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PROYECTO DE
ACUERDO 002 DE 2017 “POR MEDIO DEL CUAL
SE INCLUYE LA VACUNA CONTRA MENINGOCOCO DE MANERA GRATUITA DENTRO DEL ESQUEMA
DE VACUNACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL” 1. OBJETO DEL
PROYECTO DE ACUERDO Este proyecto tiene
como objetivo incluir dentro del esquema de vacunación del Distrito Capital, la
gratuidad de la vacuna contra meningococo.
2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
El Concejo de
Bogotá ha sido líder en la aprobación de normatividad que propende por la
gratuidad de vacunas. Bogotá se ha
convertido en pionero en los últimos años en esta materia. De esta Corporación
ha surgido iniciativas tales la gratuidad de vacunas contra neumococo, virus
del Papiloma Humano, Varicela y ahora, meningococo: Neumococo incluido
en el Plan de Desarrollo Bogotá Positiva, 2008-2012. Virus del Papiloma
Humano: Acuerdo 461 de 2010. Varicela: Acuerdo
090 de 2013. El proyecto que hoy
se pone en consideración, se radico en el periodo inmediatamente
anterior, en las sesiones ordinarias del mes de febrero de 2016. El proyecto de acuerdo 011 recibió ponencia
positiva por parte de la concejal María Clara Name Ramírez y negativa por parte del concejal Jorge Lozada
Valderrama, quien se acoge los comentarios de la administración para emitir su
ponencia: Al realizar la
revisión técnica es viable por la salud y calidad de vida de la población
menor de un año y de un año de edad, pero para la vigencia 2016 el PAI no
cuenta con presupuesto para iniciar la estrategia de vacunación contra El MENINGOCOCO
DE MANERA GRATUITA DENTRO DEL ESQUEMA DE VACUNACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL. El desarrollar
nueva estrategia de inclusión de la vacuna contra el meningococo integra la
voluntad política, la disponibilidad de recursos financieros de la Administración
y la sostenibilidad en al tiempo, Teniendo en cuenta los casos notificados al
Sistema Nacional de Vigilancia (SIVIGILA), y: los serogrupos
que producen la enfermedad identicados, y los
biológicos que Ia comercializan, no cubren la totalidad
de los mismos; se considera necesario, para tomar una decisión sobre la inclusión
de esta vacuna en el Programa Ampliado de Inmunizaciones de Bogotá, realizar un
estudio pre introductorio de costo - beneficio. Es de resaltar, que la inclusión
de nuevos biológicos en el esquema de vacunación en los entes territoriales,
debe ser avalada y aprobada por el Ministerio de Salud y la Protección Social,
a través del Comité Nacional de Práctica de Inmunizaciones –CNPI- de acuerdo
con los estudios de carga de enfermedad. En agosto de 2015
se radico el proyecto 263 de 2015 recibió ponencia positiva de parte del
concejal Jairo Cardozo Salazar, y ponencia negativa por parte del concejal
Severo Correa, que para introducir un
nuevo componente biológico deben presentar un documento soporte. “En conclusión
el departamento/distrito/municipio que quiera realizar la introducción de una
nueva vacuna deberá hacer llegar al ministerio de la Protección Social el
documento soporte que incluya los la información expuesta anteriormente”.
Los comentarios por parte de la
Administración Distrital están dados en los siguientes términos:
En este sentido es
necesario resaltar que estos estudios
técnicos están en cabeza de la Secretaria Distrital de Salud, ese estudio pre
introductorio de costo beneficio por tanto será incluido en el presente articulado. En el mes de mayo
bajo el número 217, este recibió ponencia positiva con modificaciones por parte
del concejal José Arthur Bernal Amorocho, las cuales
fueron acogidas en el presente articulado y ponencia negativa por parte de la concejal Soledad Tamayo Tamayo.
Con respecto a los
cambios propuestos por el concejal Bernal se acoge lo relacionado con el cambio
a la población a la que se debe aplicar la vacuna, inicialmente se proponía que
se hiciera por zonas identificadas con mayor afectación de casos, pero teniendo
en cuenta las consideraciones expuestas en la ponencia, se acoge la propuesta
de que la Secretaría
de Salud priorice sus estudios de acuerdo a vulnerabilidad por condición
médica. Respecto a la posible población
vulnerable de la ciudad, la Secretaria de Salud afirma (acorde a recomendaciones
de la OMS) que los niños, niñas y adultos jóvenes que residen en lugares
cerrados, condiciones de hacinamiento, deficiencias inmunes permanentes (es
decir, de origen genético) son los que mayor riesgo afrontan de parecer la
infección por meningococo, destacando especialmente a los últimos que tienen
hasta 10000 veces mayor propensión. Las personas con infección por VIH no
parecen tener una incidencia más alta que los de deficiencias inmunes
genéticas. Sin embargo los pacientes con SIDA si tienen una incidencia más alta
de la enfermedad que pacientes adultos sanos.
En contraste, por zonas de incidencia, pareciera no existir correlación
con la infección. Cabe resaltar con respecto a las observaciones realizadas por parte de la concejal Tamayo quien da ponencia negativa por considerar que (…) hubiera sido necesario conocer previamente cuadros y cargas de enfermedad de nuestra población para así mismo determinar el tipo de vacunas que requerimos y las dosis y los refuerzos a proporcionar, según la población objeto y los grupos de mayor riesgo, tema a tener en cuenta este, como quiera que las vacunas contra el meningococo como por ejemplo la MCV41, que es una vacuna bastante nueva, aún no se ha estudiado tanto como la MPSV4 en ciertos grupos de población, como es el caso de las mujeres embarazadas su uso solo se aplica en casos claramente necesarios. Igual ocurre con la vacuna contra la enfermedad meningocócica del grupo B que apenas fue autorizada en los Estados Unidos en octubre de 2014 y está aprobado para su uso en personas de 10 - 25 años de edad. Además,
incorporar la vacuna contra el –neumococo- (meningococo) en el esquema de
vacunación distrital, implica o conlleva la destinación de recursos del presupuesto
que se vuelven recurrentes de acuerdo con los esquemas de vacunación que se
programen y eso de por si impacta las finanzas públicas y su sostenibilidad
fiscal, además de tener que adicionar partidas presupuestales a las existentes
y que ya están programadas en el Plan de desarrollo para poderle dar aplicabilidad
si es que se aprueba este proyecto de Acuerdo. No podemos olvidar que si bien
la sostenibilidad fiscal debe tener en cuenta y como marco la disponibilidad de
recursos que se han de destinar para ello y deberá atender las prioridades del
gasto que se demanda. (…) También podríamos decir y porque no, también se requiere la urgencia
respecto de otras enfermedades que también resultan ser muy riesgosas, que pueden
ser fatales para la población y que deberían priorizarse para efectos de aplicación
de vacunas de acuerdo con el esquema inmunológico requerido. Con respecto a
la primera observación es importante resaltar que la información de cuadros y cargas
de enfermedad de nuestra población para determinar el tipo de vacunas que
requerimos y las dosis y los refuerzos a proporcionar, según la población
objeto y los grupos de mayor riesgo, aparece referenciada en el proyecto de acuerdo. Además es la Secretaria
de Salud la autoridad competente para determinar a partir de sus estudios
técnicos la población, tal cual se define en el articulado. Con respecto a
la segunda observación si bien es cierto que la aplicación de esta vacuna
implica un gasto recurrente, también es importante resaltar que cualquier
medida preventiva siempre será más eficiente y a mediano plazo menos costoso
para el sistema de salud, asumir la carga de la enfermedad y las secuelas de
esta resultan más costosas. Y con
respecto a la última observación es importante resaltar que son muchas las
necesidades y que hay muchas enfermedades que ameritan de la mayor atención, innegablemente
la idea es apostarle a medidas que vayan en favor de mejorar la calidad de vida
de la población a través de medidas preventivas como este caso. El 15 de enero de 2016 fue radicada nuevamente
la iniciativa a través del Proyecto de Acuerdo 011, tuvo ponencia positiva de
la Concejal María Clara Name Ramírez y ponencia
negativa del Concejal Jorge Lozada Valderrama; la Concejal María Clara propuso
modificaciones tales como la solicitud de autorización de los padres de familia
o quien tenga la custodia del menor y la aplicación de la vacuna de manera
paulatina; el Concejal Jorge Lozada Valderrama dio ponencia negativa
en virtud de los comentarios de la Secretaría de Salud. El Proyecto fue
archivado por no haberse alcanzado a debatir. Los Proyectos de Acuerdo 222 y 386 de 2016, fueron radicados para las
sesiones ordinarias de mayo y agosto respectivamente; pero no se realizó
sorteo. El Proyecto de Acuerdo 542 de 2016, fue
radicado para las sesiones ordinarias del me de noviembre, tuvo Ponencia negativa conjunta de los Concejales
Jorge Lozada Valderrama y David Ballén Hernández, quienes consideraron que al
parecer que no se hizo una proyección y/o estimación de los costos y las
fuentes de ingresos adicionales necesarios para la implementación de un esquema
de vacunación contra meningicoco por Neisseria Meningitidis de manera
gratuita a la población habitante en el territorio de la Ciudad Capital.[i] Sin embargo, la Secretaría Distratal de Salud dio
viablidad al Proyecto de Acuerdo,
aclarando que esta supeditado a los resultados del estudios de costo beneficio
y la revisión técnica realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social.[ii] 3. CONTEXTO
INTERNACIONAL, NACIONAL Y LOCAL CONTEXTO
INTERNACIONAL La enfermedad meningocócica
(EM) causada por la Neisseria meningitidis, representa un serio problema de salud pública
en varios continentes, afectando principalmente regiones del tercer mundo y en
el Sub-Sahara Africano. La mayor frecuencia de la enfermedad se
registra en el África subsahariana, en el llamado «cinturón de la meningitis»,
que va desde el Senegal al oeste hasta Etiopía al este. En la temporada
epidémica de 2009, 14 países africanos que reforzaron la vigilancia notificaron
88.199 casos sospechosos, 5.352 de ellos mortales, que es la cifra más elevada
desde la epidemia de 1996. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha confirmado
que cada año se producen unos 500.000 casos de enfermedad meningocócica en el mundo, y que entre el 5% y el
10% de las personas que la contraen fallecen, incluso tras un inmediato diagnóstico
y tratamiento. Además, uno de cada cinco supervivientes sufrirá
complicaciones de por vida:
lesión cerebral, problemas de aprendizaje, pérdida
auditiva o amputación de
extremidades[iii]. A
continuación se dará cuenta de los países que han adoptado la vacuna contra
meningococo de manera gratuita. En
diciembre de 2010 se introdujo en todo Burkina Faso y en algunas regiones de
Malí y del Níger una nueva vacuna conjugada contra los meningococos del grupo A
con la que se han vacunado 20 millones de personas de 1 a 29 años. Después de
ello, estos países notificaron en 2011 el menor número de casos confirmados de
meningitis A registrados nunca durante una estación epidémica. Entre
octubre y diciembre de 2011 se inmunizaron otros 35 millones de personas en
Malí y el Níger (ambos países han completado sus campañas nacionales) y se
iniciaron campañas nacionales en otros tres países: el Camerún, el Chad y Nigeria.
