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PROYECTO DE ACUERDO No. 281 DE 2017 “POR EL CUAL SE DECLARA LA LOCALIDAD DE LA CANDELARIA COMO ZONA DE
DESARROLLO TURISTICO PRIORITARIO” EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS 1. OBJETIVOS DEL PROYECTO DE ACUERDO 1.1. Objetivo · Declarar La Candelaria como zona de desarrollo turístico en la ciudad de Bogotá La
Candelaria es una zona histórica, con un gran valor cultural y nacional, allí
se encuentran gran parte de los atractivos turísticos de la ciudad, además de
contar con museos, teatros, plazas, y espacio público histórico; además de ser
sede de algunas de las universidades más prestigiosas del país, es necesario
consolidar este importante sector de la ciudad como potencia turística,
económica y social del Distrito Capital. 1.2. Objetivos Específicos · Lograr una planificación sostenible a mediano y largo plazo sobre este importante sector del Distrito Capital a través de políticas y programas que trasciendan a lo largo de las futuras administraciones, así como también promover beneficios sociales, ambientales y económicos para los habitantes y visitantes de La Candelaria. · El mejoramiento, cuidado y mantenimiento del patrimonio histórico y cultural que se encuentra en La Candelaria. · Delimitar y establecer las vías de acceso, dando prioridad a los peatones. · Reducción de los agentes contaminantes que afectan tanto a turistas, residentes, comerciantes y transeúntes. · Fomentar la inversión nacional y extranjera. · Generación de empleo formal y de calidad. · Conservación de la identidad cultural de los habitantes de La Candelaria y fortalecimiento de su sentido de pertenencia con el sector. · Concienciación de los habitantes de Bogotá del valor histórico y cultural de La Candelaria. · Prevenir el turismo sexual, la trata de personas, la pornografía infantil y toda forma de violencia sexual o afectación a la dignidad humana. 2. JUSTIFICACIÓN El centro de las grandes capitales del mundo es la zona más importante de las ciudades pues allí se encuentran las sedes de gobierno, de los bancos centrales, teatros, museos, universidades, así como también la historia arquitectónica y cultural de las ciudades y de los países. Allí convergen todos los sectores de la sociedad desde los más populares hasta banqueros y altos funcionarios públicos. En el centro de una ciudad se puede conocer la cultura de un país, pues justo ahí es donde se encuentran las comidas típicas, los monumentos de sus fundadores, próceres, conflictos, acuerdos, es decir toda la memoria de una nación. Así por ejemplo, Ciudad de México
cuenta con 67 monumentos religiosos, 129
monumentos civiles, 542 edificios incluidos por ordenamiento de Ley de 1972,
743 edificios valiosos que deben ser conservados, 111 edificios con valor
ambiental que deben ser conservados, 6 templos modernos, 17 edificios ligados a
hechos o personajes históricos, 78 plazas y jardines, 19 claustros, 26 fuentes
o monumentos conmemorativos, 13 museos o galerías, 12 sitios o edificios con
pintura mural todos ellos construidos entre los siglos XVI y XIX. Además de
ruinas del Templo Mayor y otros hallazgos arqueológicos, como la Piedra del Sol (calendario solar) o la Coyolxauhqui,
el monolito de la diosa Tlaltecuhtli
(única pieza escultórica azteca que conserva sus colores originales, data del
año 1502, pesa 12 toneladas y mide 4.19 por 3.62 metros, lo que la hace la más
grande descubierta a la fecha)1. Lima: “Lima, la
“Ciudad de los Reyes”, fue la urbe y capital más importante de los dominios
españoles en América del Sur hasta mediados del siglo XVIII. Pese a los graves
daños sufridos por los terremotos, posee numerosos monumentos arquitectónicos,
como el convento de San Francisco, el más grande de esta parte del mundo en su
género. Muchos edificios limeños
son creaciones conjuntas de artesanos y artistas locales y arquitectos y
