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RESOLUCIÓN 100 DE 2017 (Junio 21) Derogado por el art. 15, Resolución 157 de 2019. Por la
cual se crea el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la
Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan algunas disposiciones para su
funcionamiento LA SECRETARIA JURÍDICA
DISTRITAL, En
ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el Artículo
5° del Decreto 323 de 2 de agosto de 2016, la Resolución 119 de 2006 y el numeral
3.11 de la Resolución 357 de la Contaduría General de la Nación, y, CONSIDERANDO Que el artículo 354 de la Constitución Política, le asigna
al Contador General de la Nación la facultad de llevar la Contabilidad General
de la Nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas
territorialmente o por servicios, así como determinar las normas contables que
deben regir en el país, conforme a la Ley. Que el literal a) del artículo 3 de la Ley 87 de 1993,
establece que el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los
sistemas contables, financieros, de planeación y operacionales de la respectiva
entidad. Que la Resolución 119 de 2006 expedida por el Contador
General la Nación, establece que los contadores de entidades que agregan o
consolidan información deberán implementar los controles o acciones
administrativas que garanticen el suministro oportuno de la información, así
como la adecuada aplicación de las normas técnicas de contabilidad, de acuerdo
con la norma básica de plazos y requisitos para la presentación de la
información financiera, económica y social. Que de conformidad con la regulación contable pública
emitida por la Contaduría General de la Nación, las entidades que conforman el
sector público tienen la obligación de adelantar las gestiones administrativas
necesarias para garantizar que la información contable revele en forma
fidedigna su realidad económica, financiera y patrimonial, de manera que sirva
de instrumento para que los diferentes usuarios fundamenten sus decisiones
relacionadas con el control y optimización de los recursos públicos, en procura
de una gestión pública eficiente y transparente. Que, sin perjuicio de lo dispuesto en normas específicas
relativas al control interno contable, son criterios de evaluación, entre
otros, los señalados en el Modelo Estándar de procedimientos para la
Sostenibilidad del Sistema Contable que se incorpora a la presente Resolución. Que mediante el Acuerdo Distrital 638 de 2016 se creó la
Secretaría Jurídica Distrital, como un organismo del sector central con
autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto es el de formular, orientar
y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital, así como la definición,
adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación
estatal, gestión judicial y de prevención del daño antijurídico. Que mediante el Decreto Distrital 323 de 2016, se
estableció la Estructura Organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital,
estando a cargo del Despacho de la entidad, la dirección del desarrollo y
realización de las funciones administrativas de la Secretaría, en tanto, que a
la Dirección de Gestión Corporativa le corresponde “Dirigir y coordinar las actividades de administración de recursos financieros,
contables y presupuestales de la entidad, así como Que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la
citada Resolución 119 de 2006 y de contar con una instancia al interior de la
Secretaría Jurídica Distrital encargada de asesorar, evaluar, proponer,
fomentar, recomendar y decidir acerca de temas específicos en materia contable
en la entidad, se hace necesario crear el Comité Técnico de Sostenibilidad del
Sistema Contable de la Secretaria Jurídica Distrital. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1°- Comité
Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría Jurídica
Distrital.
Crear el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría
Jurídica Distrital. Artículo 2°-
Naturaleza.
El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contable de la Secretaría
Jurídica Distrital se constituye como la instancia que sirve de herramienta
para la mejora continua y sostenibilidad de la calidad de la información
financiera, de manera que se genere con las características fundamentales de
relevancia y representación fiel y facilite de manera permanente la depuración
y mejora de la calidad de la misma. Artículo 3°-
Conformación.
El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría
Jurídica Distrital, estará integrado por los/as siguientes servidores, quienes
concurrirán con voz y voto: - El/la Subsecretario/a Jurídico/a o su delegado/a quien Io
presidirá. - El/la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su
delegado/a. - El/la Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información
y las comunicaciones o su delegado/a. - El/la Director/a de Gestión Corporativa. - El Profesional responsable de las funciones de contador
de la Secretaría Jurídica Distrital quien tendrá a su cargo la Secretaría
Técnica del Comité. Parágrafo: Concurrirá solo con
derecho a voz, pero no a voto, el/la Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, así como las
personas de las áreas de la Secretaría Jurídica Distrital que sean invitadas de
acuerdo con la naturaleza de los temas contables a tratar. Artículo 4°- Funciones
del Comité.
El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría
Jurídica Distrital, tendrá las siguientes funciones:
2. Estudiar y evaluar la información que presenten las
áreas competentes sobre el proceso de Sostenimiento del Sistema Contable y
recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar, proponiendo
su descargue o incorporación en los estados contables de la Entidad según sea
el caso. 3. Propender porque las áreas de gestión identifiquen los
riesgos inherentes a cada una de las actividades relacionadas con el proceso
contable e implementen los controles que sean necesarios para administrarlos. 4. Fomentar la cultura de
autocontrol en cada proceso y procedimiento que ejecuten las diferentes áreas
para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Secretaría
Jurídica Distrital. 5. Revisar, analizar y
recomendar la depuración de los saldos contables que no sean identificados, con
base en los informes que presenten las áreas competentes sobre la gestión
administrativa realizada y los soportes documentales correspondientes. 6. Solicitar la
actualización y/o modificación de los manuales de procesos y procedimientos de
acuerdo con las decisiones del Comité. 7. Dictar su propio
reglamento. 8. Las demás que le sean
asignadas por el/la Secretario/a Jurídico/a Distrital, según la naturaleza de
las funciones. Artículo 5°- Funciones Transitorias de Convergencia.- El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la
Secretaría Jurídica Distrital, ejercerá de manera temporal, hasta el 31 de
Diciembre de 2018, como instancia oficial en la que se debatan, analicen y
decidan aspectos relevantes del proceso de implementación del nuevo marco
normativo en convergencia a las NICSP, Resoluciones 533 y 620 e Instructivo 002
de 2015 que lo regulan, las siguiente funciones: 1. Revisar, evaluar y
recomendar políticas, directrices y procedimientos contables generales que
faciliten la Implementación del Nuevo Marco Normativo Contable expedido por la Contaduría
General de la Nación CGN, en convergencia a las Normas Internacionales de
Contabilidad para el Sector Público NICSP, Resolución 533 e Instructivo 002 de
2015, o las que las modifiquen o sustituyan. 2. Asesorar a las diferentes áreas generadoras de
Información de la Secretaría Jurídica Distrital, a fin de que desde ellas se
genere información que cumpla con las características fundamentales de
Relevancia y Representación fiel de los diversos tipos de hechos económicos que
por competencia sean de su resorte o responsabilidad. 3. Evaluar y analizar los casos especiales presentados por
todas y cada una de las áreas generadoras de información en relación con
inquietudes que se deriven en el proceso de Implementación del Marco Normativo
Contable y de sus requerimientos específicos, así como de dudas y/o eventuales
dificultades en el ejercicio de depuración que se requiera en el marco de la
aplicación del nuevo marco normativo. 4. Hacer seguimiento a la ejecución de las diferentes
actividades incorporadas en el Plan de Acción de implementación de la
Resolución 533 e Instructivo 002 de 2015, a fin de analizar el grado de avance
y tomar los correctivos pertinentes cuando a ello haya lugar. 5. Las demás que le sean asignadas por el (la) Secretario
(a) Jurídico (a) Distrital. Artículo 6°- Acciones
a cargo.
