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Circular 029 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital - Subsecretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
12/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 029 DE 2017

 

(Junio 12)

 

Para:

SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA;ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, VEEDORA DISTRITAL, CONTRALOR DISTRITAL Y PERSONERO DISTRITAL.

 

De:

SUBSECRETARIO JURÍDICO DE LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL

 

Asunto:

Calificación Contingente – Segundo trimestre 2017.

 

En desarrollo del proceso de convergencia a estándares internacionales de información financiera, la Contaduría General de la Nación, como ente regulador de la contabilidad pública en el país, emitió los Nuevos Marcos Normativos Contables de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 533 de 2015, modificada por la Resolución 693 de 2016.

 

Respecto de instrumentos de normalización y regulación, emitió entre otras normas, los lineamientos para el reconocimiento, medición y revelación de las provisiones, pasivos y activos contingentes, los cuales incluyen las obligaciones contingentes judiciales, razón por la cual fue necesario implementar en el módulo contable del Sistema de Procesos Judiciales de Bogotá D.C. — SIPROJ, un nuevo reporte denominado "Reporte Contable Convergencia", con la finalidad de permitir a las entidades distritales valorar sus obligaciones contingentes por concepto de litigios y demandas, Io cual servirá a su vez de insumo para el tratamiento contable de los hechos económicos, bajo el nuevo contexto normativo.

 

Para la implementación del nuevo reporte, se realizó una labor conjunta entre la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Jurídica Distrital, que incluyó el análisis y la revisión de las variables que afectan el ajuste anual de las provisiones, consideradas sobre la base de la adecuada calificación de los procesos.


Producto de lo anterior se evidenció la apremiante necesidad de aclarar a los apoderados de los procesos judiciales en contra, la información que deben diligenciar para efectos de la calificación de los procesos, cuyo trámite se realiza en el tercer trimestre en el periodo comprendido entre el 10 y 25 de junio del presente año, según lo dispone la Resolución 303 de 2007, para lo cual se encontrara abierto el módulo de calificación en el aplicativo.

 

En este orden de ideas, se debe precisar que el dato a incluir en el parámetro correspondiente a "Tiempo Estimado del Proceso", contenido en el Módulo de contingencia judicial —Calificación de procesos-, debe corresponder al periodo estimado que falta para que termine el proceso (contado desde el momento de la calificación):

 

 

El incumplimiento de estas obligaciones conforme a lo solicitado será reportado a los órganos de control competentes.

 

Cualquier inquietud o información adicional, con gusto se suministrará en la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico en el número telefónico 3813000 ext. 1653.

 

Cordialmente,

 

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

 

SUBSECRETARIO JURÍDICO

 

Proyecto: María Pilar Escobar Remicio-Profesional —Secretaria Juridica

              Juan Camilo Santamaria —Director Distrital de Contabilidad ( E ) Secretario de Hacienda Distrital

Revisó:    Luz Elena Rodríguez Quimbayo- Directora Distrital de Defensa Judicial y prevención del Daño Antijurídico