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CIRCULAR 010 DE 2017 (Mayo
19) Dejada sin efectos por la Directiva 001 de 2021. Para: SECRETARIOS (AS)
DE DESPACHO, DIRECTORES
(AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES
(AS), PRESIDENTES (AS)
Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE
ECONOMIA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, D.C., EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ALCALDES/AS
LOCALES, Y RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO
De: SECRETARIA JURÍDICA
DISTRITAL
Asunto:
SUSPENSIÓN DEL ACÁPITE VII DEL MANUAL PARA LA OPERACIÓN SECUNDARIA DE LOS
ACUERDOS MARCO DE PRECIOS EXPEDIDO POR COLOMBIA COMPRA EFICIENTE
Radicado:
2-2017-5443 del 19 de mayo de 2017 De
conformidad con las funciones establecidas en el artículo 3 del Decreto
Distrital No. 323 de 2016, la Secretaría Jurídica Distrital debe, entre otras, "apoyar, orientar y asesorar la gestión
de las entidades y organismos distritales para definir políticas públicas en
materia de contratación, unificando criterios en cuanto a la aplicación de las
normas y generando mecanismos para la ejecución concertada de acciones en
materia de contratación", nos permitimos informarles que mediante Auto
del Consejo de Estado, Sección Tercera - Subsección A, del 29 de marzo de 2017,
se resolvió: "PRIMERO: SUSPENDER, de manera
provisional, el acápite VII del Manual para la Operación Secundaria de los
Acuerdos Marco de Precios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva
del presente proveído". El acápite suspendido señala: "CONCURRENCIA DE SELECCIÓN ABREVIADA POR
ACUERDO MARCO DE PRECIOS Y MÍNIMA CUANTÍA Las
modalidades de mínima cuantía y selección abreviada concurren cuando: (a)
existe un Acuerdo Marco de Precios vigente para el bien o servicio objeto del
Proceso de Contratación y la Entidad Estatal está obligada a adquirir los
Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes al amparo de los
Acuerdos Marco de Precios vigentes; y (b) el presupuesto del Proceso de
Contratación es equivalente a la mínima cuantía de la Entidad En este
caso estamos frente a un conflicto de normas contenidas en la misma
disposición, en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, por lo cual debemos
acudir a los principios generales establecidos en la Ley 80 de 1993 para
decidir cuál modalidad de selección es aplicable. El artículo 23 de la Ley
80 de 1993 establece que las actuaciones en el Proceso de Contratación deben
desarrollarse con arreglo a los principios de transparencia, economía y
responsabilidad. La ley y la jurisprudencia
constitucional frente al conflicto en la aplicación de normas de la misma
jerarquía establecen que prevalece la disposición de carácter especial sobre la
de carácter general. La adquisición al amparo de un Acuerdo
Marco de Precios es la norma especial para la adquisición de Bienes y Servicios
de Características Técnicas Uniformes; en consecuencia, cuando existe un Acuerdo
Marco de Precios para la adquisición de este tipo de bienes y servicios, la
Entidad Estatal debe adquirirlos al amparo de este. Es importante tener en cuenta que el
Acuerdo Marco de Precios es el resultado de una licitación pública, y a través
de este, el Estado busca economías de escala al actuar como un solo comprador.
Las Entidades Estatales participan en los Acuerdos Marco de Precios
diligenciando un estudio previo resumido en la Tienda Virtual del Estado
Colombiano y colocando la Orden de Compra al Proveedor que ofrezca el menor
precio para la necesidad de la Entidad Estatal Por lo anterior, Colombia Compra
Eficiente considera que el conflicto frente a la aplicación de la modalidad de
selección abreviada por la existencia de un Acuerdo Marco de Precios y la
modalidad de selección de mínima cuantía, se debe decidir a favor de la
adquisición al amparo del Acuerdo Marco de Precios. De esta manera, la Entidad
Estatal honra los principios de transparencia, economía y responsabilidad en
los términos de los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993". En tales términos y
mientras se decida de fondo la demanda de nulidad, o se efectúan los ajustes
legales a que haya lugar, deberá entenderse que cuando las entidades
Distritales, requieran adquirir bienes o servicios cuyo valor corresponda a un
proceso de mínima cuantía, se preferirá esta modalidad, respecto a la
utilización de Acuerdo Marco de Precios si hubiere lugar a ello. Para mayor información
el texto completo del pronunciamiento se encuentra publicado en el Sistema de
Información Jurídica Régimen Legal
en el link http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68873 y
el concepto emitido por Colombia Compra Eficiente en el link https://sintesis.colombiacompra.gov.co/jurisprudencia/ficha/19516. Atentamente, DALILA ASTRID HERNÁNDEZ
CORZO Secretaria Jurídica
Distrital Proyectó: Mónica María Cabra Bautista - Contratista
Revisó: Gloria Edith Martínez Sierra - Directora
Distrital de Política e Informática Jurídica
Aprobó: William Antonio Burgos Durango-
Subsecretario Jurídico Distrital |