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Proyecto de Acuerdo 095 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO 095 DE 2017


Por medio del cual se establece la promoción, prevención, diagnóstico y tratamiento oportuno de la endometriosis en las mujeres de Bogotá D.C.

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Derecho a la Vida es un Derecho Fundamental.

 

Que los derechos sexuales y reproductivos se encuentran protegidos por la legislación internacional referente a derechos humanos y por las Naciones Unidas; entre los principales instrumentos legales internacionales que los apoyan están: Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976); Pacto de Derechos Económicos y Sociales (1976); Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1981); Convención sobre los Derechos del Niño (1990), Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, Viena (1993), Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, El Cairo (1994), Programa de Acción de la Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing (1995).

 

Teniendo en cuenta que la Organización Mundial de la Salud considera a la infertilidad como una enfermedad, del sistema reproductivo, que afecta la salud de las personas que la sufren.

 

Que es deber del Concejo de Bogotá velar porque se haga efectivo el objetivo de superar la segregación y la discriminación social que restringe el acceso a condiciones de salud adecuada para el desarrollo óptimo de las personas residentes en el Distrito Capital: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Salud, en coordinación con los demás sectores de la administración y del sistema de salud y seguridad social, adoptarán las políticas necesarias, progresivamente, para la oportuna y eficiente promoción y prevención, que garantice la atención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidado de las mujeres propensas o que padezcan de endometriosis.

 

Parágrafo. La progresividad de que habla el presente artículo hace relación a la atención prioritaria de las mujeres en condición de vulnerabilidad socioeconómica y social.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La Secretaria Distrital de Salud adoptará e implementará la ruta de atención  que garantice la efectividad de avanzar  en este derecho  natural  de las mujeres a la maternidad de acuerdo a la Constitución y los tratados internacionales adoptados por Colombia: Sistema Interamericano de protección de los derechos Humanos, Declaración Universal de los Derechos Humanos; Pacto de Derechos Económicos y Sociales (1976); Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1981); Convención sobre los Derechos del Niño (1990), Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, El Cairo (1994), Programa de Acción de la Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing (1995), entre otros.

 

ARTICULO TERCERO : Para el cumplimiento de lo ordenado  en el presente Acuerdo se garantizará el concurso interinstitucional de las entidades del Distrito y de alianzas intersectoriales, de manera especial entre la Secretaría Distrital de Salud, Secretaria Distrital de Integración Social, Secretaría Distrital de Educación y Secretaría  de la Mujer, en coordinación con los demás sectores de la administración y del sistema de salud y de seguridad social , entre otras, con el fin de establecer los protocolos y guías de atención estándar que fortalezcan las acciones de promoción y prevención de  esta enfermedad.

 .

ARTÍCULO CUARTO: Las entidades distritales que hagan parte de los programas y proyectos relacionados con el presente Acuerdo, deberán publicar en la página web, de forma clara, concreta, permanente y de fácil acceso, la información correspondiente a las acciones que adelanten encaminadas s la atención y prevención de esta dolencia de las mujeres.

 

ARTICULO QUINTO: La Administración Distrital dispondrá anualmente los recursos presupuestales necesarios y pertinentes para la implementación de las acciones de qué trata el presente Acuerdo, en el marco presupuestal dentro de los programas contenidos en el Plan de Desarrollo, y de manera específica en los proyectos relacionados con la garantía de los derechos de la mujer, de la maternidad y de la niñez.

 

ARTÍCULO SEXTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


NOTA: Ver anexos