RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 105 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO 105 DE 2017

 

Por el cual se establece la creación de un programa interinstitucional contra el hurto de celulares en el Distrito Capital

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. - ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL: Con el fin de combatir el hurto a celulares y cualquier equipo terminal para telecomunicaciones móviles, el Distrito, en cabeza de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, diseñará un programa por medio del cual se articulen y se creen las estrategias y proyectos necesarios para dicho fin.

 

PARÁGRAFO. - La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia vinculará a la totalidad de las entidades de la Administración Distrital que tengan incidencia en el programa, la Policía Metropolitana de Bogotá y el Gobierno Nacional. Adicionalmente, se buscará la colaboración del sector privado, especialmente de las empresas de telefonía móvil vinculadas a la distribución y comercialización de los dispositivos.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. - AUTORIZACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN: Todos los establecimientos comerciales en los cuales se presten servicios de mantenimiento, distribución y comercialización de equipos terminales para telecomunicaciones móviles deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Nacional 1630 de 2011 y la normativa que la modifique o la complemente.

 

Los propietarios de inmuebles en los cuales se presten estos servicios frente a equipos terminales para comunicaciones móviles, independientemente de que haber concedido el goce del mismo por cualquier figura contractual, deberán garantizar que se cumpla lo dispuesto en el Decreto Nacional mencionado y la normativa concordante.

 

PARÁGRAFO.- La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en coordinación con las Alcaldías Locales y la Policía Metropolitana de Bogotá, diseñará una estrategia con el fin de que se verifique el cumplimiento de los requisitos establecido en el Decreto Nacional 1630 de 2011, y la normativa que la modifique o la complemente, en los inmuebles en los que se presten los servicios de mantenimiento, distribución y comercialización de equipos terminales para telecomunicaciones móviles en cada una de las localidades de la ciudad.

 

ARTÍCULO TERCERO. - VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


NOTA: Ver anexos