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OJ-218-2017 Bogotá,
D.C., febrero 8 de 2017 Doctor CAMILO ANDRÉS BUSTOS
PARRA Secretario
General UNIVERSIDAD
DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS Ciudad.- Referencia: HOMOLOGACION TÍTULO
PROFESIONAL Asunto:
Concepto jurídico Respetado
señor Secretario General. De
la manera más atenta, esta Oficina Asesora Jurídica da respuesta a su solicitud
de concepto respecto de la posibilidad de homologar el título de licenciado en
ciencias de la educación, especialidad en química, expedido en el año 1979, al
título de licenciado en química y biología, elevada mediante oficio
SG-0075-2017 de enero 30 pasado, con cordis
20171E25120 de la misma fecha, aquí radicado el pasado 2 de febrero, con el
objeto de dar respuesta a la consulta elevada al Consejo Académico por la
doctora Graciela Cecilia Retamoso Llamas, elevada en
principio ante la Facultad de Ciencias y Educación. En
primer lugar, es del caso mencionar que la Oficina Asesora Jurídica del
Ministerio de Educación Nacional, en oficio de fecha septiembre 13 de 2015, con
radicación 2015ER140120, señaló que “como lo expresa la Ley 30 citada, y de
acuerdo con las normas vigentes en nuestro país, el otorgamiento de títulos en
Educación Superior es competencia exclusiva de las instituciones de este nivel
educativo...” (http://www.mineducacion.gov.co[1759/articles-354333
archivo pdf Consulta.pdf). En
el mismo documento, el MEN, tras citar el artículo 28 de la Ley 30 de 1992,
puntualiza lo que sigue: “En consecuencia, en el
caso objeto de consulto, teniendo en cuenta que cada institución de educación
superior en desarrollo de su autonomía universitaria, organiza dentro de los
parámetros legales, sus currículos, planes de estudio y estrategias
pedagógicas, siendo competente para homologar estudios o conocimientos a
quienes demuestren poseerlos y otorgar los respectivos títulos, en el marco de
las normas legales y reglamentarias vigentes, usted podría acudir a una
institución de Educación Superior que ofrezca un programa académico de Biología,
y acordar con ella cómo podría adelantar el respectivo programa y si es
procedente la homologación de ciertas materias y requisitos establecidos dentro
del mismo” (oficio SG-0075-2017..., cit., s.n.). Revisada
la normatividad interna no se encuentra asignada expresamente a ninguna
dependencia la posibilidad de homologar títulos expedidos por la misma
Universidad o por otra institución de educación superior, pero diversas normas
que van a ser indicadas, llevan a esta Oficina Asesora Jurídica a concluir que
dicha competencia recae en el correspondiente consejo de facultad, previo
concepto favorable del respectivo proyecto curricular. Dichas normas son, entre
otras, las siguientes: 1)
Artículo quinto (de la homologación en la modalidad de ciclos propedéuticos)
del Acuerdo 009 de 2006, por el cual se implementa el Sistema de Créditos
Académicos en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, según el cual "[a] los estudiantes que ingresen a
ciclos profesionales ofrecidos por la Universidad en la modalidad de ciclos
propedéuticos, sean egresados o no de la Universidad Distrital en programas de
nivel profesional tecnológicos, se les podrá homologar, a criterio del Consejo
de Proyecto Curricular al que aspira, hasta el cien por ciento (100%) de
los espacios académicos cursados en su primer ciclo" (La subraya no
corresponde al texto original). 2)
Parágrafo segundo del artículo segundo (aplicación) de la Resolución 095 de
septiembre 24 de 2013 del Consejo Académico, “Por el (sic) cual se establecen
criterios para la homologación de cursos de posgrado como modalidad dé grado
para los estudiantes de pregrado de la Universidad Distrital Francisco José de
Caldas y los créditos académicos de los programas de especialización para
programas de maestría”, conforme al cual, “[e]n caso de ingresar a un programa de postgrado diferente a aquel en
el cual el estudiante cursó los créditos en modalidad de formación avanzada o
cursos de posgrado, el Consejo Curricular estudiará y decidirá sobre el
número de créditos a homologar” (La subraya no corresponde al texto
original). 3)
Artículo tercero (competencia) de la citada Resolución 095 de 2013, según el
cual "[e]s competencia del Consejo
Curricular de Posgrado en el cual se solicita la homologación, estudiar las
solicitudes de los estudiantes y presentar para la aprobación del Consejo de
Facultad". Así
las cosas y como corresponde al Consejo Académico, según lo establece el
literal b) del artículo dieciocho (funciones) del Estatuto General de la
entidad (Acuerdo 003 de 1997), "[d]irigir el
desarrollo académico de la institución en lo relativo a los proyectos
académicos", se recomienda respetuosamente
al Consejo Académico emitir un acto administrativo reglamentario del
tema de que se viene hablando, sobre la base anotada de que la competencia para
aprobar las solicitudes de homologación de títulos obtenidos dentro o fuera de
la Universidad Distrital corresponde a los consejos de facultad, previo
concepto favorable de los respectivos consejo de proyecto curricular,
estableciendo el procedimiento correspondiente, para lo cual, haciendo las
precisiones del caso se puede tener en cuenta lo establecido en el artículo
cuarto (procedimiento) de la varias veces citada Resolución 095 de 2013,
conforme al cual: "ARTÍCULO 4°.- PROCEDIMIENTO.-
El siguiente es el procedimiento y trámite a seguir para solicitudes de
homologaciones: a. Radicar por escrito
la solicitud de homologación dirigida al Consejo Curricular del Proyecto
Curricular al cual desea ingresar, adjuntando copia del syllabus o programa de
la asignatura, certificado de notas emitido por entidad competente en el cual
se indique el número de créditos académicos cursados y la distribución de
tiempos de trabajo académico. b. El Consejo Curricular
nombrará una comisión conformada por dos (2) de sus miembros quienes realizarán
el estudio de la solicitud. c. El Consejo
Curricular enviará recomendación al Consejo de Facultad para su aprobación y
comunicación OJ estudiante y al Consejo Curricular para los trámites
pertinentes en el sistema de información. PARÁGRAFO.- la nota mínima aprobatoria para que un espacio académico
sea homologado será de tres punto cinco (3.5) sobre cinco (5.0) o su
equivalente, de acuerdo con la escala de calificaciones existente. Sólo se
homologará hasta el 50% de los créditos académicos que conforman el plan de
estudios, salvo el caso de programas con convenios para doble titulación, en
cuyo caso no podrá superar el 75%". Si
bien el presente pronunciamiento no ostenta la forma de un concepto, el mismo
se emite en. los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, conforme al
cual, "[s]alvo
disposición legal. en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades
como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular
consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución", así como en
cumplimiento de la función asignada a esta oficina asesora por la Resolución
No. 1101 de 20Ö2, consistente en "[p]lanear,
dirigir, coordinar y supervisar la asesoría que en asuntos jurídicos requiera
el Consejo Superior, la Rectoría y demás dependencias, Comités, Consejos y
Juntas con relación a las actividades
propias de la Universidad". Atentamente, Carlos Arturo Quintana
Astro Jefe Oficina Asesora
Jurídica Proyectado Carlos David Padilla Leal-Abogado contratista OAJ |