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Concepto 980 de 2015 Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Fecha de Expedición:
19/05/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

OAJ – 00980

 

Bogotá D.C., 19 mayo de 2015.

 

Ingeniero

 

ORLANDO RIOS LEÓN

 

Secretario Académico

 

Facultad de Ingeniería

 

Universidad Distrital Francisco José de Caldas

 

ASUNTO.- Concepto Jurídico frente a la aplicación del Acuerdo No. 07 Superior Universitario.

 

Respetado Ingeniero.

 

Dando respuesta a la solicitud elevada el pasado 29 de abril de 2015 SAC-1081-015 y SAC-867-015 del 07 de abril de 2015, en las cuales consulta ponen a consideración el asunto relacionado con la aplicación del Acuerdo 07 de 2014 del Consejo Superior Universitario.

 

Al escrito se allega lo(s) siguiente(s) documento(s):

 

1. Acuerdo No. 07 del 14 de agosto de 2014, expedido por el Consejo Superior Universitario. “Por el cual se establece un programa académico transitorio como opción de grado para los estudiantes de pregrado que terminaron asignaturas del plan de estudios y aún no han obtenido su titulación en un programa académico de pregrado de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas”

 

En calidad de Secretario del Consejo de Facultad de Ingeniería presenta la siguiente inquietud frente a la aplicabilidad del Acuerdo No. 07 de 2014.

 

“su aplicación se da solamente para estudiantes que al momento de la expedición de la norma habían terminado el plan de estudios y habían superado el tiempo establecido para graduarse, o también aplica para estudiantes que a partir de la fecha de expedición del mencionado acuerdo no habían superado el tiempo para graduarse, pero lo pueden superar en el transcurso de la transición, es decir, entre el primer semestre de 2015 y hasta el segundo semestre de 2017”

 

I. MARCO NORMATIVO, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL

 

Una vez fijado el problema jurídico, la Oficina Asesora Jurídica acudirá a las siguientes fuentes formales del derecho:

 

* Código Civil Colombiano

 

* Constitución Política Colombiana

 

* Acuerdo No. 003 del 08 de abril de 1997 Estatuto General de la Universidad

 

* Acuerdo No. 027 del 23 de diciembre de 1993

 

* Acuerdo No. 04 del 26 de febrero de 1996

 

* Acuerdo No. 04 del 1 1 de agosto de 2011

 

* Acuerdo No. 07 del 14 de agosto de 2014

 

* Doctrina y jurisprudencia

 

* Acuerdo Nacional para disminuir la deserción en educación superior — Políticas y Estrategias para incentivar la permanencia y graduación en educación superior 2013 — 2014

 

II. PROBLEMA JURÍDICO

 

Dispone la solicitud que sea la Oficina Asesora Jurídica la Dependencia que proceda a precisar los alcances en los aspectos de vigencia de la normas y a partir de ello cuales serían los beneficiarios del Acuerdo 007 de 2014 normativa por la cual se establece un programa académico transitorio como opción de grado para los estudiantes de pregrado que terminaron asignaturas del plan de estudios y aún no han obtenido su titulación en un programa académico de pregrado de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

 

Para abordar el tema' es necesario entrar a revisar la normatividad externa frente a concepto tales como vigencia, existencia y eficacia de la norma, irretroactividad, retroactividad, ultractividad de la ley, para luego determinar de manera exacta a partir de qué momento el Acuerdo 07 de 2004 cobra eficacia.

 

III. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA

 

En el marco del Plan de Desarrollo Sectorial "Educación de Calidad: El Camino de la Prosperidad", en particular de la política educativa "Cerrar brechas con enfoque regional en educación superior" y del Acuerdo Nacional para disminuir la deserción en educación superior — Políticas y Estrategias para incentivar la permanencia y graduación en educación superior 2013 — 2014, el Ministerio de Educación Nacional — Subdirección de Desarrollo Sectorial creado con el fin “(…) de alcanzar la meta del Plan Nacional de Desarrollo, haciendo participe de los diferentes actores involucrados y que tienen corresponsabilidad sobre el tema, en el mamo de este esfuerzo el Ministerio viene trabajando en los Encuentros Regionales de Permanencia y Graduación en Educación Superior (…)”1

 

Como estrategia para la consecución de la Política definida por el Gobierno Nacional se encuentra que las IES deben a “Continuar con la labor de fortalecimiento de la capacidad de las instituciones de educación superior para diseñar, ejecutar y evaluar acciones dirigidas al fomento de la permanencia y graduación estudiantil”2

 

En este sentido, la Universidad como partícipe de aquellas Políticas Gubernamentales, toma las acciones respectivas a través de la Oficina Asesora de Planeación y la Oficina Asesora de Sistema realizando un estudio sobre retención de estudiantes (noviembre 2011) el cual arrojó un resultado de egresados no graduados para el periodo 2014-1 de 4709 estudiantes. Circunstancia anterior que generó la expedición del Acuerdo No. 07 del 14 de agosto de 2014 el cual establece un programa académico transitorio como opción de grado para los estudiantes de pregrado que terminaron asignaturas del plan de estudios y aún no han obtenido su titulación en un programa académico de pregrado de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para facilitar la titulación a aquellos estudiantes.

 

El Consejo Superior Universitario expide el Acuerdo No. 07 del día 14 de agosto de 2014 el cual se establece:

 

“(…)

 

ARTICULO 2°. APLICACIÓN. El presente programa académico transitorio aplica a todos aquellos estudiantes de pregrado que habiendo terminado asignaturas del plan de estudios, han superado los tiempos máximos establecidos por la Universidad, para la presentación y sustentación del trabajo de grado y que a la fecha no han obtenido el título correspondiente.

 

ARTICULO 3° Se entiende como PROGRAMA ACADÉMICO DE GRADO al conjunto de acciones que implementa la Universidad para ofrecer la oportunidad de titulación a los estudiantes de pregrado que están en la situación descrita en el objeto del presente Acuerdo.

 

PARAGRAFO PRIMERO. No podrán optar por este PROGRAMA ACADÉMICO DE GRADO aquellos quienes ingresaron o se acogieron a las disposiciones contenidas en el Acuerdo 004 del 11 de agosto de 2011 expedido por el Consejo Superior Universitario.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. No podrán optar por este PROGRAMA ACADÉMICO DE GRADO aquellos quienes hayan sido objeto de sanción disciplinaria.

 

ARTICULO 14° TRANSITORIO. El presente Acuerdo se aplicará únicamente y de   manera excepcional en los siguientes periodos académicos 2015-I, 2015-III, 2016-I, 2016-III, 2017-I y 2017-I. 

 

ARTICULO 15° VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha y suspende transitoriamente todas aquellas disposiciones que le sean contrarias, en especial lo contenido en el Acuerdo No. 003 de 1998 del Consejo Superior Universitario y las reglamentaciones establecidas por la (sic) Facultades”.

 

Revisando el marco normativo encontramos sobre los efectos de la ley en el artículo 11° del Código Civil lo siguiente: 

 

"OBLIGATORIEDAD DE LA LEY - MOMENTO DESDE EL CUAL SURTE EFECTOS. La ley es obligatoria y surte sus efectos desde el día en que ella misma se designa, y en todo caso después de su promulgación".

 

Sobre la vigencia, existencia, validez, eficacia de la norma, la Corte Constitucional en Sentencia C-873/03. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Expediente D-4504 de fecha 30 de septiembre de 2003 ha establecido:

 

“(…)

 

(d) La "vigencia" se halla íntimamente ligada a la noción de "eficacia jurídica", en tanto se refiere, desde una perspectiva temporal o cronológica, a la generación de efectos jurídicos obligatorios por parte de la norma de la cual se predica; es decir, a su entrada en vigor. Así, se hace referencia al periodo de vigencia de una norma determinada para referirse al lapso de tiempo durante el cual ésta habrá de surtir efectos jurídicos. La regla general en nuestro ordenamiento es que las normas comienzan a surtir efectos jurídicos con posterioridad a su promulgación, según lo determinen ellas mismas o de conformidad con las normas generales sobre el particular [25]. El verbo "regir" es utilizado por las normas para hacer referencia a su vigencia, entendida en este sentido. (subrayado fuera de texto).

 

(e) La "aplicación" de las normas es el proceso a través del cual sus disposiciones son interpretadas y particularizadas frente e situaciones fácticas concretas por parte de los funcionarios competentes para ello, sean administrativos o judiciales. Así, se "aplica" una determinada norma cuando se le hace surtir efectos frente a una situación específica, desarrollando el contenido de sus mandatos en forma tal que produzca efectos jurídicos respecto de dicha situación en particular, determinando la resolución de un problema jurídico dado, o el desenlace de un determinado conflicto [26]

 

(…)”.

 

Ahora bien la Corte Constitucional en Sentencia C-932/06. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 15 de noviembre de 2006. Radicado. D-6278

 

“(…)

 

Un concepto distinto al de sanción y publicación de la ley es el de vigencia. La vigencia de la ley conlleva su "eficacia jurídica", entendida esta como obligatoriedad y oponibilidad, en tanto hace referencia "desde una perspectiva temporal o cronológica, a la generación de efectos jurídicos obligatorios por parte de la norma de la cual se predica; es decir, a su entrada en vigor14. Entonces, cuando se fija la fecha de inicio de la vigencia de una ley se señala el momento a partir del cual dicha normatividad empieza a surtir efectos15, de la misma manera se alude al periodo de vigencia de una norma determinada para referirse al lapso de tiempo durante el cual ésta habrá de surtir efectos jurídicos16(..)"

 

Frente a los efectos de la ley en el tiempo la regla general es la irretroactividad, entendida "como el fenómeno según el cual la nueva ley rige todos los hechos y actos que se produzcan a partir de su vigencia"3, cuando se trata de situaciones jurídicas en curso, que no han generado situaciones consolidadas ni derechos adquiridos en el momento de entrar en vigencia la nueva ley, ésta entra a regular dicha situación en el estado en que esté, sin perjuicio de que se respete lo ya surtido bajo la ley antigua4

 

El Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil d. C.P. Augusto Hernández Becerra. 21 de agosto de 2014. Número único 11001-03-06-000-2013-00011-00 al respecto establece sobre la aplicación de la ley en el tiempo lo siguiente:

 

“(…)

 

La fecha de entrada en vigencia de una ley define el límite temporal a partir del cual esta produce efectos jurídicos y por tanto se vuelve obligatoria. El día a partir del cual la ley entra a regir tiene implicaciones trascendentales desde el punto de vista de los principios de legalidad, debido proceso, seguridad jurídica y respeto a los derechos adquiridos, entre otros.

 

(…)

 

2. Reglas especiales. La expedición de una ley puede suscitar conflicto con leyes anteriores, lo cual en buena medida depende de que la ley que entra a regir expida una regulación enteramente nueva en una materia determinada, o se limite a modificar aspectos puntuales de una ley preexistente. En el primer supuesto la norma nueva entra a regir sin oponerse a leyes anteriores, y sin ninguna dificultad ni resistencia regirá a partir del día de su promulgación o desde la fecha que el legislador indique de manera expresa. En relación con el segundo supuesto, leyes modificatorias de leyes anteriores, pueden presentarse diversas situaciones de las que se ha ocupado la jurisprudencia y la doctrina, especialmente en cuanto hace a la consolidación de derechos o condiciones para su ejercicio. Sobre este particular la doctrina ha decantado los siguientes principios: la ley nueva produce un efecto inmediato, no tiene efecto retroactivo y en principio es refractaria a la ultra actividad o supervivencia de leyes derogadas.8 Al entrar en vigencia la ley esta produce efectos inmediatos, es decir, comienza a regir instantáneamente para todos los hechos jurídicos, derechos y relaciones jurídicas, y de igual manera sustituye o desplaza a las normas anteriores que hayan sido derogadas en forma expresa o tácita. La ley rige para el fututo y por tanto no tiene efectos retroactivos, regla que es conforme con el principio de seguridad jurídica y el respeto de los derechos adquiridos. En consecuencia los hechos, derechos y relaciones jurídicas consolidadas en vigencia de la ley anterior, así como las consecuencias derivadas de aquella, se respetan y mantienen bajo la nueva legislación. Como corolario de la regla anterior los hechos, derechos y relaciones jurídicas que no se alcanzaron a consolidar en vigencia de la ley antigua se regirán por la nueva ley. Los derechos no consolidados conforme a la ley son meras expectativas, las cuales no gozan de protección alguna puesto que son apenas probabilidades o esperanzas de tener algún día un derecho. Ocasionalmente puede ocurrir otro fenómeno que es importante diferenciar de la retroactividad, la retrospectividad, que se configura cuando la nueva ley toma en cuenta hechos o situaciones ocurridos en vigencia de la ley antigua para que con fundamento en las disposiciones nuevas puedan conformarse o consolidarse ciertos derechos.9

 

IV. CONCLUSIONES

 

Al quedar definidos los presupuestos legales y jurisprudenciales necesarios para comprender el momento desde el cual surte efectos el Acuerdo No. 007 del 14 de agosto de 2014 norma  de carácter interno, que al entrar en vigencia, permite que todo egresado, que no hayan obtenido et título profesional otorgado por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, la posibilidad de optar por la realización de un programa académico de grado5, proceso, según el Acuerdo, de carácter transitorio, sí tenemos en cuenta lo dispuesto en el artículo 15° el cual establece que: "rige a partir de la fecha" y su efectividad culmina en el período académico 2017-III. De igual manera la norma desde el día 14 de agosto de 2014, entra a regular o cobijar situaciones académicas anteriores siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la misma norma. O sea, la norma misma indica el momento desde el cual comienza a regir e igualmente determina quienes pueden ser objeto de su aplicación, en efecto ellos pueden ser:

 

• Estudiantes de pregrado que habiendo terminado asignaturas del plan de estudios no han obtenido titulación en un programa académico de pregrado de la Universidad.

