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LEY 1838 DE
2017 (Julio 06) Por la cual se dictan normas de fomento a la ciencia, tecnología e innovación mediante la creación de empresas de base tecnológica (SPIN OFFS) y se dictan otras disposiciones EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA ARTÍCULO 1°. El objeto de la
presente ley, es promover el emprendimiento
innovador y de alto valor agregado en las Instituciones de Educación
Superior (lES), que propenda por el aprovechamiento de
los resultados de investigación y la transferencia de conocimientos a la sociedad
como factor de desarrollo humano, científico,
cultural, y económico a nivel local, regional y nacional. Se
entiende por Spin-off aquella empresa basada en conocimientos, sobre todo aquellos
protegidos por derechos de Propiedad
Intelectual, gestados en el ámbito
de las IES,
resultado de actividades de investigación y desarrollo realizadas bajo
su respaldo, en sus
laboratorios e instalaciones
o por investigadores a ellas vinculados
, entre otras formas. ARTÍCULO 2°. Las Instituciones de Educación Superior (IES) , podrán
crear empresas tipo Spin-off sin afectar sus planes
de mejoramiento, con o sin participación
de particulares. Los servidores públicos docentes, y/o investigadores, cualquier a sea su forma o naturaleza de
vinculación legal podrán formar parte de
ellas a cualquier título, o crear spin-off,
pudiendo para tal fin asociarse con las instituciones
de Educación Superior (IES), y con las
personas priva das que manejen recursos públicos, de acuerdo con
la ley, reglamentos y estatutos propios de las Instituciones s de Educación Superior. Parágrafo 1 º. Los particulares participarán en las spin-off de acuerdo a lo establecido
en el Decreto-ley 393 de 1991. Parágrafo 2°. Las iniciativas de emprendimiento de las empresas de base tecnológica spin - off, deberán ser articuladas con los planes regionales de competitividad y con las políticas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) siempre y cuando estas se originen en instituciones de Educación Superior o en programas acreditados por el Consejo Nacional de Acreditación. ARTÍCULO 3º. Los docentes o investigadores
que formen parte de las Spin-off podrán ser
partícipes de los beneficios económicos que
se generen a partir de las actividades propias de estas, sin que esto configure
factor salarial ni doble asignación por parte del tesoro público.
Los beneficios económicos para los
servidores públicos derivados de las Spinoff provendrán exclusivamente
de la actividad de esta. ARTÍCULO 4º. Las empresas tipo Spin-off que se fundamentan
en resultados financiados ' con recursos públicos, en tal caso las Instituciones de Educación
Superior (IES), podrán crear un fondo para
fomentar las actividades de ciencia, tecnología e innovación. Parágrafo. Cuando los resultados
para la creación de empresas spin-off hayan provenido de recursos públicos, deberán revertir a la respectiva IES un porcentaje
que se acuerde entre las partes ,
al igual que el tiempo de
dicho aporte, para continuar fomentando las actividades
de Ciencia, Tecnología e Innovación de dicha IES. ARTÍCULO 5°. En todas las Instituciones de Educación
Superior (IES) que crean empresas tipo spin-off, de que trata la presente ley, deberán incluir dentro de su estructura
administrativa una Coordinación cuya función es armonizar las distintas actividades
derivadas de las investigaciones hechas por los docentes o particulares que conforman
empresas tipo spin-off. ARTÍCULO 6º. Derogatoria
y vigencia. La presente ley rige
a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones legales o reglamentarias que le
sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 06 días del mes de Julio del año 2017 OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO EL PRESIDENTE DEL HONORABLE
SENADO DE LA REPÚBLICA GREGORIO ELJACH PAC EL SECRETARIO GENERAL
DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE
REPRESENTANTES JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO EL SECRETARIO GENERAL
DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES EL MINISTRO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MAURICIO
CÁRDENAS SANTAMARÍA
LA MINISTRA DE
EDUCACIÓN
NACIONAL
YANETH GIHA TOVAR
EL DIRECTOR DEL
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y
DEPORTE
CESAR AUGUSTO OCAMPO RODRÍGUEZ |