Cuatro países del cinturón africano de la meningitis (Benin,
Ghana, Senegal y Sudán) se están preparando para introducir la vacuna en 2012,
mientras que el Camerún, el Chad y Nigeria continúan con sus campañas
nacionales[iv]. En
España para el 2015 se reafirma la vacunación frente al meningococo C con un
esquema de 1 o 2 +1+1 dosis, dadas de la siguiente manera una dosis a los dos y
cuatro meses, o solo a los cuatro meses, una a los 12 meses y una tercera según sea el caso a los 12 años
de edad. En el
América Latina, destacamos el caso de Argentina allí existen tres vacunas para
prevenir la meningitis, a saber: la Meningococo C Conjugada (de aplicación
gratuita, porque está incluida en el calendario nacional de inmunizaciones), la
meningococo BC y la tetravalente, que protege contra cuatro de los cinco serogrupos más frecuentes (A, C, w135, Y). Esa última, se
aplica en los adolescentes y adultos (11 a 55 años) desde 2010 y a partir de
2011 se la indicó también en niños de 2 a 10 años. Ahora la ANMAT aprobó la extensión a bebes a
partir de los dos meses (tiene un costo de 620 pesos y solo las prepagas OSDE y
Louis Pasteur la cubren al 100% antes del año)[v] Así como en
Venezuela que para su esquema de vacunación 2015 – 2016 incluye la vacuna
tetravalente conjugada contra en meningococo en dos dosis en las edades de 2 y
4 meses respectivamente. Chile también
adopta la vacuna contra enfermedades por meningococo, en su calendario de vacunación
2015, aplicando la meningocócica conjugada en edad de
12 meses. Cuba también tiene
esta vacuna implementada en su plan nacional de inmunización para todos los lactantes,
dando esta vacuna en dos dosis, la primera a los 3 meses y la segunda dosis a
los 6 meses de vida. CONTEXTO NACIONAL La enfermedad meningocócica es considerada una
patología de brotes aislados en comunidades marginadas y con reducidos casos. El
análisis del SIS 12, Sistema Alerta Acción del Ministerio de Salud y reportes
de los servicios de salud demuestra que la meningitis por Neisseriad meningitidis es endémica en Colombia. La
meningitis meningocócica es reportada por todos los
departamentos del país de acuerdo con las definiciones de caso previamente
establecidas. Los lugares donde más se presentan casos de meningitis son:
Antioquia, Bogotá, Córdoba, Cartagena y Valle del Cauca. La incidencia anual global se incrementó desde 0.6 en 1988 a 1.02 por
100.000 en 1994 y es de 0.8 entre 1996-97. La tasa en menores de 1 año es 6.0
y, en áreas de mayor incidencia, es de 10-23 para menores de un año y hasta 5-1
5 por 100.000 para otras edades. El mapa de riesgo muestra Departamentos
endémicos con picos epidémicos que informan tasas globales > 1.5 por 100.000
y letalidad >15%. El serogrupo B es predominante
seguido por el C. La estratificación de riesgo por municipios, localidades y
comunas en algunos departamentos identifica poblaciones y edades con incidencias 5 por 100.000, que requieren atención inmediata
debido al potencial de epidemias. La quimioprofdaxis
y la vacunación, de acuerdo con la eficacia de las vacunas disponibles, son
acciones inmediatas que deben realizarse ante la presencia de brotes, y en
áreas endémicas con elevadas proporciones de incidencia. Deben establecerse
urgentemente las medidas de vigilancia epidemiológica y de prevención en
poblaciones de desplazados; quienes están en mayor riesgo de brotes o epidemias
severas. En la semana epidemiológica 42 de 2014 fueron notificados al Sivigila 447 casos para meningitis, tras realizar la
depuración de la base se encuentra un total de 404 casos de meningitis
bacterianas en Colombia; de los cuales, 102 (25,24 %) corresponden a casos probables, 168 (41,58 %) a casos notificados
como confirmados por laboratorio1 y 134 (33,16 %) a casos descartados. La
notificación de casos de meningitis bacterianas a semana epidemiológica 42
muestra un aumento con respecto al 2013, en el cual se había reportado 387
casos distribuidos de la siguiente forma: 141 de meningitis por meningococo,
103 de meningitis por Haemophilus influenzae
y 143 de meningitis por neumococo. De acuerdo con el tipo de agente, la distribución de meningitis
bacterianas notificadas con corte a semana epidemiológica 42 de 2014 fue:
meningitis por neumococo 43,06 % (174), meningitis meningococcica
34,65 % (140) y meningitis por Haemophilus influenzae 22,27 % (90)[vi]
(ver gráfica 1).
Para la semana epidemiológica
50 de 2014 fueron notificados al Sivigila 532 casos
para meningitis, tras realizar la depuración de la base se encuentra un total
de 480 casos de meningitis bacterianas en Colombia; de los cuales, 120 (25 %) corresponden
a casos probables, 200 (41,66 %) a casos notificados como confirmados por
laboratorio1 y 160 (33,33 %) a casos descartados. La notificación de casos de meningitis
bacterianas a esta semana epidemiológica muestra un aumento con respecto al
2013, en el cual se había reportado 477
casos distribuidos de la siguiente forma: 177 de meningitis por meningococo,
126 de meningitis por Haemophilus influenzae
y 174 de meningitis por neumococo. De acuerdo con el
tipo de agente, la distribución de meningitis bacterianas notificadas con corte
a semana epidemiológica 50 de 2014 fue: meningitis por neumococo 44,37 % (213),
meningitis meningococcica 32,70 % (157) y meningitis
por Haemophilus influenzae
22,91 % [vii](110)
(ver gráfica 1).
CONTEXTO LOCAL De acuerdo al Sistema de Vigilancia en Salud Publica SIVIGILA, durante los años 2010 al 2014 se reportaron 98 casos probables de meningitis por meningococo, de los cuales se confirmaron 65, del total de reportados 91 residían el Distrito y 62 fueron confirmados.
Frente a la mortalidad, en los ultimos cinco años se registraron 10 casos que fallecieron por meningitis causada por este microorganismo .
En el mismo derecho de petición se solicita
información sobra la aparición de casos que ingresaron al Sistema de Vigilancia
en Salud Publica confirmados por meningococo discriminado por localidades. En los cuales se resalta que las localidades
de Santa Fe, Mártires, Antonio Nariño y Sumapaz no presentaron casos
confirmados para este periodo.
Con respecto a la población en riesgo de
Bogotá, la Secretaria Distrital de Salud, contesta lo siguiente:
En
Bogotá tenemos una proyección a 2015[viii], de
724.156 niños y niñas entre 0 y 5 años, el
valor comercial de la vacuna es en promedio de 170.000 pesos. La inversión
inicial podría ser para todos los menores de 5 años, pero para los años siguientes
solo sería los <12 meses/1 año/2 años, por definir según estrategia y de esta
forma los costos reducían sensiblemente luego del segundo año (casi 5ta parte
de la cohorte total calculada para año 1) 4.
CONVENIENCIA DEL PROYECTO GENERALIDADES
DEL MENINGOCOCO La bacteria de meningococo causa
en niños y adolescentes meningitis, una infección que causa inflamación en las
membranas que recubren el cerebro, y también puede causar meningococcemia
o sepsis, cuando la infección pasa al torrente sanguíneo. La enfermedad meningocócica
es una enfermedad contagiosa, tanto endémica como epidémica. El meningococo provoca
enfermedades graves y afecta con mayor frecuencia a menores de 5 años. La meningoencefalitis y la sepsis son las
formas clínicas principales y constituyen importantes emergencias médicas. Se
trasmite de persona a persona a partir de la tos y los estornudos. Los síntomas dependen de la edad de la
persona afectada, se presenta rechazo a los alimentos, fiebre, irritabilidad,
dolor de cabeza, náuseas y vomito; sensibilidad a la luz, tendencia al sueño y
en algunos casos petequias (manchas rojas).
Es capaz de producir enfermedad tanto endémica como epidémica Hay diferentes bacterias
causantes de meningitis. La Neisseria meningitidis es una de ellas, y puede causar grandes
epidemias. Se han identificado 12 serogrupos de Neisseria meningitidis,
cinco de los cuales (A, B, C, W135 y X) pueden causar epidemias. La distribución geográfica y el potencial
epidémico varían según el serogrupo[ix]. Dependiendo
de la situación epidemiológica se puede aplicar uno u otro esquema de
vacunación. Meningococo C conjugada es
para menores de 12 meses, consiste en dos dosis, se puede hacer un refuerzo
previo a los 12 meses o posterior al año.
Los mayores de 12 meses, adolescentes y adultos solo deben aplicarse una
dosis. La vacuna tetravalente protege contra enfermedades provocadas por 4 grupos
(A, C, Y, W 135) del meningococo, para este caso se aplica una sola dosis a
partir de los 2 años hasta los 55. Los grupos que merecen mayor atención son
los prematuros, pacientes con VIH y pacientes oncológicos. Y la última es
meningococo BC, consiste en dos dosis a partir de los 4 años. Una vacuna según el registro INVIMA, puede
administrarse a partir de los 2 meses de edad, sin datos en individuos mayores
de 65 años. Otra vacuna puede ser administrada a partir de los 9 meses. La OMS
fomenta una estrategia en dos frentes que comprende la preparación y la
respuesta frente a las epidemias. La preparación se centra en la vigilancia,
desde la detección e investigación de los casos hasta su confirmación de
laboratorio. Esto requiere un reforzamiento de la vigilancia y de la capacidad
de laboratorio para detectar tempranamente las epidemias, crear reservas nacionales
y subregionales de vacunas y elaborar o actualizar planes de gestión de las
epidemias que incluyan planes de preparación, de contingencia y de respuesta.
