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Ley 1836 de 2017 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
09/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/06/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50259 del 09 de junio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

LEY 1836 DE 2017

 

(Junio 09)

 

Por la cual se dictan medidas relacionadas con los contratos de depósito de dinero

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Las entidades financieras, en los contratos de depósito, brindarán una forma gratuita de retiro a sus cuentahabientes.

 

Parágrafo. La Superintendencia Financiera velará por el cumplimiento de este deber legal por parte de los establecimientos de crédito y dará prelación al trámite de las quejas que se presenten por su incumplimiento,

 

Artículo 2°. La presente ley rige desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de junio del año 2017

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

 

OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

MIGUEL ANTONIO PINTO HERNÁNDEZ

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA