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DECRETO 869 DE 2016 (Mayo 25) Por medio del cual se modifica la estructura
del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio
de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley
489 de 1998, DECRETA: CAPITULO l. INTEGRACIÓN Y
DIRECCIÓN DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE RELACIONES EXTERIORES. ARTÍCULO 1. INTEGRACIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR
ADMINISTRATIVO DE RELACIONES EXTERIORES. El Sector Administrativo de Relaciones
Exteriores está integrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus
entidades adscritas y vinculadas. El Ministerio
tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones de las entidades
adscritas o vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les
correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en
la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos. ARTÍCULO 2. ENTIDADES ADSCRITAS. Son entidades
adscritas al Ministerio de Relaciones Exteriores: 1. Unidad
Administrativa Especial Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones
Exteriores. 2. Unidad
Administrativa Especial Migración Colombia. CAPITULO ll. OBJETIVOS Y
FUNCIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. ARTÍCULO 3. OBJETIVOS. El Ministerio
de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de
Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la
República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política
exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio
exterior de la República. ARTÍCULO 4. FUNCIONES. El Ministerio
de Relaciones Exteriores tendrá, además de las funciones que determina el
artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: 1. Formular
y proponer al Presidente de la República la política exterior del Estado
colombiano. 2. Ejecutar,
de manera directa o a través de las distintas entidades y organismos del
Estado, la política exterior del Estado colombiano. 3. Evaluar la
política exterior del Estado colombiano y proponer los ajustes y modificaciones
que correspondan. 4. Mantener,
en atención a las necesidades e intereses del país, relaciones de todo orden
con los demás Estados y Organismos Internacionales, directamente o por medio de
las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares colombianas acreditadas en el
exterior. 5. Promover y
salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales ante los demás Estados,
organismos y mecanismos internacionales y ante la Comunidad Internacional. 6. Ejercer
como interlocutor, coordinador y enlace para todas las gestiones oficiales que
se adelanten entre las entidades gubernamentales y los gobiernos de otros
países, así como con los organismos y mecanismos internacionales. 7. Participar
en la formulación, orientación, integración y armonización de las políticas y
programas sectoriales que competen a las diferentes entidades del cuando tengan
relación con la política exterior. 8. Articular
las acciones de las distintas entidades del Estado en todos sus niveles y de
los particulares cuando sea del caso, en lo que concierne a las relaciones
internacionales y la política exterior del país, en los ámbitos de la política,
la seguridad, la economía y el comercio, el desarrollo social, la cultura, el
medio ambiente, los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, la ciencia
y la tecnología y la cooperación internacional con fundamento en principios de
equidad, reciprocidad y conveniencia nacional 9. Otorgar
el concepto previo para la negociación y celebración de tratados, acuerdos y
convenios internacionales, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales
del Jefe de Estado en la dirección de las relaciones internacionales. 10. Participar
en los procesos de negociación, con la cooperación de otras entidades
nacionales o territoriales, si es del caso, de instrumentos internacionales,
así como hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y verificar de manera
permanente su cumplimiento. 11. Promover y
fortalecer la capacidad negociadora de Colombia en relación con los demás
sujetos de Derecho Internacional. 12. Participar
en la formulación y en la ejecución de la política de comercio exterior y de
integración comercial en todos sus aspectos. 13. Orientar y
formular la política de cooperación internacional en sus diferentes modalidades
y evaluar su ejecución. 14. Conformar
y definir, en consulta con las autoridades sectoriales correspondientes, el
nivel de las delegaciones que representen al país en las reuniones
internacionales de carácter bilateral y multilateral. 15. Presidir
las delegaciones que representen al país, cuando así lo disponga el Presidente
de la República, en las reuniones de carácter bilateral y multilateral o
encomendar dicha función, cuando a ello hubiere lugar, a otras entidades. 16. Administrar
el Servicio Exterior de la República y adoptar las medidas necesarias para que
opere de conformidad con los lineamientos y prioridades de la política
exterior. 17. Formular, orientar, ejecutar y evaluar la política migratoria de Colombia y otorgar las
autorizaciones de ingreso de extranjeros al país, en coordinación con la Unidad
Administrativa Especial Migración Colombia. 18. Formular, orientar, ejecutar y evaluar la política exterior en materia de integración y
desarrollo fronterizo, en coordinación con las autoridades sectoriales del
orden nacional y territorial, cuando sea del caso. 19. Impulsar,
articular, financiar o cofinanciar la implementación de programas y proyectos
de desarrollo e integración fronteriza en coordinación con las autoridades
sectoriales del orden nacional, las entidades territoriales y los organismos de
cooperación internacional competentes para la ejecución de los mismos, de
acuerdo con lo que determine el Plan Nacional de Desarrollo. 20. Formular y
ejecutar actividades de protección de los derechos de los colombianos en el exterior
y ejercer las acciones pertinentes ante las autoridades del país donde se
encuentren, de conformidad con los principios y normas del Derecho
Internacional. 21. Aplicar el
régimen de privilegios e inmunidades a los cuales se ha comprometido el Estado
colombiano. 22. Tramitar
la naturalización de extranjeros y aplicar el régimen legal de nacionalidad en
lo pertinente. 23. Expedir
los pasaportes y autorizar mediante convenios con otras entidades públicas, su
expedición, cuando lo estime necesario. 24. Actuar
como Secretaría Técnica de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores. 25. Ejercer
las demás atribuciones que le confiera la ley o le delegue el Presidente de la
República. CAPITULO III. DIRECCIÓN,
ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS. ARTÍCULO 5. DIRECCIÓN. La Dirección
del Ministerio de Relaciones Exteriores estará a cargo del Ministro, quien la
ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros. ARTÍCULO 6. ESTRUCTURA. La estructura
del Ministerio de Relaciones Exteriores será la siguiente: 1. Despacho del Ministro 1.1. Dirección
del Protocolo 1.2. Dirección
de Asuntos Jurídicos Internacionales 1.3. Dirección
de la Academia Diplomática 1.4. Dirección
para el Desarrollo y la Integración Fronteriza 1.5. Dirección
de Gestión de Información y Tecnología 1.6. Oficina
Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional. 2. Despacho del Viceministro de Relaciones
Exteriores 2.1. Primera
Dirección Geográfica 2.2. Segunda
Dirección Geográfica 2.3. Tercera Dirección
Geográfica 2.4. Cuarta
Dirección Geográfica 3. Despacho del Viceministro de Asuntos
Multilaterales 3.1. Primera
Dirección Multilateral 3.2. Segunda
Dirección Multilateral 3.3. Tercera
Dirección Multilateral 3.4. Cuarta
Dirección Multilateral 3.5. Quinta
Dirección Multilateral 3.6. Sexta
Dirección Multilateral 4. Secretaría General 4.1. Dirección
de Talento Humano 4.2. Dirección
Administrativa y Financiera 4.3. Dirección
de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano 4.4. Oficina Asesora
Jurídica Interna 4.5. Oficina
de Control Disciplinario Interno 5. Misiones colombianas acreditadas en el
exterior 5.1. Misiones
Permanentes ante Organismos Internacionales Multilaterales y Regionales 5.2. Embajadas 5.2.1. Consulados 6. Órganos Internos de Asesoría y Coordinación 6.1. Consejo
Académico de la Academia Diplomática. 6.2. Comité de
Coordinación del Sistema del Control Interno. 6.3. Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular. 6.4. Comisión
de Personal de Carrera Administrativa. 6.5. Comité
Sectorial de Desarrollo Administrativo, 6.6. Comité
Institucional de Desarrollo Administrativo. PARÁGRAFO. El Ministro de Relaciones Exteriores,
mediante resolución, determinará las denominaciones, atribuciones y funciones
específicas de las Direcciones de los Viceministerios de Relaciones Exteriores
y de Asuntos Multilaterales, especializándolas en áreas geográficas, asuntos
multilaterales y misionales, respectivamente, en concordancia con las
necesidades e intereses del país, las relaciones de todo orden con los demás
Estados y organismos internacionales, las organizaciones, mecanismos y foros
regionales y subregionales de integración y concertación a los cuales
pertenezca el país y la cabal atención de las relaciones exteriores y la política
internacional del país. ARTÍCULO 7. DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES.
Son funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, además de las
establecidas en la Constitución Política y en artículo 61 de la Ley 489 de
1998, las siguientes: 1. Formular y
proponer al Presidente de la República la política exterior de Colombia, 2. Hacer
seguimiento a la ejecución de la política exterior y las relaciones
internacionales del país, realizar su evaluación y proponer los ajustes y modificaciones
que correspondan. 3. Representar,
junto con el Presidente de la República, al Gobierno de Colombia en la
ejecución de todos los actos relativos a la celebración de instrumentos
internacionales. 4. Aprobar y
dirigir los planes, programas y proyectos a cargo del Ministerio e impartir las
instrucciones necesarias para su adecuada implementación en la Entidad. 5. Aprobar,
dirigir y coordinar lo relacionado con temas específicos de la política
exterior de Colombia. 6. Velar por
el cumplimiento de las normas vigentes en materia de protocolo y ceremonial
diplomático, beneplácitos, privilegios, prerrogativas e inmunidades y
condecoraciones o merecimientos. 7. Coordinar
con los organismos competentes del orden nacional y territorial la formulación,
ejecución y priorización de programas y proyectos dirigidos al desarrollo y la
integración de las fronteras. 8. Conceptuar
sobre los actos administrativos relacionados con los asuntos de competencia del
Ministerio de Relaciones Exteriores. 9. Coordinar
la implementación del Sistema de Control Interno y disponer el diseño de los
métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades,
así como el ejercicio de las funciones a cargo de los servidores del Ministerio
se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Políticas a la Ley 87 de
1993 y demás normas legales y reglamentarias que se expidan sobre el
particular. 10. Delegar en
los servidores de los niveles directivo y asesor las funciones que se requieran
para el óptimo desarrollo de la gestión del Ministerio, así como la asistencia
a Comisiones Intersectoriales, Consejos y Juntas Directivas y Comités
interinstitucionales de las cuales forme parte por derecho propio. 11. Fallar en
segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los
servidores y ex servidores públicos del Ministerio, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a la Procuraduría General de la Nación. 12. Definir,
aprobar y dirigir todo lo relacionado con las comunicaciones estratégicas
internas y externas, la imagen institucional y la divulgación de los planes,
programas, proyectos y actividades del Ministerio y sus Misiones, tanto en el
ámbito nacional como internacional. 13. Crear,
integrar y reglamentar el funcionamiento de comités o grupos de trabajo
interinstitucionales de carácter asesor o consultivo, con o sin la
participación del sector privado, para conocer la opinión de expertos sobre
materias relacionadas con los intereses internacionales del país. 14. Crear,
organizar y reglamentar, mediante resolución, los grupos internos de trabajo y
comités necesarios, con el fin de desarrollar los objetivos, políticas, planes,
programas y proyectos del Ministerio. 15. Dirigir y
aprobar los temas del Ministerio de Relaciones Exteriores que deban ser
incluidos en la agenda del Presidente de la República y hacer seguimiento al
cumplimiento de los compromisos adquiridos en dicha agenda. 16. Coordinar
con los Viceministerios y demás dependencias pertinentes las respuestas que
deba presentar al Congreso de la República o a otras instancias que así lo
requieran. 17. Expedir
los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos
legales que se interpongan cuando sean de su competencia. 18. Dirigir la
implementación de! Sistema Integrado de Gestión y de mejoramiento continuo, con
el fin de garantizar la prestación de los servicios del Ministerio de
Relaciones Exteriores. 19. Dirigir
las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la
materia. 20. Orientar y
coordinar las actividades de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio
de Relaciones Exteriores en los términos de las leyes y estatutos que las
rijan. 21. Las demás
funciones que le sean delegadas por el Presidente de la República o que le
atribuya la ley. ARTÍCULO 8. DIRECCIÓN DEL PROTOCOLO. Son funciones
de la Dirección del Protocolo, las siguientes: 1. Dirigir las
actividades propias del protocolo y ceremonial diplomático del Estado y
asesorar sobre el particular a las entidades oficiales que lo soliciten. 2. Preparar,
organizar, coordinar y vigilar el cumplimiento de las normas pertinentes en
todos los actos o ceremonias a los que concurra el Presidente de la República y
en los que participen miembros del Cuerpo Diplomático o funcionarios oficiales
extranjeros. 3. Coordinar
todos los aspectos de ceremonial y protocolo en las visitas que realicen al
país los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, altas autoridades de Estado y
otras personalidades invitadas por el Gobierno Nacional. 4. Coordinar y
apoyar las visitas oficiales que realicen fuera del país el Presidente de la
República, el Vicepresidente y el Ministro de Relaciones Exteriores. 5. Coordinar
todas las tareas relacionadas con el otorgamiento de las condecoraciones
nacionales de las Ordenes de Boyacá, de San Carlos y Nacional al Mérito y
tramitar la autorización a funcionarios colombianos para aceptar
condecoraciones extranjeras. 6. Tramitar
las solicitudes de audiencias protocolarias de los Jefes de Misiones
Extranjeras, funcionarios oficiales extranjeros y funcionarios de organismos
internacionales, con el Presidente de la República, con el Vicepresidente, con
el Ministro de Relaciones Exteriores, con los Viceministros y con el Secretario
General del Ministerio. 7. Señalar la
precedencia de los agentes diplomáticos y determinar la de los asistentes a
ceremonias o actos oficiales que cuenten con la presencia del Presidente de la
República, del Vicepresidente, del Ministro de Relaciones Exteriores, de los
Viceministros, del Secretario General del Ministerio o del Cuerpo Diplomático
acreditado ante el Estado colombiano. 8. Tramitar
las solicitudes, en consulta con los Viceministerios y Direcciones
correspondientes, de beneplácito que se presenten ante el Gobierno Nacional
para la designación de los Jefes de Misión extranjeros, y de aprobación en los
casos de otros miembros del personal de las Misiones que así lo requieran, al
igual que el reconocimiento de cónsules extranjeros en Colombia. 9. Servir de
enlace entre los Consulados y Misiones Diplomáticas acreditados en Colombia y
las entidades oficiales correspondientes, así como remitir las reclamaciones
laborales que presenten los ciudadanos colombianos o residentes permanentes que
trabajen en las citadas Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares. 10. Evaluar y
registrar la acreditación correspondiente de los miembros del personal de las
Misiones diplomáticas, consulares, de organismos internacionales y de
cooperación, y autorizar la expedición de los diferentes documentos de
identificación de dichas personas. 11. Gestionar
ante las autoridades nacionales la aplicación de los privilegios e inmunidades
a que tengan derecho las Misiones extranjeras y los miembros del personal de
estas, acreditados ante el Estado colombiano. 12. Velar por
el cumplimiento, conforme a los tratados internacionales, de los privilegios e
inmunidades a que tengan derecho las misiones extranjeras y los miembros del
personal de estas, acreditados ante el Estado colombiano. 13. Estudiar,
tramitar y resolver las solicitudes de visas preferenciales. 14. Ordenar la
preparación y revisión de las cartas credenciales, exequátur, diplomas y de
otros documentos de esta índole. 15. Asistir
técnicamente a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y a los Despachos
de los Viceministerios, en la negociación de acuerdos internacionales, en
aquellos aspectos relativos a privilegios e inmunidades y emitir los conceptos
que le soliciten. 16. Mantener
actualizados los directorios del cuerpo diplomático y consular y de los
organismos internacionales con representación o sede en Colombia. 17. Apoyar el
desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 18. Las demás
que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 9. DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
INTERNACIONALES. Son funciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos
Internacionales, las siguientes: 1. Planear,
dirigir y controlar la gestión jurídica internacional de competencia del
Ministerio de Relaciones Exteriores. 2. Asesorar al
Ministro, Viceministros, Secretario General y Directores, en la gestión
jurídica internacional de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. Proponer y articular,
en coordinación con las respectivas dependencias del Ministerio, las políticas
para la defensa jurídica internacional del Estado Colombiano en el marco de las
competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores. 4. Participar
en la formulación de tas políticas para la defensa jurídica internacional del
Estado Colombiano y apoyar a las entidades que representen sus intereses en
materia judicial en et ámbito internacional. 5. Orientar la
ejecución de los estudios jurídicos requeridos por el Ministerio para
fortalecer tanto la gestión jurídica, como la defensa judicial internacional. 6. Conceptuar
sobre la negociación, el perfeccionamiento, ejecución y denuncia de tratados
internacionales, en desarrollo de la política exterior. 7. Proponer al
Ministro, los Viceministros, el Secretario General y los Directores del
Ministerio de Relaciones Exteriores, la política del Estado colombiano para la
negociación y suscripción de instrumentos internacionales de carácter
vinculante y no vinculante. 8. Tramitar
los plenos poderes que deben acreditar los representantes del Estado colombiano
para la suscripción de tratados internacionales. 9. Mantener
actualizada la Biblioteca Virtual de Tratados. 10. Estudiar,
cuando le sea solicitado por et Ministro o los Viceministros, las reclamaciones
diplomáticas que se presenten ante el Gobierno de Colombia o que este deba
presentar ante otros gobiernos u organismos internacionales. 11. Adelantar
los trámites que en materia de extradición activa y pasiva le correspondan al
Ministerio de Relaciones Exteriores. 12. Elaborar
estudios y conceptos sobre temas de derecho internacional público y privado, de
conformidad con la solicitud del Ministro, los Viceministros, el Secretario
General y los Directores y Jefes de Oficina del Ministerio de Relaciones
Exteriores. 13. Coordinar
la elaboración y presentación, con las demás entidades estatales competentes,
de los proyectos de leyes aprobatorias de tratados. 14. Participar
y asesorar en las negociaciones de los tratados que celebra el Estado. 15. Estudiar,
conceptuar y tramitar las solicitudes de nacionalidad colombiana por adopción,
renuncia y recuperación de la nacionalidad colombiana. 16. Proyectar
y sustanciar, de conformidad con la normativa vigente y en el ámbito de su
competencia, los recursos que en materia de naturalización de extranjeros,
renuncia, recuperación de la nacionalidad colombiana y refugio le corresponda
resolver al Ministro de Relaciones Exteriores. 17. Expedir
certificados de antepasados de extranjeros naturalizados o no como colombianos
por adopción. 18. Apoyar el
desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 19. Las demás
que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 10. DIRECCIÓN DE LA ACADEMIA
DIPLOMÁTICA.
Son funciones de la Dirección de la Academia Diplomática, las siguientes: 1. Adelantar
el proceso de selección de aspirantes para el ingreso a la Academia
Diplomática. 2. Realizar
los concursos de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular, de conformidad
con lo establecido en las disposiciones legales que la regulan. 3. Programar y
ejecutar los cursos de capacitación y examen de idoneidad profesional para
ascenso dentro de la Carrera Diplomática y Consular. 4. Preparar y
actualizar periódicamente los cursos de formación, capacitación, actualización
y demás programas de estudio de la Academia, de conformidad con lo previsto en
las disposiciones que regulan el Servicio Exterior y la Carrera Diplomática y
Consular y con los intereses y prioridades definidas por el Despacho del
Ministro y los Viceministerios, 5. Presentar a
las dependencias competentes, los informes sobre el rendimiento académico de
los alumnos de la Academia, así como la información sobre el rendimiento
académico de los cursos de capacitación y de actualización para el ascenso y
para permanencia en el rango de los funcionarios de la Carrera Diplomática y
Consular, de conformidad con las normas legales vigentes. 6. Realizar
estudios e investigaciones, de manera directa o por conducto de instituciones
de educación superior, públicas o privadas, que apoyen al Ministro en la
formulación de la política exterior y migratoria, en coordinación con los
Viceministerios y dependencias pertinentes. 7. Promover y
ejecutar programas de intercambio y cooperación académica con instituciones
similares o con instituciones de educación superior del país y del exterior en
temas relacionados con el Ministerio de Relaciones Exteriores. 8. Brindar
apoyo académico y técnico a la Dirección de Talento Humano en los programas de
capacitación, formación, inducción y reinducción de tos funcionarios del
Ministerio, con fundamento en las directrices y criterios establecidos por la
Secretaría 9. Definir y
llevar a cabo los procesos internos para la selección de los funcionarios del
Ministerio que aspiren al otorgamiento de becas de estudio en el país o fuera
de él. 10. Emitir
concepto sobre la procedencia y fines de las comisiones de estudio que
soliciten los funcionarios del Ministerio. 11. Contribuir
al continuo desarrollo profesional de los funcionarios del Ministerio de manera
que puedan atender y servir eficazmente a los requerimientos y objetivos de la
política exterior y fortalecer su capacidad negociadora. 12. Coordinar
la preparación y elaboración de publicaciones sobre temas de interés en materia
de política exterior y promover su divulgación. 13. Dirigir,
organizar, custodiar y prestar los servicios de biblioteca, centro de
documentación y hemeroteca para el Ministerio y el público en general. 14. Apoyar el
desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 15. Las demás
que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 11. DIRECCIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA
INTEGRACIÓN FRONTERIZA. Son funciones de la Dirección para el
Desarrollo y la Integración Fronteriza, las siguientes: 1. Estructurar
y concertar, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y las
entidades territoriales e instancias competentes, un plan de convergencia
regional y cierre de brechas socioeconómicas en frontera. 2. Promover a
nivel nacional el diseño y la implementación de estrategias, que de forma
articulada con las autoridades regionales, fomenten la equidad social, la
productividad y en general el mejoramiento de la calidad de vida de los
habitantes de frontera desde un enfoque diferencial, territorial, étnico y
cultural. 3. Proponer y
desarrollar acciones para integrar las regiones de frontera entre sí, con el
centro del país y con los países vecinos. 4. Diseñar e
implementar, en coordinación con las autoridades de gobierno de países
fronterizos, los procesos de integración regional transfronteriza. 5. Proponer
estrategias de fortalecimiento institucional, modelos territoriales y de
asociatividad para el desarrollo de las regiones de frontera y acompañar a las
autoridades nacionales, regionales y locales en su implementación. 6. Proponer
programas y proyectos que propendan por el desarrollo social de las comunidades
étnicas fronterizas, para ser ejecutados por las entidades nacionales y
territoriales competentes. 7. Identificar
necesidades de las fronteras y articular las acciones con las entidades
competentes, para la estructuración y ejecución de programas y proyectos
sociales y productivos, dirigidos a mejorar las condiciones de la calidad de
vida de la población fronteriza. 8. Gestionar y
cofinanciar recursos para la ejecución de planes, programas y proyectos que
propendan por el desarrollo e integración fronteriza 9. Promover la
inclusión de mecanismos e instrumentos de desarrollo e integración fronterizos
en los planes de desarrollo nacional y territorial. 10. Impulsar
acciones para fortalecer la soberanía social del Estado en áreas próximas y
circundantes a la línea limítrofe de frontera, de conformidad con las
directrices que imparta el Ministro de Relaciones Exteriores. 11. Acompañar
y hacer seguimiento para la ejecución efectiva de los documentos CONPES,
contratos plan y contratos paz, entre otros instrumentos, relacionados con el
desarrollo y la integración fronteriza, en coordinación con el Departamento
Nacional de Planeación y demás entidades responsables de su ejecución. 12. Promover,
diseñar y coordinar la puesta en marcha de un sistema de información regional
fronterizo, que sirva como herramienta al orden nacional y territorial para la
toma de decisiones. 13. Apoyar, en coordinación con las demás entidades competentes en la
materia, los procesos de ajuste y restructuración del ordenamiento territorial
de entidades fronterizas limítrofes, que permitan la redefinición del ámbito
nacional fronterizo, acorde con las dinámicas y condiciones propias de los
territorios fronterizos. 14. Apoyar al
Ministro en el cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio en la
Comisión Intersectorial para el Desarrollo y la Integración Fronteriza, en
coordinación con las dependencias competentes en la materia. 15. Presidir
el Comité Técnico para el Desarrollo de las Fronteras y las Comisiones Regionales
para Desarrollo de Fronteras. 16. Apoyar el
desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 17. Las demás
que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 12. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE
INFORMACIÓN Y TECNOLOGÍA. Son funciones de la Dirección de Gestión de
Información y Tecnología, las siguientes: 1. Impartir
los lineamientos en materia tecnológica para definir políticas, estrategias y
prácticas que soporten la gestión del Sector. 2. Garantizar
la aplicación de los estándares, buenas prácticas y principios para el
suministro de la información a cargo de las entidades del Sector. 3. Preparar el
plan institucional y orientar la elaboración del plan estratégico sectorial en
materia de información. 4. Aplicar los
lineamientos y procesos de arquitectura tecnológica del Ministerio de
Relaciones Exteriores en materia de software, hardware, redes y
telecomunicaciones, acorde con los parámetros gubernamentales para su
adquisición, operación, soporte especializado y mantenimiento. 5. Asesorar al
Ministro en la definición de los estándares de datos de los sistemas de
información y de seguridad informática de competencia del Ministerio. 6. Impartir
lineamientos tecnológicos para el cumplimiento de estándares de seguridad,
privacidad, calidad y oportunidad de la información de la Entidad y la
interoperabilidad de los sistemas que la soportan, así como el intercambio
permanente de información. 7. Elaborar el
mapa de información sectorial e institucional que permita contar de manera
actualizada y completa con los procesos de producción de información del Sector
y del Ministerio, en coordinación con las dependencias de la Entidad 8. Promover
aplicaciones, servicios y trámites en línea para el uso de los servidores
públicos, ciudadanos y otras entidades, como herramientas para una mejor
gestión. 9. Proponer e
implementar las políticas de seguridad informática y de la plataforma
tecnológica del Ministerio, definiendo los planes de contingencia y
supervisando su adecuada y efectiva aplicación. 10. Diseñar
estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnologías de la
información y las comunicaciones para brindar de manera constante y permanente
un buen servicio al ciudadano. 11. Participar
en el seguimiento y evaluación de las políticas, programas e instrumentos
relacionados con la información pública. 12. Dirigir y
orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para
