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Ley 1836 de 2017 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
09/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/06/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50259 del 09 de junio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1836 DE 2017

 

(Junio 09)

 

Por la cual se dictan medidas relacionadas con los contratos de depósito de dinero.

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA

 

Artículo 1°. Las entidades financieras, con los contratos de depósito, brindarán una forma gratuita de retiro a sus cuenta habientes.

 

Parágrafo. La Superintendencia Financiera velará por el cumplimiento de este deber legal por parte de los establecimientos de crédito y dará prelación al trámite de las quejas que se presenten por su incumplimiento.

 

Artículo 2°. La presente ley rige desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

El Presidente del Honorable Senado de la República,

 

Óscar Mauricio Lizcano Arango.

 

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

 

Gregorio Eljach Pacheco.

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

 

Miguel Ángel Pinto Hernández.

 

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

 

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

 

República de Colombia – Gobierno Nacional

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de junio de 2017

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN