Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
RESOLUCIÓN 517 DE 2017 (Marzo 29) Derogada por el Artículo 10 de la Resolución 1573 de 2017 Por la cual se efectúan unas delegaciones a Comités y
Mesas de Trabajo en las que participa la Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
CATASTRO DISTRITAL (UAECD) En uso de sus facultades legales, y en especial las
que le confiere el artículo 209 de la Constitución Política, la Ley 489 de
1998, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, y el Acuerdo 004 de 2012 del Consejo
Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y, CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “la función administrativa está al servicio
de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,
mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de
funciones. Las autoridades administrativas deben
coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del
Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control
interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.” Que la Ley 489 de 1998 “Por la
cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades
del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales
para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del
artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.”,
dispone en su artículo 9° que “Delegación.
Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución
Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras
autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones
previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de
departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de
organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía
administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos
confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados
públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la
función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución
Política y en la presente Ley. Parágrafo.- Los representantes legales de las
entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de
conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los
requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.” Que el artículo 10 de la Ley ibídem estipula “Requisitos de la delegación. En el acto de la delegación, que siempre
será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos
específicos cuya atención y decisión se transfieren.” Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala “Delegación
de funciones. Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán
delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades
con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución
Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.” Que los numerales 4° y 14 del artículo 5° del Acuerdo 004 de 2012
respectivamente establecen como funciones de la Dirección de la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital “Delegar funciones en los servidores que estime conveniente, dentro del
marco legal vigente” y “Expedir los
actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos
ordinarios o extraordinarios que sean de su competencia”. Que el Decreto Distrital 436 de 2006 encargado de establecer
disposiciones comunes para los planes parciales en suelos sujetos al
tratamiento de desarrollo, al igual que la metodología para determinar el
reparto equitativo de cargas y beneficios en los mismos, creó en su artículo 7°
el Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo del Distrito Capital, con
la finalidad de ser una instancia asesora de la Secretaría Distrital de
Planeación en la definición de las determinantes para la formulación de planes
parciales. Que el artículo 7 del Decreto Distrital 436 de 2006 fue modificado por
el artículo 1° del Decreto Distrital 380 de 2010, estableciendo como integrante
del Comité a un (a) delegado (a) de la Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital. Que el parágrafo 1° del citado artículo, prevé que la delegación para
asistir al Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, sólo la podrán
hacer entidades de los numerales 8 a 14 dentro de las cuales se encuentra la
UAECD, con la condición de que estos delegados sean funcionarios del nivel
directivo o asesor. Que el Decreto Distrital 546 de 2007 en sus artículos 1°, 2°, 3° y 8°,
ordenó la conformación de Comisiones Intersectoriales como las instancias del
Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital que tienen
por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y
estrategias distritales de carácter intersectorial. Que el parágrafo del artículo 3° del referido decreto dispone que “Los miembros integrantes de las Comisiones
Intersectoriales podrán delegar su participación únicamente en servidores (as)
públicos (as) del nivel directivo que tengan bajo su responsabilidad el
desarrollo de la política respectiva”. Que el artículo 28 del decreto ibídem, estableció como uno de los
integrantes de la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital a él (la) Director (a)
de la UAECD, y el artículo 29 previó las siguientes funciones: “1. Orientar y coordinar la gestión de
la Administración Distrital para el desarrollo de las Operaciones Estratégicas
y Macroproyectos definidos en el POT en las fases de
implementación y seguimiento, especialmente, los que hoy se encuentran
formulados y en proceso de ejecución y que son: Usme, Aeropuerto, Norte, Centro
y Anillo de Innovación Vial. 2. Definir la estrategia de articulación
intersectorial para la gestión de la fase de implementación de las Operaciones
Estratégicas y Macroproyectos en sus componentes
económico, social, cultural, ambiental, de convivencia, urbanístico y de obras
públicas que demanda su ejecución. 3. Orientar la articulación para la
ejecución de los instrumentos financieros, de Gestión del Suelo, de Gestión
Inmobiliaria y de Gestión Social encaminados a facilitar la ejecución de las
Operaciones y Macroproyectos de conformidad con lo
dispuesto en el correspondiente Plan Zonal o Plan de Ordenamiento Zonal o
instrumento que lo adopte o desarrolle.” Que el artículo 34 del Decreto Distrital 546 de 2007 modificado por el
artículo 5° del Decreto Distrital 227 de 2015, creó la Comisión Intersectorial
para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos
Humanos del Distrito Capital, estableciendo que dicha Comisión la conformarían
entre otros, el (la) Director (a) de la UAECD. Que el artículo 35 del decreto en mención y modificado por el artículo
5° del Decreto Distrital 227 de 2015, establece el Objeto y Funciones de la
Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral
de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital para lo cual tendrá como
funciones: “1. Generar espacios de interlocución
