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LEY 1836 DE 2017 (Junio 09) Por la cual se dictan medidas relacionadas con los contratos de depósito de dinero EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Artículo
1°.
Las entidades financieras, en los contratos de depósito, brindarán una forma
gratuita de retiro a sus cuentahabientes. Parágrafo. La Superintendencia
Financiera velará por el cumplimiento de este deber legal por parte de los
establecimientos de crédito y dará prelación al trámite de las quejas que se
presenten por su incumplimiento, Artículo
2°. La
presente ley rige desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le
sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de junio del año 2017 EL PRESIDENTE DEL
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, OSCAR MAURICIO LIZCANO
ARANGO EL SECRETARIO GENERAL
DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, GREGORIO ELJACH PACHECO EL PRESIDENTE DE LA
HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, MIGUEL ANTONIO PINTO
HERNÁNDEZ EL SECRETARIO GENERAL
DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, JORGE HUMBERTO MANTILLA
SERRANO EL MINISTRO DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CÁRDENAS
SANTAMARÍA |