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DECRETO 322
DE 2017 (Junio 16) Por medio del cual se adoptan
medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., con motivo de la celebración del
cumpleaños No.
71 del Club Deportivo Los Millonarios EL ALCALDE
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio
de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38
numeral 2º del Decreto Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que las autoridades de la
República de Colombia están instituidas para proteger a todas las personas
residentes en el país, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y
libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado
y de los particulares, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución
Política. Que de conformidad con la
Ley, el Código Nacional de Policía y el Código de Policía del Distrito,
corresponde al Alcalde Mayor como primera autoridad de policía en la ciudad,
adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar
la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas,
al tenor del artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993. Que el subliteral
c) del numeral 2º del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de
1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben corno
funciones de los alcaldes: "2 Dictar para el mantenimiento del orden
público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso,
medidas tales como: (...) c) Restringir o prohibir el expendio y consumo
de bebidas embriagantes. PARÁGRAFO 1º . La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c)
del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios
legales mínimos mensuales” Que teniendo en cuenta que
el domingo 18 de junio de los corrientes se celebra el cumpleaños No. 71 del
Club Deportivo Los Millonarios y previendo eventuales problemas de seguridad y
convivencia en la ciudad de Bogotá, se reunieron el día 15 de Junio de 2017 la
Policía Metropolitana de Bogotá y la Secretaria Distrital de Seguridad
Convivencia y Justicia, a fin de estudiar la adopción de medidas de seguridad
necesarias para el desarrollo de dicha celebración. Que estudiado lo pertinente
así como lo ocurrido en celebraciones anteriores, la Policía Metropolitana de
Bogotá y la Secretaria Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia acordaron
la necesidad de la expedición de un Decreto de Ley Seca en el perímetro de la
calle 63 con carrera 30 hasta la Calle 53 con carrera 30, desde la calle 53 con
carrera 30 hasta la calle 63 con carrera 24 y desde la Calle 63 con carrera 24
hasta la calle 63 con 30 de la localidad de Teusaquillo, desde las diez de la
mañana (10:00AM) del domingo dieciocho (18) de junio de 2017 hasta las siete de
la noche (07:00PM) del domingo dieciocho (18) de junio de 2017. Que en concordancia con lo
anterior se determinó la necesidad de restringir la venta y consumo de bebidas
alcohólicas en el perímetro antes mencionado, a efecto de evitar hechos que
alteren la convivencia en la ciudad, y de esta forma permitir a las autoridades
y organismos de seguridad su total concentración en garantizar la Convivencia y
Seguridad en la Ciudad. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1º .-
Adoptar medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la
ciudad de Bogotá D.C., con motivo de la celebración del cumpleaños No. 71 del
Club Deportivo Los Millonarios, restringiendo el expendio y consumo de bebidas
embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en el cuadrante
comprendido entre en el perímetro de la calle 63 con carrera 30 hasta la Calle
53 con carrera 30, desde la calle 53 con carrera 30 hasta la calle 63 con
carrera 24 y desde la Calle 63 con carrera 24 hasta la calle 63 con 30 de la
localidad de Teusaquillo, en el horario comprendido entre las diez de la mañana
(10:00AM) del domingo dieciocho (18) de junio de 2017 hasta las siete de la
noche (07:00 PM) del domingo dieciocho (18) de junio de 2017. Artículo 2º.- El
incumplimiento de la presente prohibición acarreará las sanciones previstas en
la ley y demás normas vigentes sobre la materia. Artículo 3º . - El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dado en
Bogotá D.C., a los 16 días del mes de junio del año 2017. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor DANIEL MEJÍA
LONDOÑO Secretario de
Seguridad, Convivencia y Justicia MIGUEL URIBE Secretario de Gobierno |