el cumplimiento de las funciones y objetivos del Ministerio. 13. Apoyar el
desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 14. Las demás
que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 13. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y
DESARROLLO ORGANIZACIONAL. Son funciones de la Oficina Asesora de
Planeación y Desarrollo Organizacional, las siguientes: 1. Administrar
y promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado
de Planeación y Gestión del Sector Administrativo Relaciones Exteriores. 2. Asesorar al
Ministro de Relaciones Exteriores, a las demás dependencias y a las entidades
adscritas y vinculadas en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación
de las políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de
los objetivos institucionales y del Sector. 3. Definir
directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación,
ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos del
Ministerio y de las entidades del Sector. 4. Elaborar,
en coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades del Sector
y con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo Sectorial
e Institucional, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y
Plurianual de Inversiones y someterlos a aprobación del Ministro de Relaciones
Exteriores. 5. Hacer el
seguimiento a la ejecución de la política y al cumplimiento de las metas de los
planes, programas y proyectos del Ministerio y del Sector Administrativo. 6. Organizar y
operar el Banco de Proyectos del Sector Administrativo de Relaciones
Exteriores, tramitar ante el Departamento Nacional de Planeación la inclusión
de los que el Ministerio priorice, e inscribir y gestionar la obtención de los
recursos requeridos. 7. Preparar,
consolidar y presentar, en coordinación con la Secretaría General, y de acuerdo
con las directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el
Departamento Nacional de Planeación y el Ministro de Relaciones Exteriores, el
anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal plurianual
del Ministerio y de las entidades del Sector. 8. Desarrollar
y validar indicadores gestión, de producto y de impacto del Sector y hacer el
seguimiento a través de los sistemas establecidos. 9. Realizar,
en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera, el seguimiento a
la ejecución presupuestal sectorial y viabilizar las modificaciones
presupuestales del Ministerio y de las entidades del Sector en materia de
inversión, de conformidad con el estatuto orgánico del Presupuesto y las normas
que lo reglamenten, 10. Hacer el
seguimiento y evaluación a la gestión institucional y sectorial, consolidar el
informe de resultados y preparar los informes para ser presentados ante las
instancias competentes. 11. Liderar la
implementación de procesos de evaluación del Ministerio que comprenda, entre
otros, la evaluación de los procesos, resultados e impacto. 12. Estructurar,
conjuntamente con las demás dependencias del Ministerio y entidades del Sector,
los informes de gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía y someterlos a
aprobación del Ministro de Relaciones Exteriores. 13. Ejercer la
Secretaría Técnica del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de
conformidad con las normas que regulan la materia. 14. Diseñar, en
coordinación con las dependencias competentes, el Plan Anticorrupción de la
Entidad, para aprobación del Ministro y liderar su implementación. 15. Asesorar a
todas las dependencias del Ministerio en la administración de los trámites y
servicios al ciudadano de acuerdo a la metodología y herramientas definidas por
la Administración Pública. 16. Diseñar,
coordinar y administrar la gestión del riesgo en las diferentes dependencias y
procesos de la Entidad con la periodicidad y la oportunidad requeridas. 17. Coordinar,
acompañar y evaluar los programas y proyectos de cooperación internacional del
Ministerio y las entidades del Sector, atendiendo los lineamientos impartidos
por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia - APC. 18. Orientar a
las dependencias en la implementación del Sistema de Gestión de Calidad. 19. Apoyar el
desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 20. Las demás
que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia ARTÍCULO 14. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES. Son funciones del Despacho del Viceministro de
Relaciones Exteriores, además de las contenidas en el artículo 62 de la Ley 489
de 1998, las siguientes: 1. Asesorar al
Ministro en la formulación, dirección, ejecución y seguimiento de la política
exterior y las relaciones internacionales de Colombia en materia de relaciones
bilaterales. 2. Suministrar
al Ministro los elementos técnicos, conceptuales y políticos necesarios para la
formulación, planeación, dirección, ejecución seguimiento y evaluación de la
política exterior del Estado en materia de relaciones bilaterales. 3. Coordinar
con los organismos y entidades nacionales y territoriales del Estado los
asuntos relacionados con la ejecución, desarrollo y evaluación de la política
exterior en materia de relaciones bilaterales. 4. Divulgar,
orientar e instruir, según sea el caso, el contenido y el alcance de la
política exterior colombiana en materia de relaciones bilaterales y garantizar
su efectivo cumplimiento. 5. Asistir al
Ministro en la coordinación de las relaciones con otras entidades del Estado,
con los organismos internacionales y Misiones Diplomáticas y Consulares
acreditados en Colombia, en los temas de su competencia. 6. Proponer
directrices de política exterior en los asuntos de su competencia, en
coordinación con las entidades del orden nacional y territorial y velar por la
ejecución de la misma. 7. Apoyar y
coordinar las acciones que deba emprender el Ministerio para la defensa de la
soberanía nacional en el marco del derecho internacional, bajo la dirección del Ministro y en coordinación con la Dirección
de Asuntos Jurídicos Internacionales. 8. Proponer,
dirigir y coordinar los asuntos relacionados con la caracterización y
definición de las fronteras terrestres, marítimas y aéreas. 9. Promover la
gestión y/o ejecución de programas y proyectos de inversión o reinversión según
los lineamientos que defina el Ministro. 10. Mantener
informadas a las dependencias y a las Misiones Diplomáticas y Consulares sobre
el desarrollo de los temas de su competencia para una mejor coordinación y
ejecución de la política exterior. 11. Proponer
directrices sobre política migratoria bilateral y coordinar con las Misiones
acreditadas en el exterior su efectivo cumplimiento. 12. Apoyar el
desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 13. Las demás
que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 15. DIRECCIONES GEOGRÁFICAS. Son funciones
generales de las Direcciones Geográficas, las siguientes: 1. Proponer al
Viceministro de Relaciones Exteriores las directrices de política exterior, y
asesorarlo en los temas de su competencia. 2. Suministrar
los elementos conceptuales, políticos, geográficos y técnicos necesarios para
la ejecución de la política exterior en materia de relaciones bilaterales,
organismos de integración y concertación regional, y soberanía territorial y
desarrollo fronterizo. 3. Mantener la
coordinación con las Embajadas acreditadas, en concertación con las
dependencias del Ministerio y las entidades del Estado, y suministrarles la
información necesaria para su gestión. 4. Preparar,
en coordinación con las dependencias del Ministerio, con las Embajadas
acreditadas en Colombia y con las entidades pertinentes, la documentación que
sea necesaria para el desarrollo de los trabajos de apoyo a las visitas y
reuniones oficiales de altos dignatarios, la activa participación en
conferencias, las negociaciones de instrumentos internacionales, así como hacer
la evaluación, el seguimiento y velar por el cumplimiento de los compromisos
adquiridos. 5. Coordinar
la eficaz ejecución de las directrices de política exterior y hacer su
seguimiento y evaluación, cuando a ello hubiere lugar, para garantizar el adecuado
posicionamiento e inserción de Colombia en el contexto internacional. 6. Impartir
instrucciones específicas a las Misiones Diplomáticas y Consulares para
garantizar el cumplimiento de la política exterior colombiana 7. Solicitar a
las Misiones Diplomáticas y Consulares, informes sobre el estado de ejecución
de las directrices de política exterior en materia de relaciones bilaterales,
de soberanía territorial y límites y de integración y desarrollo fronterizo. 8. Coordinar
con otras dependencias del Ministerios con las Misiones Diplomáticas y
Consulares y con las entidades públicas correspondientes, la participación y
representación del país en materia de relaciones bilaterales y en lo relativo a
los mecanismos de integración y concertación regional, soberanía territorial y
límites e integración y desarrollo fronterizo. 9. Promover la
gestión y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión o reinversión
en el marco del plan fronteras y de los lineamientos que sobre proyectos de
integración y desarrollo fronterizo defina el Ministro o el Viceministro de
Relaciones Exteriores, para mejorar las condiciones de vida de las comunidades
de frontera. 10. Contribuir
en los procesos de preparación y negociación que conduzcan a la suscripción de
los instrumentos internacionales de su competencia, en coordinación con las
dependencias del Ministerio y las entidades correspondientes y hacer el
seguimiento, evaluar sus resultados y verificar de manera permanente el
cumplimiento de los tratados y demás instrumentos internacionales de su
competencia. 11. Ejercer
las funciones específicas asignadas por el Ministro de Relaciones Exteriores,
de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 6 del presente
Decreto. 12. Apoyar el
desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 13. Las demás
que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 16. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE
ASUNTOS MULTILATERALES. Son funciones del Despacho del Viceministro de
Asuntos Multilaterales, además de las contenidas en el artículo 62 de la Ley
489 de 1998, las siguientes: 1. Asesorar
al Ministro suministrando los elementos técnicos, conceptuales y políticos
necesarios para la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución
seguimiento y evaluación de la política exterior del Estado en los foros
multilaterales. 2. Asistir al
Ministro en el desarrollo, ejecución y seguimiento de los instrumentos
internacionales vigentes, y conceptuar sobre su eventual terminación o
denuncia. 3. Dirigir,
coordinar y supervisar la participación del país en la negociación de nuevos
instrumentos internacionales o en la revisión de dichos instrumentos, cuando
sea del caso, en el seno de los organismos multilaterales. 4. Participar
en los procesos de negociación de tratados o convenios multilaterales y
coordinar con la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y con las
autoridades sectoriales del nivel nacional, los estudios necesarios para la
ratificación o la adhesión a los ya existentes y hacer el seguimiento, evaluar
sus resultados y verificar de manera permanente el cumplimiento de los tratados
y demás instrumentos internacionales de su competencia. 5. Contribuir
en los procesos de preparación y negociación que conduzcan a la suscripción de
los instrumentos internacionales de su competencia, en coordinación con las
dependencias del Ministerio y las entidades correspondientes. 6. Asistir al
Ministro, en los temas de su competencia, en las relaciones con otras entidades
del Estado, con los organismos internacionales y con las Misiones Diplomáticas
y Consulares, acreditados en Colombia. 7. Coordinar,
bajo la orientación del Ministro, la participación en los procesos que se
adelanten en grupos de integración, consulta y concertación política en los
ámbitos regionales y subregionales. 8. Coordinar
la elaboración y presentación de los informes o estudios que le encomiende el
Ministro, en materia de relaciones multilaterales o en aquellas áreas temáticas
que sean objeto de interés de los organismos multilaterales. 9. Coordinar,
bajo la orientación del Ministro, la participación en los procesos de consulta,
negociación y decisión que se adelanten ante los organismos internacionales. 10. Coordinar
los procesos interinstitucionales de coordinación y consulta, orientados a la
construcción de la posición de Colombia para ser presentada en las discusiones
que se lleven a cabo en los foros multilaterales o en las negociaciones que se
adelanten en el seno de los organismos multilaterales. 11. Consolidar
las instrucciones impartidas a las Delegaciones acreditadas ante organismos
multilaterales para su participación en los períodos ordinarios o
extraordinarios de sus órganos principales o subsidiarios, o en las reuniones
convocadas por ellos. 12. Promover la
gestión y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión o
reinversión, según los lineamientos que defina el Ministro. 13. Coordinar
con los organismos y entidades del Estado y las entidades privadas pertinentes,
los asuntos relacionados con la ejecución, desarrollo y evaluación de la
política exterior en los asuntos de su competencia. 14. Atender,
coordinar y tramitar, previa consulta con las autoridades sectoriales
pertinentes y con base en las instrucciones impartidas por el Ministro, todos
los asuntos relacionados con la institucionalidad de los organismos
internacionales, tales como las candidaturas de Colombia, el apoyo a
candidaturas de otros países y los pagos de compromisos y contribuciones ante
los organismos internacionales. 15. Proponer
directrices sobre política migratoria multilateral y coordinar con las Misiones
colombianas acreditadas en el exterior su efectivo cumplimiento. 16. Formular,
de acuerdo con las prioridades de la política exterior, directrices de
negociación sobre la política de cooperación internacional y coordinar con las
entidades del orden nacional y regional correspondientes, su ejecución,
seguimiento y evaluación. 17. Instruir a
las Misiones Diplomáticas y Consulares, sobre el contenido y alcance de la
política exterior en aquellos temas de interés de los foros multilaterales, y
garantizar su efectivo cumplimiento. 18. Presidir
la Comisión Asesora para la determinación de la condición de refugiado o
designar su delegado. 19. Ejercer la
Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Cooperación con la Unesco y dar
cumplimiento a las funciones que a este se le asignen. 20. Gestionar
el desarrollo en Colombia de las áreas del programa de la Unesco que se estimen
adecuadas a las necesidades del país y realizar el seguimiento, control del
trámite, ejecución presupuestal y registro contable de los proyectos de
cooperación resultantes con este organismo. 21. Apoyar el
desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 22. Las demás
que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 17. DIRECCIONES MULTILATERALES. Son funciones
de las Direcciones Multilaterales, las siguientes: 1. Brindar
al Viceministro de Asuntos Multilaterales los elementos técnicos, jurídicos y
conceptuales para la definición de la política exterior del Estado en materia
de relaciones multilaterales. 2. Adelantar
la coordinación interinstitucional necesaria para formular y recomendar al
Viceministro de Asuntos Multilaterales la adopción de las directrices de
política exterior del Estado en materia de relaciones multilaterales. 3. Presentar y
defender la posición nacional ante los organismos multilaterales en los
diferentes asuntos objeto de discusión en dichos foros, previa delegación del
Ministro o del Viceministro de Asuntos Multilaterales. 4. Coordinar
la ejecución de las directrices de política exterior del Estado en las áreas
temáticas objeto de discusión en los foros multilaterales. 5. Realizar el
seguimiento y evaluación de la política exterior del Estado en aquellas áreas
temáticas objeto de discusión en los foros multilaterales, respecto de su
formulación, adopción, planificación y desarrollo. 6. Coordinar
con otras dependencias del Ministerio, con las Misiones Diplomáticas y
Consulares y con las autoridades sectoriales, públicas y privadas, la
participación y representación del país en las instancias de discusión y
negociación internacionales relacionados con las áreas temáticas objeto de
interés de los organismos multilaterales. 7. Participar
en los procesos de consulta, diálogo y decisión que adelanten autoridades
nacionales con gobiernos extranjeros y organismos internacionales sobre
aquellas áreas temáticas objeto de discusión en los foros multilaterales. 8. Impartir, a
través de las direcciones del Viceministerio de Relaciones Exteriores,
instrucciones específicas a las Misiones Diplomáticas y Consulares, para
garantizar el cumplimiento de la política exterior colombiana en aquellas áreas
temáticas objeto de discusión en los foros multilaterales. 9. Solicitar a
las Misiones Diplomáticas y Consulares informes sobre el estado de ejecución de
las directrices de política exterior sobre aquellas áreas temáticas objeto de
discusión en los foros multilaterales. 10. Coordinar
con otras dependencias del Ministerio, con las Misiones Diplomáticas y Consulares
y con las autoridades sectoriales, públicas y privadas, los procesos de análisis
y cumplimiento de las recomendaciones formuladas por los organismos
multilaterales. 11.
