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3-2017-16104
De
manera atenta, me permito resolver su consulta sobre la forma en que deberá
abordarse la auditoría que actualmente se adelanta al Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP –, en relación con
los bienes inmuebles pendientes de legalizar bajo custodia del Distrito
Capital, y la competencia que le asiste a la Contaduría General de la Nación en
el tratamiento de tales asuntos. Sobre
el particular, hay lugar a mencionar lo establecido en el Artículo 3541
de la Constitución Política, a través del cual se faculta al Contador General
para emitir los conceptos y directrices sobre la aplicación e interpretación de
normas contables en el Estado Colombiano, dada su calidad de máxima autoridad
en la materia. En
virtud de dicho mandato Constitucional, el Congreso de la República expidió la Ley
298 de 1996, por medio de la cual se crea la Contaduría General de la Nación como
Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, se determina su ámbito de competencia y se indican las definiciones
básicas contables, en cuyo artículo 4 establece las funciones a su cargo,
dentro de las cuales se destacan las siguientes: “La Contaduría General
de la Nación desarrollará las siguientes funciones: a) Determinar las
políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el
país para todo el sector público; b) Establecer las
normas técnicas generales y específicas, sustantivas y procedimentales, que
permitan unificar, centralizar y consolidar la contabilidad pública; (…) i) Emitir conceptos
y absolver consultas relacionadas con la interpretación y aplicación de las
normas expedidas por la Contaduría General de la Nación; j) La Contaduría General de la Nación, será la autoridad doctrinaria en
materia de interpretación de las normas contables y sobre los demás temas que
son objeto de su función normativa; k) Expedir las
normas para la contabilización de los bienes aprehendidos, decomisados o
abandonados, que entidades u organismos tengan bajo su custodia, así
como para dar de baja los derechos incobrables, bienes perdidos y otros
activos, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar; l) Impartir las normas
y procedimientos para la elaboración, registro y consolidación del inventario
general de los bienes del Estado; (…)” (subrayado y negrita fuera de texto) De
la norma transcrita se desprende con toda claridad que la Contaduría General de
la Nación es el organismo facultados para impartir las instrucciones
relacionadas con la aplicación e interpretación de normas contables, por manera
que los conceptos que emita en cumplimiento de tal facultad tienen plena fuerza
vinculante en todo el territorio nacional, los cuales, como es lógico, deberán
ser estrictamente acatados por todas las Entidades públicas, por expreso
mandato Constitucional y Legal, que naturalmente cobijan a los organismos de
control. Es
así como la Corte Constitucional en reiteradas ocasiones se ha pronunciado
reconociendo el carácter vinculante de las decisiones del Contador General de
la Nación y las competencias de la Contaduría; tal como se desprende de las
sentencias de constitucionalidad a través de las cuales ha declarado la exequibilidad de las funciones que le fueron asignadas
mediante la citada Ley 298 de 1996, de las cuales se extraen los apartes más
relevantes, a saber: “En
esa perspectiva, las decisiones que en materia contable adopte la Contaduría de
conformidad con la ley, son obligatorias para las entidades del Estado, y lo
son porque ellas hacen parte de un complejo proceso en el que el ejercicio
individual de cada una de ellas irradia en el ejercicio general, afectando de
manera sustancial los 'productos finales', entre ellos el balance general, los
cuales son definitivos para el manejo de las finanzas del Estado.”2 “(…)
los organismos de vigilancia e inspección deben aplicar las políticas,
principios y normas que determine la Contaduría General de la República y en
los términos y condiciones que ésta establezca.”3 “En
esa perspectiva, las decisiones que en materia contable adopte la Contaduría de
conformidad con la ley, son obligatorias para las entidades”4 Bajo
tal entendido, se tiene que la doctrina contable pública impartida por la
Contaduría General de la Nación, al tener carácter vinculante para todas las
entidades del Estado y organismos de control, como la Contraloría de Bogotá
D.C., sin que haya lugar a excluir los asuntos relacionados con el manejo
contable del patrimonio público, la clasificación contable de los bienes de uso
público y, en general, con el Régimen de Contabilidad Pública. Por
tanto, habida cuenta que la Contaduría General de la Nación ha emitido doctrina
contable sobre el procedimiento para la contabilización de los inmuebles del
Distrito pendientes de legalizar y la correspondiente categorización de los
bienes inmuebles que se encuentran bajo custodia y manejo del Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, como entidad encargada de
la defensa y saneamiento del patrimonio inmobiliario de Bogotá, tanto ésta,
como la Contraloría de Bogotá, deberán ajustarse a tales previsiones. Al
respecto, la Contaduría General de la Nación dictaminó que en tratándose de
bienes de uso público, es menester determinar si los mismos están efectivamente
dispuestos para el uso de la colectividad, mediante
una toma física y realizada su geo-referenciación o individualización, tras
lo cual, se conformará el expediente con la respectiva documentación y se
asignará una medición monetaria, conforme lo normado en el Régimen de
Contabilidad Pública.5 De
igual forma, en cuanto a los inmuebles pendientes de legalizar, advirtió la CGN
que son aquellos para los cuales se adelantan las acciones jurídicas en procura
de obtener o demostrar la propiedad legal de los mismo, sin que ello sea
condición para comprobar el dominio que sobre ellos se tenga, en atención a lo
expuesto en la Sentencia C-183 de 2003, no obstante lo cual, hay lugar a
efectuar la clasificación de los mismos a nivel auxiliar6, a efecto
de advertir respecto de cuáles se está gestionando su titularidad.7 Cabe
mencionar, a manera ilustrativa, algunas de las definiciones contenidas en el artículo
primero de la Resolución 237 de 20108, a través de la cual, se
modifica la estructura del Catálogo General de Cuentas integrante del Plan
General de Contabilidad Pública, determina la forma de registrar los bienes de
uso público como activos, según su naturaleza y condiciones, así como la forma
de contabilizarlos, entre otros asuntos relacionados: “Artículo 1°. Modificar los párrafos 176, 177, 179, 180, 181, 182,
198 y 199 del Plan General de Contabilidad Pública, los cuales quedarán así: 176. Noción. Comprenden
los bienes de uso público administrados por la entidad contable pública titular
del derecho de dominio, destinados para el uso y goce de los habitantes del
territorio nacional, orientados a generar bienestar social, incluidos los
bienes construidos en virtud de la ejecución de contratos de concesión, así
como los destinados a exaltar los valores culturales y preservar el origen de
los pueblos y su evolución. (…) 180. El reconocimiento
de los bienes de uso público e históricos y culturales debe realizarse con
sujeción a la condición señalada en el párrafo 130 para su medición monetaria
confiable. Cuando no sea posible la medición monetaria confiable deben
revelarse por medio de información cualitativa o cuantitativa física en notas a
los estados contables.” Así
las cosas, el DADEP está en la obligación de seguir los parámetros
taxativamente señalados por la CGN, en orden a garantizar una adecuada
individualización, clasificación y registro de los bienes inmuebles de uso
público a su cargo, atendiendo a lo dispuesto en el Marco Normativo contable
para entidades del gobierno incorporado al Régimen de Contabilidad Pública a
través de la Resolución No. 533 del 8 de octubre de 20159 y sus
modificaciones. En
virtud de lo arriba citado, doy respuesta a su solicitud con el alcance que el
artículo 10 del Acuerdo 664 de 2017 permite. Cordialmente, JULIAN DARIO HENAO
CARDONA Proyectó: Lizette
Cañon – Profesional Oficina Jurídica NOTAS
DE PIE DE PÁGINA. 1 “ARTÍCULO 354. Habrá un Contador
General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad
general de la Nación y consolidará ésta con la de sus entidades
descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden
al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del Presupuesto, cuya
competencia se atribuye a la Contraloría. Corresponden al Contador General las
funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública,
elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir
en el país, conforme a la ley. PARAGRAFO.
Seis meses después de concluido el año fiscal, el Gobierno Nacional enviará al
Congreso el balance de la Hacienda, auditado por la Contraloría General de la
República, para su conocimiento y análisis.”
(subrayado fuera de texto) 2 Sentencia
C-487 de 1997. M.P. Fabio Morón Díaz, expediente No. D-1611. 3 Sentencia
C-1190 de 2000, M.P. Álvaro Tafur Galvis. 4 Sentencia
C-452 de 2003, M.P. Jaime Córdoba Triviño. 5 En este punto
se advierte que, tanto el DADEP como la Contraloría de Bogotá, D.C. deberán
estarse a lo conceptuado por la Sub-contadora General y de Investigación de la
Contaduría General de la Nación en radicado No. CGN No. 20172000030941 del 15
de junio de 2017. 6 Resolución
No. 237 del 20 de agosto de 2010 “Por medio de la cual se modifica el Régimen
de Contabilidad Pública y se deroga la Resolución 192 del 27 de julio de 2010.” 7 Ibídem
Concepto de la PGN, radicado No. CGN No. 20172000030941 del 15 de junio de
2017. |