con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, el Departamento de
Cundinamarca y los municipios vecinos para la articulación regional en el
control de los desarrollos ilegales. 2. Articular acciones de integración con
el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Ordenamiento Territorial, con la
Fiscalía General de la Nación, el Cuerpo Técnico de Investigación, el Departamento
Administrativo de Seguridad y con otras entidades del nivel nacional en lo
relacionado con los desarrollos ilegales. 3. Articular las acciones de ejecución
de la política de prevención y control de desarrollos ilegales de urbanización
y vivienda en áreas de mejoramiento integral de los asentamientos humanos y en
zonas de recuperación de bienes fiscales, uso público, espacio público u objeto
de recuperación ecológica o preservación ambiental. 4. Concertar mecanismos para que la
legalización de barrios se complemente con acciones de prevención y control de
nuevos asentamientos ilegales.” Que el artículo 36 del Decreto Distrital 546 de 2007, indicó que la
Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral
de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital contará con la Mesa de
Trabajo para la Prevención de Desarrollos Ilegales de Urbanización y Vivienda y
con la Mesa de Trabajo para el Mejoramiento Integral de los Asentamientos
Humanos, en las cuales tendrán asiento permanente los miembros de la Comisión. Que el artículo 13 del Decreto Distrital 476 de 2015 “Por medio del
cual se adoptan medidas para articular las acciones de prevención y control,
legalización urbanística, mejoramiento integral y disposiciones relativas al
procedimiento”, estableció la creación de un comité para cumplir con el
objetivo de coordinar acciones para la obtención de los insumos dentro de los
procedimientos de legalización y regularización urbanística, así como generar
las estrategias, mecanismos y acciones institucionales para la legalización y
regularización de barrios, el cual se denomina Comité Técnico de Legalización y
Regularización de Barrios. Que el artículo en mención, establece entre otros integrantes a la
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital confiriendo la facultad de
invitar al mismo a las entidades que se consideren pertinentes. Que el artículo 14 del decreto ibídem indica que el Comité Técnico de
Legalización y Regularización de Barrios tiene las siguientes funciones: “1. Elaborar y aprobar el reglamento
operativo para establecer las actividades a realizar por parte de cada una de
las entidades y empresas de servicios públicos participantes. 2. Formular estrategias y proponer
herramientas para la protección del espacio público en los desarrollos de
origen ilegal. 3. Resolver casos técnicos para dar
viabilidad o no, de iniciar el procedimiento de legalización o regularización. 4. Formular estrategias para la entrega
anticipada de cesiones y transferencia de la propiedad de espacio público en el
procedimiento de legalización. 5. Articular acciones de fomento de la
cultura de la prevención y cumplimiento de normas urbanas a través de la
participación ciudadana, con las entidades competentes. 6.Articular, definir y proponer acciones
e instrumentos para la financiación de las obligaciones urbanísticas derivadas
de los procedimientos de legalización y regularización. 7. Articular la gestión
interinstitucional de las empresas de servicios públicos y entidades
integrantes del comité técnico de legalización y regularización, en relación
con los conceptos técnicos de prestación de servicios y áreas con restricciones
urbanísticas, requeridos para determinar la viabilidad de la legalización y
regularización urbanística de barrios, desde sus competencias.” Que el parágrafo 1° del mismo artículo 14 establece que “Cuando la participación de uno de los
miembros se delegue, se deberá determinar, en el acto de delegación, que el
alcance de la misma implica que el funcionario delegado tendrá voz y voto y,
por ende, poder de decisión, asumiendo todas las funciones que se describen en
este artículo, en especial, el compromiso de adelantar dentro de los términos
previstos en este Decreto, los conceptos técnicos y pronunciamientos
necesarios.” Que una vez examinado el manual específico de funciones y de
competencias laborales para los empleos de la planta de cargos de la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital y los requisitos que establece la
Ley 489 de 1998, al igual que los decretos a nivel distrital expuestos con
anterioridad, se verifica que el/la Gerente de Información Catastral, el/la
Jefe del Observatorio Técnico Catastral de la UAECD y el/ la Asesor(a) con
Código 105 Grado 01, son empleos del nivel directivo y asesor, además de
cumplir con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias para
que se efectúen las correspondientes delegaciones. Que en
mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. DELEGAR en el/la Asesor(a) con Código 105 Grado 01 de la
UAECD, la asistencia al Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo del
Distrito Capital establecido en los Decretos Distritales 436 de 2006 y 380 de
2010. ARTÍCULO 2°. DELEGAR en el/la Jefe del Observatorio Técnico Catastral, la
asistencia a la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital establecida en el
Decreto Distrital 546 de 2007. ARTÍCULO 3°. DELEGAR en el/la Gerente de Información Catastral de la
UAECD, la asistencia a la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional
y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital,
al igual que a las mesas de trabajo que conforman dicha Comisión, Mesa de
Trabajo para la Prevención de Desarrollos Ilegales de Urbanización y Vivienda y
la Mesa del Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos establecidas en
los Decretos Distritales 546 de 2007 y 227 de 2015. ARTÍCULO 4°. DELEGAR en el/la Gerente de Información Catastral de la UAECD,
la asistencia al Comité Técnico de Legalización y Regularización de Barrios
establecido en el Decreto Distrital 476 de 2015. ARTÍCULO 5°. Los delegatarios asumen todas las funciones
conferidas por los Decretos Distritales 436 de 2006, 546 de 2007, 380 de 2010,
227 de 2015 y 476 de 2015 en cuanto al ámbito de competencia de cada Comisión,
Comité y/o Mesa de Trabajo antes señaladas. ARTÍCULO 6°. La Directora de la UAECD podrá reasumir en cualquier
momento las materias aquí delegadas, definitiva, temporal o particularmente. ARTÍCULO 7°. Comunicar las delegaciones aquí conferidas a los
respectivos delegatarios. ARTÍCULO 8°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de
su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días del
mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). CLAUDIA PUENTES RIAÑO Directora |