El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría
Jurídica Distrital, determinará y dispondrá los mecanismos que sean necesarios
para garantizar la sostenibilidad del proceso contable, de modo que la entidad
establezca los procedimientos administrativos, jurídicos y contables
pertinentes, flujo de la información adecuada, políticas de conservación de
documentación soporte, registro oportuno de operaciones y, especialmente,
adopte mecanismos de seguimiento periódico a la consistencia de los saldos
contables, previendo la razonabilidad permanente de la información contable de
la Secretaría Jurídica Distrital. Artículo 7°-
Responsabilidad de la información. Cada área de la Secretaría Jurídica Distrital,
será responsable de sus operaciones, de realizar las conciliaciones entre las
diferentes fuentes de información, de cumplir con las políticas y controles que
se implementen al interior de la entidad en materia contable, así como de la
información que reporten para que los estados financieros reflejen hechos
ciertos y verificables. Artículo 8°-
Periodicidad de reuniones. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable
de la Secretaría Jurídica Distrital, se reunirá mínimo dos (2) veces por año y
en forma extraordinaria cuando sea necesario, previa citación de la Secretaría
Técnica del Comité. Artículo 9°-
Decisiones del Comité. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable
de la Secretaría Jurídica Distrital, podrá deliberar con la asistencia de por
lo menos tres (3) de sus integrantes. Parágrafo: Las decisiones se
adoptarán con la mayoría simple de los asistentes y siempre deberá estar
presente el/la Director/a de Gestión Corporativa. Artículo 10°- Actas. De las reuniones que
celebre el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la
Secretaría Jurídica Distrital, se levantará acta numerada en forma consecutiva
y firmada por el/la Presidente/a del Comité y el/la Secretario/a Técnico/a. Parágrafo: Formarán parte integral
del acta respectiva, los estudios técnicos, informes y documentos que hayan
servido de soporte para la toma de decisiones del Comité. Artículo 11°-
Secretaría Técnica del Comité. La Secretaría Técnica del Comité Técnico de
Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría Jurídica Distrital, será
ejercida por el/la profesional responsable de las funciones de Contador/a de la
entidad. Artículo 12°-
Funciones de la Secretaría Técnica del Comité. La Secretaría Técnica
del Comité de Sostenibilidad del Sistema de contabilidad pública de la
Secretaría Jurídica Distrital tendrá las siguientes funciones: 1. Citar a los miembros del Comité a las reuniones
ordinarias y extraordinarias. 2. Preparar el orden del dia y la documentación que deba
presentarse al Comité. 3. Llamar a lista y verificar el quórum. 4. Levantar las actas de las sesiones y presentarlas para
su aprobación al Comité. 5. Coordinar los requerimientos logísticos para la reunión
del Comité. 6. Custodiar y conservar el archivo de las actas y sus
soportes. 7. Preparar el informe final sobre la depuración de los
saldos contables para la aprobación por parte del/la Secretario/a Jurídico/a
Distrital y los demás que surjan con la finalidad de asesorar al/la
Secretario/a Jurídico/a Distrital y/o los servidores responsables de las áreas
de gestión en la determinación de las políticas estrategias y procedimientos
requeridos para implementar el modelo para la sostenibilidad del sistema
contable. 8. Las demás que correspondan a la naturaleza de la
Secretaría Técnica. Artículo 13°-
Procedimientos aplicables. En desarrollo de los procedimientos requeridos para lograr
una información razonable, se aplicarán los Principios de Contabilidad
generalmente aceptados y las normas de auditoría que sean necesarias para
obtener una información contable que refleje razonablemente la situación
financiera, económica y patrimonial de los entes públicos. Parágrafo. Se entenderá por
normas de auditoría las reglas relacionadas con el empleo del buen juicio del
Contador Público en la ejecución de su examen y en su informe referente al
mismo, y de los demás servidores públicos responsables, en la ejecución de las
actividades Artículo 14°-
Reclasificación o ajuste de recursos, derechos, bienes y obligaciones de dudosa
razonabilidad.
La Secretaría Jurídica Distrital desarrollará, en forma permanente, las
actividades necesarias que le permitan determinar la existencia real de
recursos, bienes, derechos y obligaciones que afectan el patrimonio público,
con base en los saldos de dudosa razonabilidad que sean identificados, los
cuales deben ser objeto de reclasificación o ajuste, según corresponda. Artículo 15°-
Implementación del Modelo de Control Interno Contable. La Secretaría Jurídica
Distrital implementará el Modelo de Control Interno Contable que expida el
Contador General de la Nación, con el propósito de establecer las actividades
de control estratégico, de gestión y de evaluación que sean necesarias para
lograr información confiable. Artículo 16°- Control
Interno Contable.
El/la Jefe de la Oficina de Control Interno evaluará la implementación del
Modelo de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría Jurídica
Distrital. Artículo 17°-
Asistencia técnica y evaluación. La Oficina de Control Interno, en ejercicio de
sus funciones, apoyará y evaluará el proceso de implementación y mantenimiento
del Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de
Contabilidad Pública de la Secretaría Jurídica Distrital, de conformidad con
las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación y la presente
Resolución, mediante visitas de asesoría, seguimiento, capacitación y
asistencia técnica. Artículo 18°- Vigencia. La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga lo estipulado en la
Resolución 002 del 20 de enero de 2017. PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE
AL CONTADOR Y DEMÁS MIEMBROS DEL COMITÉ TECNICO DE SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA
CONTABLE DE LA SECRETARIA JURIDICA DISTRITAL Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a
los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017) DALILA ASTRID HERNÁNDEZ
CORZO Secretaria Jurídica
Distrital |