La OMS presta regularmente apoyo técnico sobre el terreno a los países que
sufren epidemias. La
respuesta a las epidemias consiste en el tratamiento rápido y apropiado de los
casos con cloranfenicol oleoso o ceftriaxona y la
vacunación reactiva en masa en los distritos afectados por las epidemias. Se
calcula que, cuando se instaura rápidamente, una campaña de vacunación reactiva
en masa puede prevenir hasta un 70% de los casos. La OMS
está comprometida con la eliminación de la enfermedad meningocócica
como problema de salud pública y la capacitación de los servicios de salud convencionales
para controlar los casos esporádicos lo antes posible. La disponibilidad y
asequibilidad de las vacunas conjugadas es esencial para que se pueda alcanzar
este objetivo[x]. El presente proyecto de acuerdo retoma el
supuesto de la Organización Mundial de la Salud OMS, que plantea que “los gobiernos tienen
una responsabilidad en la salud de la sociedad, la cual sólo puede ser cumplida
mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas” (Waisbord y Coe: 2002) (Lolas Stepke: 1995). Sumado a lo anterior, la OPS recomienda que
la “vacunación universal de mujeres
adolescentes contra el VPH debiera ser una prioridad para países de Latinoamérica
y el Caribe, siempre que se pueda llevar a cabo de manera sostenible. La
sostenibilidad de la vacuna depende en gran medida de que los precios de las vacunas
sean asequibles, para que los países las puedan comprar con fondos de sus
limitados presupuestos sanitarios[xi]” El
presente proyecto de acuerdo busca, además,
aunar sus esfuerzos en consonancia con el objetivo 4 de las metas del Milenio,
que propende por reducir la mortalidad en los niños menores de 5 años. Según los micros
datos de las Estadísticas Vitales del DANE (EEVV), entre 1998 y 2011, la
mortalidad en menores de un año se redujo de 14.170 niños a 8.152 por año. Esto
significa que cerca de 6.000 menores de 1 año dejan de morir cada año. Los avances que
se dan en la reducción de la mortalidad infantil se explican por los esfuerzos
en aumentar disponibilidad, acceso y calidad de un sistema de salud, pero
también por las mejores condiciones de vida registrada en los últimos años. 5. SUSTENTO
JURIDICO CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE COLOMBIA ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá
pena de muerte. ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la
vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, ARTICULO
48. La Seguridad
Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la
dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de
eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios
públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los
servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al
Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a
los habitantes y de
saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y
solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios
de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo,
establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los
particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones
señalados en la ley. (Subrayado por fuera del texto) Los servicios de
salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con
participación de la comunidad. (Subrayado fuera de texto). ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la
calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será
objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas
de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las
entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre
cualquier otra asignación. SENTENCIA T-760/08. Corte
Constitucional. Magistrado Ponente Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA. Estructura
de la decisión (…) Primero, se señala que el derecho
a la salud es un derecho fundamental, así sea considerado usualmente por la
doctrina como un derecho social y, además, tenga una importante dimensión prestacional
(…) 3. El derecho a la salud como derecho
fundamental El derecho a la salud es un derecho constitucional fundamental. La Corte
lo ha protegido por tres vías. La primera ha sido estableciendo su relación
de conexidad con el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y el
derecho a la dignidad humana, lo cual le ha permitido a la Corte
identificar aspectos del núcleo esencial del derecho a la salud y admitir su tutelabilidad; la segunda ha sido reconociendo su
naturaleza fundamental en contextos donde el tutelante
es un sujeto de especial protección, lo cual ha llevado a la Corte a asegurar
que un cierto ámbito de servicios de salud requeridos sea efectivamente
garantizado; la tercera, es afirmando en general la fundamentalidad
del derecho a la salud en lo que respecta a un ámbito básico, el cual coincide
con los servicios contemplados por la Constitución, el bloque de
constitucionalidad, la ley y los planes obligatorios de salud, con las extensiones
necesarias para proteger una vida digna. A continuación, pasa la Corte a
delimitar y caracterizar el derecho a la salud, en los términos en que ha sido consignado por la Constitución, el bloque de
constitucionalidad, la Ley y la jurisprudencia. (Subrayado fuera de texto).
(Subrayado fuera de texto). 3.1. Noción de salud La jurisprudencia constitucional, desde su inicio, ha reconocido que la
salud "(…) es un estado variable, susceptible de afectaciones múltiples,
que inciden en mayor o menor medida en la vida del individuo."6
La ‘salud’, por tanto, no es una condición de la persona que se tiene o no se
tiene. Se trata de una cuestión de grado, que ha de ser valorada
específicamente en cada caso. Así pues, la salud no sólo consiste en la
‘ausencia de afecciones y enfermedades’ en una persona. Siguiendo a la OMS, la
jurisprudencia constitucional ha señalado que la salud es ‘un estado completo
de bienestar físico, mental y social’ dentro del nivel posible de salud para
una persona.7 En términos del bloque de constitucionalidad, el derecho
a la salud comprende el derecho al nivel más alto de salud posible
dentro de cada Estado, el cual se alcanza de manera progresiva. No
obstante, la jurisprudencia también ha reconocido que la noción de salud no es
unívoca y absoluta. En estado social y democrático de derecho que se reconoce a
sí mismo como pluriétnico y multicultural, la noción
constitucional de salud es sensible a las diferencias tanto sociales como ambientales
que existan entre los diferentes grupos de personas que viven en Colombia.8
(Subrayado fuera de texto).