 

• Estudiante que han superado los tiempos máximos para la presentación y sustentación del trabajo de grado y no han conseguido título correspondiente.

 

• Estudiantes que dentro de la vigencia de la norma culmine con el plan de estudios propuesto por cada proyecto curricular.

 

Resulta importante mencionar el tiempo durante el cual permanecerá la norma en vigencia, respuesta que nos la brinda, sí consultamos el artículo 140 que nos permite establecer que será por los periodos 2015-I, 2015-III, 2016-I, 2016-III, 2017-I y; 2017-III. Significando ello que toda norma que contradiga tal disposición durante estos períodos quedará suspendida, llámese, Acuerdo No. 03 de 1998 "Por el cual se reglamenta las condiciones de matrícula para los estudiantes que han terminado asignaturas y elaboran su trabajo de grado" y demás normas reglamentarias expedidas por la(s) Facultad(es); Así mismo, el Acuerdo No. 07 de 2014 no le será aplicable a quienes se hayan acogido al Acuerdo No. 004 del 11 de agosto de 2011 modificatorio del Acuerdo 03 del 08 de agosto de 2011, normas que regulan los tiempos máximos establecidos por la Universidad para la presentación y sustentación del trabajo de tesis, las cuales perderán vigencia de manera transitoria hasta el 2017-III. Mientras ello suceda los estudiantes que hayan terminado materias podrán optar por este mecanismo alterno para alcanzar su título en pregrado.

 

Ahora bien el Órgano Colegiado dentro de su texto limitó la aplicación del mismo a quienes ingresaron o se acogieron a las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 004 del 11 de agosto de 2011 expedido por el mismo órgano y a quienes hayan sido objeto de sanción disciplinaria.

 

Por lo anterior, ante la pregunta planteada por el Consultante referente a : "su aplicación se da solamente para estudiantes que al momento de la expedición de la norma habían terminado el plan de estudios y habían superado el tiempo establecido para graduarse, o también aplica para estudiantes que a partir de la fecha de expedición del mencionado acuerdo no habían superado el tiempo para graduarse, pero lo pueden superar en el transcurso de la transición, es decir, entre el primer semestre de 2015 y hasta el segundo semestre de 2017", conjeturas que pueden ser despejadas así:

 

1. La aplicación del Acuerdo incluye todo egresado que haya culminado o culmine el plan de estudios y no haya conseguido el grado como profesional de la Universidad a la entrada en vigencia de la norma. Siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas por la Universidad.

 

2. Quienes culminen su plan de estudios dentro del marco del presente Acuerdo podrán optar por este mecanismo de graduación solo hasta el período 2017-III. Siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas por la Universidad.

 

3. Toda norma a partir de la vigencia del Acuerdo que le sea contraria se encuentra suspendida hasta el periodo 2017-III.

 

4. La presente norma tiene efectos retroactivos por disposición propia del órgano Colegiado, dado que está (sic) permite regular situaciones consolidadas anterioridad a la vigencia de la presente norma.

 

El presente concepto se constituye como simple elemento de información o criterio orientador sobre la situación planteada, las partes vinculadas no se encuentran sometidas a lo que aquí se concluye, por lo tanto su no observancia no genera consecuencia alguna para los mismos.

 

Atentamente,

 

CAMILO ANDRÉS BUSTOS PARRA

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Ministerio de Educación Nacional. Acuerdo Nacional para disminuir la deserción en educación superior - Políticas y Estrategias para incentivar la permanencia y graduación en educación superior 2013 - 2014. Pág. 3.

 

2 Ibídem.

 

3 Corte Constitucional. Sentencia C-619/01. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 14 de junio de 2001, expediente

D-3291.

 

4 Ibídem.

 

5 Conjunto de acciones que implementa la Universidad para ofrecer la oportunidad de titulación a los estudiantes de pregrado que están en la situación descrita en el objeto del presente Acuerdo. Artículo 3°. Acuerdo No. 07 de 2014.

 

6 Es el Conjunto de asignaturas y actividades de formación cuyo cumplimiento y aprobación son necesarios• para la obtención de un título universitario de pregrado o posgrado. Artículo 26 Acuerdo 04 de 1996.