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PROYECTO DE ACUERDO 061 DE 2017 Por el cual se modifica el Acuerdo 151 de 2005 y se establecen mecanismos para la rendición de cuentas y la visibilidad de la gestión del Concejo de Bogotá, D.C, las bancadas y los concejales, y se dictan otras disposiciones EL CONCEJO
DE BOGOTÁ, D.C., En ejercicio
de las atribuciones que le confieren la Constitución Política, el Decreto Ley
1421 de 1993 en sus artículos 6º y 12, numerales 1 y 10 y el título IV de la
Ley 1757 de 2015 ACUERDA: CAPÍTULO
I RENDICIÓN
DE CUENTAS ARTÍCULO 1.
RENDICIÓN DE CUENTAS. La Rendición de cuentas
en el Concejo de Bogotá de conformidad con las disposiciones legales se
entiende como el proceso conformado por un conjunto de normas, procedimientos,
metodologías, estructuras, prácticas y resultados mediante los cuales sus
servidores públicos de la entidad informan, explican y dan a conocer los
resultados de su gestión a los ciudadanos, la sociedad civil, otras entidades
públicas y a los organismos de control, a partir de la promoción del diálogo y
la visibilidad efectiva de sus actuaciones. La rendición de cuentas es una
expresión de control social que comprende la resolución y trámite de acciones
de petición de información elevadas por los ciudadanos y autoridades,
dar explicaciones de sus actuaciones en ejercicio del control
político y normativo, así como la evaluación de la gestión en concordancia con
la misión de la Corporación. Artículo 2.
FINALIDAD DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS. La Rendición de cuentas
reglada en el presente acuerdo tiene como finalidad la publicidad de sus
actuaciones y la búsqueda de la transparencia de la gestión del Concejo de
Bogotá; con el fin de garantizar y reorientar el cumplimiento de los principios
de eficiencia, eficacia, transparencia en la cotidianidad del ejercicio del
Control Político y normativo; así como de la gestión administrativa de sus
servidores. PARÁGRAFO PRIMERO: Los principios básicos que rigen la rendición de cuentas de la
Corporación y sus servidores son los que a continuación se detallan y que se
encuentran fundamentados en los elementos de información, lenguaje comprensible
al ciudadano, diálogo e incentivos, en los casos expresamente definidos en la
ley: a. Continuidad y permanencia b. Apertura y transparencia c. Publicidad y visibilidad. ARTÍCULO
3. RENDICIÓN DE CUENTAS DEL CONCEJO. El Concejo
de Bogotá realizará la rendición de cuentas a la ciudadanía, de acuerdo a los
parámetros y lineamientos establecidos por la Constitución Política Nacional,
la Ley y demás normas concordantes. Para la presentación de la
rendición de cuentas los servidores del Concejo de Bogotá adoptarán y adaptarán
a su misión las guías y manuales del Comité Interinstitucional de Apoyo Técnico
de la Política de Rendición de Cuentas. Sin perjuicio de los informes
de gestión que deban rendir, de conformidad con lo establecido en el Reglamento
Interno del Concejo, el Presidente del Concejo y los Presidentes de sus
Comisiones Permanentes rendirán cuentas de la gestión de la respectiva célula
semestralmente. A más tardar el 30 de junio y
el 31 de diciembre deberán publicarse en los Anales del concejo los informes
correspondientes que quedarán a disposición del público de manera permanente en
la página de Internet del Concejo y en las correspondientes Secretarías. La rendición de
cuentas del Concejo y de sus Comisiones Permanentes contendrá como mínimo: 1. Relación de las
proposiciones presentadas, negadas, aprobadas y pendientes de debate. 2. Relación de los debates de
control político adelantados y conclusiones sucintas de los mismos. 3. Relación de la actividad
Normativa adelantada detallando los proyectos de acuerdo
presentados, tramitados indicando cuales han sido negados, aprobados y
archivados en el respectivo periodo de sesiones ordinarias o extraordinarias. 4. Relación de la gestión
administrativa que estando pendiente requieren continuidad en su trámite en la
respectiva vigencia o al finalizar el periodo constitucional respectivo. PARÁGRAFO
PRIMERO: El proceso de Rendición de
cuentas contenida en los informes de gestión de la Corporación deberá estar
acorde con las disposiciones establecidas en la Ley 1712 de 2014 y Ley 1757 de
2015. PARÁGRAFO
SEGUNDO: Además de los aspectos antes señalados, en la
Rendición de Cuentas del Concejo deberán tenerse en cuenta los objetivos
generales, estrategias, metas e indicadores que se definan en el Plan
Estratégico de la Corporación. ARTÍCULO 4.
RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS BANCADAS. Los Voceros de las
bancadas rendirán cuentas de su gestión a la ciudadanía semestralmente, a más
tardar el 30 de junio y el 31 de diciembre, las cuales deberán publicarse en
los Anales del Concejo y quedarán a disposición de la ciudadanía en el
respectivo periodo constitucional en la página de Internet del Concejo y en la
Secretaría General de la Corporación de manera permanente para consulta. El informe contendrá el
detalle de la actuación normativa y de control político de la bancada, así como
las actas que contienen las decisiones adoptadas en cada periodo de sesiones
ordinarias y extraordinarias según el caso. ARTÍCULO 5.
RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS CONCEJALES DE BOGOTÁ, D.C. Los
Concejales de Bogotá rendirán cuentas de su gestión a la ciudadanía
Semestralmente, a más tardar el 30 de junio y el 31 de diciembre
respectivamente, y deberán publicarse los informes correspondientes en los
Anales del Concejo y quedarán a disposición del público
durante el periodo constitucional respectivo en la página de Internet del
Concejo y en la Secretaría General de la Corporación de manera permanente. Esta obligación surge para
todo aquel que se haya posesionado como Concejal en el respectivo semestre, sin
importar el tiempo que haya permanecido en el cargo. La rendición de cuentas
consistirá en la presentación de un informe cualitativo y cuantitativo de las
actividades que haya realizado en cumplimiento de sus funciones de control
político y normativo. El informe contendrá como
mínimo la presentación y objeto de las proposiciones presentadas, la relación
de las que han sido negadas, aprobadas y pendientes, los debates adelantados,
las ponencias rendidas, los proyectos de acuerdo presentados indicando el
trámite surtido. PARÁGRAFO: La
Mesa Directiva del Concejo de Bogotá reglamentará el mecanismo y el formato de
presentación del informe de rendición de cuentas. CAPITULO
II PLAN
DE ACCIÓN ANUAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS ARTÍCULO
6. PLAN DE ACCIÓN ANUAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL CONCEJO. La Mesa Directiva del Concejo
de Bogotá definirá el Plan de acción Anual de Rendición de Cuentas, y ejecutará
las acciones pertinentes para garantizar su publicación, socialización de la
información, la creación de espacios de dialogo e interrelación con la
ciudadanía de manera permanente, así como la implementación de los incentivos
dentro de los límites establecidos en la Constitución y la Ley y de las
disposiciones establecidas en el presente acuerdo. PARÁGRAFO: La
Mesa Directiva del Concejo de Bogotá establecerá un comité interdisciplinario
de Rendición de Cuentas, de conformidad con lo establecido en las guías y
manuales del Comité Interinstitucional de Apoyo Técnico de la Política de
Rendición de Cuentas. CAPÍTULO
III VISIBILIDAD
DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO
7. VISIBILIDAD DEL CONCEJO. La página
web y en los archivos del Concejo se contendrá de manera permanente a
disposición del público toda la información de la Corporación. a. Como mínimo
deberá publicarse: b. Bancadas del respectivo
periodo constitucional c. Mesa Directiva d. Conformación de Comisiones
Permanentes e. Link de acceso a los Anales
del Concejo del periodo constitucional vigente. f. Link de acceso al control
político y normativo. g. Link de acceso a las Actas
sucintas de las sesiones plenarias y de comisiones. h. Link de acceso a las
constancias presentadas en desarrollo del control político y normativo. i. Link de acceso para opinión
ciudadana al control político y normativo de la Corporación. j. Planta de Personal de los
servidores públicos del Concejo de Bogotá, en donde se indique el nombre,
cargo, proceso y fecha de vinculación. k. Link de acceso a la
información relativa al Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá, en donde se acceda
a la planta de personal asignada, contratistas activos y ejecución presupuestal
permanente. ARTÍCULO 8. VISIBILIDAD
DE LAS BANCADAS Y LOS CONCEJALES. La página de internet del Concejo de
Bogotá contará de manera permanente con un diseño claro que facilite su
consulta, esta deberá contener de manera clara detallada la información pública
respecto del ejercicio de los Concejales con relación a sus funciones de
control político y normativo y de las actividades relacionadas con ellas. Como mínimo deberá
publicarse: PARA LAS BANCADAS a. Conformación b. Voceros c. Estatutos del Partido d. Comisiones a las que
pertenece cada miembro de la Bancada. PARA LOS CONCEJALES a) Bancada a la que pertenece b) La hoja de vida c) El registro de los
intereses privados con sus actualizaciones. d) Los impedimentos y
recusaciones presentados y las decisiones. e) El registro de su
asistencia a las sesiones plenarias y de comisiones permanentes a las que está
obligado a asistir según el reglamento interno. f) Las excusas por
inasistencia. g) Las faltas temporales y
absolutas y la forma como fueron cubiertas. h) La composición de la
respectiva Unidad de Apoyo Normativo i) Informe de Gestión
Semestral CAPITULO IV MEDIOS DE
INFORMACIÓN ARTÍCULO
9. GRABACIÓN DIGITAL DE LAS SESIONES. El
audio y el video de las sesiones de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes
del Concejo, se grabarán en medios digitales y se
garantizará el acceso a la ciudadanía a través de Internet. ARTÍCULO
10. TRANSMISIÓN EN DIRECTO VÍA INTERNET. La
página Web del Concejo transmitirá en directo vía Internet las sesiones de la Plenaria
y de las Comisiones Permanentes según corresponda. CAPÍTULO
V GRUPO
INTERNO DE APOYO TÉCNICO ARTÍCULO 11: Confórmese
