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CIRCULAR 029 DE 2017 (Junio
12)
En desarrollo del
proceso de convergencia a estándares internacionales de información financiera,
la Contaduría General de la Nación, como ente regulador de la contabilidad
pública en el país, emitió los Nuevos Marcos Normativos Contables de
conformidad con lo dispuesto en la Resolución 533 de 2015, modificada por la
Resolución 693 de 2016. Respecto de
instrumentos de normalización y regulación, emitió entre otras normas, los
lineamientos para el reconocimiento, medición y revelación de las provisiones,
pasivos y activos contingentes, los cuales incluyen las obligaciones
contingentes judiciales, razón por la cual fue necesario implementar en el
módulo contable del Sistema de Procesos Judiciales de Bogotá D.C. — SIPROJ, un
nuevo reporte denominado "Reporte
Contable Convergencia", con la finalidad de permitir a las entidades
distritales valorar sus obligaciones contingentes por concepto de litigios y
demandas, Io cual servirá a su vez de insumo para el
tratamiento contable de los hechos económicos, bajo el nuevo contexto
normativo. Para la implementación del nuevo reporte, se realizó una labor conjunta entre la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Jurídica Distrital, que incluyó el análisis y la revisión de las variables que afectan el ajuste anual de las provisiones, consideradas sobre la base de la adecuada calificación de los procesos. Producto de lo anterior se evidenció la apremiante necesidad de aclarar a los apoderados de los procesos judiciales en contra, la información que deben diligenciar para efectos de la calificación de los procesos, cuyo trámite se realiza en el tercer trimestre en el periodo comprendido entre el 10 y 25 de junio del presente año, según lo dispone la Resolución 303 de 2007, para lo cual se encontrara abierto el módulo de calificación en el aplicativo. En este orden de ideas,
se debe precisar que el dato a incluir en el parámetro correspondiente a
"Tiempo Estimado del Proceso", contenido en el Módulo de contingencia
judicial —Calificación de procesos-, debe corresponder al periodo estimado que falta para que termine el proceso (contado
desde el momento de la calificación): El incumplimiento de
estas obligaciones conforme a lo solicitado será reportado a los órganos de
control competentes. Cualquier inquietud o
información adicional, con gusto se suministrará en la Dirección Distrital de
Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico en el número telefónico
3813000 ext. 1653. Cordialmente, WILLIAM
ANTONIO BURGOS DURANGO SUBSECRETARIO
JURÍDICO Proyecto:
María Pilar Escobar Remicio-Profesional —Secretaria Juridica Juan Camilo Santamaria —Director Distrital de Contabilidad ( E ) Secretario de Hacienda Distrital Revisó: Luz Elena Rodríguez Quimbayo- Directora Distrital de Defensa Judicial y prevención del Daño Antijurídico |