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OJ
– 573 – 2017 Bogotá,
23 de marzo de 2017 Doctor EDUARD PINILLA
RIVERA Vicerrector
Administrativo y Financiero (e) UNIVERSIDAD
DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS La
Ciudad Ref: Concepto
jurídico afiliación al sistema de seguridad social de persona extranjera. Respetado
Doctor: En
atención a su solicitud de concepto jurídico, respecto de la obligación o no
por parte de un extranjero de afiliarse a un Fondo (sic) Pensiones o no, es
decir, afiliarse al Sistema de Seguridad Social Colombiano, de manera atenta me
permito emitir el respectivo pronunciamiento de la siguiente manera, aclarando que
esta Oficina no analiza asuntos particulares y concretos, sino que desarrolla
los temas desde el punto de vista jurídico de manera general, de tal forma que
el pronunciamiento se constituya en un criterio más para adoptar las decisiones
que correspondan: I. PROBLEMA
JURÍDICO. ¿Tiene
la obligación una persona extranjera, de afiliarse al Sistema de Seguridad
Social Colombiano (pensión) en el marco de ejecución de un contrato de
prestación de servicios suscrito con la Universidad? II. MARCO
NORMATIVO. 1.
Ley 100 de 1993, "Por la cual se crea el sistema de seguridad social
integral y se dictan otras disposiciones". 2.
Ley 797 de 2003. "Por la cuál se reforman algunas disposiciones del
sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones
sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales". 3.
Decreto 758 de 1990 "Por el cual se aprueba el Acuerdo número 049 de
febrero 1 de 1990 emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales
Obligatorios". III. CONSIDERACIONES
DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA A
partir de la vigencia de la ley 100 de 1993, modificada por la ley 797 de 2003,
quienes se encuentren vinculados por un contrato de trabajo, por una obligación
legal y reglamentaria, y los
trabajadores independientes, están obligados a cotizar al sistema general de
seguridad social, esto es pensión, salud y riesgos laborales. Siendo
esta la regla general, y determinando el campo de aplicación de la citada
norma, es claro inferir que todas las personas que suscriban cualquier tipo de
relación contractual con la Universidad, deben estar afiliados al Sistema de
Seguridad Social Colombiano. No
obstante lo anterior, y entendiendo que existen diversas situaciones que
impiden llevar a cabo dicha afiliación, la ley ha establecido las personas
excluidas de la obligación de cotizar para pensión así: a) Los
trabajadores dependientes que al inscribirse por primera vez en el Régimen de los
Seguros Sociales, tengan 60 o más años de edad; b) Los trabajadores
independientes que se afilien por primera vez con 50 años de edad o más, si se
es mujer, o 55 años de edad o más, si se es varón; c) Los
trabajadores dependientes que al momento de iniciarse la obligación de
asegurarse se encuentren gozando de una pensión de jubilación a cargo de un
patrono o que de conformidad con el Código Sustantivo del Trabajo, tengan
adquirido el derecho a la pensión de jubilación; d) Las
personas que se hayan pensionado por el Régimen de los Seguros Sociales
Obligatorios o hubieren recibido la indemnización sustitutiva de la pensión de
vejez o de invalidez por riesgo común, salvo para el caso de invalidez, que
ésta hubiere cesado o desaparecido, en virtud de los programas de readaptación
y rehabilitación por parte del Instituto; e) Las
personas que ejecuten trabajos ocasionales, accidentales y transitorios, cuya
duración sea inferior a un (1) mes; f) Los
trabajadores por cuenta propia. Ahora
bien, para el caso de los extranjeros, la ley 100 de 1993 también previó lo
relativo a la cotización de pensión, determinando lo siguiente: ARTICULO 15.-
Modificado por el art. 3, Ley 797 de 2003 Afiliados. Serán afiliados al sistema
general de pensiones: 1. En forma
obligatoria: Todas aquellas
personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, salvo
las excepciones previstas en esta ley. Así mismo, los grupos de población que
por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegibles para ser
beneficiarios de subsidios a través del fondo de solidaridad pensional, de
acuerdo con las disponibilidades presupuestales. 2. En forma
voluntaria: Los trabajadores
independientes y en general todas las personas naturales residentes en el país
y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de
afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la
presente ley. Los
extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no
estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro. PARAGRAFO.-
Las personas a que se refiere el numeral segundo del presente artículo podrán
afiliarse al régimen por intermedio de sus agremiaciones o asociaciones, de
acuerdo con la reglamentación que para tal efecto se expida dentro de los tres
meses siguientes a la vigencia de esta ley. (negrilla
fuera de texto) Es
necesario precisar que la Unidad de Gestión de Pensión y Parafiscales (UGPP),
ha previsto en su página web, un link llamado abecé extranjero no obligado a cotizar pensión, en el que se
detalla qué personas extranjeras, no se encuentran obligadas a cotizar para
pensión. En dicho documento, que puede ser consultado en la página web www.uqpp.qov.co/noticias/informacion-importante-sobre-aportes-a-pension.html,
se establecen tres requisitos para tal excepción a saber: 1.
Ser extranjero residente en Colombia. 2.
No tener ciudadanía colombiana. 3.
Estar cubierto por algún régimen pensional en el país de origen. Quiere
lo anterior significar que, tal y como se advierte de las normas transcritas,
las personas extranjeras no están excluidas de la cotización a pensión, como sí
las personas relacionadas en el Decreto 783 de 1990. Ahora bien, dependiendo de
la temporalidad del extranjero en el país (residencia), de su ciudadanía y de
su tipo de vinculación, se determinó en qué casos debe afiliarse y por ende,
cotizar a pensión. Es así como se
establecieron los requisitos antes señalados, los cuales evidencian la
obligatoriedad de dicha afiliación, a menos que se demuestre, tal y como la
misma norma lo prevé, que el extranjero se encuentra afiliado y cotiza para
pensión en su país de origen. Siendo
ello así, y atendiendo a la consulta presentada por la Vicerrectoría
Administrativa y Financiera de la Universidad, una persona extranjera que
suscriba contrato de prestación de servicios con la Universidad, debe afiliarse
al Sistema de Seguridad Social Colombiano (pensión) siempre que no se encuentre
afiliado en su país de origen, y se demuestre, claro está, dicha afiliación. La
presente respuesta tiene la naturaleza de concepto jurídico y constituye un
criterio auxiliar de interpretación de conformidad con lo establecido en el
artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
CARLOS
ARTURO QUINTANA ASTRO Jefe
Oficina Asesora Jurídica NOTAS
DE PIE DE PÁGINA 1 Decreto 758 de 1990. Art. 2. |