el Grupo Interno de Apoyo Técnico para la Rendición de Cuentas que se encargará
de definir el Plan de acción para la Rendición de Cuentas del Concejo de Bogotá
D.C. a la ciudadanía. El Grupo de Apoyo Técnico para
la Rendición de Cuentas del Concejo de Bogotá estará conformado por: a. Secretario General de
Organismo de Control. b. Director Administrativo. c. Director Financiero. d. Director Jurídico e. Jefe de la Oficina Asesora
de Planeación. f. Jefe de la Oficina de
Control Interno. g. Jefe de la Oficina Asesora
de Comunicaciones. h. Jefe Oficina de Atención al
Ciudadano. i. Subsecretario de la
Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. j. Subsecretario de la
Comisión Segunda Permanente de Gobierno. k. Subsecretario de la
Comisión Tercera Permanente de Hacienda y Crédito Público. PARÁGRAFO
PRIMERO: La asistencia por parte de los integrantes del Grupo de Apoyo para
la Rendición de Cuentas del Concejo de Bogotá será indelegable. PARÁGRAFO
SEGUNDO: El Grupo estará liderado por el Jefe de la Oficina Asesora de
Planeación, quien adicionalmente se encargará de levantar las actas, verificar
asistencia y hacer seguimiento de los compromisos y actividades desarrolladas,
elaborando un informe ejecutivo trimestral respecto a las recomendaciones
adoptadas y la gestión adelantada por parte del Grupo, con destino a la
Dirección Administrativa y Presidencia de la Corporación para lo que se
considere pertinente. ARTÍCULO 12: funciones
del Grupo Interno de Apoyo para la Rendición de Cuentas, tendrá entre otras las
siguientes funciones: a) Elaborar el Plan de acción
de Rendición de Cuentas conforme a lo establecido en los artículos 51, 52, 53,
56, 58 y 59 de la Ley 1757 del 6 de julio de 2015 y en el Manual Único de
Rendición de Cuentas del Departamento Administrativo de la Función Pública, el
Departamento Nacional de Planeación y la Secretaría de Transparencia de la
Presidencia de la República, con las actividades, recursos y responsables, para
desarrollar el proceso de Rendición de Cuentas. b) Solicitar a las diferentes
dependencias y organizar la información sobre los contenidos mínimos de la
rendición de cuentas a la ciudadanía y sobre las quejas y reclamos recibidos. c) Diseñar las estrategias de
comunicación para garantizar la interlocución de doble vía con la ciudadanía
durante todo el proceso. d) Definir la fecha de corte y
el periodo o vigencia sobre el cual se presentarán los resultados de la
gestión. e) Organizar diversos momentos
durante el año para suministrar información sobre la gestión y conversar con la
ciudadanía a través de medios de comunicación y espacios de encuentro. f) Las demás propias del
proceso de rendición de cuentas que la mesa Directiva de la Corporación
considere pertinentes y necesarias. ARTÍCULO 13: El
Grupo de Apoyo Técnico al Proceso de Rendición de Cuentas a la ciudadanía se
reunirá ordinariamente mínimo (1) una vez cada trimestre y extraordinariamente
cuando el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación lo considere pertinente. CAPITULO VI OTRAS
DISPOSICIONES ARTÍCULO
14. RESPONSABILIDAD EN LA PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La
responsabilidad de publicar en la página de Internet del Concejo la información
de la Corporación está a cargo del Jefe de la Oficina de Comunicaciones y la
publicación en los Anales del Concejo de la información de que trata el
presente Acuerdo corresponde al Secretario General del Concejo. ARTÍCULO
15. PROMOCIÓN. El Presidente del Concejo
dispondrá las publicaciones necesarias a través
de los diferentes medios que considere pertinentes, con el fin de convocar a la
ciudadanía para que participe en los espacios y encuentros de diálogos que se
realicen en el proceso permanente de rendición de cuentas. ARTÍCULO 16. DE LA GESTIÓN PÚBLICA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN UNA SOCIEDAD 2.0 COMO
MECANISMO TECNOLÓGICO DE INTERACCIÓN CON LA CIUDADANIA. Se
utilizaran (sic) las tecnologías de la información y la Comunicación (TICs)
durante el proceso de rendición de cuentas para establecer un entorno
participativo que involucre a la ciudadanía y motive el ejercicio de control
social ante la gestión pública desempeñada por parte de los concejales. PARÁGRAFO
PRIMERO: Se convocará a la ciudadanía a través de redes sociales para
presentar inquietudes y realizar preguntas que serán resueltas por las bancadas
y concejales, así mismo, se llevaran a cabo las audiencias públicas de
rendición de cuentas de manera presencial o virtual y se realizará la
inscripción ciudadana y envío de boletines electrónicos. PARÁGRAFO
SEGUNDO: El uso de las redes sociales de uso oficial por los servidores
públicos de la Corporación deberá realizarse de manera respetuosa y objetiva
dentro de los límites legales, con el fin de no generar desinformación
a la ciudadanía ARTÍCULO 17.
VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias, especialmente las contenidas en el
Acuerdo 151 de 2005. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. NOTA: Ver anexos |