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OAJ
– 00980 Bogotá
D.C., 19 mayo de 2015. Ingeniero ORLANDO RIOS LEÓN Secretario
Académico Facultad
de Ingeniería Universidad
Distrital Francisco José de Caldas ASUNTO.- Concepto Jurídico frente
a la aplicación del Acuerdo No. 07 Superior Universitario. Respetado
Ingeniero. Dando
respuesta a la solicitud elevada el pasado 29 de abril de 2015 SAC-1081-015 y
SAC-867-015 del 07 de abril de 2015, en las cuales consulta ponen a
consideración el asunto relacionado con la aplicación del Acuerdo 07 de 2014
del Consejo Superior Universitario. Al
escrito se allega lo(s) siguiente(s) documento(s): 1.
Acuerdo No. 07 del 14 de agosto de 2014, expedido por el Consejo Superior
Universitario. “Por el cual se establece un programa académico transitorio como
opción de grado para los estudiantes de pregrado que terminaron asignaturas del
plan de estudios y aún no han obtenido su titulación en un programa académico
de pregrado de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas” En
calidad de Secretario del Consejo de Facultad de Ingeniería presenta la
siguiente inquietud frente a la aplicabilidad del Acuerdo No. 07 de 2014. “su
aplicación se da solamente para estudiantes que al momento de la expedición de
la norma habían terminado el plan de estudios y habían superado el tiempo
establecido para graduarse, o también aplica para estudiantes que a partir de
la fecha de expedición del mencionado acuerdo no habían superado el tiempo para
graduarse, pero lo pueden superar en el transcurso de la transición, es decir,
entre el primer semestre de 2015 y hasta el segundo semestre de 2017” I. MARCO NORMATIVO,
DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL Una
vez fijado el problema jurídico, la Oficina Asesora Jurídica acudirá a las siguientes
fuentes formales del derecho: *
Código Civil Colombiano *
Constitución Política Colombiana *
Acuerdo No. 003 del 08 de abril de 1997 Estatuto General de la Universidad *
Acuerdo No. 027 del 23 de diciembre de 1993 *
Acuerdo No. 04 del 26 de febrero de 1996 *
Acuerdo No. 04 del 1 1 de agosto de 2011 *
Acuerdo No. 07 del 14 de agosto de 2014 *
Doctrina y jurisprudencia *
Acuerdo Nacional para disminuir la deserción en educación superior — Políticas
y Estrategias para incentivar la permanencia y graduación en educación superior
2013 — 2014 II. PROBLEMA JURÍDICO Dispone
la solicitud que sea la Oficina Asesora Jurídica la Dependencia que proceda a
precisar los alcances en los aspectos de vigencia de la normas y a partir de
ello cuales serían los beneficiarios del Acuerdo 007 de 2014 normativa por la
cual se establece un programa académico transitorio como opción de grado para
los estudiantes de pregrado que terminaron asignaturas del plan de estudios y
aún no han obtenido su titulación en un programa académico de pregrado de la
Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Para
abordar el tema' es necesario entrar a revisar la normatividad externa frente a
concepto tales como vigencia, existencia y eficacia de la norma,
irretroactividad, retroactividad, ultractividad de la
ley, para luego determinar de manera exacta a partir de qué momento el Acuerdo
07 de 2004 cobra eficacia. III. CONSIDERACIONES DE
LA OFICINA ASESORA JURÍDICA En
el marco del Plan de Desarrollo Sectorial "Educación de Calidad: El Camino
de la Prosperidad", en particular de la política educativa "Cerrar
brechas con enfoque regional en educación superior" y del Acuerdo Nacional
para disminuir la deserción en educación superior — Políticas y Estrategias
para incentivar la permanencia y graduación en educación superior 2013 — 2014,
el Ministerio de Educación Nacional — Subdirección de Desarrollo Sectorial
creado con el fin “(…) de alcanzar la
meta del Plan Nacional de Desarrollo, haciendo participe de los diferentes
actores involucrados y que tienen corresponsabilidad sobre el tema, en el mamo
de este esfuerzo el Ministerio viene trabajando en los Encuentros Regionales de
Permanencia y Graduación en Educación Superior (…)”1 Como
estrategia para la consecución de la Política definida por el Gobierno Nacional
se encuentra que las IES deben a “Continuar
con la labor de fortalecimiento de la capacidad de las instituciones de
educación superior para diseñar, ejecutar y evaluar acciones dirigidas al
fomento de la permanencia y graduación estudiantil”2 En
este sentido, la Universidad como partícipe de aquellas Políticas
Gubernamentales, toma las acciones respectivas a través de la Oficina Asesora
de Planeación y la Oficina Asesora de Sistema realizando un estudio sobre
retención de estudiantes (noviembre 2011) el cual arrojó un resultado de
egresados no graduados para el periodo 2014-1 de 4709 estudiantes.
Circunstancia anterior que generó la expedición del Acuerdo No. 07 del 14 de
agosto de 2014 el cual establece un programa académico transitorio como opción
de grado para los estudiantes de pregrado que terminaron asignaturas del plan
de estudios y aún no han obtenido su titulación en un programa académico de
pregrado de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para facilitar la
titulación a aquellos estudiantes. El
Consejo Superior Universitario expide el Acuerdo No. 07 del día 14 de agosto de
2014 el cual se establece: “(…) ARTICULO 2°.
APLICACIÓN.
El presente programa académico transitorio aplica a todos aquellos estudiantes
de pregrado que habiendo terminado asignaturas del
plan de estudios, han superado los tiempos máximos establecidos por la
Universidad, para la presentación y sustentación del trabajo de grado y que a
la fecha no han obtenido el título correspondiente. ARTICULO 3° Se entiende como
PROGRAMA ACADÉMICO DE GRADO al conjunto de acciones que implementa la
Universidad para ofrecer la oportunidad de titulación a los estudiantes de
pregrado que están en la situación descrita en el objeto del presente Acuerdo. PARAGRAFO PRIMERO. No podrán optar por
este PROGRAMA ACADÉMICO DE GRADO aquellos quienes ingresaron o se acogieron a
las disposiciones contenidas en el Acuerdo 004 del 11 de agosto de 2011
expedido por el Consejo Superior Universitario. PARÁGRAFO SEGUNDO. No podrán optar por
este PROGRAMA ACADÉMICO DE GRADO aquellos quienes hayan sido objeto de sanción
disciplinaria. ARTICULO 14°
TRANSITORIO.
El presente Acuerdo se aplicará únicamente y de manera excepcional en los siguientes
periodos académicos 2015-I, 2015-III, 2016-I, 2016-III, 2017-I y 2017-I. ARTICULO 15° VIGENCIA. El presente Acuerdo
rige a partir de la fecha y suspende transitoriamente todas aquellas
disposiciones que le sean contrarias, en especial lo contenido en el Acuerdo No.
003 de 1998 del Consejo Superior Universitario y las reglamentaciones
establecidas por la (sic) Facultades”. Revisando
el marco normativo encontramos sobre los efectos de la ley en el artículo 11°
del Código Civil lo siguiente: "OBLIGATORIEDAD
DE LA LEY - MOMENTO DESDE EL CUAL SURTE EFECTOS. La ley es obligatoria y surte
sus efectos desde el día en que ella misma se designa, y en todo caso después
de su promulgación". Sobre
la vigencia, existencia, validez, eficacia de la norma, la Corte Constitucional
en Sentencia C-873/03. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Expediente D-4504 de
fecha 30 de septiembre de 2003 ha establecido: “(…) (d)
La "vigencia" se halla íntimamente ligada a la noción de
"eficacia jurídica", en tanto se refiere, desde una perspectiva
temporal o cronológica, a la generación de efectos jurídicos obligatorios por
parte de la norma de la cual se predica; es decir, a su entrada en vigor. Así,
se hace referencia al periodo de vigencia de una norma determinada para
referirse al lapso de tiempo durante el cual ésta habrá de surtir efectos jurídicos.
La regla general en nuestro ordenamiento es que las normas comienzan a surtir
efectos jurídicos con posterioridad a su promulgación, según lo determinen
ellas mismas o de conformidad con las normas generales sobre el particular
[25]. El verbo "regir" es utilizado por las normas para hacer
referencia a su vigencia, entendida en este sentido. (subrayado fuera de
texto). (e) La "aplicación" de las normas es
el proceso a través del cual sus disposiciones son interpretadas y
particularizadas frente e situaciones fácticas concretas por parte de los
funcionarios competentes para ello, sean administrativos o judiciales. Así, se
"aplica" una determinada norma cuando se le hace surtir efectos
frente a una situación específica, desarrollando el contenido de sus mandatos
en forma tal que produzca efectos jurídicos respecto de dicha situación en
particular, determinando la resolución de un problema jurídico dado, o el
desenlace de un determinado conflicto [26] (…)”. Ahora
bien la Corte Constitucional en Sentencia C-932/06.
M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 15 de noviembre de 2006. Radicado. D-6278 “(…) Un
concepto distinto al de sanción y publicación de la ley es el de vigencia. La
vigencia de la ley conlleva su "eficacia jurídica", entendida esta
como obligatoriedad y oponibilidad, en tanto hace referencia
"desde una perspectiva temporal o cronológica, a la generación de efectos
jurídicos obligatorios por parte de la norma de la cual se predica; es decir, a
su entrada en vigor14. Entonces, cuando se fija la fecha de inicio
de la vigencia de una ley se señala el momento a partir del
cual dicha normatividad empieza a surtir efectos15, de la
misma manera se alude al periodo de vigencia de una norma determinada para
referirse al lapso de tiempo durante el cual ésta habrá de surtir efectos
jurídicos16(..)" Frente
a los efectos de la ley en el tiempo la regla general es la irretroactividad,
entendida "como el fenómeno según el cual la nueva ley rige todos los
hechos y actos que se produzcan a partir de su vigencia"3,
cuando se trata de situaciones jurídicas en curso, que no han generado
situaciones consolidadas ni derechos adquiridos en el momento de entrar en
vigencia la nueva ley, ésta entra a regular dicha situación en el estado en que
esté, sin perjuicio de que se respete lo ya surtido bajo la ley antigua4 El
Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil d. C.P. Augusto Hernández
Becerra. 21 de agosto de 2014. Número único 11001-03-06-000-2013-00011-00 al
respecto establece sobre la aplicación de la ley en el tiempo lo siguiente: “(…) La
fecha de entrada en vigencia de una ley define el límite temporal a partir del
cual esta produce efectos jurídicos y por tanto se vuelve obligatoria. El día a
partir del cual la ley entra a regir tiene implicaciones trascendentales desde
el punto de vista de los principios de legalidad, debido proceso, seguridad
jurídica y respeto a los derechos adquiridos, entre otros. (…) 2.
Reglas especiales. La expedición de una ley puede suscitar conflicto con leyes
anteriores, lo cual en buena medida depende de que la ley que entra a regir
expida una regulación enteramente nueva en una materia determinada, o se limite
a modificar aspectos puntuales de una ley preexistente. En el primer supuesto
la norma nueva entra a regir sin oponerse a leyes anteriores, y sin ninguna
dificultad ni resistencia regirá a partir del día de su promulgación o desde la
fecha que el legislador indique de manera expresa. En relación con el segundo
supuesto, leyes modificatorias de leyes anteriores, pueden presentarse diversas
situaciones de las que se ha ocupado la jurisprudencia y la doctrina,
especialmente en cuanto hace a la consolidación de derechos o condiciones para
su ejercicio. Sobre este particular la doctrina ha decantado los siguientes
principios: la ley nueva produce un efecto inmediato, no tiene efecto
retroactivo y en principio es refractaria a la ultra actividad o supervivencia
de leyes derogadas.8 Al entrar en vigencia la ley esta produce
efectos inmediatos, es decir, comienza a regir instantáneamente para todos los
hechos jurídicos, derechos y relaciones jurídicas, y de igual manera sustituye
o desplaza a las normas anteriores que hayan sido derogadas en forma expresa o tácita.
La ley rige para el fututo y por tanto no tiene efectos retroactivos, regla que
es conforme con el principio de seguridad jurídica y el respeto de los derechos
adquiridos. En consecuencia los hechos, derechos y
relaciones jurídicas consolidadas en vigencia de la ley anterior, así como las
consecuencias derivadas de aquella, se respetan y mantienen bajo la nueva
legislación. Como corolario de la regla anterior los hechos, derechos y
relaciones jurídicas que no se alcanzaron a consolidar en vigencia de la ley
antigua se regirán por la nueva ley. Los derechos no consolidados conforme a la
ley son meras expectativas, las cuales no gozan de protección alguna puesto que
son apenas probabilidades o esperanzas de tener algún día un derecho.
Ocasionalmente puede ocurrir otro fenómeno que es importante diferenciar de la
retroactividad, la retrospectividad, que se configura
cuando la nueva ley toma en cuenta hechos o situaciones ocurridos en vigencia
de la ley antigua para que con fundamento en las disposiciones nuevas puedan
conformarse o consolidarse ciertos derechos.9 IV. CONCLUSIONES Al
quedar definidos los presupuestos legales y jurisprudenciales necesarios para
comprender el momento desde el cual surte efectos el Acuerdo No. 007 del 14 de
agosto de 2014 norma de carácter
interno, que al entrar en vigencia, permite que todo egresado, que no hayan
obtenido et título profesional otorgado por la Universidad Distrital Francisco
José de Caldas, la posibilidad de optar por la realización de un programa
académico de grado5, proceso, según el Acuerdo, de carácter
transitorio, sí tenemos en cuenta lo dispuesto en el artículo 15° el cual
establece que: "rige a partir de la fecha" y su efectividad culmina en
el período académico 2017-III. De igual manera la norma desde el día 14 de
agosto de 2014, entra a regular o cobijar situaciones académicas anteriores
siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la misma norma. O sea, la
norma misma indica el momento desde el cual comienza a regir e igualmente
determina quienes pueden ser objeto de su aplicación, en efecto ellos pueden
ser: •
Estudiantes de pregrado que habiendo terminado asignaturas del plan de estudios
no han obtenido titulación en un programa académico de pregrado de la
Universidad. •
Estudiante que han superado los tiempos máximos para la presentación y sustentación
del trabajo de grado y no han conseguido título correspondiente. •
Estudiantes que dentro de la vigencia de la norma culmine con el plan de estudios
propuesto por cada proyecto curricular. Resulta
importante mencionar el tiempo durante el cual permanecerá la norma en
vigencia, respuesta que nos la brinda, sí consultamos el artículo 140 que nos
permite establecer que será por los periodos 2015-I, 2015-III, 2016-I,
2016-III, 2017-I y; 2017-III. Significando ello que toda norma que contradiga
tal disposición durante estos períodos quedará suspendida, llámese, Acuerdo No.
03 de 1998 "Por el cual se reglamenta las condiciones de matrícula para
los estudiantes que han terminado asignaturas y elaboran su trabajo de grado"
y demás normas reglamentarias expedidas por la(s) Facultad(es); Así mismo, el
Acuerdo No. 07 de 2014 no le será aplicable a quienes se hayan acogido al
Acuerdo No. 004 del 11 de agosto de 2011 modificatorio del Acuerdo 03 del 08 de
agosto de 2011, normas que regulan los tiempos máximos establecidos por la
Universidad para la presentación y sustentación del trabajo de tesis, las
cuales perderán vigencia de manera transitoria hasta el 2017-III. Mientras ello
suceda los estudiantes que hayan terminado materias podrán optar por este
mecanismo alterno para alcanzar su título en pregrado. Ahora
bien el Órgano Colegiado dentro de su texto limitó la
aplicación del mismo a quienes ingresaron o se acogieron a las disposiciones
contenidas en el Acuerdo No. 004 del 11 de agosto de 2011 expedido por el mismo
órgano y a quienes hayan sido objeto de sanción disciplinaria. Por
lo anterior, ante la pregunta planteada por el Consultante referente a : "su
aplicación se da solamente para estudiantes que al momento de la expedición de
la norma habían terminado el plan de estudios y habían superado el tiempo
establecido para graduarse, o también aplica para estudiantes que a partir de
la fecha de expedición del mencionado acuerdo no habían superado el tiempo para
graduarse, pero lo pueden superar en el transcurso de la transición, es decir,
entre el primer semestre de 2015 y hasta el segundo semestre de 2017",
conjeturas que pueden ser despejadas así: 1.
La aplicación del Acuerdo incluye todo egresado que haya culminado o culmine el
plan de estudios y no haya conseguido el grado como profesional de la Universidad
a la entrada en vigencia de la norma. Siempre y cuando cumpla con los
requisitos y condiciones establecidas por la Universidad. 2.
Quienes culminen su plan de estudios dentro del marco del presente Acuerdo podrán
optar por este mecanismo de graduación solo hasta el período 2017-III. Siempre
y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas por la
Universidad. 3.
Toda norma a partir de la vigencia del Acuerdo que le sea contraria se encuentra
suspendida hasta el periodo 2017-III. 4.
La presente norma tiene efectos retroactivos por disposición propia del órgano
Colegiado, dado que está (sic) permite regular situaciones consolidadas
anterioridad a la vigencia de la presente norma. El
presente concepto se constituye como simple elemento de información o criterio
orientador sobre la situación planteada, las partes vinculadas no se encuentran
sometidas a lo que aquí se concluye, por lo tanto su
no observancia no genera consecuencia alguna para los mismos. Atentamente, CAMILO ANDRÉS BUSTOS PARRA Jefe Oficina Asesora
Jurídica NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1. Ministerio de Educación Nacional.
Acuerdo Nacional para disminuir la deserción en educación superior - Políticas
y Estrategias para incentivar la permanencia y graduación en educación superior
2013 - 2014. Pág. 3. 2 Ibídem. 3 Corte
Constitucional. Sentencia C-619/01. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 14 de
junio de 2001, expediente D-3291. 4 Ibídem. 5 Conjunto de
acciones que implementa la Universidad para ofrecer la oportunidad de
titulación a los estudiantes de pregrado que están en la situación descrita en
el objeto del presente Acuerdo. Artículo 3°. Acuerdo No. 07 de 2014. 6 Es el
Conjunto de asignaturas y actividades de formación cuyo cumplimiento y
aprobación son necesarios• para la obtención de un título universitario de
pregrado o posgrado. Artículo 26 Acuerdo 04 de 1996. |