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PROYECTO DE ACUERDO 095 DE 2017 Por medio del cual se
establece la promoción, prevención, diagnóstico y tratamiento oportuno de la
endometriosis en las mujeres de Bogotá D.C. EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial
las conferidas por el numeral 14 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de
1993, CONSIDERANDO: Que el Derecho a la
Vida es un Derecho Fundamental. Que los derechos sexuales y reproductivos se
encuentran protegidos por la legislación internacional referente a derechos humanos
y por las Naciones Unidas; entre los principales instrumentos legales
internacionales que los apoyan están: Declaración Universal de los Derechos
Humanos (1948); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976);
Pacto de Derechos Económicos y Sociales (1976); Convención Internacional para
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1981);
Convención sobre los Derechos del Niño (1990), Declaración y Programa de Acción
de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, Viena (1993), Programa de
Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, El Cairo
(1994), Programa de Acción de la Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing (1995). Teniendo en cuenta que la Organización Mundial de la Salud considera a
la infertilidad como una enfermedad, del sistema reproductivo, que afecta la
salud de las personas que la sufren. Que es deber del
Concejo de Bogotá velar porque se haga efectivo el objetivo de superar la
segregación y la discriminación social que restringe el acceso a condiciones de
salud adecuada para el desarrollo óptimo de las personas residentes en el
Distrito Capital: el ser humano en el centro de las preocupaciones del
desarrollo. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: La
Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Salud, en
coordinación con los demás sectores de la administración y del sistema de salud
y seguridad social, adoptarán las políticas necesarias, progresivamente, para
la oportuna y eficiente promoción y prevención, que garantice la atención,
diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidado de las mujeres propensas o
que padezcan de endometriosis. Parágrafo. La progresividad de que habla el presente artículo hace relación a la
atención prioritaria de las mujeres en condición de vulnerabilidad
socioeconómica y social. ARTÍCULO SEGUNDO: La
Secretaria Distrital de Salud adoptará e implementará la ruta de atención que garantice la efectividad de avanzar en este derecho natural
de las mujeres a la maternidad de acuerdo a la Constitución y los
tratados internacionales adoptados por Colombia: Sistema Interamericano de
protección de los derechos Humanos, Declaración Universal de
los Derechos Humanos; Pacto de Derechos Económicos y Sociales (1976);
Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (1981); Convención sobre los Derechos del Niño
(1990), Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Población y
Desarrollo, El Cairo (1994), Programa de Acción de la Conferencia Mundial de la
Mujer, Beijing (1995),
entre otros. ARTICULO TERCERO : Para el cumplimiento de lo
ordenado en el presente Acuerdo se
garantizará el concurso interinstitucional de las entidades del Distrito y de
alianzas intersectoriales, de manera especial entre la Secretaría Distrital de
Salud, Secretaria Distrital de Integración Social, Secretaría Distrital de
Educación y Secretaría de la Mujer, en
coordinación con los demás sectores de la administración y del sistema de salud
y de seguridad social , entre otras, con el fin de establecer los protocolos y
guías de atención estándar que fortalezcan las acciones de promoción y
prevención de esta enfermedad. . ARTÍCULO CUARTO: Las entidades
distritales que hagan parte de los programas y proyectos relacionados con el
presente Acuerdo, deberán publicar en la página web, de forma clara, concreta,
permanente y de fácil acceso, la información correspondiente a las acciones que
adelanten encaminadas s la atención y prevención de esta dolencia de las
mujeres. ARTICULO QUINTO: La Administración Distrital dispondrá anualmente los recursos
presupuestales necesarios y pertinentes para la implementación de las acciones
de qué trata el presente Acuerdo, en el marco presupuestal dentro de los
programas contenidos en el Plan de Desarrollo, y de manera específica en los
proyectos relacionados con la garantía de los derechos de la mujer, de la
maternidad y de la niñez. ARTÍCULO SEXTO: El presente Acuerdo
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean
contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. NOTA: Ver anexos |