Intervenir, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos
Internacionales y las entidades y organizaciones públicas y privadas interesadas,
en la preparación, negociación y adhesión a los instrumentos internacionales
sobre los diferentes asuntos objeto de discusión en los organismos
multilaterales. 12. Participar,
por delegación, en las misiones y, cuando sea el caso, llevar la representación
del Gobierno de Colombia en las audiencias y sesiones de los organismos
internacionales, bajo la orientación del Viceministro de Asuntos
Multilaterales. 13. Ejercer
las funciones específicas asignadas por el Ministro de Relaciones Exteriores, de
conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 6 del presente
Decreto. 14. Apoyar el
desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 15. Las demás
que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 18. SECRETARÍA GENERAL. Son funciones
de la Secretaría General, las siguientes: 1. Asistir al
Ministro en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias
relacionadas con la administración del Ministerio de Relaciones Exteriores. 2. Dirigir la
ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos jurídicos
internos, financieros, contables, gestión del talento humano, contratación
pública, servicios administrativos, gestión documental, correspondencia y
notificaciones de la entidad y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones
Exteriores. 3. Implementar
la política de empleo público e impartir los lineamientos para la adecuada
administración del talento humano del Ministerio. 4. Trazar las
políticas y programas de administración de personal, bienestar social,
selección, registro y control disciplinario, capacitación, incentivos y
desarrollo del talento humano. 5. Dirigir y
coordinar los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna
y la planta de personal del Ministerio. 6. Impartir
lineamientos para mantener actualizado el manual de funciones, requisitos y
competencias del Ministerio. 7. Dirigir y
supervisar la gestión jurídica interna y la defensa judicial del Ministerio y
del Fondo Rotatorio. 8. Dirigir y
coordinar las acciones para el cumplimiento de las políticas, normas y las
disposiciones que regulen los procedimientos y trámites de carácter
administrativo y financiero del Ministerio. 9. Coordinar
la elaboración del Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones
adquiridas. 10. Dirigir la
programación, elaboración y seguimiento a la ejecución de los planes de
contratación y de adquisición de bienes, servicios y de obra pública de la
Entidad y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como
la elaboración de contratos y su correspondiente liquidación, de manera
articulada con los instrumentos planeación y presupuesto. 11. Impartir
las directrices para la ejecución de las actividades relacionadas con la
adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e
inmuebles necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio, haciendo
seguimiento que se cumplan las normas vigentes en la materia. 12. Vigilar y
ejecutar las acciones pertinentes para el manejo del portafolio de inversiones,
recaudo y pago de recursos financieros a cargo de la Entidad y del Fondo
Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. 13. Administrar
los sistemas información, equipos, redes y herramientas tecnológicas y brindar
el soporte técnico básico o de primer nivel a los usuarios internos del
Ministerio garantizando el adecuado funcionamiento de la infraestructura
tecnológica base, en coordinación con las dependencias competentes. 14. Liderar la
política de gestión consular, migratoria y de servicio al ciudadano en el país
y en el exterior, gestionar y hacer seguimiento a la adecuada atención de las
solicitudes, quejas, reclamos y derechos de petición realizados por los
ciudadanos. 15. Coordinar
la función disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a lo
establecido en la Ley 734 de 2002 0 las normas que la modifiquen o sustituyan. 16. Apoyar el
desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 17. Las demás
que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 19. DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO. Son funciones
de la Dirección de Talento Humano, además de las establecidas en el Decreto Ley
274 de 2000, o la norma que lo modifique, adicione o complemente, las siguientes: 1. Dirigir el
proceso gerencial del talento humano, en sus componentes de planeación, gestión
y desarrollo. 2. Dirigir y
ejecutar los programas de selección, inducción, capacitación y hacer
seguimiento al desempeño laboral de los servidores de la Entidad de acuerdo con
las normas legales vigentes. 3. Formular,
ejecutar y evaluar planes estratégicos y programas para la gestión del talento
humano en sus fases de ingreso, permanencia y retiro de los funcionarios de la
Entidad, de conformidad con las normas legales vigentes. 4. Dirigir,
programar, coordinar y ejecutar las actividades de administración de personal,
seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las
políticas de la Entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la
materia. 5. Diseñar,
dirigir, administrar y evaluar los programas de formación, capacitación,
incentivos, bienestar, seguridad y salud en el trabajo y desarrollo de los
servidores públicos de la Entidad, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el
Plan Nacional de Formación y Capacitación. 6. Elaborar,
en coordinación con las demás dependencias del Ministerio, los estudios
técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de
personal del Ministerio. 7. Mantener
actualizado el manual de funciones, requisitos y competencias del Ministerio. 8. Coordinar y
apoyar, en conjunto con la Oficina Asesora de Planeación, el procedimiento
relacionado con los Acuerdos de Gestión que suscriban los gerentes públicos de
la Entidad, de acuerdo con lo previsto en la ley y los procedimientos internos. 9. Custodiar,
sistematizar y actualizar las historias laborales de todos los funcionarios de
la Entidad. 10. Diseñar e
implantar el plan anual de vacantes de la Entidad con destino al Ministerio de
Relaciones Exteriores. 11. Asesorar
al Ministro en el ejercicio del control administrativo en relación con el
talento humano. 12. Ejercer la
secretaría técnica del comité de convivencia y conciliación laboral y de la
comisión de personal de la Entidad con fundamento en las disposiciones legales. 13. Apoyar el
desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 14. Las demás
que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 20. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y
FINANCIERA.
Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, las siguientes: 1. Proponer a
la Secretaría General la adopción de políticas, objetivos y estrategias
relacionadas con la administración de recursos físicos y financieros de la
Entidad y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. 2. Preparar y
presentar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo
Organizacional, el Anteproyecto Anual de Presupuesto, de acuerdo con las directrices
que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento
Nacional de Planeación y el Ministro de Relaciones Exteriores. 3. Elaborar y
presentar el Programa Anual de Caja (PAC), de acuerdo con las normas legales
vigentes y las políticas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público y solicitar el PAC mensual. 4. Distribuir
el presupuesto de funcionamiento, coordinar y controlar la elaboración y
trámite de las solicitudes de adición, modificación y traslados presupuestales
de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las normas que lo
reglamenten. 5. Controlar
la ejecución del presupuesto, expedir los certificados de disponibilidad
presupuestal, los registros presupuestales y efectuar los demás trámites
presupuestales que le correspondan para el desarrollo de las funciones del
Ministerio de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las normas
que lo reglamenten. 6. Llevar la
contabilidad general de acuerdo con normas legales y elaborar los estados
financieros. 7. Consolidar
los estados contables y ejecución presupuesto, de la respectiva vigencia fiscal
para la rendición de la cuenta anual con destino a las entidades competentes,
de acuerdo con los lineamientos impartidos por dichas entidades. 8. Coordinar y
controlar et manejo de las cuentas bancarias, encargos fiduciarios y cajas
menores que se creen en la Entidad y en el Fondo Rotatorio del Ministerio de
Relaciones Exteriores y efectuar las operaciones relacionadas con el manejo de
los recursos financieros, haciendo seguimiento para que se inviertan en
condiciones que garanticen liquidez, seguridad y rentabilidad. 9. Administrar
el portafolio de inversiones de la Entidad y del Fondo Rotatorio del Ministerio
de Relaciones Exteriores, de conformidad con la normatividad vigente sobre la
materia. 10. Adelantar
los registros en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF y velar
por su correcta aplicación. 11. Responder
por la presentación oportuna de las declaraciones sobre información tributaria
que solicite la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. 12. Elaborar
los informes de ejecución presupuestal, financiera y contable requeridos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores, por la Contaduría General la Nación, por
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y por los organismos de control. 13. Coordinar
la operación del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. 14. Ejecutar y
supervisar los procedimientos de adquisición, almacenamiento, custodia, mantenimiento
y distribución de los bienes y servicios necesarios para el buen funcionamiento
de la Entidad y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, en
