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Proyecto de Acuerdo 065 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 065 DE 2017

 

Por el cual se establece la creación del grupo “centinelas de género” en la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia a través de los gestores de convivencia; como mecanismo de seguridad y protección a las víctimas de violencia contra la mujer


EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales conferidas en la Constitución Política, en el literal b) del artículo 4º de la Ley 140 de 1994, en el numeral 7º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en los artículos 63 y 65 de la Ley 99 de 1993.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Establecer la creación de un grupo interdisciplinario especial a cargo de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia a través de los gestores de convivencia, denominado “centinelas de género”; encargado de la protección y seguimiento de forma periódica y/o continua, de las diferentes víctimas de violencia contra la mujer.

 

PARÁGRAFO: Entiéndase víctimas, a las mujeres a las cuales se les haya o no consumado la agresión, incluyendo las que también han sido simplemente amenazadas.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. El grupo especial tendrá como finalidad, desarrollar y aplicar herramientas de protección integral y de apoyo a las víctimas de casos de violencia contra la mujer.

 

ARTÍCULO TERCERO. El grupo en mención, será responsable de la valoración de riesgo junto con las disciplinas especializadas calificadas para la acción.

 

ARTÍCULO CUARTO. El grupo velará por la continuidad a los programas del sistema integrado de prevención protección y seguimiento de la violencia contra la mujer.

 

ARTÍCULO QUINTO. Presente Acuerdo rige a partir de su publicación.


NOTA: Ver anexos