2. El
derecho fundamental a la salud "Hoy se muestra artificioso
predicar la exigencia de conexidad respecto de derechos fundamentales los
cuales tienen todos – unos más que otros - una connotación prestacional
innegable. Ese requerimiento debe entenderse en otros términos, es decir, en
tanto enlace estrecho entre un conjunto de circunstancias que se presentan en
el caso concreto y la necesidad de acudir a la acción de tutela en cuanto vía
para hacer efectivo el derecho fundamental. Así, a propósito del derecho
fundamental a la salud puede decirse que respecto de las prestaciones excluidas
de las categorías legales y reglamentarias únicamente podrá acudirse al amparo
por vía de acción de tutela en aquellos eventos en los cuales logre demostrarse
que la falta de reconocimiento del derecho fundamental a la salud (i) significa
a un mismo tiempo lesionar de manera seria y directa la dignidad humana de la
persona afectada con la vulneración del derecho; (ii) se pregona de un sujeto
de especial protección constitucional35 y/o (iii) implica poner a la
persona afectada en una condición de indefensión por su falta de capacidad de
pago para hacer valer ese derecho. Lo anterior, justamente por cuanto el Estado - bajo
aplicación de los principios de equidad, solidaridad, subsidiariedad y
eficiencia - ha de racionalizar la prestación satisfactoria del servicio de
salud a su cargo o a cargo de los particulares que obran en calidad de
autoridades públicas, atendiendo, de modo prioritario, a quienes se encuentren
en cualquiera de las circunstancias mencionadas con antelación. Al respecto, la
Corte Constitucional ha expresado mediante jurisprudencia reiterada que, bajo
estas circunstancias, aún tratándose de prestaciones
excluidas del POS, del POSS, del PAB, del PAC y de aquellas obligaciones
previstas por la Observación General 14, procede la tutela como mecanismo para
obtener el amparo del derecho constitucional fundamental a la salud."36 (Subrayado
fuera de texto). 3.3. Facetas positivas y negativas
derivadas del derecho a la salud; jurisprudencia sobre la protección de los
derechos fundamentales, a propósito de las obligaciones de contenido
prestacional 3.3.9. Para la jurisprudencia constitucional, cuando el goce efectivo de
un derecho constitucional fundamental depende del desarrollo progresivo, "lo
mínimo que debe hacer [la autoridad responsable] para proteger la
prestación de carácter programático derivada de la dimensión positiva de
[un derecho fundamental] en un Estado Social de Derecho y en una democracia
participativa, es, precisamente, contar con un programa o con un plan
encaminado a asegurar el goce efectivo de sus derechos50. Por
ello, al considerar un caso al respecto, la Corte señaló que si bien el
accionante ‘no tiene derecho a gozar de manera inmediata e individualizada
de las prestaciones por él pedidas, sí tiene derecho a que por lo menos
exista un plan’.51 (Subrayado fuera de texto). En consecuencia, se desconocen las obligaciones
constitucionales de carácter prestacional y programático, derivadas de un derecho
fundamental, cuando la entidad responsable de garantizar el goce de un derecho
ni siquiera cuenta con un programa o con una política pública que le permita
avanzar progresivamente en el cumplimiento de sus obligaciones correlativas. En
la sentencia T-595 de 2002 se indicó al respecto lo siguiente, (Subrayado
fuera de texto). "No poder garantizar de manera instantánea
el contenido prestacional del derecho es entendible por las razones expuestas;
pero carecer de un programa que de forma razonable y adecuada conduzca a garantizar
los derechos en cuestión es inadmisible constitucionalmente. El carácter
progresivo de la prestación no puede ser invocado para justificar la inacción
continuada, ni mucho menos absoluta, del Estado. Precisamente por
el hecho de tratarse de garantías que suponen el diseño e implementación de una
política pública, el no haber comenzado siquiera a elaborar un plan es una
violación de la Carta Política que exige al Estado no sólo discutir o diseñar
una política de integración social [para discapacitados], sino adelantarla."52
(Subrayado fuera de texto). 3.3.14. En conclusión, la faceta prestacional y
progresiva de un derecho constitucional permite a su titular exigir
judicialmente, por lo menos, (1) la existencia de una política pública, (2)
orientada a garantizar el goce efectivo del derecho y (3) que contemple mecanismos
de participación de los interesados.61 (Subrayado fuera
de texto). 3.4. Caracterización del derecho a la
salud en el bloque de constitucionalidad, clases de obligaciones derivadas del
derecho a la salud (respetar, proteger y garantizar) 3.4.2.4. El Comité advierte que desde la adopción de los dos Pactos
Internacionales de las Naciones Unidas en 1966, ‘la situación mundial de la
salud se ha modificado de manera espectacular’, al paso que el concepto de
la salud ha experimentado cambios importantes en cuanto a su contenido y alcance.
En tal sentido, el Comité considera que al interpretar el artículo 12 del
PIDESC, se debe tener en cuenta que enfermedades anteriormente desconocidas,
"como el virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de la
inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA), y otras enfermedades, como el cáncer,
han adquirido mayor difusión, así como el rápido crecimiento de la población
mundial, han opuesto nuevos obstáculos al ejercicio del derecho a la
salud". El Comité advierte que para millones de personas, en especial las
más pobres, ‘el pleno disfrute del derecho a la salud continúa siendo un
objetivo remoto’. (Subrayado fuera de texto). 3.4.2.6. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
considera que el derecho a la salud "en todas sus formas y a todos los
niveles" abarca cuatro elementos esenciales e interrelacionados, cuya
aplicación dependerá de las condiciones prevalecientes en un determinado Estado
Parte, a saber, disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad
y calidad. (i) Cada estado debe tener disponibles "un
número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y
centros de atención de la salud, así como de programas."76 (ii)
Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a
todos, sin discriminación alguna, en cuatro dimensiones superpuestas: (…) (c) ‘accesibilidad
económica’ (asequibilidad), los establecimientos, bienes y servicios de
salud deberán estar al alcance de todos, en especial, la equidad exige que
sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada, en lo que
se refiere a los gastos de salud, en comparación con los hogares más ricos;78
y (d) ‘acceso a la información’, el derecho de solicitar, recibir y
difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la
salud, sin perjuicio de la debida confidencialidad. (…) 79 (Subrayado
fuera de texto). AMBITO LEGAL LEY 1098 DE 2006: “Por el cual se expide el código
de la infancia y la adolescencia” Artículo 3°. Sujetos titulares de
derechos. Para
todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas
menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del
Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12
años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad. Artículo 7. Protección
integral. Se entiende por
protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como
sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de
su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en
desarrollo del principio del interés superior. La protección integral
se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se
ejecuten en los ámbitos Nacional, departamental, distrital y municipal con la
correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos. Artículo 17. Derecho a
la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una
buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de
todos sus derechos en forma prevalente. La calidad de vida es
esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de
condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección,
alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud,
educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios
públicos esenciales en un ambiente sano. (Subrayado fuera del texto) PARÁGRAFO. El Estado
desarrollará políticas públicas orientadas hacia el fortalecimiento de la
primera infancia. ARTÍCULO 27. DERECHO A
LA SALUD. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar (Físico, psíquico
y fisiológico) y no solo la ausencia de enfermedad. Ningún Hospital, Clínica,
Centro de Salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud,
sean públicas o privadas, podrán abstenerse de atender a un niño, niña que
requiera de atención en salud. En relación con los
niños, niñas y adolescentes que no figuren como beneficiarios en el régimen
contributivo o en el régimen subsidiado, el costo de tales servicios estará a
cargo de la Nación. ACUERDOS DEL DISTRITO CAPITAL Acuerdo 461 de
2011. Por medio del cual se incorporan medidas de prevención en el programa
de detección y control del cáncer de cuello uterino en el distrito capital y se
dictan otras disposiciones. Acuerdo 535 de
2013. “Por medio del cual se incluye la vacuna contra la varicela de manera
gratuita dentro del esquema de vacunación del Distrito Capital” 6. COMPETENCIA DEL
CONCEJO El Decreto Ley 1421 expresa en el artículo
12, numeral 1, lo siguiente: “Artículo 12.
Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la
Constitución y la ley: 1.
Dictar las normas necesarias para garantizar
el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los
servicios a cargo del Distrito. (…) 25. Cumplir las
demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes 7. SEGUIMIENTO AL PLAN DE DESARROLLO. ACUERDO 645 DE 2016: “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL
Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2016 - 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS” Artículo 10. Desarrollo
Integral desde la gestación hasta la adolescencia El objetivo de este programa es
promover y potenciar el desarrollo integral de la población desde la gestación
hasta la adolescencia con énfasis en quienes tienen condiciones de
vulnerabilidad, aportando a la realización de sus capacidades, potencialidades
y oportunidades, desde los enfoques de la protección integral, de derechos,
responsabilidades y diferencial y así contribuir a su felicidad, calidad de vida,
integralidad del ser y ejercicio pleno de su ciudadanía. Lo anterior en concordancia
con la Ley 1098 de 2006 "Código de Infancia y Adolescencia". Artículo 8. Definición -
Igualdad de Calidad de Vida Este pilar se enfoca en propiciar la igualdad
y la inclusión social mediante la ejecución de programas orientados
prioritariamente a la población más vulnerable y especialmente a la primera
infancia. Estos programas estarán dirigidos a intervenir el diseño y el funcionamiento
de la ciudad y sus instituciones partiendo de reconocer que de la calidad de la
ciudad depende en gran medida la calidad de vida de sus habitantes. Artículo 17. Atención
integral y eficiente en salud El objetivo de este programa es el desarrollo
conceptual, técnico, legal, operativo y financiero de un esquema de promoción
de la salud y prevención de la enfermedad, a partir de la identificación,
clasificación e intervención del riesgo en salud, basándose en un modelo de
salud positiva, corresponsabilidad y autocuidado, riesgo compartido, salud
urbana y en una estrategia de Atención Primaria en Salud Resolutiva, que se
soporta en equipos especializados que ofrecen servicios de carácter esencial y
complementario y que cubren a las personas desde el lugar de residencia hasta
la institución hospitalaria, pasando por los Centros de Atención Prioritaria en
Salud y un esquema integrado de urgencias y emergencias. Parágrafo. En el marco de
la Ruta Integral de Atenciones para Niños, Niñas y Adolescentes, la Secretaría
Distrital de Salud garantizará la cobertura en el esquema de vacunación de
todos los niños y niñas menores de 5 años, en especial los vinculados a los
programas de Atención a la Primera Infancia del orden Distrital y Nacional. Artículo 63. Atención
Integral Primera Infancia. El Distrito Capital, a través de la
Secretaría Distrital de Integración Social, en conjunto con la Secretaría
Distrital de Educación, la Secretaría Distrital Salud, y la Secretaría
Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en articulación con los programas
de la Nación, adelantarán las acciones tendientes a garantizar la atención integral
y de calidad a la primera infancia. Para tal fin diseñará e implementará la
Ruta de Atención Integral con énfasis en la garantía de las condiciones de
salud y nutrición, el fortalecimiento de la educación inicial, la existencia de
ambientes enriquecidos para el desarrollo y, el fortalecimiento de la
corresponsabilidad de las familias. Lo anterior en concordancia con los artículos
29 y 207 de la Ley 1098 de 2006 "Código de Infancia y Adolescencia". En virtud de lo anterior, créase el
Sistema de Atención Integral para la Primera Infancia, administrado por la
Secretaría de Integración Social, en conjunto con la Secretaría de Educación
Distrital, la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría de Cultura, Recreación
y Deporte, a través del cual se adelantará el registro de la atención integral
de los niños de 0 a 5 años, se efectuará el seguimiento a la implementación de
la política y la articulación con los programas del Gobierno Nacional y el
sistema Nacional de Bienestar Familiar. Parágrafo 1. La
Administración Distrital desarrollará esquemas de cooperación con la Nación
para que los niños y niñas entre 0 y 5 años más vulnerables que sean atendidos
por los programas del orden nacional y distrital, tengan acceso en condiciones
de igualdad para el desarrollo de sus potencialidades, capacidades y
oportunidades en ejercicio de sus derechos, con enfoque diferencial en lo rural
y urbano y en el marco de la Ruta de Atenciones. Parágrafo 2. La
administración Distrital realizara la georreferenciación actualizada de la
oferta y demanda de todos los programas del orden nacional y distrital, público
y privados que atiendan niños y niñas de primera infancia en Bogotá con el
objetivo de evitar la duplicidad en la atención, garantizando eficiencia en la
asignación de recursos para la ampliación de coberturas. Se utilizará la técnica de
georreferenciación para determinar la ubicación de nuevas plantas físicas de
jardines infantiles, con el fin de optimizar los equipamientos nacionales y
distritales preexistentes. 8. IMPACTO FISCAL El presente
proyecto de acuerdo genera impacto fiscal, sin embargo la administración
Distrital en cabeza de la Secretaria de Salud, está facultado para proponer un
aumento presupuestal al proyecto contemplado en el Plan de Desarrollo 2012-2016
Bogotá Humana, “Infancia
y adolescencia feliz y protegida integralmente”. Este programa es desarrollado en el presupuesto
del año 2015 con recursos del Fondo Financiero Distrital de Salud, bajo el código 3-3-1-14-01-02-0874 cuyo concepto es
“Acceso universal y efectivo a la salud” cuyo eje es una ciudad que supera la
segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones
del desarrollo. y
tiene una asignación de 944.159.519.000 Este aumento presupuestal permitiría
asegurar progresividad en la aplicación de la vacuna. Cordial Saludo EDWARD ARIAS RUBIO JORGE
EDUARDO TORRES Autor Concejal de Bogotá Autor
Concejal de Bogotá ANTONIO SANGUINO PAEZ MARIA CLARA NAME RAMIREZ Autor Concejal de Bogotá Autor
Concejal de Bogotá HOSMAN MARTINEZ MORENO LUCIA BASTIDAS UBATE Autor Concejal de Bogotá Autor
Concejal de Bogotá Proyecto de Acuerdo
No. ______de 2016 “POR MEDIO DEL CUAL
SE INCLUYE LA VACUNA CONTRA MENINGOCOCO DE MANERA GRATUITA DENTRO DEL ESQUEMA
DE VACUNACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL”EL CONCEJO DE BOGOTÁ” En uso de sus
facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: El Distrito Capital en cabeza de la Secretaria Distrital de Salud deberá incorporar dentro del esquema de vacunación del Distrito Capital la vacuna contra meningococo por Neisseria Meningitidis de manera gratuita a la población que la Secretaria Distrital Salud considere conveniente, previa autorización de los padres de familia o quien tenga la custodia del menor. PARÁGRAFO. La Secretaria Distrital de Salud deberá realizar un estudio
pre introductorio de costo beneficio y presentarlo ante el Ministerio de Salud
y la Protección Social, a través del Comité Nacional de Prácticas de
Inmunizaciones- CNPI. Antes de adoptar
esta medida. ARTÍCULO SEGUNDO: La incorporación de la vacuna en el Plan Ampliado de Inmunización -PAI- se efectuará paulatinamente de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y por fases de acuerdo a estudios previos que realice la Secretaria de Salud, teniendo en cuenta las necesidades de la población que por enfermedades adquiridas o genéticas sean más propensos a afectaciones por la bacteria Neisseria Meningitidis. ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de
su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE NOTAS AL PIE DE PÁGINA 1 Ponencia ala Proyecto de Acuerdo 562 de 2016, Comisión Segunda de Gobierno, radicado 2016IE18395. 2 Concepto de la Secretaría Distrital de Salud al Proyecto de Acuerdo 542 de 2016, Radicado No. 2016-421-039105-2 3 Cada año se producen 500.000 casos de meningitis en el mundo http://www.webconsultas.com/meningitis/cada-ano-se-producen-500000-casos-de-meningitis-en-el-mundo-3877 4 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs141/es/. 5 http://www.argentina.ar/temas/salud/23716-aprueban-vacuna-contra-la-meningitis 6 Semana
epidemiológica número 42 de 2014 (12 oct. al 18 oct.).
http://www.ins.gov.co/boletin-epidemiologico/Boletn%20Epidemiolgico/2014%20Boletin%20epidemiologico%20semana%2042.pdf 7 Semana
epidemiológica número 42 de 2014. http://www.ins.gov.co/boletin-epidemiologico/Boletn%20Epidemiolgico/2014%20Boletin%20epidemiologico%20semana%2050.pdf 8 Fuente:http://www.sdp.gov.co/PortalSDP/InformacionTomaDecisiones/Estadisticas/ProyeccionPoblacion 9 Meningitis meningocócica. Nota descriptiva N°141. Noviembre de 2012.http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs141/es/10 Ibídem.11 Propuesta técnica. Estudio costo
efectividad de la vacuna contra el papiloma humano. Encargado por el Ministerio de Salud de
Chile. Propuesta del Departamento de Salud Pública Pontificia Universidad
Católica de Chile. Santiago, septiembre de 2006 |