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LEY 1836 DE 2017 (Junio 09) Por la cual se dictan medidas relacionadas con los
contratos de depósito de dinero. El Congreso de Colombia DECRETA Artículo 1°. Las entidades financieras, con los contratos de depósito,
brindarán una forma gratuita de retiro a sus cuenta habientes. Parágrafo. La Superintendencia Financiera velará por el
cumplimiento de este deber legal por parte de los establecimientos de crédito y
dará prelación al trámite de las quejas que se presenten por su incumplimiento. Artículo 2°. La presente ley rige desde su promulgación y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias. El Presidente del Honorable Senado de la República, Óscar Mauricio Lizcano Arango. El Secretario General del Honorable Senado de la
República, Gregorio Eljach Pacheco. El Presidente de la Honorable Cámara de
Representantes, Miguel Ángel Pinto Hernández. El Secretario General de la Honorable Cámara de
Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano. República de Colombia – Gobierno Nacional PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de junio de 2017 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN |