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Decreto Local 006 de 2017 Alcaldía Local de La Candelaria

Fecha de Expedición:
02/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/06/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6095 del 12 de Junio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 6 DE 2017

 

(Junio 2)

 

Por el cual se efectúa un traslado presupuestal entre proyectos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal de 2017

 

EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA

 

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010 y

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el numeral 1 del Artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, le corresponde al Alcalde Local decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen  las  cuantías inicialmente apropiadas por la JAL para los mismos agregados.


Que de acuerdo con el oficio 20176720004593 de 26 de abril de 2017, emitido por el Alcalde Local de La Candelaria, se solicita Certificado de Disponibilidad Presupuestal para efectuar un traslado entre proyectos de inversión de la presente vigencia.

 

Que mediante radicado 2-2017-22531 del 22 de mayo de 2017, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable sobre el traslado presupuestal al interior de los Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria.

 

Que mediante radicado 2017EE97551 del 01 de junio de 2017, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto favorable sobre el traslado presupuestal al interior de los Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria.

 

Que  para   efectuar este traslado se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 398 de 2017.

 

Que en mérito de lo expuesto anteriormente,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un contracrédito en el presupuesto de Gastos de Inversión para la vigencia de 2017, de acuerdo con el siguiente detalle: 

 

CÓDIGO DE CUENTA

NOMBRE DE LA CUENTA

CONTRACREDITO

3

GASTOS

647.426.051,00

3-3

INVERSIÓN

647.426.051,00

3-3-1

DIRECTA

647.426.051,00

3-3-1-15

Bogotá mejor para todos

647.426.051,00

3-3-1-15-01

Pilar Igualdad de calidad de vida

647.426.051,00

3-3-1-15-01-03

Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente

647.426.051,00

3-3-1-15-01-03-1386

Subsidio bono tipo C

647.426.051,00

TOTAL CONTRACRÉDITO

647.426.051,00

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese un crédito en el presupuesto de Gastos de Inversión Directa para la vigencia de 2017 de acuerdo con el siguiente detalle:

 

CÓDIGO DE CUENTA

NOMBRE DE LA CUENTA

CRÉDITOS

3

GASTOS

647.426.051,00

3-3

INVERSIÓN

647.426.051,00

3-3-1

DIRECTA

647.426.051,00

3-3-1-15

Bogotá mejor para todos

647.426.051,00

3-3-1-15-01

Pilar Igualdad de calidad de vida

150.000.000,00

3-3-1-15-01-11

Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura,

la recreación y el deporte

150.000.000,00

3-3-1-15-01-11-1389

Candelaria cultural y deportiva mejor para  todos

150.000.000,00

3-3-1-15-07

Eje   transversal   Gobierno   legítimo,   fortalecimiento   local   y

eficiencia

497.426.051,00

3-3-1-15-07-45

Gobernanza e influencia local,  regional e internacional

497.426.051,00

3-3-1-15-07-45-1395

Gobierno local legitimo

497.426.051,00

TOTAL CRÉDITO

647.426.051,00

 

 


ARTICULO TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los  2 días del mes de junio de 2017

 

MANUEL AUGUSTO CALDERÓN RAMÍREZ

 

Alcalde  Local de La Candelaria