maestros de obras del Viejo Continente”2. En Bogotá, en época colonial capital del Nuevo Reino de Granada, tanto nacionales como extranjeros visitan el centro, la zona turística por excelencia y es por esto que se deben tomar acciones que le permitan a las administraciones distritales darle a este sector de Bogotá la importancia que se merece con el fin de potencializar el desarrollo económico, social y cultural que de allí se derivan. El turismo es conocido como la industria sin chimeneas ya que es un generador de divisas, empleos e inversión, que en el caso de Bogotá no es necesario hacer grandes inversiones en atracciones, como lo sería en un parque de diversiones, si no que por el contario la ciudad ya cuenta con dichos atractivos en el sector de La Candelaria; pero lamentablemente se encuentran descuidados, en deterioro o destruidos. Según cifras de la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo (ANATO), Bogotá en 2014, presentó un incremento de 1.100.000 turistas frente a 2013, recibió 8´000.053.823 turistas nacionales y 1’088.451 turistas del exterior3. La Candelaria cuenta con unos de los barrios más tradicionales
y representativos de la ciudad: La Catedral, Centro Administrativo, Santa
Bárbara, La Concordia, Las Aguas, Egipto y Belén. Igualmente, el Instituto Distrital de Turismo indicó que en el primer trimestre
de 2016 el número de turistas que visitó a Bogotá ascendió a 293 mil, con un incremento del 10.3% respecto a
2015. Bogotá pasó de 266.444 viajeros en 2015 a 293.904 en este
periodo del 2016.4 Así mismo indicó el Instituto Distrital de Turismo
que “con una tasa de aumento anual de 9.61% y ubicándose en el puesto 16 entre
las 20 ciudades del mundo con más rápido crecimiento en cantidad de turistas;
Bogotá se confirma como el primer destino turístico de Colombia y uno de los
principales de Latinoamérica; así quedó reflejado en el Índice Anual de
Ciudades Globales de Destino 2016 (GDCI) de Mastercard, divulgado
recientemente.”5 Lo anterior nos demuestra que La
Candelaria tiene un mercado potencial de más de nueve millones de personas al
año, es decir un mercado casi igual a otra Bogotá al cual no se le está sacando
mayor provecho. Cuenta con aproximadamente 90
hoteles y hostales, sin tener en cuenta los apartamentos particulares
arrendados por días o semanas6. Cuenta con
las siguientes universidades: América, Andes, Autónoma, Colegio Mayor
Odontológico, CUN, Externado, Grancolombia, Libre, Republicana, Rosario, Salle. Lamentablemente La Candelaria se
convirtió en el desvió de buses de servicio público que antes circulaban por la
carrera séptima, lo que la ha convertido en una zona caótica donde es difícil
movilizarse a pie debido a la estreches de sus andenes; igualmente, los
grafitis sin control, han convertido a la zona monumento a la desidia y el
desorden, generando un círculo en el cual, después del rayón, viene la
acumulación de residuos y luego la inseguridad (anomia). Por ello, desde el
cabildo distrital y otras instancias se ha propuesto que el sector histórico
universitario de La Candelaria debe ser peatonalizado. Por otra parte no ha sido posible
coordinar las diferentes instituciones para que desarrollen políticas y
programas a largo plazo que les permitan a los habitantes, comerciantes y
visitantes sacar un mayor beneficio a este importante activo cultural, social y
económico que es La Candelaria. Al declarar La Candelaria como
zona de desarrollo turístico prioritario se posicionara esta localidad como un
destino tanto para bogotanos, nacionales y extranjeros, se coordinaran los diferentes
protagonistas del sector turístico, comercial, cultural, educativo, público y
privado para aunar esfuerzos para que La Candelaria se convierta en un polo de
desarrollo para la ciudad y el país. El Concejo de Bogotá, cuenta con
la herramienta establecida en el artículo 18 de la Ley 300 de 1996: Artículo
18 de la ley 300 de 1996, modificado por el artículo 35 de la ley 1558
de 2015 "Artículo
18. Desarrollo turístico prioritario. Los
Concejos Distritales o Municipales previo el visto bueno del Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo o a solicitud de este Ministerio, en ejercicio de
las facultades consignadas en el artículo 313 numeral 7 de la Constitución Política,
determinarán las Zonas de Desarrollo Turístico prioritario, que producirá los
siguientes efectos: 1.
Afectación del uso del suelo para garantizar el desarrollo prioritario de
actividades turísticas. El uso turístico primará sobre cualquier otro uso que
más adelante se decrete sobre tales áreas, y que no sea compatible con la
actividad turística. 2. Apoyo
local en la dotación a esas áreas de servicios públicos e infraestructura
básica, de acuerdo con los planes maestros distritales o municipales. Parágrafo
1°. De
conformidad con lo establecido por el artículo 32, numeral 7 de la Ley 136 de
1994, los Concejos Distritales o Municipales, podrán establecer exenciones
sobre los tributos de su competencia en las zonas de desarrollo turístico
prioritario. Parágrafo
2°. El
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Fondo Nacional de Turismo,
apoyarán con acciones de promoción y competitividad las áreas declaradas por
los Concejos Distritales o Municipales como Zonas de Desarrollo Turístico
Prioritario". 3. MARCO NORMATIVO Constitución Política de 1991 El artículo 1º de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general. Artículo 7. El Estado reconoce y protege la
diversidad étnica y cultural de la nación colombiana. Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. El artículo 52 de la misma Carta Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2000, reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre; concepto dentro del cual se encuentra incorporado el turismo. Artículo 70. La cultura en sus diversas manifestaciones
es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de
todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la
ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la
expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social
incluirán el fomento a las ciencias y en general a la cultura. El Estado creará
incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia
y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos
especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. LEYES: Ley 397 de 1997 Ley General de la Cultura:
TITULO I Principios fundamentales y definiciones. “Artículo
1º. De los principios fundamentales y definiciones de esta ley. La presente ley
está basada en los siguientes principios fundamentales y definiciones: 1.
Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales
y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá
de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de
valores, tradiciones y creencias. 2.
La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y
actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso
generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas
manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura
colombianas. 3.
El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades
culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad
cultural de la Nación colombiana. 5.
Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio
Cultural de la Nación. 9.
El respeto de los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la
interculturalidad, el pluralismo y la tolerancia son valores culturales
fundamentales y base esencial de una cultura de paz. 11.
El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura
artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la
misma. 12.
El Estado promoverá la interacción de la cultura nacional con la cultura
universal.” La Ley 300 de 1996, Ley general de turismo modificada por la ley
1558 de 2012: "Artículo 1°. Importancia de
la industria turística. El turismo es una industria esencial para el
desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales y cumple
una función social. Como industria que es, las tasas aplicables a los
prestadores de servicios turísticos en materia impositiva, serán las que
correspondan a la actividad industrial o comercial si le es más favorable. El
Estado le dará especial protección en razón de su importancia para el
desarrollo nacional. Artículo
18 de la ley 300 de 1996, modificado por el artículo 35 de la ley 1558
de 2015 "Artículo
18. Desarrollo turístico prioritario. Los
Concejos Distritales o Municipales previo el visto bueno del Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo o a solicitud de este Ministerio, en ejercicio de
las facultades consignadas en el artículo 313 numeral 7 de la Constitución Política,
determinarán las Zonas de Desarrollo Turístico prioritario, que producirá los
siguientes efectos: 1.
Afectación del uso del suelo para garantizar el desarrollo prioritario de
actividades turísticas. El uso turístico primará sobre cualquier otro uso que
más adelante se decrete sobre tales áreas, y que no sea compatible con la
actividad turística. 2. Apoyo
local en la dotación a esas áreas de servicios públicos e infraestructura
básica, de acuerdo con los planes maestros distritales o municipales. Parágrafo
1°. De
conformidad con lo establecido por el artículo 32, numeral 7 de la Ley 136 de
1994, los Concejos Distritales o Municipales, podrán establecer exenciones
sobre los tributos de su competencia en las zonas de desarrollo turístico
prioritario. Parágrafo
2°. El
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Fondo Nacional de Turismo,
apoyarán con acciones de promoción y competitividad las áreas declaradas por
los Concejos Distritales o Municipales como Zonas de Desarrollo Turístico
Prioritario". Decreto
Ley 1421 de 1993, Artículo 12, numerales 5, 7, 10, 13, 25 El presente Proyecto de Acuerdo se enmarca dentro de los temas
prioritarios del sector Ley 300 de 1996. Ley general de
Turismo. Principios y definiciones. Política Distrital de Turismo.
Decreto Distrital 327 de 2008. Artículo 18. En materia de infraestructura el
IDT deberá formular el Plan Maestro de Turismo en coordinación con la
Secretaría Distrital de Planeación y será incorporado el Plan de Ordenamiento
Territorial de Bogotá. El Plan Maestro de Turismo en el
POT de Bogotá. - Se enmarca en la Política de Competitividad de la ciudad. -
Los Planes Maestros son instrumentos de planificación de primer nivel que
desarrollarán política, objetivos, estrategias a corto, mediano y largo plazo.
- Aporta en la consolidación del modelo de ordenamiento de Bogotá Región, y en
la cualificación de nodos de actividad económica (centralidades). El Plan Maestro se adopta bajo el
Decreto Distrital 664 de 2011. El
artículo 3 del Acuerdo Distrital 305 de 2007, establece como fines de la
Política Distrital de Turismo,"(…) la promoción, fomento, la
articulación interinstitucional, la puesta en valor del patrimonio natural y
cultural del Distrito, la competitividad y conectividad con los destinos
turísticos de la Ciudad-Región, así como el fortalecimiento empresarial de la
industria turística". El
Acuerdo Distrital 275
de 2007 "Por el cual se crea el Instituto Distrital de
Turismo", establece como objeto de este de este Instituto: “la ejecución de las políticas y planes y programas
para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como
destino turístico sostenible”, creando las siguientes funciones: a. Fomentar la industria del turismo en
Bogotá, Distrito Capital, convirtiendo la ciudad en destino turístico
sostenible. b. Ejecutar y hacer seguimiento a la política
pública de turismo del Distrito Capital. c. Elaborar y ejecutar planes, programas y
estrategias en materia turística. d. Impulsar el desarrollo empresarial
turístico en coordinación con las instituciones de apoyo empresarial
distritales, departamentales y nacionales. e. Diseñar y gestionar estrategias e
instrumentos que concreten las políticas de turismo del Distrito. f. Promover y coordinar con las diferentes
entidades territoriales, la elaboración de planes, programas y, en general,
todo lo atinente a las políticas del sector turístico, de acuerdo con las
directrices de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. g. Ejecutar, controlar, coordinar y evaluar
planes, programas y proyectos para la promoción del turismo nacional e
internacional hacia el Distrito Capital. h. Evaluar y hacer seguimiento al impacto que
genere la aplicación de las políticas en materia turística sobre la promoción,
competitividad, productividad, información, y fomento al desarrollo de formas
asociativas de promoción y desarrollo turístico y, en general, sobre cualquier
persona natural o jurídica que explote la actividad turística. i. Coordinar con entidades oficiales o
privadas que tengan en su haber funciones que se relacionen y/o afecten la
actividad turística, el planeamiento, articulación y establecimiento de
alianzas estratégicas para la ejecución de sus planes y programas. j. Promover la incorporación del manejo
ambiental en los proyectos turísticos, en coordinación con las entidades u
organismos del orden distrital y nacional pertinentes. k. Impulsar organizadamente desarrollos
turísticos desde las localidades del Distrito Capital. l. Fomentar la formalización, cualificación y
formación de los prestadores de servicios turísticos de Bogotá, como agente
facilitador de los derechos del consumidor y canalizador de las quejas y
sugerencias en materia de calidad de los servicios. m. Coordinar con las demás entidades
competentes en la materia, acciones orientadas a la protección y promoción del
patrimonio cultural, con fines turísticos. Decreto Distrital 678 de octubre
31 de 1994, “Por el
medio del cual se reglamenta el Acuerdo 6 de 1990 y se asigna el Tratamiento
Especial de Conservación Histórica al Centro Histórico y a su sector sur del
Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.”: Artículo 1º.- Asignación del
Tratamiento de Conservación Histórica. Se asigna el tratamiento especial de Conservación
Histórica al sector que a continuación se delimita: Por el Norte: El eje vial de la Avenida Jiménez entre la Avenida
Circunvalar y la carrera 10, incluyendo todos los predios con frente a ambos
costados de la Avenida Jiménez. Por el Occidente: El costado oriental de la carrera 10 entre la Avenida
Jiménez y la calle 1ª. Por el Sur: El costado norte de la calle 1, entre la carrera 10 y la
carrera 3. Por el nororiente: La carrera 3, entre la calle 1ª y la calle 2ª, continuando hacia el oriente por la calle 2ª hasta encontrar la carrera 2ª; siguiendo en dirección norte hasta la calle 5, para empatar con la carrera 3 Este en dirección norte, incluyendo los predios localizados a ambos costados de dicha vía, la Plazuela General Hermógenes Maza, incluyendo los predios situados a ambos costados de la misma y el costado occidental de la Avenida Circunvalar (Paseo Bolívar), entre la Plazuela General Hermógenes Maza y la Avenida Jiménez. 5. (sic) ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA En el año 2002 se presentó el Proyecto de acuerdo No
139 de 2002 como autor el ex Concejal Misael Díaz Novoa. En el año 2015 se
presentó el Proyecto de acuerdo No 350 de 2015 como autor el ex concejal Javier
Palacio Mejía. No se le dio trámite en ninguna de esa legislatura quedando
archivado hasta este año donde lo ponemos nuevamente en consideración del
concejo de Bogotá. 6. COMPETENCIA
DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. El Concejo Distrital es
competente para aprobar la presente iniciativa conforme con lo establecido en
el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el cual señala lo
siguiente: “Artículo 12. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con
la Constitución y la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento
de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del
Distrito.” 13. Regular la preservación y
defensa del patrimonio cultural. 25. Cumplir las demás
funciones que le asignen las disposiciones vigentes.” 7. IMPACTO FISCAL El
presente proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal debido a que los eventuales
gastos que genere la presente iniciativa se entienden incluidos en los
presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión en la Administración
Distrital y en las entidades competentes, de igual manera las actividades
determinadas en el corto plazo son de planeación.
