretaria
Distrital de Movilidad (E) |