el ámbito nacional, así como de las Misiones Diplomáticas, Consulados Generales
Centrales y Oficinas Consulares acreditadas en el exterior. 15. Desarrollar
y administrar los servicios y operaciones administrativas de servicios
generales, almacén e inventarios de la Entidad y del Fondo Rotatorio del
Ministerio de Relaciones Exteriores. 16. Garantizar
el aseguramiento y protección los bienes patrimoniales de la Entidad y del
Fondo Rotatorio de Relaciones Exteriores. 17. Hacer
seguimiento a la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones, informando sus
resultados para el ajuste o toma de acciones requeridas. 18. Coordinar
la prestación de los servicios de apoyo logístico a las diferentes dependencias
de la Entidad. 19. Realizar
el inventario de bienes inmuebles, muebles y vehículos, y mantenerlo
actualizado. 20. Contabilizar
los ingresos y egresos de bienes devolutivos y de consumo. 21. Definir y
ejecutar el programa de gestión documental, archivo y correspondencia de
acuerdo con la normatividad vigente en la materia. 22. Tramitar
las traducciones oficiales que requieran las dependencias del Ministerio de
Relaciones Exteriores dentro del ámbito de sus competencias. 23. Apoyar el
desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 24. Las demás
que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 21. DIRECCIÓN DE ASUNTOS MIGRATORIOS,
CONSULARES Y SERVICIO AL CIUDADANO. Son funciones de la Dirección de
Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, las siguientes: 1. Apoyar al
Secretario General en el diseño y ejecución de la Política Migratoria, los
asuntos consulares y el servicio al ciudadano, así como en el ejercicio de las
funciones en la Comisión Nacional Intersectorial de Migración y demás
instancias o mecanismos de coordinación. 2. Apoyar al
Secretario General y a los Viceministros en la formulación de las directrices
de política migratoria en sus áreas respectivas, así como coordinar la
preparación de la posición nacional y defenderla en las reuniones, foros y
organismos multilaterales. 3. Realizar el
seguimiento y evaluación de las medidas que se adopten en los foros
multilaterales sobre la Política Migratoria y evaluar su impacto para los
intereses nacionales, informar a la Secretaría General y, por su conducto, al
Viceministerio de Asuntos Multilaterales. 4. Solicitar a
las Misiones Diplomáticas y Consulares, informes sobre el estado de ejecución
de las directrices de Política Migratoria, la gestión consular y el servicio al
ciudadano. 5. Intervenir,
en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y las
entidades públicas pertinentes en la preparación, negociación y adhesión a los
instrumentos internacionales en materia de Política Migratoria. 6. Analizar y
conceptuar, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos
Internacionales, sobre los proyectos de ley presentados por el Gobierno o de
iniciativa parlamentaria en temas de su competencia 7. Diseñar y
proponer al Secretario General instrumentos que permitan canalizar las
iniciativas orientadas a velar por el bienestar de los colombianos en el
exterior, especialmente en los temas de seguridad social y migración laboral,
así como estimular el ejercicio de sus derechos políticos. 8. Identificar
y caracterizar la migración internacional colombiana, y la migración de
extranjeros a Colombia, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial
Migración Colombia. 9. Suministrar
al Secretario General los elementos técnicos y conceptuales en la formulación
de planes, programas y proyectos de la gestión consular y de la atención y
prestación de los servicios al ciudadano. 10. Planear,
dirigir y controlar el sistema de gestión consular, y los servicios que se
prestan a los ciudadanos en el país y en el exterior, el funcionamiento y
calidad de los centros de atención personalizada, así como de los medios de
atención virtual y telefónica que adopte el Ministerio. 11. Dirigir y
coordinar la expedición de pasaportes y visas, expedir los pasaportes
diplomáticos y oficiales e instruir y supervisar a las entidades que el
Ministerio determine en el proceso de expedición de pasaportes* apostilla y
legalización de documentos, de conformidad con los convenios que se suscriban
sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional. 12. Servir de
orientador de los asuntos que por competencia correspondan atender directamente
a los coordinadores de asistencia a connacionales en el exterior, de
legalizaciones y apostille de documentos y demás gestiones consulares, y en la
aplicación de la Ley 1448 de 2011 y en las normas que la modifiquen, adicionen
o sustituyan. 13. Definir directrices
y supervisar a los consulados en el proceso de expedición de pasaportes,
otorgamiento de visas, funciones notariales y demás servicios al ciudadano
asignado al personal consular. 14. Coordinar
las actividades de los consulados para adelantar las gestiones notariales,
electorales, de registro civil, de cedulación y tarjetas de identidad, de
reclutamiento, de certificaciones de antecedentes judiciales, de supervivencias
y demás trámites documentarios, conforme a la normatividad vigente. 15. Ordenar la
preparación y revisión de las letras patentes para la acreditación de los
Cónsules de Colombia. 16. Coordinar,
cuando proceda, con la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales el
trámite de exhortos, cartas rogatorias y diligencias judiciales que deban
cumplirse en el exterior. 17. Dirigir el
funcionamiento del Sistema de Quejas y Reclamos, proponer las soluciones
implementadas y presentar los informes evaluativos y las recomendaciones
pertinentes a la Secretaría General. 18. Dirigir y
evaluar la implementación y desarrollo de sistemas de información relacionados
con la gestión consular y el portafolio de servicios al ciudadano en el país y
en el exterior y promover su difusión y conocimiento entre los ciudadanos. 19. Presentar
al Secretario General informes estadísticos y análisis sobre los trámites y
prestación del servicio al ciudadano en el país y en el exterior para la toma
de acciones correctivas y de mejoramiento y procesar los informes mensuales de
los Consulados en la perspectiva de sus ingresos con el fin de remitirlos a la
Dirección Administrativa y Financiera. 20. Vigilar,
en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera, la correcta
aplicación de las normas sobre recaudos consulares. 21. Apoyar el
desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 22. Las demás
que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia ARTÍCULO 22. OFICINA ASESORA JURÍDICA INTERNA. Son funciones
de la Oficina Asesora Jurídica Interna, las siguientes: 1. Establecer,
diseñar y proponer al Ministro, políticas, planes, programas y procedimientos
que aseguren la adecuada y oportuna defensa jurídica de los intereses del
Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio, en el ámbito
nacional y en misiones colombianas acreditadas en exterior. 2. Prestar
asesoría a la Secretaría General y demás dependencias del Ministerio sobre
temas de derecho público y privado en la legislación nacional. 3. Elaborar
los conceptos y tos estudios que se requieran sobre el ordenamiento jurídico
interno aplicable al Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo
Rotatorio. 4. Estudiar y
revisar los proyectos de ley, decretos y demás actos administrativos que
guarden relación con el ejercicio de las competencias del Ministerio en el
ámbito nacional, previo concepto de las dependencias que hayan originado dichos
instrumentos. 5. Proyectar y
sustanciar, los recursos que en segunda instancia le corresponda resolver al
Ministro dentro de los procesos disciplinarios que conozca la Entidad. 6. Proyectar y
sustanciar, en los temas de su competencia, los recursos del procedimiento
administrativo que corresponda resolver al Secretario General. 7. Atender por
delegación o poder otorgado por el Ministro, todos los procesos jurisdiccionales,
extrajudiciales y administrativos de su competencia, en los que el Ministerio y
su Fondo Rotatorio hagan parte a nivel nacional. 8. Compilar la
información remitida por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares,
relativa a las conciliaciones y los procesos judiciales que se adelanten en el
exterior en los que el Ministerio y su Fondo Rotatorio hagan parte. 9. Mantener
actualizada la base de datos de los fallos de las autoridades judiciales
nacionales relacionados con el Ministerio y su Fondo Rotatorio. 10. Realizar
el seguimiento y análisis del comportamiento de los fallos de las autoridades
judiciales nacionales relacionados con las funciones y gestión del Ministerio y
su Fondo Rotatorio. 11. Proponer
al Comité de Conciliación las políticas de prevención del daño antijurídico del
Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio. 12. Otorgar
poder a abogados externos para atender procesos jurisdiccionales,
extrajudiciales y administrativos de su competencia en territorio colombiano. 13. Responder
las acciones de tutela que se relacionen con las funciones asignadas a la
Oficina y prestar asesoría jurídica a las demás dependencias del Ministerio,
cuando así lo requieran. 14. Adelantar
todos los trámites y actividades relacionadas con el cobro coactivo de las
obligaciones que constituyen la cartera del Ministerio y su Fondo Rotatorio, de
conformidad con los procedimientos señalados en la ley. 15. Atender
los requerimientos de las autoridades judiciales nacionales y aportar los
documentos solicitados para los procesos en los que el Ministerio, y su Fondo
Rotatorio actúen como demandante o demandado, previa coordinación con la
dependencia pertinente. 16. Apoyar el
desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 17. Las demás
que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 23. OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO
INTERNO.
Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes: 1. Administrar,
asesorar, conocer y atender de manera integral lo previsto en la ley 734 de
2002 y demás normas complementarias relacionadas con el Régimen Disciplinario
aplicable a todos los funcionarios. 2. Adelantar y
resolver en primera instancia todos los procesos disciplinarios respecto de
aquellas conductas en que incurran los servidores en el ejercicio de sus
funciones y ex funcionarios, que afecten la correcta prestación del servicio y
el cumplimiento de los fines y funciones. 3. Coordinar
las políticas, planes y programas de prevención y orientación que minimicen la
ocurrencia de conductas disciplinables. 4. Llevar los
archivos y registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los
servidores públicos de competencia de esta Oficina. 5. Velar
porque los procesos disciplinarios se desarrollen dentro de los principios
legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando
así salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso. 6. Poner en
conocimiento de los organismos de vigilancia y control, la comisión hechos
presuntamente irregulares que surjan del proceso disciplinario. 7. Trasladar
oportunamente el expediente al despacho del Ministro para el trámite de segunda
instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja. 8. Informar
oportunamente a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de
la Nación, sobre la imposición de sanciones a los servidores públicos. 9. Rendir
informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades
competentes, cuando así lo requieran. 10. Apoyar el
desarrollo y sostenimiento del Sistema integrado de Gestión Institucional. 11. Las demás
que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. CAPITULO IV. ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS MISIONES EN EL EXTERIOR. ARTÍCULO 24. MISIONES DIPLOMÁTICAS. Sin perjuicio
de las funciones establecidas en la Convención de Viena de 1961, son funciones
permanentes de las Misiones Diplomáticas (Embajadas y Delegaciones Permanentes
ante Organismos Internacionales), las siguientes: 1. Promover y
salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales ante los demás Estados,
Organismos y Conferencias Internacionales y la Comunidad Internacional. 2. Ejecutar la
política exterior colombiana en materia de relaciones bilaterales y
multilaterales ante los países y Organismos Internacionales a su cargo, con
fundamento en los lineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. Participar
en las negociaciones internacionales que involucren a Colombia y a los países y
Organismos Internacionales ante los cuales se encuentre acreditado. 4. Hacer
seguimiento a la evolución del contexto político, económico, social, cultural,
de los países y Organismos Internacionales ante los cuales se encuentre
acreditado, así como prever las posibles implicaciones que pueda tener sobre la
política exterior e intereses nacionales, e informar y proponer oportunamente a
los Viceministerios correspondientes, los ajustes pertinentes a la política
exterior colombiana. 5. Identificar
los espacios políticos, económicos, culturales, de los países y Organismos
Internacionales correspondientes, que pueden ser aprovechados para la ejecución
de la política exterior y para la promoción de los intereses de Colombia. 6. Presidir
las delegaciones que representen al país, cuando así lo disponga el Ministerio
de Relaciones Exteriores, en las reuniones de carácter bilateral y
multilateral. 7. Ejecutar la
política migratoria bajo su jurisdicción y proponer acciones en la materia. 8. Ejecutar la
política en materia de desarrollo fronterizo del país, en el caso de las
representaciones ante países fronterizos y proponer acciones en la materia
cuando proceda. 9. Suministrar
a las Direcciones de los Viceministerios correspondientes los elementos
técnicos y conceptuales para la definición de la política exterior en materia
de las relaciones bilaterales y multilaterales con los países y Organismos
Internacionales a su cargo ante los cuales está acreditado. 10. Remitir a
la Oficina Asesora Jurídica Interna la información relativa a las
conciliaciones y a la defensa jurídica que se adelanten en su jurisdicción, en
los que el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio hagan parte
a través de sus misiones. 11. Transmitir
a la Dirección Administrativa y Financiera el informe de los contratos que
suscriba la Misión. 12. Mantener
permanentemente informadas a las Direcciones de los Viceministerios
correspondientes, sobre el estado de ejecución de las directrices de política
exterior en materia de relaciones bilaterales y multilaterales a su cargo. 13. Ejecutar y
dar seguimiento al plan de acción de los países y Organismos Internacionales a
su cargo, con fundamento en las directrices, métodos y criterios que establezca
la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional. 14. Ejercer
funciones consulares, cuando sea el caso, en coordinación con la Dirección de
Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano. 15. Ejecutar
la política de promoción de Colombia en el exterior, en coordinación con la
Dirección de Asuntos Culturales. 16. Orientar,
evaluar y hacer seguimiento a la gestión de los Consulados de su jurisdicción,
teniendo en cuenta los intereses del país y la necesaria protección de los
derechos fundamentales de los colombianos en el exterior y coordinar lo
pertinente con las políticas adoptadas por el Ministerio en esta materia. 17. Coadyuvar
en la promoción de los vínculos de todo orden de las comunidades colombianas en
el exterior con el país, como medio de exaltar la identidad y valores nacionales
y contribuir al mantenimiento de la buena imagen de Colombia en el exterior. 18. Apoyar el
desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 19. Las demás
que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia, ARTÍCULO 25. CONSULADOS. Sin perjuicio
de las funciones establecidas en la Convención de Viena de 1963, son funciones
permanentes de los consulados, las siguientes: 1. Promover y
salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales en las áreas de su
jurisdicción. 2. Brindar
asesoría jurídica, social y asistencia requerida por los connacionales. 3. Velar,
dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor,
por los intereses de los connacionales menores de edad y de otras personas que
carezcan de capacidad plena, 4. Actuar en
calidad de notario, de funcionario de Registro Civil, y en funciones similares
y ejercitar otras de carácter administrativo. 5. Expedir
pasaportes y documentos de viaje a los connacionales y visados o documentos
adecuados a las personas que deseen viajar a Colombia. 6. Apoyar
dentro de su jurisdicción, las labores de promoción económica, turística,
científica, cultural, entre otras, conforme a los lineamientos de la Misión
Diplomática correspondiente. 7. Rendir
informes, de conformidad con el reglamento, a la Misión Diplomática
correspondiente sobre la evolución de la política migratoria bajo su
jurisdicción. 8. Presentar
informes, de conformidad con el reglamento, a la Misión Diplomática correspondiente,
a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano y a
la Dirección Administrativa y Financiera sobre la evolución de los servicios de
trámites consulares, documentación, asistencia y asesorías prestados a la
comunidad. 9. Remitir a
la Oficina Asesora Jurídica Interna la información relativa a las
conciliaciones y a la defensa jurídica que se adelanten en su jurisdicción, en
los que el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio hagan parte
a través de sus oficinas consulares. 10. Transmitir
a la Dirección Administrativa y Financiera, el informe de los contratos que
suscriba el consulado. 11. Llevar un
registro oportuno y confiable sobre el número y caracterización de la población
colombiana que se encuentra en su jurisdicción. 12. Mantener
actualizados los sistemas de información referente al número y tipo de trámites
consulares, documentación emitida, asistencia a connacionales, colombianos
detenidos y asesorías prestadas, entre otros. 13. Formular y
ejecutar actividades de protección de los derechos fundamentales de los
colombianos en el exterior y ejercer ante las autoridades del país donde se
encuentren, las acciones pertinentes, de conformidad con los principios y
normas del Derecho Internacional. 14. Apoyar el
desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 15. Las demás
que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 26. GESTIÓN INTEGRAL DE LAS MISIONES
DIPLOMÁTICAS Y CONSULADOS. Los Consulados ejercerán sus funciones bajo la
dirección y orientación de los Embajadores designados en el respectivo país de
su jurisdicción, con el objeto de garantizar la gestión integral de la política
exterior y migratoria, las relaciones bilaterales y multilaterales, la
promoción de los intereses del país y la protección de sus nacionales. Para los
trámites de orden documental, los cónsules y funcionarios encargados de
funciones consulares mantendrán autonomía bajo las directrices de la Dirección
de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano. CAPITULO V. ORGANOS
INTERNOS DE DIRECCIÓN, ASESORÍA Y COORDINACIÓN. ARTÍCULO 27. ÓRGANOS INTERNOS DE DIRECCIÓN,
ASESORÍA Y COORDINACIÓN. La composición y funciones del Consejo
Académico de la Academia Diplomática, el Comité de Coordinación del Sistema de
Control Interno, la Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular, La
Comisión de Personal de Carrera Administrativa, El Comité Sectorial de
Desarrollo Administrativo y el Comité Institucional de Desarrollo
Administrativo, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre
la materia. CAPITULO VI. FONDO
ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ARTÍCULO 28. FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES. El Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones
Exteriores, creado por el Decreto 20 de 1992, es una Unidad Administrativa
Especial del Orden Nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio,
adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores. La gestión del
Fondo Rotatorio se cumplirá, en lo pertinente, a través de la estructura,
procesos y la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores. El
Ministro de Relaciones Exteriores adoptará las medidas conducentes para la
organización administrativa del Fondo, con sujeción a lo dispuesto en el
Decreto 0020 de 1992. ARTÍCULO 29. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente
decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 3355
de 2009 y 2674 de 2013, y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de
mayo del año 2016
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUELLAR EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA,
LILIANA CABALLERO DURÁN |