PROYECTO DE ACUERDO No. 281 DE 2017 “POR EL CUAL SE DECLARA LA LOCALIDAD DE LA CANDELARIA COMO ZONA DE
DESARROLLO TURISTICO PRIORITARIO” EL CONCEJO DE BOGOTÁ,
DISTRITO CAPITAL, En uso de sus
atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por el
numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA: ARTÍCULO 1. La Candelaria Zona de Desarrollo
Turístico Prioritario. Declárase como zona de desarrollo turístico prioritario a la localidad de
La Candelaria. ARTÍCULO 2. Objetivos de
la declaración de La Candelaria como Zona
de Desarrollo Turístico Prioritario. Son objetivos de la declaración La Candelaria como Zona de Desarrollo Turístico Prioritario, los siguientes: 1. Lograr una planificación sostenible a mediano y
largo plazo de la localidad de la Candelaria. 2. Promover beneficios sociales, ambientales y
económicos para los habitantes y visitantes de La Candelaria. 3. Mejorar, mantener y complementar del patrimonio
histórico y cultural que se encuentra en La Candelaria. 4. Fomentar la inversión nacional y
extranjera en La Candelaria. 5. Generar empleo digno. 6. Delimitar y establecer las vías de acceso, dando
prioridad a los peatones. 7. Reducir
los agentes contaminantes que afectan tanto a turistas, residentes, comerciantes
y transeúntes. 8. Conservación de la identidad cultural de los habitantes de La Candelaria
y fortalecimiento de su sentido de pertenencia con el sector. 9. Concienciar de los habitantes de Bogotá del valor histórico y cultural
de La Candelaria. 10.
Prevenir el turismo sexual, la trata de personas, la pornografía infantil y
toda forma de violencia sexual o afectación a la dignidad humana. ARTÍCULO
3. Coordinación de acciones. Inclúyase los siguientes
literales al segundo inciso del artículo 2º del Acuerdo Distrital 275 de 2007 "Por el
cual se crea el Instituto Distrital de Turismo". “n. Coordinar
con las demás con las demás entidades internacionales, nacionales y
territoriales, así como con el sector privado, las políticas públicas,
acciones, programas y proyectos destinados a promocionar y potenciar la Zona de
Desarrollo Turístico Prioritario de La Candelaria.” “ñ. Proyectar, con la
asesoría y visto bueno de la Secretaría Distrital de Hacienda, para estudio del
Concejo de Bogotá, exenciones
sobre los tributos de competencia del Distrito Capital, para la Zona de Desarrollo Turístico
Prioritario de La Candelaria.” ARTÍCULO 4.
INFORME AL CONCEJO DE BOGOTÁ. La
Administración Distrital, a través del Instituto Distrital de Turismo presentará informe
semestral, el semestre siguiente a la entrada en vigencia del presente Acuerdo,
al Concejo de Bogotá sobre el avance de las gestiones realizadas en el marco de
la declaración de Zona de Desarrollo Turístico Prioritario de la Localidad de
La Candelaria. ARTÍCULO 5.
VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación. NOTAS
DE PIE DE PÁGINA 1 http://www.cultura.gob.mx/turismocultural/destino_mes/cd_mexico/ 2 http://whc.unesco.org/es/list/500 3 http://www.elespectador.com/noticias/bogota/cerca-de-10-millones-de-turistas-visitaron-bogota-2014-articulo-546015 4
http://www.elespectador.com/noticias/bogota/hasta-marzo-pasado-293-mil-turistas-extranjeros-visitar-articulo-633504 5
http://www.bogotaturismo.gov.co/noticias/bogot-entre-las-20-ciudades-con-m-s-r-pido-crecimiento-de-turistas-en-el-mundo 6
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